Real Federación Española de Atletismo

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Real Federación Española de Atletismo Av. Valladolid, 81, 1º - 28008 Madrid Tel. 91 548 24 23 Fax: 91-547 61 13 / 91-548 06 38 Correo electrónico: rfea@rfea.es Página Web: http://www.rfea.es CIF: Q-2878003-I ÁREA DE ORGANIZACIONES CIRCULAR Nº: 223/2016 - A las Federaciones Autonómicas (para general conocimiento) - A los Representantes de Atletas - A los clubes de División de Honor REGLAMENTO PARA REPRESENTANTES DE ATLETAS TEMPORADA 2016-2017 Art. 1.- La RFEA permitirá que los atletas, con nacionalidad española y con licencia suscrita con la RFEA, contraten los servicios de un Representante de Atletas (RA) autorizado para que les ayude, junto con la RFEA, y el entrenador personal, en la planificación, organización y negociación de su programa atlético, incluyendo la negociación con los organizadores de pruebas del calendario nacional de la RFEA. Art. 2.- La RFEA, tendrá la responsabilidad de autorizar a los Representantes de Atletas y tendrá bajo su potestad a los que actúan en nombre de los atletas. Art. 3.- La RFEA incluirá en sus estatutos una disposición para garantizar que ningún Atleta obtenga el permiso de la Federación para contratar con un Representante de Atletas, y ningún Representante de Atletas obtenga la autorización de la Federación, si no existe un contrato escrito entre el atleta y su Representante. Art. 4.- Cualquier atleta que tenga un Representante no autorizado podrá ser sancionado de acuerdo con el Reglamento de la RFEA. Art. 5.- La RFEA no autorizará ni reconocerá las posibles relaciones entre un atleta y un Representante no autorizado por esta Federación. 1. NORMAS GENERALES 1.1. Sólo una persona (y no una empresa) podrá ser autorizado como RA. 1.2. Para poder solicitar la licencia de RA, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos, teniendo en cuenta que a efectos de ranking y de campeonatos se refiere a la temporada 2015/2016: - Representar a 5 atletas entre los 10 primeros del ranking nacional absoluto, en las pruebas olímpicas o en las pruebas que se disputan en los Campeonatos del Mundo al aire libre y pista cubierta y en el Campeonato del Mundo de Medio Maratón, o - Entre los 50 primeros del Campeonato del Mundo de Campo a Través (atletas españoles en pruebas senior), o que estén en posesión de la beca RFEA de carácter Nacional o superiores.

1.3. Además, y en el primer día hábil del mes de octubre de cada año (el 1 de octubre de 2016, para este año), las personas que deseen solicitar la licencia de RA, y que no la tuvieran con anterioridad, deberán realizar una evaluación sobre los conocimientos del atletismo, que determinará, conjuntamente con lo recogido en el apartado anterior, la concesión de la licencia de RA por parte de la RFEA. Las personas interesadas deberán comunicarlo, como muy tarde, a la RFEA 7 días antes de la fecha antes citada. 1.4 Ninguna persona podrá actuar como RA si no tiene antes la licencia de la RFEA. 1.5. Un RA podrá representar a más de un atleta. Esta representación será desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre del 2017. 1.6. Los RA suscribirán una licencia válida hasta el 31 de octubre de 2017, siendo el importe de la cuota anual el aprobado cada año por la Junta Directiva de la RFEA. Los RA con licencia en la temporada anterior deberán renovar su licencia en las mismas fechas que el colectivo de atletas. Una vez finalizado este plazo, y si se desea renovar la licencia, se deberá abonar un recargo de 300,50 y la cuota anual correspondiente. 2. ESTATUTOS DE LA RFEA 2.1. La RFEA deberá asegurar que sus Estatutos y Reglamentos le permiten poner en práctica una reglamentación para los RAs. 2.2. En conformidad con los artículos 7 y 22 de la IAAF, las cláusulas de los estatutos de la RFEA deberán contemplar que cualquier atleta que tenga un representante no autorizado podrá ser inhabilitado para competir. 2.3. De acuerdo con el Artículo 7 de la IAAF, los Estatutos de la RFEA, deberán contener una cláusula exigiendo que el RA será autorizado cuando esté actuando como un RA de un atleta federado con licencia nacional. 2.4. Cualquier disputa que surja por la operación de este sistema, será sometida al arbitraje de la RFEA. 3. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTANTE DE ATLETA 3.1. Los RA, para ser reconocidos por la RFEA, realizaran con esta un contrato por escrito en el que se comprometan a aceptar un mínimo de condiciones de funcionamiento y conducta. 3.2. La RFEA establece para todos los RA, el realizar un aval ante la RFEA, como garantía económica, por un importe de 6.010. La copia de este aval debe ser entregado en la RFEA a la vez que se tramita la licencia. El aval podrá ser ejecutado por acuerdo de la Junta Directiva de la RFEA por incumplimiento o quebranto de las normas y reglamentos RFEA o de los compromisos contraídos por los RA con los Organizadores y/o atletas. Están exentos de presentar el aval, aquellos RA que tengan licencia de Representante de Atletas con la RFEA durante 5 años consecutivos. 3.3. La RFEA contestará a la solicitud presentada por un RA dentro de un plazo de 15 días, desde la recepción de la solicitud. Si la RFEA aprueba la solicitud, enviará una copia a la IAAF, informando la aceptación del RA. 3.4. Cada concesión de autorización será por un año solamente pero en cualquier caso finalizará el 31 de Octubre, trascurrido el cual la RFEA revisará las actividades y grado de cumplimiento del RA. 3.5. Antes del 15 de Noviembre de cada año los RA s enviaran a la RFEA el listado de atletas, españoles y extranjeros, a los que representan. De los atletas extranjeros será necesario el envío de autorización de la Federación Nacional respectiva, indicando que este atleta está autorizado a competir en el extranjero y que autoriza al RA a que le represente. Esta autorización deberá presentarse en la RFEA

antes del 15 de diciembre. La RFEA circulará a las Federaciones y Organizadores el listado de Ras con los atletas a los que están autorizados a representar. 3.6. Los Representantes de Atletas Autorizados, una vez hayan diligenciado la licencia, recibirán información regularmente de la RFEA (Revista Atletismo Español, Libros de reglamentación y competición de la RFEA), así como acreditaciones durante los Campeonatos de España, tanto de campo a través, pista cubierta y aire libre. 4. CONTRATO ENTRE LA RFEA Y LOS REPRESENTANTES DE ATLETAS 4.1. La RFEA establece que la concesión de autorización dependerá de que los RA s firmen una licencia anual con la Federación. 4.2. La realización de la licencia incluirá todas las responsabilidades de un RA destacadas en el párrafo 6. 4.3. El plazo del contrato o acuerdo finalizará el 31 de octubre del año en curso. 4.4. El contrato o acuerdo deberá incluir una cláusula para que el RA asegure la participación del atleta/s en las competiciones del equipo Nacional, para las que sea seleccionado. 4.5. El contrato o acuerdo también contendrá una cláusula asegurando que el RA se compromete a que ningún atleta extranjero (que no tenga licencia por un club español), y que sea representado por el RA autorizado, participe en pruebas no incluidas dentro del Calendario Nacional. 4.6. Si un RA no cumple con estas condiciones, su autorización será retirada. 4.7. El contrato entre la RFEA y los Representantes de Atletas deberá incluir una cláusula por la que el Representante de Atletas se obligue a exhibir y entregar los contratos que haya suscrito con los atletas a la RFEA a requerimiento de la misma y la consecuencia que derive del incumplimiento de dicha obligación, que será la resolución del contrato del Representante de Atletas con la RFEA y la retirada de su acreditación como Representante de Atletas. 5. CONTRATOS-ATLETAS Y REPRESENTANTES DE ATLETAS 5.1. La concesión de autorización, también dependerá de que los RAs firmen un contrato o un acuerdo firmado con cada atleta al que quiera representar. 5.2. El plazo de este contrato no deberá exceder más de un año y finalizara el 31 de octubre de cada año, como se define en el párrafo 4.3. 5.3. El contrato entre el RA y el atleta deberá contener una cláusula que permita finalizar el contrato si la autorización del RA es retirada o no renovada. 5.4. Cuando el atleta sea menor de 18 años, el contrato del atleta con un RA tendrá que ser firmado y aprobado por sus padres o tutores. 5.5. Para que un RA pueda representar a un atleta extranjero, el RA tendrá que tener la autorización de la Federación a la que pertenezca el atleta. 5.6. El contrato o acuerdo entre un RA y un atleta deberá mencionar claramente el porcentaje de comisión acordado que el RA cobrará al atleta.

6. RESPONSABILIDADES DE UN RA 6.1. El ámbito de responsabilidades de un RA incluirá el conocimiento y, conformidad con estas Directrices y también de todas las responsabilidades contenidas en el contrato entre el RA y el atleta. Siempre y cuando un RA contrate con un atleta, el RA deberá asumir todas las obligaciones incluidas en el siguiente punto. 6.2. Las obligaciones de un RA serán: 6.2.1 Cumplir con todas las Reglas pertinentes de la IAAF y de la RFEA. 6.2.2 Llevar a cabo el contrato de representación con el atleta. 6.2.3 Tendrá conocimiento del calendario de competiciones y prestará ayuda, junto con el entrenador del atleta, club y RFEA a la hora de planificar, fijar y negociar el calendario de competiciones del atleta. 6.2.4 Ayudar a asegurar que el atleta cumpla con los Artículos recogidos en los capítulos 2 y 3 del Reglamento de la IAAF (se debe hacer hincapié en que la responsabilidad para mantener su calificación como atleta dentro del seno de la IAAF es del atleta y no será eximente que el atleta alegue que la infracción era responsabilidad del RA). 6.2.5 Actuar solamente con la expresa autorización del atleta y mantener al atleta informado plenamente de todos los tratos y preparativos hechos en su nombre. 6.2.6 Manejar sus negocios y representar al atleta de una manera digna para no desacreditar al deporte ni al atleta. 6.2.7 Dar todos los datos de los atletas a los organizadores. 6.2.8 Evitar conflictos de interés, sean o no revelados. 6.2.9 Hacer todos los intentos razonables para asegurar que los atletas mantengan sus acuerdos de competir. 6.2.10 Respetar la normativa de competiciones de la RFEA. 6.2.11 Asegure la participación del atleta/s en las competiciones del equipo Nacional, para las que sea seleccionado. 6.2.12 Cumplir con todas las sanciones impuestas por la IAAF y/o la RFEA aplicadas según las Reglas y Normas dictadas. 6.2.13 Asegurar que las disputas sean resueltas por arbitraje en la forma que se señalan en las Reglas y Normas de la IAAF y de la RFEA. 6.2.14 Desanimar a cualquier atleta representado, de usar sustancias o técnicas prohibidas por las Reglas de la IAAF e incluir en el acuerdo de representación una cláusula que imponga al RA la retirada de su representación e informar sobre la infracción de reglas en el caso de que tenga conocimiento de las circunstancias el RA. 6.2.15 Obtener de cada atleta representado, la autorización para facilitar la información y circunstancias concernientes al cumplimiento o no cumplimiento de un atleta, de las Reglas de la RFEA o de la IAAF.

6.2.16 Informar a la IAAF o a la RFEA sobre el paradero de sus atletas cuando le sea solicitado. Asimismo deberá comunicar por escrito a la RFEA las competiciones que realizarán sus atletas representados en el extranjero. El plazo de comunicación será de 72 horas antes del inicio del viaje, siendo imprescindible la autorización de esta RFEA, para poder participar en cualquier competición fuera de España. En el caso de no cumplirse este plazo, la RFEA lo comunicará a su Junta Directiva para que tome las medidas oportunas. Estos atletas deberán estar en posesión de un seguro que cubra cualquier problema que pudiera ocurrir. 7. SANCIONES - TERMINACIÓN E INELEGIBILIDAD 7.1. Si un RA no cumple con las obligaciones impuestas por la RFEA, el contrato tendrá una cláusula para que la autorización del RA sea retirada. 7.2. La RFEA antes de que se produzca la derogación del contrato, informará al RA de la infracción realizada, pudiendo el RA presentar las alegaciones oportunas, con objeto de que la RFEA pueda tomar una decisión. 7.3. Es necesario informar a la IAAF dentro de un plazo de 24 horas, si se retira o si se suspende la autorización a un RA. 7.4. Según el Artículo 7 de la IAAF, cualquier atleta que sea representado por un RA no autorizado, podrá estar sujeto a sanciones. ========================================= Vº Bº EL DIRECTOR GENERAL Madrid, 31 de octubre de 2016 Fdo.- José L. de Carlos