REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO



Documentos relacionados
REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" 0,4,44

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" M277

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fomento de la Vivienda" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AÑO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACION GUIA PARA LOS USUARIOS DEL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

SANTIAGO, xx de xxxx de 2013 RESOLUCION EXENTA N

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año por El Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

RESOLUCIÓN SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

AUDITORIA GENERAL DE LA NACION

CONVENIO DE PASANTÍA UNIVERSIDAD DE MORÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs a 25152)

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA

Estatutos Sociales de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática-Fundabit

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

CONCESIONARIOS DE EXPLOTACIONES PETROLERAS

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PATENTES CONTRATO PARA LA LICENCIA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE..

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

CONVOCATORIA DE OFERTAS PARA LA CONFECCION Y SUMINISTRO DE UNIFORMES P ARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO FEMENINO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005

REPUBLICA DOMINICANA Secretaría de Estado de Industria y Comercio Santo Domingo, Distrito Nacional. AÑO NACIONAL DEl AGUA.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO "Año del Fomento a la Vivienda"

ANEXO Nº 2 TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN

Secretaría de Estado de Industria y Comercio

Resolución SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES.

CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y DE LA AVIACION CIVIL CESAC ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROCESOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS

NORMA GENERAL NÚM

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

NORMA GENERAL No

LEY Nº LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

República Dominicana Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales "Año del Fomento de la Vivienda"

REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. VISTO el Inciso 14 del Artículo 38 de la Constitución de la República;

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

CUARTA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VALORES DE FECHA CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) R-CNV IV

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS EN LAS INSTALACIONES DE ARTIUM, CENTRO-MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO

ESTATUTOS ASEGURADORA MAGALLANES DE VIDA S.A. TEXTO REFUNDIDO A SER APROBADO EN JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015

NORMA GENERAL NÚM

Defensoría CONVENIO CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, REGION DEL BIO BIO DEFENSORIA PENAL PUBLICA. Sin defensa no hay Justicia

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Pasos para Constitución de Compañía. Para información adicional llamar al Tel ó acceder al portal de internet

CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE PÁGINAS WEB Y OTROS SERVICIOS DIGITALES

REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SEGUROS DE COMERCIALIZACIÓN MASIVA

DECRETO SUPREMO Nº EM

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Programa de Beneficios para Proveedores Pequeños

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

Ley Nº (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003)

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE MIDES. y V & L LTDA. En la ciudad de Montevideo, el día cuatro de setiembre de

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

III. Otras Resoluciones

Preguntas frecuentes. Page 1 of 7

REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA OFICINA Nº DE LA PROMOCIÓN Nº. PLAN MUNICIPAL DE OFICINAS AMABLES AL EMPRENDIMIENTO. Página 1 de 5

RESOLUCIÓN No. I

Transcripción:

RESOLUCIÓN NO. 1 245 toi EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar, mediante Resolución, las Licencias para efectuar actividades en el mercado del petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país; CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que toda persona interesada en importar derivados del petróleo, para el consumo propio o para comercializarlo, previamente deberá obtener Licencia de Importador; CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que, una vez recibida la solicitud de este tipo de licencias, el Ministerio de Industria y Comercio ordenará la ejecución del análisis técnico de la información y documentación proporcionada por el solicitante, para decidir si procede o no la solicitud. En caso de que proceda, emitirá la Resolución correspondiente; CONSIDERANDO: Que el Artículo 8.1 del Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), señala los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener una Licencia de Importador de Derivados del Petróleo; 2014/8 8 R MARINE SUPPLY, S.R.LJUCENCIA IMPORTACION GLP SIN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO PROPIA Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N. *Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Página Web: www.mic.ciob.do 1

CONSIDERANDO: La Resolución No. 332-11, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), que fija los cargos por los servicios que ofrece el Ministerio de Industria y Comercio; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea Nacional, el veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010); VISTA: La Ley Orgánica del No. 290-66, de fecha treinta (30) de junio del año mil novecientos sesenta y seis (1966); VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, de fecha nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012); VISTA: La Ley No. 520-73, de fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos setenta y tres (1973); VISTO: El Decreto No. 307-01, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), y sus modificaciones; VISTA: La Resolución No. 332-11, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), que fija los cargos por servicios ofrecidos por el Ministerio de Industria y Comercio; VISTA: La comunicación de fecha veintitrés tres (23) de julio de dos mil catorce (2014), mediante la cual la sociedad B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., RNC: 1-30- 47998-4, con domicilio social en la avenida Abraham Lincoln No. 504, Ensanche Piantini, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, solicitó a este, el otorgamiento de la Licencia de Importador de GLP exclusivamente para reexportación sin almacenamiento propio; VISTO: El Informe Técnico de Evaluación de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil catorce (2014), rendido por la Dirección de Hidrocarburos que concluye recomendando: "...1. Enviar la solicitud a la Consultoná Jurídica para fines de opinión legal; y 2. Que esta Dirección no tiene objeción a que se le otorgue la Licencia de 2014/B 8 R MARINE SUPPLY, S.R.LJUCENCIA IMPORTACION GLP SIN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO PROPIA Av. Médim, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N. *Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Página Web: www.mic.00b.do 2

e REPUBLICA DOMINICANA Importador de GLP sin Terminal de Almacenamiento para la Reexportación, condicionada a que deposite los documentos que avalan su relación contractual con GEOGAS 7RADING, S.A. y el mandato expreso de que no pueden vender GLP en el mercado nacional y/o República Dominicana'. EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, como al efecto OTORGA, a la sociedad B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., RNC: 1-30-47998-4, la LICENCIA DE IMPORTADOR DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) SIN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO PROPIA, EXCLUSIVAMENTE PARA LA REEXPORTACION. PÁRRAFO I: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., sólo podrá importar GLP destinado exclusivamente para su reexportación desde la República Dominicana, no pudiendo importar dicho producto para su comercialización en el mercado nacional. PARRAFO II: En ningún caso, la licencia otorgada mediante la presente Resolución a B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., podrá ser transferida o cedida a terceros, sin la previa autorización del, luego de que éste evalúe que el cesionario cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normativa vigente aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., deberá iniciar operaciones en un período no mayor de un (1) año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución. PÁRRAFO: La licencia otorgada mediante la presente Resolución podrá ser revocada en caso de que B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., no inicie operaciones dentro del plazo de un (1) año, señalado en este Artículo. ARTÍCULO TERCERO: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., deberá: i) Contratar y mantener vigentes las Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil frente a Terceros que abarque todas las posibilidades de riesgos proporcionales al volumen de 2014/8 & R MARINE SUPPLY, S.R.LJLICENCIA IMPORTACION GLP SIN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO PROPIA Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N. *Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Página Web: www.mic.eob.do 3

importación a realizar; II) Contratar las facilidades a utilizar para la importación del combustible con una operadora de terminal de almacenamiento autorizada por el, aplicable sólo en el caso de requerir transporte terrestre; y iii) Previo inicio de operaciones depositar en el Ministerio de Industria y Comercio copia del contrato suscrito con la empresa GEOGAS TRADING, S.A. ARTÍCULO CUARTO: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., sólo podrá importar, los combustibles autorizados en virtud de la presente Resolución, a través de las facilidades de empresas operadoras de terminales de importación y almacenamiento regularmente operando en el país y debidamente autorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio, aplicable sólo en el caso de requerir transporte terrestre. ARTÍCULO QUINTO: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., deberá informar previamente a la Dirección General de Aduanas, las fechas, horarios de llegada, puertos de arribo y medios de transporte utilizados para la importación de dichos productos, así como tipos, cantidades de productos y tratamiento que darán a los mismos. PÁRRAFO: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., deberá remitir mensualmente a este, un informe indicando las cantidades de combustibles importados y reexportados, señalando de manera precisa los nombres y datos generales de las empresas a las cuales haya vendido el combustible y el lugar de destino donde haya sido reexportado, debiendo incluir en el informe el inventario en existencia. ARTÍCULO SEXTO: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., está en el deber de suministrar al representante de la Dirección General de Aduanas, copias de las facturas de embarque ("Bill of Lading"), que avalan cada importación. Asimismo, suministrará los correspondientes Certificados de Calidad y de Cantidad, expedidos por cuenta del exportador sobre los productos exportados y cualquiera otra documentación relativa al embarque. ARTÍCULO SÉPTIMO: El, a través de sus dependencias, realizará el análisis de los combustibles importados por B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., a fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas de calidad de los productos importados, y de las demás normas vigentes aplicables a la operación de la licencia otorgada mediante la presente Resolución. 20141B 8 R MARINE SUPPLY, S.R.LJLICENCIA IMPORTACION GLP SIN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO PROPIA Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N. *Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Página Web: www.michlob.do 4

ARTÍCULO OCTAVO: Las condiciones de B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., para operar la licencia de importador otorgada mediante la presente Resolución serán evaluadas anualmente por el a cuyos fines B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., deberá cumplir con los procedimientos establecidos por este Ministerio y pagar el cargo por servicio de renovación anual por valor de Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 332-11, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2011), de este Ministerio, sujeta a las modificaciones que pudieren disponerse por este Ministerio. PÁRRAFO: Si B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., no supera la evaluación anual referida en el presente Artículo, el Ministro de Industria y Comercio podrá ordenar la suspensión de sus operaciones de importación, hasta tanto esta empresa realice las adecuaciones requeridas por la Dirección de Hidrocarburos y la Consultoría Jurídica de este Ministerio. ARTICULO NOVENO: B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., será responsable de los derrames y emisión de sustancias, gases o vapores nocivos, por motivo de explosión y ruptura de los sistemas de transporte, provocados por malas prácticas de operación, conducción y negligencia en el cumplimiento de medidas de seguridad industrial y ambiental. ARTICULO DECIMO: El Ministro de Industria y Comercio podrá revocar la licencia otorgada mediante la presente Resolución, en caso de que B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., incurra en la violación de alguna de las disposiciones de la misma o de normativas aplicables a este tipo de licencias. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La Licencia de Importador de Combustibles sin Terminal de Almacenamiento que se otorga a B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., por medio de la presente Resolución, conlleva el pago del cargo por servicio por valor de Cien Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), de conformidad con lo establecido en la Resolución No 332-11, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), de este Ministerio. 2014/B & R MARINE SUPPLY, S.R.L/LICENCIA IMPORTACION GLP SIN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO PROPIA Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales luan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N. *Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Página Web: ffism/scgglulg 5

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente Resolución al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a Refinería Dominicana de Petróleos, PDV, S.A. (REFIDOMSA, PDV), así como su publicación en la página Web de este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cuatro (2004), tan pronto como B & R MARINE SUPPLY, S.R.L., haya efectuado el pago del cargo por servicio correspondiente al tipo de licencia otorgada. DADA y firmada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). JOSÉ L CAStILL A Ministrul de Industria y Comerc 2014/B 8 R MARINE SUPPLY, S.R.L./LICENCIA IMPORTACION GLP SIN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO PROPIA Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "luan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N. *Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Página Web: www.mic.00b,do 6