NORMA GENERAL No
|
|
|
- Alfonso Olivares Pinto
- hace 10 años
- Vistas:
Transcripción
1 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL No CONSIDERANDO: Que las nuevas disposiciones de la Ley No para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, en lo relativo al establecimiento de un impuesto anual por circulación a los vehículos de motor de uno por ciento (1%) sobre su valor, hacen necesaria una Norma General para la aplicación de este tributo y para su interpretación administrativa. CONSIDERANDO: Que para facilitar a los propietarios de vehículos de motor el cumplimiento de las disposiciones relativas al Impuesto de Circulación Vehicular establecido por la citada Ley No , es importante definir su conformación, plazos y procedimiento de aplicación. CONSIDERANDO: Que la naturaleza del Impuesto de Circulación Vehicular establecido por el artículo 9 de la Ley No. 241 de Tránsito de Vehículos de Motor, de fecha 3 de enero de 1968 y modificado por la Ley No , es la de gravar la circulación de vehículos aptos para transitar por la vía pública sin importar su clase o categoría. CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 34 de la Ley No que instituye el Código Tributario, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) goza de facultad para dictar las normas generales necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente las leyes tributarias. VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana, aprobado por la Ley No , de fecha 16 de mayo de VISTA: La Ley No sobre Exoneraciones de Impuestos, de fecha 14 de enero de VISTA: La Ley No. 241 de Tránsito de Vehículos de Motor, de fecha 3 de enero de 1968 y sus modificaciones. VISTA: La Ley No sobre Reforma Tributaria, de fecha 13 de diciembre de 2005.
2 VISTA: La Ley No de Rectificación Tributaria, de fecha 28 de diciembre de 2006, modificada por la Ley No , de fecha 28 de agosto de VISTA: La Ley No , para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre de LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente: NORMA GENERAL PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR (ICV) Artículo 1. Definiciones. Para los efectos de la presente Norma General, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado: a) Empresas importadoras y distribuidoras de vehículos: empresas registradas en el registro nacional de contribuyentes con actividad de importación y/o venta de vehículos nuevos o usados. b) Impuesto de Circulación Vehicular (ICV): impuesto que grava los vehículos de motor aptos para transitar por las vías públicas. c) Placas exoneradas: son las usadas en vehículos propiedad del Estado Dominicano o entidades autónomas del Estado u otros organismos que por leyes especiales gozan de exoneración de impuestos. d) Placa: distintivo de metal plano rectangular que identifica un vehículo por su tipo, mediante una combinación de letras y números. e) Placas oficiales: son para el uso de vehículos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. f) Placas rotuladas: son las usadas en vehículos de funcionarios públicos, civiles, militares y policiales. En la parte inferior llevan inscrito el cargo que ocupa el funcionario al que se le designa. g) Rent Car: empresa registrada en el registro nacional de contribuyentes con la actividad de Renta o Alquiler de vehículos, cuyos vehículos estén registrados a su nombre. h) Tabla de Valores de Vehículos: relación de vehículos livianos y pesados, en la que la Dirección General de Impuestos Internos determina el valor anual ajustado de los
3 vehículos según su tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año de fabricación a los fines de establecer su tasación para fines del pago de impuestos. i) Titular: persona física o jurídica (empresa) que como propietaria o bajo cualquier otro título usufructúe un vehículo. j) Vehículo de Motor: medio de locomoción que sirve para transportar personas o cosas por una vía pública, exceptuando aquéllos que se usan exclusivamente sobre vías férreas k) Vehículo de Transporte Público: todo vehículo que mediante retribución o pago se dedique a la transportación pública de pasajeros. Artículo 2. Tasa del Impuesto. El monto a pagar anualmente por concepto de Impuesto de Circulación Vehicular (ICV) es del uno por ciento (1%) del valor del vehículo, conforme dispone el artículo 15 de la Ley No Párrafo. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior, el impuesto a pagar por concepto del ICV anual no podrá ser menor a RD$1, Este monto será ajustado por las tasas de inflación anual, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana, en cumplimiento al párrafo III del artículo 15 de la Ley No Artículo 3. Valoración de los Vehículos y monto a pagar. El valor de cada vehículo a los fines del pago del ICV será determinado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) utilizando como referencia las Tablas de Valores de Vehículos Livianos, Camiones y Autobuses y Vehículos Pesados que ésta publique. Párrafo I. Cada año se actualizarán los valores correspondientes a cada vehículo considerando el tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año de los mismos y el monto del ICV que corresponda pagar a cada uno. Párrafo II. Si por alguna razón el valor que consta en las Tablas de Valores de Vehículos publicadas por la DGII no corresponde con el valor real a juicio del propietario, el mismo podrá solicitar una inspección de valoración especificando los elementos que justifiquen la variación del valor y aportar los documentos de prueba que fundamentan su petición. Párrafo III. Esta solicitud de revisión con la documentación de prueba deberá presentarse mediante los medios dispuestos por la DGII, por lo menos 30 días antes del cierre oficial del plazo de pago del impuesto. La DGII verificará los documentos a los fines de determinar su validez y determinará si procede o no la revisión y/o modificación del valor del vehículo. Artículo 4. Impuesto a pagar por vehículos de transporte público. Los vehículos de transporte público pagarán el ICV dependiendo el año de su fabricación, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo II del precitado artículo 15 de la Ley No : -Vehículos de transporte público de más de cinco años de fabricación pagarán mil doscientos pesos (RD$1,200.00).
4 -Vehículos de transporte público de menos de cinco años de fabricación pagarán dos mil doscientos pesos (RD$2,200.00). Párrafo I. Los valores a pagar conforme el presente artículo serán ajustados por las tasas de inflación anual según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana, en cumplimiento al párrafo III del artículo 15 de la Ley No Párrafo II. Para fines de aplicación de la citada Ley No y de la presente Norma General serán considerados vehículos y autobuses de transporte público los que estén registrados en la base de datos de la DGII bajo las categorías de transporte público urbano, interurbano, taxi, taxi turístico u otra categoría de transporte público. Párrafo III. También serán considerados vehículos de transporte público los autobuses de 16 pasajeros o más y los autobuses de transporte público, sin distinción del número de pasajeros, registrados como propiedad de empresas dedicadas a la actividad de transporte público de pasajeros. Párrafo IV. Los autobuses de menos de 16 pasajeros que no cumplan con lo indicado en los párrafos anteriores, deberán solicitar en la DGII el cambio de su categoría presentando una certificación de los Organismos Oficiales reguladores del transporte urbano e interurbano, según corresponda, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos para este trámite. Párrafo V. La DGII establecerá la forma en que serán identificados estos autobuses de transporte público a los fines del pago del ICV, bajo los términos del presente artículo. Artículo 5. Plazo de pago. El ICV deberá ser pagado cada año dentro del plazo que disponga la DGII, el cual será publicado previo al inicio del mismo. Artículo 6. Cargos por pagos tardíos. El pago del impuesto realizado con posterioridad al plazo establecido en el artículo 5 de la presente Norma, será considerado como falta tributaria de mora establecida en los artículos 205 y 251 del Código Tributario, sancionable de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27 y 252 de dicho Código, como se indica a continuación: -10% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, el primer mes o fracción de mes de atraso; -4% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, cada mes o fracción de mes siguientes, hasta que sea realizado el pago; -Interés indemnizatorio mensual, en adición a los recargos por mora indicados. Párrafo. Los vehículos que no cumplan con el pago del ICV dentro del plazo dispuesto para el pago de este impuesto, no podrán realizar en la DGII ningún tipo de transacción relacionada con el vehículo y serán impedidos de circular por las vías públicas por violación a la Ley No. 241 de Tránsito de Vehículos de Motor y sus modificaciones, hasta tanto cumplan con el pago del impuesto y los cargos correspondientes.
5 Artículo 7. Pagos proporcionales del ICV. Los vehículos importados después de concluido el plazo para el pago del ICV, estarán sujetos al pago del impuesto en proporción a los meses o fracción de mes que falten para el inicio del plazo de pago del impuesto correspondiente al año siguiente. El impuesto será pagado al momento de realizar su primer registro, en base al valor CIF declarado en la Dirección General de Aduanas. Párrafo. El impuesto del ICV será aplicado de manera proporcional conforme dispone el presente artículo, a los vehículos que formen parte del inventario de ventas de las empresas importadoras y distribuidoras de vehículos y que sean vendidos con posterioridad a la fecha de conclusión del plazo para el pago del ICV del año corriente. El impuesto proporcional aplicará al momento de efectuar el endoso del vehículo a favor del adquiriente, sobre el valor que le corresponda, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Norma General. Artículo 8. Exclusiones al ICV. Están excluidos del pago del Impuesto de Circulación Vehicular los vehículos exonerados propiedad de entidades del Estado, los vehículos con placas rotuladas, oficiales de organismos militares y exoneradas estatales; los vehículos que gozan de exoneración total propiedad de instituciones sin fines de lucro o religiosas; y los vehículos exonerados propiedad de organizaciones internacionales, diplomáticas y consulares. Párrafo I. Los titulares de vehículos que hayan sido beneficiados con exoneración parcial o total en su importación y primer registro, no incluidos en la parte capital del presente artículo, deberán cumplir con el pago del ICV en los términos previstos en la Ley No y la presente Norma General. Párrafo II. Adicionalmente, están excluidos del pago del ICV las máquinas pesadas y montacargas que estén dedicados a la actividad industrial, agrícola, minera, comercial, aduanal o de construcción que sean usados exclusivamente en el lugar de trabajo y estén registrados bajo la propiedad de personas físicas o jurídicas inscritas en la DGII con una de las actividades precitadas. Artículo 9. Valoración de vehículos rentados o alquilados. Los vehículos propiedad de empresas de Rent Car, tal como están definidas en la presente Norma General, pagarán el ICV sobre los vehículos registrados a su nombre, con base al valor que la empresa le asigne a cada vehículo para fines de transferencia. En ningún caso el monto a pagar que resulte de la aplicación del 1% sobre este valor, será menor que RD$2, Párrafo. Para fines de la aplicación de esta disposición, la Rent Car deberá enviar a la DGII por lo menos 30 días antes del cierre oficial del plazo para el pago del ICV la relación de los vehículos registrados a su nombre indicando el número de placa, tipo de vehículo, marca, modelo, fuerza motriz, año de fabricación y valor asignado para fines de transferencia. La DGII validará el estatus fiscal de la empresa y el valor asignado a cada vehículo y emitirá la autorización para el pago del ICV correspondiente.
6 Artículo 10. Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Norma General será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y sus modificaciones y en el Código Tributario de la República Dominicana. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes junio del año dos mil trece (2013). Guarocuya Félix Director General
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 06-2013 CONSIDERANDO: Que
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
NORMA GENERAL NÚM. 08-2014
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo
NORMA GENERAL NÚM. 05-2013
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 05-2013 CONSIDERANDO:
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo
REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 02-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del
Norma General No. 14-2011
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4-01-50625-4 AÑO POR LA TRANSPARENCIA Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Norma General No. 14-2011 CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar
NORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional Norma General No. 06-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA Norma General que sustituye la Norma General No. 04-2007 Norma General No. 07-2007 CONSIDERANDO:
Norma General No.01-07
República Dominicana Dirección General de Impuestos Internos "Año Nacional del Libro y la Lectura" Norma General No.01-07 CONSIDERANDO: Que el Código Tributario, en el literal f) de su Articulo 50 sobre
AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación.
AGN República Dominicana Tax News Ley 139-1111 para aumentar los ingresos tributarios y destinar mayores recursos en educación. MONTERO DE LOS SANTOS & ASOCIADOS AGN REPÚBLICA DOMINICANA TAX NEWS LEY 139-1111
VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.
Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:
O R D E N A N Z A Núm. 2
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA HECHO IMPONIBLE Artículo 1º 1. Según lo dispuesto en el artículo
Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04
Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Artículo 327, de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario,
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que
Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana
Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 977-02 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315,
podrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía
ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 69 Referencia: Año: 1978 Fecha(dd-mm-aaaa): 19-09-1978 Titulo: POR LA CUAL SE REGULA LAS EMPRESAS DENOMINADAS "FINANCIERAS"
prestamosenlinea.com.do
Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted
Republica Dominicana Secretaria de Estado de Finanzas Superintendencia de Seguros AÑO NACIONAL DE LA VIVIENDA
Republica Dominicana Secretaria de Estado de Finanzas Superintendencia de Seguros AÑO NACIONAL DE LA VIVIENDA RESOLUCIÓN No.010-2002 AÑO NACIONAL DE LA VIVIENDA La Superintendencia de Seguros de la República
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica
Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Ordenanza Reguladora Del Impuesto Sobre Vehículos De Tracción Mecánica Página 1 NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1 puedan ser autorizados
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 030.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 030. Este documento consta de dos ejemplares uno para el interesado y otro para la Administración. No deberá cumplimentar las casillas sombreadas.
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Deberes y derechos de las y los Contribuyentes
Deberes y derechos de las y los Contribuyentes La tributación como un deber ciudadano El numeral 6) del Art. 75 de la Constitución de la República Dominicana establece como uno de los deberes fundamentales
Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores
- Reglamento para el Control y Revisión Técnica de las emisiones de gases contaminantes producidas por Vehículos Automotores Nº 28280 MOPT-MINAE-S Nº Gaceta: 236 del: 06/12/1999 Alcance: 97A (Nota: De
NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO
LEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009.
LEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, ARTÍCULO 1.- FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
La Gaceta de 7 de febrero de 2001 Nº 29265-H EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Norma General DGA/DGII No. 01-08
REPUBLICA DOMINICANA SANTO DOMINGO, D.N. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Año de la Promoción de la Salud Norma General DGA/DGII No. 01-08 CONSIDERANDO: Que ha sido
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.. Artículo 1. Hecho imponible. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que graba la titularidad de los vehículos
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA Artículo 1.- Normativa...2 Artículo 2.- Hecho imponible...2 Artículo 3.- Exenciones...2 Artículo 4.- Sujeto pasivo...4 Artículo
REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.: EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de mayo de dos mil siete (2007), corresponde al (MIC) implementar, dentro
ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.)
ORDENANZA Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (I. V. T. M.) Artículo 1.- I. PRECEPTOS GENERALES De conformidad con lo previsto en el articulo 15.2 en relación con los artículos
REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMPAÑIA
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMPAÑIA - Relación de los pasos para la constitución de una compañía.- Para la constitución de una compañía por acciones
GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE "PEDRO MONCAYO" T A B A C U N D O - ECUADOR Capital I osa' EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO
ANTEPROYECTO DE REFORMAS LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS
MINISTERIO DE HACIENDA REPUBLICA DE EL SALVADOR S LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS 1 de 14 CUADRO COMPARATIVO LEY REGULADORA DE LA PRODUCCION
Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria
Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
AYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Artículo 1.-Fundamento: El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo establecido con carácter obligatorio en
INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA.
INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA. Página 1 de 7 INTRODUCCIÓN Ante la entrada en vigor del R.D. 235/2013 de 5 de abril, sobre CERTIFICACIÓN
DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013
Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario
REPUBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No. -I EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSIDERANDO: Que es atribución del, establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y otorgar,
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Cruz Roja Costarricense Departamento de Proveeduría
Indicaciones Generales 1. El formulario debe ser completado con letra clara y legible (preferiblemente en computadora o máquina de escribir), sin borrones, ni tachaduras y el mismo debe ser entregado únicamente
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61 Jueves 12 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 22902 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2629 Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden
PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
OFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16
OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código
CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento
CIRCULAR FISCAL III. El Gravamen Especial y el IRPF
CIRCULAR FISCAL Obligaciones en que pueden incurrir las entidades eclesiásticas en relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas I Algunas Diócesis han solicitado
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS RESOLUCION NO.6-97 ATENDIENDO: La solicitud formulada por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana, Inc., para que se modifique
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA. Considerando:
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA Considerando: Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tendrán los siguientes
RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO
18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO
LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES
APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al
DISPOSICIONES GENERALES
ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General
Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.
EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;
DECRETO No. 20.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR; CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad
BENEFICIARIOS (QUIENES PUEDEN RECIBIR DONACIONES)
BENEFICIARIOS (QUIENES PUEDEN RECIBIR DONACIONES) 1.- Universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado; 2.- Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro cuyo
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO 1 CONTENIDO Reformas a la normativa tributaria. Exoneración tributaria. Deberes formales. Declaración de Impuesto a la Renta. Tarifa de IVA. Comprobantes de venta. Impuesto
Autoridades Competentes Para Autorizar Pases De Ingresos
Autoridades Competentes Para Autorizar Pases De Ingresos La Administración de la Zona Libre de Colón por intermedio de su Gerencia General, autorizará el ingreso al área segregada a todas las personas,
FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet
Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo
Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Departamento de Educación Tributaria Enero 2015
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Departamento de Educación Tributaria Enero 2015 Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
GACETA MUNICIPAL SUMARIO: IMPUESTO DE VEHICULO (PATENTE) TIRAJEDE DIEZ (ID) EJEMPLARES CONTIENE ORDENANZA N 012-2005-2009 SOBRE:
REPUBLICA BDLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO TOVAR GACETA MUNICIPAL Deposito Legal pp: I9DI07MEI Tovar, 21 de Diciembre de 200B - N D 012 Extraordinario Ano VI "Se tendrán coma publicadas
CIRCULAR Nº 10. SANTIAGO, 08 de mayo de 2009
CIRCULAR Nº 10 SANTIAGO, 08 de mayo de 2009 NUEVA PRORROGA DE LA CONDONACION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS A GIROS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. ================================= 1.- MATERIA
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA
REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias
QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información
QUÉ ES EL DERECHO AL HABEAS DATA? El Derecho al Hábeas Data es la facultad que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en archivos y bancos
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 E. CÓDIGO DE REEMBOLSO Y CONDICIONES DE REEMBOLSO
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 85 Hoja 13-9 Fecha: 12 de octubre de 2007 iniciación de la sanción a la Institución Autorizada colombiana y llegare a su vencimiento un pago parcial o total del correspondiente
Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
I. Disposiciones generales
31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de
INSTRUCTIVO PARA CASAS COMERCIALES
INSTRUCTIVO PARA CASAS COMERCIALES PROPÓSITO Este instructivo ha sido elaborado para establecer el procedimiento a seguir en la matriculación de vehículos nuevos, previo a su salida de las Casas Comerciales
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.
ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015)
NUEVOS MODELOS 202-222 PAGOS FRACCIONES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Orden HAP/523/2015 (BOE 27-03-2015) INDICE-resumen enlazado con texto íntegro ART Exposición motivos. 1 Modificación Orden EHA/1721/2011
Código Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO
