COLEGIO SAGRADO CORAZON ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS

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Transcripción:

COLEGIO SAGRADO CORAZON ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS C/ PABLO NERUDA S/N

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAGRADO CORAZON PIRINEOS CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1: Constituida al amparo de la Ley 191/64, de Asociaciones, adaptados sus Estatutos a la LEY ORGANICA1/2002, DE 22 De Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, la ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAGRADO CORAZÓN-PIRINEOS DE ZARAGOZA, goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro Articulo 2: esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Si bien podrá disolverse en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el CAPITULO V de estos Estatutos. Artículo 3: La existencia de esta asociación tiene como fines: 1. Asistir a los padres, tutores y guardadores de los alumnos del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, de Zaragoza, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos y pupilos. 2. Colaborar en las actividades educativas del citado Centro docente y, en particular, en la promoción y ejecución de las actividades y servicios complementarios y extraescolares que se desarrollan en el mismo. 3. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro. 4. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio. 5. Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar y los órganos colegiados del Centro. 6. Servir, en su caso, de cauce e instrumento para el ejercicio y defensa de los derechos que la normativa educativa reconoce a los padres de los alumnos del Centro. 7. Fomentar y encauzar la colaboración de los asociados con la Dirección y el Profesorado del Centro, para proporcionar a sus hijos y pupilos una educación coherente y conforme con sus condiciones y con el ideario del Centro. 8. Fomentar el principio de solidaridad entre los asociados, para procurar garantizar que ningún alumno del Colegio tenga que abandonarlo por falta de medios económicos. 9. Favorecer que el colegio continúe abierto a cuantas personas acepten su Ideario, sin discriminación alguna.. 10. Cualesquiera otras que legalmente les correspondan. 11. Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio del Centro. 2

Artículo 4: La asociación carece de patrimonio fundacional, la financiación de los gastos y atenciones propias de los fines de la misma se atenderá con cargo a los siguientes recursos económicos. a) Las cuotas de los Asociados. b) Las derramas que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, como contribución voluntaria de los asociados para atender un gasto extraordinario relacionado con los fines de la Asociación. c) Las subvenciones y ayudas de personas privadas o públicas, locales, autonómicas, estatales o internacionales. d) Las atribuciones a título gratuito, por acto inter-vivos o Mortis-causa. e) Los ingresos procedentes de Actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas o análogas que desarrolle la Asociación en el cumplimiento de sus fines. f) Los intereses, frutos y rentas del patrimonio de la Asociación. Artículo 5: La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza C/Pablo Neruda S/N, localidad de Zaragoza, provincia de Zaragoza, Distrito Postal 50018 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la provincia de Zaragoza, sin perjuicio de que pueda integrarse en Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos de ámbito territorial más amplio, y programar colaboraciones y actuaciones conjuntas con otras Asociaciones de Padres de Alumnos de diferentes ámbitos territoriales. CAPITULO II ORGANOS DE REPRESENTACION Artículo 6: La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y 7 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria, en votación pública y directa, previa presentación de candidaturas, por un periodo de 4 años, con una única reelección por dos años. Artículo 7: Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración del mandato. Artículo 8: Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9: La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre durante el curso escolar, y cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros, por medio de escrito en que se concrete el orden del día de los asuntos a tratar. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. 3

Artículo 10: Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Proponer a la Asamblea General las cuotas o derramas que se consideren necesarias. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y la Cuentas anuales. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios. Artículo 11: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 12: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13: El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente. 4

Artículo 15: Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Artículo 16: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 17: La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 18: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito la décima parte de los asociados. Artículo 19: Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado par ala celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 20: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la Entidad. Artículo 21: Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las Actividades de la Asociación. 5

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Cualquiera otra que sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos (art. 6 de estos Estatutos). Artículo 22: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPITULO IV SOCIOS Artículo 23: Serán considerados Asociados, los padres, tutores y encargados de alumnos matriculados en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Zaragoza que voluntariamente lo soliciten. La condición de Asociado se adquiera por los padres, tutores o encargados de alumnos del citado Colegio, que voluntariamente lo soliciten, en virtud de escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación, salvo decisión contraria de ésta. La condición de Asociado se extiende a los padres, tutores o encargados y, en su caso, recaerá en el que ostente unipersonalmente la patria potestad, tutela o guarda del alumno; si bien en todo caso, cada asociado, familiar o individual, tendrá derecho a un solo voto en Asamblea y Juntas; y esto, cualquiera que sea el número de hijos o pupilos alumnos del Colegio. Artículo 24: Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. Artículo 25: Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicad por escrito a la Junta Directiva. b) Por perdida de la condición de alumno del Colegio, por parte del hijo o pupilo asociado. c) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas. 6

d) Por acuerdo de la Junta Directiva, basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, acuerdo que podrá ser recurrido por el interesado, ante la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 26: Los socios de número tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre loa acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 27: Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Artículo 28: Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismo derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto. CAPITULO V DISOLUCION Artículo 29: La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el quórum de asistencia y votos favorables estatutariamente establecidos. Artículo 30: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiere sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. DISPOSICON ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias. 7