I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO



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Transcripción:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DINAMIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL INFANTIL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil, en la Casa de Cultura y Juventud, conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, cuya codificación es CPV:74875000-3. El citado servicio se prestará de lunes a viernes, de 17,30 a 20,00 horas. Excepto en julio, agosto, medio mes de septiembre y durante las vacaciones escolares de navidad, ya que en estas fechas el servicio se prestará de 11,00 a 13,30 horas. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y está encuadrado en la categoría 26 del Anexo II del citado Real Decreto Legislativo: Servicios de esparcimiento, culturales. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El procedimiento de adjudicación del contrato de la prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil es el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 e) y 177.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que el valor estimado: 20.040 euros no excede de 60.000 euros, siendo necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, de conformidad con lo señalado en el artículo 178.1 del citado Real Decreto Legislativo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda.1 del citado Real Decreto Legislativo, y artículo 10.1 de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes, el órgano de contratación competente es el Presidente de la Fundación, ya que el importe acumulado del contrato (9 meses del año 2012 y tres de 2013): 10.020 euros, no supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto vigente ni la cuantía de seis millones de euros. 1

II PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, DURACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS. Se establece un precio mensual de licitación de 835 euros y 66,80 euros de IVA (8%). 2012 (abril-diciembre): 7.515 euros y 601,20 euros de IVA. 2013 (enero-marzo): 2.505 euros y 200,40 euros de IVA. En total el precio de licitación asciende a 10.020 euros y 801,60 euros de IVA. La prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil se pagará con cargo a la aplicación presupuestaria 332.226.09. La autorización y el compromiso del gasto se subordinan al crédito que para el ejercicio 2013 se consigne en el respectivo presupuesto. Duración: El servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil se prestará desde abril de 2012 hasta marzo (inclusive) de 2013, pudiendo prorrogarse un año más por mutuo acuerdo de las partes. A los efectos de posible prórroga la persona adjudicataria comunicará por escrito, dos meses antes de la finalización del contrato, su voluntad de que el mismo sea o no prorrogado. Teniendo en cuenta la duración del contrato no procede la revisión de precios. No obstante, en caso de prórroga, se revisará el precio del contrato, aplicando como fórmula el Índice de Precios al Consumo interanual, respecto de la fecha final del plazo de presentación de ofertas. La revisión de precios sólo tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. Las empresas licitadoras, en su oferta, presentarán un precio mensual, IVA excluido. III. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios y las empresarias se acreditará: a) en el caso de las personas físicas, mediante la presentación del D.N.I o documento equivalente. En el caso de la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de las empresas de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable. 3. La solvencia de la empresa: 3.1 La solvencia económica y financiera de la empresa podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las empresas no obligadas a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un 3

certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad, y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. g) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. IV. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Las ofertas se presentarán en la Fundación Municipal de Cultura y Deportes de Arroyo de la Encomienda, sita en la Casa de Cultura y Juventud, Cl La Zarza nº 2, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar. Las ofertas podrán presentarse, por correo o por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por personal técnico municipal competente. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de ofertas. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada candidato o candidata no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por la empresa de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por las personas candidatas y con indicación del domicilio a efectos de 4

notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y criterios técnicos Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1 a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y la capacidad de obrar: D.N.I del firmante, escritura de constitución de la sociedad, estatutos, y escritura donde conste el poder del representante para poder contratar, o poder bastanteado. b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera (artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011), y técnica o profesional (artículo 78 del citado Real Decreto Legislativo), indicados en el apartado III.3 1 y 2 del presente pliego. d) Manifestación por escrito de que se tendrán en cuenta en la prestación del servicio las disposiciones sobre protección de los trabajadores, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales. e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. 1 De conformidad con el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 5

f) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS TÉCNICOS OFERTA ECONÓMICA Se presentará conforme al siguiente modelo: «D./Dª, con domicilio a efectos de notificaciones en, C/, n.º, con N.I.F n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y teniendo conocimiento de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, por procedimiento negociado sin publicidad, del contrato de la prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. El precio mensual, IVA excluido asciende a euros. En, a de de 2012. Firma, Fdo.:». Junto con la proposición los licitadores deberán presentar copia del Convenio aplicable a los monitores que proporciona la empresa, y un estudio de viabilidad de la oferta, desglosando los costes de la prestación del servicio. CRITERIOS TÉCNICOS - Estar en posesión de una certificación de calidad en la prestación del servicio, objeto de la presente contratación. - Proyecto de la prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil de Arroyo de la Encomienda. - Relación de los monitores que prestarán el citado servicio (una persona para la realización del préstamo y devolución de libros y colocación de los mismos, y otra que le sustituya en caso de vacaciones, permisos, baja., una tercera para la realización del cuentacuentos), acompañando sus «curriculum vitae». En los currículum deberá especificarse si se poseen conocimientos en el programa de gestión bibliotecaria Adsis-net, acreditando este extremo mediante la presentación de certificado, o porque en el currículum conste que el monitor propuesto haya trabajado en bibliotecas que utilicen ese programa de gestión El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados. 6

En el supuesto de que alguno de los documentos relacionados anteriormente hubiese sido aportado en el sobre «A», se hará constar esta circunstancia en el sobre B. V. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta la oferta económica y los criterios técnicos señalados anteriormente. VI.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. Se realizará el día siguiente hábil al que finalice el de presentación de las proposiciones. Se abrirá en primer lugar el sobre A: Documentación Administrativa, emitiéndose informe por la Jefa de Sección de la Fundación, respecto del contenido del mismo. Después se abrirá el sobre B, relativo a oferta Económica y a los criterios técnicos, que será informado por la Auxiliar Técnico de Biblioteca y Jefa de Sección de la Fundación. En el caso de que fuera necesario que la persona licitadora subsanara la documentación presentada, se le concederá para ello un plazo de tres días naturales, que se contarán a partir del siguiente hábil al de recepción de dicha notificación de subsanación, que se podrá efectuar mediante fax o correo electrónico. VII.- GARANTÍA DEFINITIVA Y ADJUDICACIÓN. El Presidente de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, constituya una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor Añadido. La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. 7

Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía (3 meses), si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de presentación de la citada documentación, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. El Presidente de la Fundación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de contratante. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. VIII. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4. El contrato será autorizado por el Secretario de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Presidente de la Fundación y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego y del de Prescripciones Técnicas se unirá como anexo del contrato, debiendo ser firmado por el adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 8

La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. IX. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y DE LA FUNDACIÓN Las obligaciones del contratista son, además de las establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas, las siguientes: Para la prestación del servicio será necesario que el contratista proporcione un monitor para la realización del préstamo y devolución de libros y colocación de los mismos, otro que le sustituya en caso de vacaciones, permisos, baja., y un tercero para la realización del cuentacuentos. El contratista deberá realizar dos cuentacuentos al mes y aportar el material necesario para la realización de los mismos. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados en la ejecución del contrato. En virtud de la adjudicación el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, pago de impuestos y cualesquiera otros que se produzcan. El contratista debe cumplir lo dispuesto por la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad social, de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales. El contratista tendrá que suscribir un seguro de accidentes, cuyos beneficiarios son los niños usuarios de la biblioteca, que cubra los gastos de sepelio e invalidez permanente por importe, como mínimo, de 3.000 euros, así como los gastos de asistencia sanitaria con carácter ilimitado. El adjudicatario deberá acreditar ante la Fundación la suscripción del citado seguro, al menos, quince días antes de que comience a prestarse el servicio. Si las obligaciones derivadas del contrato fuesen incumplidas por el contratista, la Fundación está facultada para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. La Fundación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación. A tal efecto, el contratista tendrá la obligación de entregar a la Fundación todos los datos empleados durante el desarrollo del contrato de Servicios. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero. 9

Sólo se admite la posibilidad de subcontratar la prestación del servicio de cuenta cuentos. A estos efectos, los licitadores que vayan a subcontratar este servicio deberán indicarlo en su oferta, señalando su importe. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Fundación, la intención de celebrar la subcontratación de la prestación del servicio de cuentacuentos, señalando la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La infracción de lo anteriormente expuesto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. El subcontratista quedará obligado sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Fundación del subcontrato celebrado en virtud de la citada comunicación, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El subcontratista no tendrá en ningún caso acción directa frente a la Fundación Municipal de Cultura y Deportes por las obligaciones contraídas con él por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y del subcontrato. Las obligaciones de la Fundación Municipal de Cultura y Deportes se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Se designa como responsable del contrato a la Técnico Auxiliar de Biblioteca, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista por el órgano de contratación. En caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, se darán por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, la reclamación se elevará, junto con informe de la Jefa de Sección de la Fundación y de la Auxiliar Técnico de Biblioteca, al Presidente de la Fundación quien resolverá sobre el particular. 10

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. Si el servicio prestado no se ha adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputados al contratista, se podrá rechazar el servicio prestado, quedando exenta la Fundación de la obligación de pago, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La Fundación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La recepción se realizará mediante un informe de conformidad firmado por la Concejal Delegada de Cultura y Juventud, dentro del mes siguiente a la finalización de la prestación del servicio de biblioteca infantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. XI. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Fundación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. El apartado quinto del citado artículo establece que cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Presidente de la Fundación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Fundación tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto del incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Fundación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Cuando el contratista haya cumplido defectuosamente la prestación objeto del contrato o haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales suficientes para ello (un monitor para la realización del préstamo y devolución de libros y colocación de los mismos, otro que le sustituya en caso de vacaciones, permisos, baja., y un tercero para la realización del cuentacuentos) y de medios materiales para la realización de los cuentacuentos, se impondrán penalidades en la proporción de 10% del precio del contrato. 11

La infracción de la obligación del adjudicatario de comunicar anticipadamente y por escrito a la Fundación de la intención de celebrar la subcontratación de la prestación del servicio de cuentacuentos, señalando la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. Las penalidades se impondrán mediante resolución del Presidente de la Fundación, adoptada a propuesta de la Jefa de Sección de la Fundación y de la Auxiliar Técnico de Biblioteca, siendo la citada resolución inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas cantidades. XII. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS La facturación se realizará mensualmente, especificando en la factura prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil, mes y año.. El contratista tendrá derecho al abono de los pagos correspondientes, a conformidad de la Fundación, Municipal de Cultura y Deportes, previa conformación de la correspondiente factura. El pago del precio se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. XIII. PLAZO DE GARANTÍA Se establece un plazo de garantía de tres meses. XIV. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos establecidos en los artículos 223 y 308 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Los efectos de la resolución son los señalados en el artículo 225 y 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre XV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. 12

En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Será preceptivo el informe del órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. Las resoluciones que dicte el Presidente de la Fundación, previo informe de la Jefa de Sección de la Fundación y de la Auxiliar técnico de biblioteca, en el ejercicio de las prerrogativas citadas anteriormente, serán inmediatamente ejecutivas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Si la Fundación Municipal de Cultura y Deportes acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviera lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión la Fundación Municipal de Cultura y Deportes abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos cumplimiento y extinción del presente contrato serán resueltas por el Presidente de la Fundación, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción (los litigios derivados del presente contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el municipio de Valladolid), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición, previsto en los Art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Arroyo de la Encomienda a 10 de febrero de 2012 LA JEFA DE SECCIÓN Fdo. : Mª Dolores Para Pérez 13

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DINAMIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL INFANTIL, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD 1.- OBJETO, DURACIÓN Y HORARIOS. Constituye el objeto de la presente licitación la contratación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil, que se prestará en la Casa de Cultura y Juventud de Arroyo de la Encomienda. El servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil se prestará desde abril de 2012 hasta marzo (inclusive) de 2013, pudiendo prorrogarse un año más por mutuo acuerdo de las partes. A los efectos de posible prórroga el adjudicatario comunicará por escrito, dos meses antes de la finalización del contrato, su voluntad de que el mismo sea o no prorrogado. El citado servicio se prestará de lunes a viernes, de 17,30 a 20,00 horas. Excepto en julio, agosto, medio mes de septiembre, así como durante las vacaciones escolares de navidad, ya que en estas fechas el servicio se prestará de 11,00 a 13,30 horas. 2.- DESTINATARIOS DEL SERVICIO. Son los niños de 0 a 13 años. Los menores de 7 años deberán estar acompañados de un adulto. En ningún caso los responsables de la biblioteca asumirán la vigilancia, custodia y control de los menores de edad, siendo siempre responsables los padres o tutores que los tengan a su cargo. 3.- OBJETIVOS. El objetivo de la prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil es el fomento de los hábitos de lectura, y el crecimiento intelectual y personal de los niños. 4.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Son las siguientes: - Aportación de un monitor para la realización del préstamo y devolución de libros y colocación de los mismos, otro que le sustituya en caso de vacaciones, permisos, baja., y un tercero para la realización del cuentacuentos. El contratista 14 La designación de los monitores que el licitador vaya a adscribir a la prestación del servicio, que deberá aportarse en la oferta (sobre B) que presente, es vinculante para el mismo, y sólo podrá sustituir a los monitores, previa autorización de la Fundación Municipal, en cuyo otorgamiento se valorará si el nuevo monitor satisface las cualidades profesionales tenidas en cuenta en la adjudicación del contrato.

- Realización de dos cuentacuentos al mes y aportación del material necesario para la realización de los mismos. Los grupos se constituirán en un máximo de 10 niños. Los niños deben ser usuarios de la biblioteca en el momento de su inscripción. Los cuentacuentos están dirigidos a niños de 3 años (cumplidos en el momento de la realización del cuentacuentos) a 8 años. Cada adulto sólo podrá inscribir a un niño, a excepción de la unidad familiar. Los usuarios sólo podrán inscribirse en uno de los dos cuentacuentos que se realizarán cada mes. Siempre habrá una lista de reserva, hasta que se forme un máximo de diez niños participantes. La encargada de la biblioteca pasará lista a los niños participantes. - El contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores y métodos inadecuados en la ejecución del contrato. - El contratista tendrá que suscribir un seguro de accidentes, cuyos beneficiarios son los niños usuarios de la biblioteca, que cubra los gastos de sepelio e invalidez permanente por importe, como mínimo, de 3.000 euros, así como los gastos de asistencia sanitaria con carácter ilimitado. El adjudicatario deberá acreditar ante la Fundación la suscripción del citado seguro, al menos, quince días antes de que comience a prestarse el servicio. - Realización de los correspondientes contratos de trabajo con los monitores que prestarán el servicio y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con la Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, de conformidad con la legislación socio-laboral vigente, durante todo el período de vigencia del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones no implicará responsabilidad alguna para la Fundación Municipal de Cultura y Deportes de Arroyo de la Encomienda. - Prestación del servicio objeto del contrato con la continuidad convenida, con la máxima diligencia y puntualmente, conforme al calendario y horario que apruebe la Fundación Municipal de Cultura y Deportes. - Cuidado del buen orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio del poder de policía que corresponde a la Fundación. - El contratista deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente 15

durante todo el periodo de vigencia del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones no implicará responsabilidad alguna para la Fundación. - El contratista deberá permitir el acceso de manera libre y gratuita al servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil, siempre que se respeten las normas establecidas desde la Fundación - Atención correcta a los usuarios del servicio, a los que deberá prestarse el asesoramiento y colaboración para que puedan localizar y acceder a la información. - Mantenimiento de la privacidad de los datos personales de los usuarios del servicio (niños y padres), de acuerdo con la normativa vigente. - Presentación, en el mes siguiente al de finalización de un año de prestación del servicio, de una memoria final, que comprenderá un estudio estadístico que muestre la evolución de los usuarios. - Mantenimiento de la biblioteca municipal infantil de la Casa de Cultura y Juventud en perfecto estado de funcionamiento, orden, limpieza e higiene. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero. Sólo se admite la posibilidad de subcontratar la prestación del servicio de cuenta cuentos. A estos efectos, los licitadores que vayan a subcontratar este servicio deberán indicarlo en su oferta, señalando su importe. El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Fundación, la intención de celebrar la subcontratación de la prestación del servicio de cuentacuentos, señalando la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La infracción de lo anteriormente expuesto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. El subcontratista quedará obligado sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Fundación del subcontrato celebrado en virtud de la citada comunicación, no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. El subcontratista no tendrá en ningún caso acción directa frente a la Fundación Municipal de Cultura y Deportes por las obligaciones contraídas con él por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y del subcontrato. 16

5.- OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTES A.- Realización de las tareas de publicidad e información, respecto a la prestación del servicio de dinamización de la biblioteca municipal infantil. B.- Evaluación de la labor desarrollada por el contratista, en referencia a la prestación del servicio, así como evaluación de la memoria final citada. C.- Puesta a disposición del contratista de la sala de la biblioteca infantil de la Casa de Cultura y Juventud de Arroyo de la Encomienda, que podrá ser utilizada únicamente durante el calendario y horario que se apruebe por la Fundación Municipal de Cultura y Deportes de Arroyo de la Encomienda. 6.- PERFIL DEL PUESTO DE TRABAJO Los monitores deberán tener como mínimo el título de bachiller. Se valorará que sean licenciados en filología hispánica, que acrediten tener conocimientos en biblioteconomía y literatura infantil, así como que tengan experiencia en la prestación del servicio objeto del contrato. Funciones de los monitores: - Realización de las tareas de préstamo y devolución del Fondo bibliográfico. -- Prestación del servicio con la máxima diligencia, con la continuidad convenida, puntualmente, conforme al calendario y horario que apruebe la Fundación Municipal de Cultura y Deportes. -Control y notificación del deterioro del material existente en la instalación. - Atención a la demanda de información bibliográfica por parte de los usuarios. - Información a la Fundación (de forma oral y/o escrita, según importancia) sobre incidentes de todo tipo que puedan ocurrir durante la prestación del servicio. - Cuidado del buen orden del servicio, sin perjuicio del poder de policía que corresponde a la Fundación. - Prestación del servicio de cuentacuentos dos veces al mes. En Arroyo de la Encomienda a 25 de enero de 2012. LA JEFA DE SECCIÓN Fdo: Mª Dolores Para Pérez. 17