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Núm. 216 Viernes 8 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 88645 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 10311 Real Decreto 764/2017, de 21 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla. La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres. El Real Decreto 1241/1990, de 28 de septiembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Sevilla (San Pablo), modifica las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento. El Real Decreto 2260/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB en Guillena (Sevilla), amplía estas servidumbres conforme a lo exigido por las nuevas instalaciones. Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras. En concreto, se ha dado de baja la pista 05-23, se han incorporado un equipo medidor de distancias, dos centros de comunicaciones, dos centros de emisores, un centro de receptores, un radiofaro no direccional, un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental existente, un sistema de aterrizaje instrumental completo (formado por sistema localizador, senda de planeo y equipo medidor de distancias), y cuatro radioenlaces. Además, se ha modificado la ubicación del radiogoniómetro. Así mismo, se han dado de baja el radiofaro no direccional de Guillena, dos centros de emisores, un centro de receptores, la radiobaliza intermedia y exterior, con radiofaro de localización, del sistema de aterrizaje instrumental y un centro de control con equipos VHF y radar de ruta. Por todo ello, se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto. El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017, DISPONGO: Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas. Se modifican las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. Segundo. Clasificación del aeropuerto. El Aeropuerto de Sevilla se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Núm. 216 Viernes 8 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 88646 Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas. Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante. A efectos de servidumbres aeronáuticas el elipsoide de referencia para WGS84, en la práctica, es el mismo que para ETRS89 en este ámbito de aplicación. A tales efectos se considera: a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 37º 25 04,56 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 35,14. La altitud del punto de referencia es de 30 metros sobre el nivel del mar. b) Pista de vuelo única: La pista de vuelo 09/27 tiene una longitud de 3.360 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales: Umbral de la pista 09 y extremo de la pista 27: latitud Norte, 37º 25 04,34 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 54 43,50 ; altitud, 25 metros sobre el nivel del mar. Umbral de la pista 27 y extremo de la pista 09: latitud Norte, 37º 25 04,81 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 52 26,77»; altitud, 34 metros sobre el nivel del mar. c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan: 1.ª Torre de control: latitud Norte 37º 24 51,31 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 37,65 ; altitud, 55 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el 2.ª Centro de comunicaciones de contingencia ACC: latitud Norte 37º 24 49,95 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 36,33 ; altitud, 41 metros sobre el nivel del mar. 3.ª Centro de comunicaciones de contingencia aeropuerto: latitud Norte 37º 24 52,00 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 35,84 ; altitud, 34 metros sobre el nivel del mar. 4.ª Radiogoniómetro: latitud Norte 37º 24 51,31 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 37,65 ; altitud, 55 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el 5.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_ISV): latitud Norte 37º 25 04,30 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 54 56,25 ; altitud, 25 metros sobre el nivel del mar. 6.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_ISV): latitud Norte 37º 25 00,87 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 52 42,57 ; altitud, 29 metros sobre el nivel del mar. 7.ª Equipo medidor de distancias (DME_ISV): latitud Norte 37º 25 00,87 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 52 42,57 ; altitud, 36 metros sobre el nivel del mar. 8.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LLZ_ISE): latitud Norte 37º 25 04,83 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 52 20,88 ; altitud, 34 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de La Rinconada. 9.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP_ISE): latitud Norte 37º 25 00,50 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 54 31,30 ; altitud, 25 metros sobre el nivel del mar.

Núm. 216 Viernes 8 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 88647 10.ª Equipo medidor de distancias (DME_ISE): latitud Norte 37º 25 00,50 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 54 31,30 ; altitud, 30 metros sobre el nivel del mar. 11.ª Centro de emisores_aeropuerto y ACC: latitud Norte 37º 24 48,75 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 54 39,00 ; altitud, 41 metros sobre el nivel del mar. 12.ª Centro de emisores_contingencia ACC: latitud Norte 37º 24 35,40 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 53,30 ; altitud, 41 metros sobre el nivel del mar. 13.ª Centro de receptores_acc: latitud Norte 37º 24 48,31 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 42,20 ; altitud, 40 metros sobre el nivel del mar. 14.ª Radar El Judío_LEJU: latitud Norte 37º 26 19,37 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 55 53,77 ; altitud, 23 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el 15.ª Radiofaro no direccional (NDB_SPP): latitud Norte 37º 25 05,00 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 47 43,85 ; altitud, 74 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Carmona. 16.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_SVL): latitud Norte 37º 25 39,33 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 45 43,99 ; altitud, 113 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Carmona. 17.ª Equipo medidor de distancias (DME_SVL): latitud Norte 37º 25 39,33 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 45 43,99 ; altitud, 113 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Carmona. 18.ª Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 18.030 MHz, entre las Radar El Judío_LEJU: latitud Norte 37º 26 19,17 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 55 53,81 ; altitud, 45 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sevilla; y Centro de emisores_aeropuerto y ACC: latitud Norte 37º 24 49,11 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 54 38,14 ; altitud, 35 metros sobre el nivel del mar. 19.ª Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 18.030 MHz, entre las Torre de control: latitud Norte 37º 24 51,31 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 37,84 ; altitud, 57 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sevilla; y Castilleja de la Cuesta: latitud Norte 37º 22 41,70 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 006º 03 53,50 ; altitud, 155 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Bormujos. 20.ª Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 17.865 MHz, entre las Torre de control: latitud Norte 37º 24 51,54 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 37,85 ; altitud, 57 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sevilla; y Radar El Judío_LEJU: latitud Norte 37º 26 19,28 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 55 53,71 ; altitud, 45 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el

Núm. 216 Viernes 8 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 88648 21.ª Enlace Hertziano, cuya frecuencia más baja es de 14.515 MHz, entre las Torre de control: latitud Norte 37º 24 51,52 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 53 37,47 ; altitud, 51 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sevilla; y Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_SVL): latitud Norte 37º 25 39,33 ; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 005º 45 44,60 ; altitud, 119 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Carmona. La pendiente utilizada para el cálculo de la servidumbre del radar es del 2%. La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son las siguientes: para la pista 09, 60 150 metros y para la pista 27, 100 150 metros. Las cotas más altas de las Zonas Libres de Obstáculos coinciden con las cotas de los umbrales correspondientes. La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR). Cuarto. Maniobras instrumentales. Para la redacción de la propuesta de modificación de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla se han considerado los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de Sevilla: Aproximación VOR RWY 09. Aproximación VOR RWY 27. Aproximación ILS RWY 09. Aproximación LOC RWY 09. Aproximación ILS RWY 27. Aproximación LOC RWY 27. Aproximación NDB RWY 27. Quinto. Municipios afectados. Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla, todos ellos ubicados en la provincia de Sevilla, son los que a continuación se relacionan: Albaida del Aljarafe. Alcalá de Guadaíra. Alcalá del Río. Benacazón. Bollullos de la Mitación. Bormujos. Camas. Carmona. Castilleja de Guzmán. Castilleja de la Cuesta. Dos Hermanas. El Viso del Alcor. Espartinas. Fuentes de Andalucía. Gelves. Gerena. Gines. Guillena. Huévar del Aljarafe. La Algaba.

Núm. 216 Viernes 8 de septiembre de 2017 Sec. III. Pág. 88649 La Campana. La Rinconada. Mairena del Alcor. Mairena del Aljarafe. Marchena. Olivares. Salteras. San Juan de Aznalfarache. Sanlúcar la Mayor. Santiponce. Sevilla. Tomares. Umbrete. Valencina de la Concepción. Villanueva del Ariscal. Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director. Quedan integradas en el plan director del Aeropuerto de Sevilla las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del Aeropuerto de Sevilla partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas. Séptimo. Sustitución. El presente real decreto sustituye al Real Decreto 1241/1990, de 28 de septiembre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el Aeropuerto de Sevilla (San Pablo), y al Real Decreto 2260/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB en Guillena (Sevilla). Octavo. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 21 de julio de 2017. FELIPE R. El Ministro de Fomento, ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X