CONDONACIÓN. Decreto 1175/2016

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Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Transcripción:

CONDONACIÓN Decreto 1175/2016 Condónase capital e intereses de créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos afectados por sequía y precipitación de cenizas volcánicas. Buenos Aires, 15/11/2016 VISTO el Expediente N S05:0056516/2015 del Registro del ex-ministerio DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 25.422 y sus modificatorias y 26.698, el Decreto N 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 y la Resolución N 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-ministerio DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley N 26.698 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL condonará el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la región patagónica, en el marco de la Ley N 25.422, prorrogada por la Ley N 26.680, que fueran afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas. Que mediante la Ley N 25.422, prorrogada por la Ley N 26.680, y modificada por la Ley N 27.230, y su Decreto Reglamentario N 1.031 de fecha 14 de junio de 2002 se instituyó un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, en adelante el RÉGIMEN. Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley N 25.422, la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación del citado RÉGIMEN. Que mediante la Resolución N 422 de fecha 6 de julio de 2015 del ex-ministerio DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las pautas y procedimientos para la verificación de la afectación de las condiciones productivas de los establecimientos ubicados en los Departamentos de las Provincias Patagónicas afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas. Que en cumplimiento de la citada Resolución N 422/15 las UNIDADES EJECUTORAS PROVINCIALES, en adelante UEP, de las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT, elevaron a la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN los Formularios de Solicitud de Condonación y los listados de productores cuyas deudas con el FONDO PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD OVINA, en adelante FRAO, son pasibles de ser condonadas de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley N 26.698. Que los referidos listados, que como Anexos GDE IF-2016-02808279-APN-SSG#MA y IF-2016-02808283-APN-SSG#MA forman parte integrante de la presente medida, fueron aprobados por acta de Página 1

reunión de las UEP de las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT. Que la COORDINACIÓN NACIONAL del RÉGIMEN analizó los referidos listados, cotejó la información suministrada con la obrante en sus registros y, no habiendo mediado observaciones, los elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 de la Ley N 26.698, proceda a la condonación de las deudas. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley N 26.698. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia de RÍO NEGRO que fueron afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el listado que como Anexo GDE IF-2016-02808279-APN-SSG#MA forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Condónanse el capital y los intereses de aquellos créditos otorgados a pequeños y medianos productores ovinos de la Provincia del CHUBUT que fueron afectados por la sequía y la precipitación de cenizas volcánicas de conformidad con el listado que como Anexo GDE IF-2016-02808283-APN-SSG#MA forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Ricardo Buryaile. ANEXO I Página 2

Página 3

Página 4

IF-2016-02808279-APN-SSG#MA ANEXO II Página 5

IF-2016-02808283-APN-SSG#MA Fecha de publicacion: 16/11/2016 Página 6