MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE



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Transcripción:

MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE GENERALIDADES. La Ley General de Bancos, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. N 3, de 1997, en su artículo 39, prohíbe a toda persona natural o jurídica que no haya sido autorizada para ello por otra ley, dedicarse al giro que, en conformidad a la misma, corresponde a las empresas bancarias y, en especial, captar o recibir dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o a cualquier otro título. Prohíbe, igualmente, a quienes no hayan recibido esa autorización, colocar en sus oficinas o locales, planchas o avisos que contengan en cualquier idioma expresiones que indiquen que se trata de un banco o empresa bancaria o usar carteles, formularios, membretes o cualquiera clase de papeles que puedan sugerir la misma idea. No obstante lo anterior, el artículo 33 del mismo texto legal citado, establece que: "El Superintendente podrá autorizar a los bancos extranjeros para mantener representaciones que actúen como agentes de negocios de sus casas matrices y tendrá sobre ellas las mismas facultades de inspección que esta ley le confiere respecto de las empresas bancarias. En caso alguno, estas representaciones podrán efectuar actos propios del giro bancario. La autorización podrá revocarse en cualquier momento si la representación no cumpliere con esta disposición o si su subsistencia fuere inconveniente." Del análisis de las disposiciones transcritas se desprende: Que las representaciones de bancos extranjeros sólo pueden funcionar e identificarse como tales usando el nombre de la empresa bancaria en cuyo nombre actúan, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Que ésta tendrá sobre ellas las mismas facultades de fiscalización que la ley le confiere sobre las empresas bancarias, vale decir, que podrá examinar sin restricción alguna y por los medios que estime convenientes, todos sus negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia y requerir de sus encargados y de su personal todos los antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su información acerca de las actividades que desarrollen en el país. Internet: http://www.sbif.cl/ 1

B. ANTECEDENTES PARA OBTENER AUTORIZACION. Superintendencia de Bancos Para autorizar el establecimiento de una representación de banco extranjero en Chile, la Superintendencia exige los siguientes antecedentes: Nombre de la institución representada y dirección de su casa matriz; Nombre de la o las personas que tendrán su representación en Chile, antecedentes curriculares sobre ellas y dirección que tendrá la representación; Denominación con que la representación se dará a conocer al público en sus planchas, rótulos, avisos, membretes y correspondencia, como asimismo en el Rol de Patentes Municipales, en el Servicio de Correos, en la Guía de Teléfonos, etc.; Designación firmada ante Notario y debidamente legalizada de él o de los encargados de la representación; Realizar una descripción detallada de las actividades o negocios que desarrollará la oficina de representación en Chile; Declaración de que no podrá efectuar operación alguna del giro bancario y que la empresa conoce las disposiciones prohibitivas de la ley chilena en tal sentido; Compromiso de mantener informada a la Superintendencia de cualquier cambio que se efectúe de las personas encargadas de la representación; Principales normativas bancarias de su país de origen atinentes a la entidad; Historia y otros antecedentes de los propietarios; Descripción de los negocios o actividades que poseen o desarrollan los socios mayoritarios de la entidad y, si ella depende de una sociedad holding, de los socios mayoritarios de ésta; Trayectoria de la institución solicitante y sus principales fortalezas; Mercado objetivo al que se encuentra dirigida la institución; Proyección de los negocios que se pretenden realizar en Chile; Ubicación relativa que la entidad solicitante ocupa en el ranking local, continental y mundial y países en que posee sucursales, filiales o representaciones; Últimos estados financieros auditados (a lo menos dos años); Enviar copia del permiso otorgado por el organismo contralor del país de origen de la entidad solicitante; y Enviar al menos una clasificación de riesgo de la casa matriz de la entidad solicitante, elaborada por una clasificadora de riesgo de nivel internacional. Internet: http://www.sbif.cl/ 2

C. FACTORES DE DECISION. La Superintendencia estudiará los antecedentes del banco solicitante y aprobará o desechará la solicitud en consideración especialmente a dos factores: Importancia relativa de la empresa bancaria en su país de origen; e Interés que representa para Chile la instalación de la representación especialmente en cuanto al desarrollo de su comercio exterior. Internet: http://www.sbif.cl/ 3

D. MODELO DE DECLARACION Y DESIGNACION DE REPRESENTANTE PARA ESTABLECER REPRESENTACION DE UN BANCO EXTRANJERO. El suscrito (los suscritos), representante(s) del Banco establecido en la ciudad de con sede central en la misma ciudad, calle, expresa(n) lo siguiente: 1 Que el banco que representa(n) desea establecer una representación en la ciudad de, de la República de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Bancos de dicho país; 2 Que el nombre que usará la representación en todas sus actividades será: ; 3 Que la dirección de la representación será la calle N de la referida ciudad; 4 Que el(los) encargado(s) de la representación será(n) el(los) señor(es) 5 Que la labor de el(los) encargado(s) de la representación como representante(s) será solamente la de (descripción de los fines principales); 6 Que, la representación no podrá efectuar actos propios del giro bancario, señalados en la Ley General de Bancos y que en ningún caso, recibirá depósitos ni concederá préstamos. El(los) suscrito(s) está(n) en conocimiento de las sanciones que la ley chilena establece para el caso de infringirse las referidas prohibiciones. 7 Que el(los) suscrito(s) se compromete(n) a poner en conocimiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile cualquier cambio en las personas encargadas de la representación, mediante documento firmado ante Notario y debidamente legalizado....a...de...de 20... Atestado de Notario Legalizaciones Internet: http://www.sbif.cl/ 4

E. MODIFICACIONES EN LA REPRESENTACION CON POSTERIORIDAD A SU AUTORIZACION. La persona encargada de la representación, deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras los siguientes antecedentes: Cualquier cambio en la(s) persona(s) encargada(s) de la representación. Cambio de domicilio de la representación. La decisión de poner término a la representación. Actualizado: 26/Agosto/2009 Internet: http://www.sbif.cl/ 5