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Transcripción:

Expte. DI-1635/2008-5 Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza Plaza del Pilar, 18 50001 Zaragoza 23 de marzo de 2009 I. Antecedentes Primero.- Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia arriba indicado en el cual se refiere que en la Plaza Aragón hay una bandera de España junto al monumento a Juan de Lanuza y no se ha colocado la bandera de Aragón. La queja presentada suscrita por unas cuatrocientas personas, expresa el malestar por la colocación de la referida bandera junto al monumento al Justiciazgo que, en su decir, trasciende lo aragonés, para ser símbolo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas y de sus libertades individuales. Segundo.- Habiendo examinado el contenido del escrito de queja presentado, se resolvió admitir la misma a supervisión, y dirigirse al Gobierno de Aragón que respondió en el sentido siguiente: La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, establece en qué edificios debe ondear únicamente la bandera española y cuál es el lugar que ha de ocupar la bandera nacional cuando se muestra junto a otras banderas o enseñas. Por su parte, la Ley aragonesa 2/1984, de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón, señala específicamente la ubicación de nuestra bandera junto a la de España en el exterior e interior de los edificios públicos civiles situados en nuestro territorio. Por lo tanto, ni en la legislación vigente estatal ni en la autonómica se regula la colocación de la bandera de España ni la de Aragón en espacios no calificados como edificios públicos de la Administración Central, Autonómica o Local. 1

La ausencia y/o colocación de la bandera de Aragón, junto a la de España, en la Plaza de Aragón de Zaragoza en una zona ajardinada junto al monumento al Justiciazgo, espacio público de titularidad municipal, debería analizarse y/o subsanarse por el Ayuntamiento de Zaragoza, al tener que ubicarse la bandera autonómica en un espacio público municipal. Tercero.- Se solicitó información al Ayuntamiento de Zaragoza, el cual emitió el siguiente informe: En respuesta a la solicitud de información que ha presentado el Justicia de Aragón en relación con la colocación de la Bandera de España en la Plaza de Aragón, adjunto le remito copia del Decreto del Consejero de Presidencia de 7 de agosto de 2008 por el que se acuerda la recepción formal de la Bandera de España que presidió el Día de las Fuerzas Armadas el 1 de junio de 2008, donada por el Ministerio de Defensa a la Ciudad, así como su ubicación en la Plaza de Aragón. Asimismo, le adjunto esquema en el que se representan las 34 banderas que en la actualidad presiden el frente de la plaza de la estatua del Justicia de Aragón en el mismo ámbito, de las cuales 16 son banderas de Aragón, 2 de España, 2 de Europa y 14 de Zaragoza. Por otro lado, debemos recordar lo que establece el meritado art. 2 de la Ley 2/1984 de 16 de abril, de Utilización de la Bandera y el Escudo de Aragón que dispone: "1. La Bandera de Aragón deberá ondear junto a la Bandera de España, ocupando lugar preferente inmediatamente después de esta, en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En los mismos términos, la Bandera de Aragón deberá mostrarse junto a la Bandera de España cuando ésta se utilice en el interior de los edificios civiles públicos situados en dicho territorio." Y que la Bandera de España donada por el Ministerio de Defensa a la Ciudad no ondea ni en el exterior de todos los edificios públicos civiles, ni en el interior de los edificios civiles públicos, sino que ondea en una plaza pública, en concreto en el centro de la Plaza de Aragón. Finalmente, el art. 3 de la misma norma legal invocada, establece que: "1. Cuando la Bandera de Aragón se utilice junto a la de España y las de municipios u otras corporaciones, corresponderá siempre el lugar preeminente y de máximo honor a la de España de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto de la Ley 39/1981, de 28 de octubre (citada). 2

2. Si el número de banderas que ondean juntas fuera impar la posición de la bandera de Aragón será la de la izquierda de la de España para el observador o la de la derecha según la presidencia; si el número de banderas que ondean juntas fuera par, la posición de la Bandera de Aragón será la de la derecha de la de España para el observador o la de la izquierda según la presidencia. 3. El tamaño de la Bandera de Aragón no podrá ser mayor que el de la de España ni inferior al de otras banderas distintas a éstas cuando se utilicen simultáneamente." Preceptos que deben conciliarse con lo establecido por la ley 39/1981 de 28 de Octubre por la que se regula el Uso de la Bandera Nacional y el de Otras Banderas y Enseñas, en cuyo art. 6 se prescribe: "1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. 2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor: Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador." Por todo ello, se considera que la ubicación de la Bandera de España que presidió el Día de las Fuerzas Armadas el 1 de junio de 2008, en nuestra ciudad, acordada por la resolución del Consejero de Presidencia de 7 de agosto de 2008, tras la donación realizada por el Ministerio de Defensa, se ajusta perfectamente al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia que al respecto ha sentado nuestros tribunales, y por todas ellas la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2008 (Ar. 4544). II.- Consideraciones jurídicas Primera.- Se plantea por ciudadanos aragoneses una queja por la colocación de una bandera de España en el monumento al Justicia de Aragón sin estar acompañada de la bandera de Aragón. El artículo 2.1 de la Ley 2/1984 de 16 de abril, sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón dispone que la bandera de Aragón deberá ondear junto a la Bandera de España, ocupando lugar preferente inmediatamente después de ésta, en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3

Y el artículo 3.1 añade que cuando la Bandera de Aragón se utilice junto a la de España y las de municipio y otras corporaciones, corresponderá siempre el lugar preeminente y de máximo honor a la de España de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto de la Ley 39/1981 de 28 de octubre. Y el apartado 2 del mismo artículo señala que si el número de banderas que ondean juntas fuera impar la posición de la bandera de Aragón será la de la izquierda de la de España para el observador o la de la derecha según la presidencia; si el número de banderas que ondean juntas fuera par, la posición de la Bandera de Aragón será la de la derecha de la de España para el observador o la de la izquierda según la presidencia. A la luz de las disposiciones legales aplicables, debemos analizar si, a diferencia de lo señalado por el Ayuntamiento de Zaragoza, el monumento al Justicia de Aragón se puede considerar o no un edificio civil público. Y de acuerdo con las reglas interpretativas incluidas en el artículo 3 del Código Civil, que señala que las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, podemos concluir que el Monumento erigido al Justicia de Aragón en el año 1904 es un edificio público civil a los efectos de la Ley 2/1984 y así ha sido considerado. Efectivamente, desde hace años y de forma permanente, ondean delante de la figura de Juan de Lanuza banderas de España, Europa, Aragón y Zaragoza como homenaje a la Institución que representa la defensa de los derechos y libertades de los aragoneses, cumpliendo así las previsiones exigidas por la Ley aragonesa de uso de la Bandera y el Escudo de Aragón y la Ley 39/1981 de 28 de octubre que regula el uso de la Bandera Nacional y el otras Banderas y Enseñas. No ponemos en duda que la Bandera de España puede estar en cualquier lugar de Aragón. Ahora bien, la colocación de una Bandera de España en el vértice norte del conjunto monumental no es óbice para que la Bandera de Aragón se situé junto a ella de acuerdo con la Ley, respetando así la simetría que se ha querido conferir a la parte ubicada delante de la estatua del Justicia de Aragón. Entendemos que ello daría satisfacción a una parte de ciudadanos aragoneses que, por razones de diversa índole, consideran más adecuada la colocación de la Bandera Aragonesa en donde ahora no se encuentra. Incluso, podría entenderse, a efectos de la Ley, que el Paseo de Independencia y las Plazas de España y Aragón constituyen un todo monumental a los efectos de situar una Bandera de Aragón en el Monumento al Justiciazgo y la Bandera de España, cedida por el Ministerio de Defensa a Zaragoza en la Plaza de España. 4

III.- Resolución Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, considero conveniente formular la siguiente Sugerencia: Que por parte del Ayuntamiento de Zaragoza se coloque una Bandera de Aragón junto a la Bandera de España que ondea en el vértice norte del Monumento a Juan de Lanuza, situado en la Plaza de Aragón, o bien se coloque una Bandera de Aragón en dicho monumento y una Bandera de España en la Plaza de España. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en que funda su negativa. EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 5