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HECHOS. PRIMERO.- Con fecha 18 de octubre de 2010 se dicta acuerdo de inicio del expediente.

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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DE SERVICIOS Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES POR LA QUE SE ADJUDICA DE FORMA PROVISIONAL EL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO SERVICIO DE MEDIACIÓN R EN BIZKAIA Y EN GIPUZKOA (EXPTE. C.C.C. Nº C02/003/2010) Visto y examinado el expediente de referencia en el que constan los documentos que vienen prevenidos en la legislación vigente. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por Resolución de la Directora de Servicios y Régimen jurídico del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 9 de diciembre de 2010, se inició el expediente de contratación de referencia y por Resolución de fecha 17 de febrero de 2010 se aprobó el expediente, procediéndose a la apertura del procedimiento de adjudicación Abierto. SEGUNDO.- En el expediente administrativo se han observado los principios básicos de la contratación administrativa que se establecen en el artículo 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Se ha dado publicidad a la licitación mediante anuncio publicado en el B.O.P.V. número 47 de fecha 10 de marzo de 2010. CUARTO.- Las ofertas presentadas antes del cierre del plazo de licitación han sido las correspondientes a las siguientes empresas: ASOCIACIÓN SUSTERRA: Lote 1 INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE ALAVA (IRSE ALAVA), S.A.: Lote 2 BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA : Lotes 1 y 2 ASOCIACIÓN ACUERDOS MEDIACIÓN ADOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADOS : Lote 2 ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CIM- BITARTEZ: Lote 2 BEGOÑA NEGUERUELA, IVONNE ONCALADA, NAGORE GONZÁLEZ, IRATXE LAYUNO, CLARA ROMERO bajo compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios en el caso de resultar adjudicatarias: Lotes 1 y 2 QUINTO.- En sesión de fecha 15 de abril de 2010, tras la expiración del plazo otorgado para subsanar los defectos observados por la Mesa de Contratación en la documentación aportada para acreditar su solvencia, en sesión celebrada el 21 de abril de 2010, se acuerda la admisión de las ofertas presentadas por INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE ALAVA (IRSE ALAVA), BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA y ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CIM- BITARTEZ y la exclusión de las ofertas presentadas por ASOCIACIÓN SUSTERRA, ASOCIACIÓN ACUERDOS MEDIACIÓN ADOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADOS y BEGOÑA NEGUERUELA, IVONNE ONCALADA, NAGORE GONZÁLEZ, IRATXE LAYUNO, CLARA ROMERO bajo compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, por los Donostia - San Sebastian, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ

motivos expresados en el Acuerdo de la Mesa de Contratación tomado en dicha sesión, que fue enviado para su notificación a los interesados con fecha 27 de abril de 2010 con la posibilidad de recurrir dicho acto de trámite por medio de recurso especial tal y como señala el artículo 37 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. SEXTO.- En sesión de fecha 19 de mayo de 2010 se leen en acto público las puntuaciones obtenidas por cada una de las ofertas relativas a los criterios sometidos a juicio de valor, tal y como consta en el informe técnico, las cuales han sido: LOTE 1 (BIZKAIA) EMPRESAS BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA 41,00 puntos LOTE 2 (GIPUZKOA) EMPRESAS INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE ALAVA (IRSE ALAVA) BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CIM-BITARTEZ 25,00 puntos 41,00 puntos 13,25 puntos SÉPTIMO.- Según consta en las actuaciones, las propuestas económicas de las distintas ofertas han sido: LOTE 1 Empresa BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA (sin IVA) IVA (euros) (con IVA) 22.500,00 1.800,00 24.300,00 LOTE 2 Empresa INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE ALAVA (IRSE ALAVA) BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN (sin IVA) 12.500,00 IVA (euros) Exención subjetiva (con IVA) 12.500,00 15.540,00 1243,20 16.783,20 15.083,33 1.206,66 16.289,99

DE CONFLICTOS CIM- BITARTEZ OCTAVO.- Una vez analizadas las ofertas económicas presentadas, la Mesa de Contratación advierte que la propuesta de INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE ALAVA (IRSE ALAVA) presenta valores anormales o desproporcionados en base a lo establecido en el punto 33.2 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en relación con el artículo 85 del RGLCAP por apreciarse una baja de 13,04 unidades porcentuales por debajo de la media aritmética de las ofertas presentadas. Como consecuencia de esto, se le concede un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al recibo de la notificación, para que aleguen los datos y justifiquen lo que estimen oportuno en orden a acreditar que su oferta económica es susceptible de normal cumplimiento y la pertinencia del precio ofertado. NOVENO.- En sesión celebrada con fecha de 31 de mayo de 2010, la Mesa de Contratación, en base a la documentación aportada por INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE ALAVA (IRSE ALAVA), considera que no se razona suficientemente dicha baja puesto que se basa en la asunción de los costos de mantenimiento y funcionamiento pero no explica cómo puede asumirlos. La Mesa de Contratación considera que, más que una justificación, la entidad está haciendo una mera declaración de intenciones que no permite obviar el riesgo que una oferta excesivamente baja pueda implicar. Por dicho motivo se propone su exclusión. DÉCIMO.- Como resultado de las propuestas económicas presentadas siguiendo las fórmulas señaladas en el punto 30.2.1 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la puntuación obtenida en los criterios sometidos a juicio de valor, tal y como constan en las actuaciones obrantes en el expediente, las puntuaciones obtenidas por cada una de las ofertas admitidas han sido: LOTE 1: BIZKAIA LICITADORA ECONÓMICA TÉCNICA BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA 51,00 puntos 41,00 puntos 92,00 puntos LOTE 2: GIPUZKOA LICITADORA ECONÓMICA TÉCNICA BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y 49,50 puntos 41,00 puntos 90,50 puntos APOYO A LA ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y 51,00 puntos 13,25 puntos 64,25 puntos

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS CIM- BITARTEZ UNDÉCIMO.- Por todo lo actuado y en base al informe al que se refiere el punto sexto, que analiza la oferta técnica, y a la propuesta económica presentada, se ha propuesto la adjudicación del contrato a la BATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA, lotes 1 y 2, con una puntuación de 92,00 puntos y 90,50 puntos respectivamente, y por los siguientes importes: Lote 1 (Bizkaia): Veintidós mil quinientos (22.500,00) euros más Mil ochocientos (1.800,00) euros de IVA, haciendo un total de Veinticuatro mil trescientos (24.300,00) euros mensuales. Lote 2 (Gipuzkoa): Quince mil quinientos cuarenta (15.540,00) euros más Mil doscientos cuarenta y tres euros y veinte céntimos (1.243,20 ), haciendo un total de Dieciséis mil setecientos ochenta y tres euros y veinte céntimos (16.783,20 ) mensuales. El plazo de ejecución para ambos lotes será el que va desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que dispone que el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración y tendrá alternativamente la facultad de adjudicar provisionalmente el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de valoración y la ponderación que a éstos se atribuye la Carátula de este pliego, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de valoración. SEGUNDO.- El artículo 135 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 3.1 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. TERCERO.- Las competencias que en materia de contratación administrativa me han sido atribuidas en el 6.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV 196; 13 de octubre de 2009). RESUELVO PRIMERO.- Excluir a las ofertas presentadas por las empresas ASOCIACIÓN SUSTERRA, ASOCIACIÓN ACUERDOS MEDIACIÓN ADOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ADOS y BEGOÑA NEGUERUELA, IVONNE ONCALADA, NAGORE GONZÁLEZ, IRATXE LAYUNO, CLARA ROMERO bajo compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresarios en el caso de resultar adjudicatarias, así como por la presentada por INSTITUTO DE REINTEGRACIÓN SOCIAL DE ALAVA (IRSE ALAVA) por los motivos expuestos en el punto quinto del apartado Antecedentes de Hecho así como en el octavo y noveno del mismo apartado.

SEGUNDO.- Adjudicar de forma provisional el contrato de servicios que tiene por objeto Servicio de Mediación Familiar en Bizkaia y en Gipuzkoa, lotes 1 y 2, a ATERATU, ASOCIACIÓN VASCA PARA EL DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN Y APOYO A LA (C.I.F. G48831416), por un importe de: Lote 1 (Bizkaia): Veintidós mil quinientos (22.500,00) euros más Mil ochocientos (1.800,00) euros de IVA, haciendo un total de Veinticuatro mil trescientos (24.300,00) euros mensuales. Lote 2 (Gipuzkoa): Quince mil quinientos cuarenta (15.540,00) euros más Mil doscientos cuarenta y tres euros y veinte céntimos (1.243,20 ), haciendo un total de Dieciséis mil setecientos ochenta y tres euros y veinte céntimos (16.783,20 ) mensuales. Debe entenderse incluido cualquier otro impuesto o gasto que pueda gravar la operación, los gastos de desplazamiento y beneficio industrial del contratista. El presupuesto del contrato es de 739.497,60 euros, que se distribuyen en las siguientes anualidades: 2010: 246.499,20 euros 2011: 492.998,40 euros El plazo de ejecución del contrato será desde el 1 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, previa formalización del contrato. TERCERO.- El adjudicatario, de forma previa a la adjudicación definitiva, durante el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el perfil del contratante, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que figuran en el 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, entre las que se encuentra la constitución de la garantía definitiva de veinte mil doscientos cincuenta (20.250,00 ) para el lote 1 (Bizkaia), y de Trece mil novecientos ochenta y seis (13.986,00 euros) para el lote 2 (Gipuzkoa), en la Tesorería General del País Vasco. CUARTO.- Procédase a notificar la presente resolución de adjudicación provisional a las empresas señaladas en el punto cuarto del apartado Antecedentes de Hecho y anúnciese la adjudicación provisional en el perfil del contratante. QUINTO.- La presente resolución no agota la vía administrativa. En consecuencia, podrá ser recurrida ante el Órgano de Contratación a través del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, regulado en el artículo 37 de la ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público. El plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución en el perfil del contratante www.contratacion.info o www.euskadi.net/contratacion. Contra la denegación presunta o expresa del recurso especial en materia de contratación sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo sustanciado conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sustanciándose ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso o de seis meses desde el día siguiente a aquél en que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Vitoria-Gasteiz, 4 de junio de 2010 Fdo: Maria Victoria PORTUGAL LLORENTE Directora de Servicios y Régimen Jurídico