1.1. Centros de Educación Infantil de segundo ciclo

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Madrid, a 23 de abril de 2013 A los representantes de las Entidades Titulares y Directores/as de las Escuelas Católicas de Madrid (EC.:06007) NUEVA ORDEN ADMISIÓN DE ALUMNOS 2º CICLO E.INFATIL, PRIMARIA, ESPECIAL, ESO Y BTO Querido/a amigo/a: En el BOCM del pasado 19 de abril, se publicó la Orden 1240/2013, de 17 de abril, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Te adjunto copia de la misma (EC.:06008). Esta Orden desarrolla el Decreto 29/2013, de 11 de abril (BOCM 12/04/2013), del que te informé mediante circular el día 18 de abril (EC.: 05993), y deroga expresamente la anterior Orden 1848/2004, de 4 de abril, reguladora del proceso de admisión de alumnos. Te destaco las novedades que introduce la Orden, que están en relación con las que te comenté en relación al Decreto. 1-. ADSCRIPCIÓN DE CENTROS. 1.1. Centros de Educación Infantil de segundo ciclo La nueva Orden dispone, igual que la anterior, que los centros privados de Educación Infantil de 2º ciclo sostenido con fondos públicos podrán realizar propuestas de adscripción a otros colegios privados concertados o a centros públicos. 1.2. Centros de Educación Primaria Si bien el Decreto determinaba que las adscripciones se llevarían a cabo, con carácter general, mediante el procedimiento de adscripción múltiple, lo que hacía suponer que no era el único procedimiento de adscripción, ahora la Orden especifica que son los centros públicos los que estarán, obligatoriamente, adscritos a efectos de escolarización según el procedimiento de adscripción múltiple. En consecuencia, en el caso de los centros privados concertados, es posible la adscripción a un único centro privado concertado. Página 1

2-. SERVICIO DE APOYO A LA ESCOLARIZACIÓN Como ocurría hasta ahora con las Comisiones, serán las Direcciones de Área Territorial las que determinarán el número y distribución geográfica de estos Servicios de Apoyo, pudiéndose establecer servicios específicos para la escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y para la escolarización en el Bachillerato de Artes. Su composición sí presenta novedades, según la nueva Orden, estos Servicios estarán integrados por: Presidente: un representante de la Administración educativa autonómica. Vocales: representantes de la Administración Local, de los padres, de los profesores, de los centros públicos y de los centros privados concertados. Sin especificar cuántos representantes de cada sector. La principal novedad en cuanto a sus funciones, como ya recogía el Decreto, es el carácter subsidiario en relación al proceso extraordinario de admisión de alumnos. 3-. PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS No deberán participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos: Los alumnos que cambien de una etapa educativa a otra dentro de un mismo centro o recinto escolar, estando ambas etapas sostenidas con fondos públicos. Los alumnos que cuenten con plaza en un centro adscrito. Los que sí deban participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos presentará una única solicitud en el centro elegido como primera opción. Los centros tramitarán todas las solicitudes aunque no tengan previsión de vacantes. El plazo para la presentación de solicitudes de participación el proceso ordinario será como mínimo de 10 días naturales. Las Instrucciones anuales de admisión de alumnos fijará las fechas concretas de presentación para cada procedimiento. Los centros publicarán la información y normativa determinada en el artículo 11 de la Orden. 3.1. Criterios de admisión Con carácter general, cuando el número de solicitantes para ocupar un puesto escolar sea superior a las vacantes existentes, se aplicarán los criterios de admisión y desempate establecidos en los Anexos I y II del Decreto 29/2013, de 11 de abril. No serán baremadas en un primer momento, salvo que posteriormente así lo determinen los Servicios de Escolarización, las solicitudes de: Página 2

Alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales o necesidades de compensación educativa. Cambio domicilio de alumnos ya escolarizados que hayan sido considerados con necesidades de compensación educativa. Alumnos extranjeros de 2º y 3º ciclo de E. Infantil y de ESO que pudieran ser escolarizados transitoriamente en un Aula de Enlace. En relación a los criterios de admisión y baremación., las principales son: La mayor puntuación por el criterio de hermano o padre, madre o representante legal que trabajen en el centro. Además, la admisión de uno de los hermanos concede automáticamente la puntuación por este criterio al otro/s hermano/s que participaran en el proceso de admisión. La modificación del criterio de proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo, en función del municipio y del distrito municipal en caso del municipio de Madrid. La introducción del criterio complementario de libre designación del Centro como uno de los criterios de desempate. Respecto del criterio complementario, te recuerdo que será establecido por el Titular del Centro, deberá ser público y objetivo, y puede otorgarse por distintas circunstancias, entre ellas, alguna de las que ya conforman los criterios de admisión. En cualquier caso, la puntuación por este criterio no puede superar 1 punto. Aunque no es obligatorio, en ciertos casos puede resultar conveniente contar con el respaldo del Consejo Escolar en la determinación del criterio/s complementarios del centro. Para acreditar los criterios de admisión, la Orden determina que los interesados podrán autorizar a la Administración la consulta telemática de sus datos cuando proceda. En caso contrario, se deberá adjuntar la documentación correspondiente. 3.2. Oferta de plazas escolares La Orden, al igual que el Decreto, dispone que la Administración educativa autonómica fijará, dentro de los límites legales permitidos, el número de alumnos por unidad escolar que se utilizará en el proceso de admisión, que incluirá la previsión de reserva de plazas para alumnos con n.e.e. o de compensación. Una vez que los Titulares hayan determinado su oferta de plazas, la Consejería, a través de las Direcciones de Área Territorial, autorizará la oferta de plazas escolares en todos los centros y enseñanzas sostenidas con fondos públicos. La lista de solicitantes no admitidos, ordenada según la puntuación obtenida por cada alumno, seguirá vigente hasta el momento del inicio del curso escolar. Página 3

3.3. Admisión de alumnos con necesidades específicas de apoyo o de compensación educativa Las solicitudes que reciban los Centros de alumnos que pudieran presentar necesidades específicas de apoyo o de compensación educativa, serán remitidas a los Servicios de Apoyo a la Escolarización. Estos Servicios podrán solicitar, con carácter de urgencia, la valoración del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector e informe del Servicio de Inspección Educativa. Tras la correspondiente valoración, en función de que se estime la concurrencia o no de dichas necesidades, los Servicios de Apoyo podrán: Proponer la escolarización de los alumnos en un centro a cargo de la reserva de plaza. Comunicarle al Centro receptor, antes de la publicación de las listas definitivas, que aplique la puntuación obtenida en el proceso de baremación. En el caso de alumnos extranjeros escolarizados por primera vez en la Comunidad de Madrid en el 2º ó 3º ciclo de E. Primaria o en ESO que presenten graves carencias en el conocimiento de la lengua española, los Servicios de Apoyo les ofrecerán a las familias la posibilidad de escolarización temporal en un Aula de Enlace. En cualquier caso, la escolarización en centros específicos de E. Especial o en centros ordinarios de los alumnos con n.e.e. requerirá resolución de escolarización del DAT o, por delegación de este, del Presidente del Servicio de Apoyo, previo dictamen del EOEP e informe del SIE. Con anterioridad a la emisión de dicha resolución, las familias serán informadas del contenido del dictamen, así como de los recursos de que disponen los distintos centros. La resolución deberá tener en cuenta, en primera instancia, la elección de centro realizado por las familias. 3.4. Reserva de plazas escolares para alumnos con n.e.e o necesidades de compensación educativa. Como hasta ahora, la reserva de plaza se llevará a cabo en el primer nivel educativo sostenido con fondos públicos que imparta cada centro: 3 plazas escolares en cada unidad de los cursos de acceso del 2º ciclo de E. Infantil y a la E. Primaria. 4 plazas escolares en cada unidad correspondiente al 1º curso de ESO. Los centros modificarán la reserva de plazas, de modo que tenga efectos en la publicación de la lista definitiva de admitidos, una vez que los Servicios de Apoyo hayan analizado las solicitudes de alumnos con necesidades específica de apoyo educativo o de compensación educativa, y realizado, en su caso las correspondientes propuestas de escolarización con cargo a dichas plazas reservadas. Página 4

Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LOE sobre la caducidad de la reserva de plaza, las DAT pueden dejar plazas reservadas de manera indefinida durante todo el curso escolar. Asimismo, la Orden permite el establecimiento de una reserva de plaza para alumnos cuyas resultados académicos acrediten su excelencia académica, colectivo éste que no figura entre los destinatarios de las plazas reservadas según el citado artículo 87.2 de la LOE. 3.5. Revisión de los actos en materia de admisión Los acuerdos y decisiones que sobre admisión de alumnos adopten los Titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados, en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos, antes los Directores de Área Territorial de la Consejería. La resolución de los Directores de Área podrá ser recurrida por la vía contenciosoadministrativa. 4-. PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS Las solicitudes de admisión que se presenten iniciado el curso escolar, según los casos que recoge el artículo 12.2 del Decreto 29/2013, podrán presentarse en el centro elegido como primera opción o en el Servicio de Apoyo a la Escolarización. Si se presentan directamente en el centro, y éste tuviera plazas vacantes se podrá admitir y matricular directamente al alumno. En caso de que el centro no tuviera plazas vacantes, éste podrá remitirle la solicitud al Servicio de Apoyo si la familia lo solicita. En relación a las solicitudes de alumnos que pudieran presentar necesidades específicas de apoyo educativo o de compensación educativa, los Servicios de Apoyo solicitarán, con carácter de urgencia, la valoración del EOEP para emitir, en su caso, la correspondiente resolución de escolarización. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Emilio Díaz Muñoz Secretario Regional @emilio_daz emiliodiaz@ferececa.es Página 5