ORDENANZA Nº 17 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE INSTALACIONES DEPORTIVAS FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de este tributo: a) El uso de las piscinas municipales b) El uso de las pistas de tenis c) El uso del frontón d) El uso de las demás pistas deportivas Así como la prestación de los servicios de que estén dotadas las transcritas instalaciones. DEVENGO Artículo 3 La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa. SUJETOS PASIVOS
Artículo 4 Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6 Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe Actividad Tasa euros/hora Sin luz Con luz 1 Deporte de tenis y frontenis 4 7 1.3 Campeonatos sociales 3 5 2 Pistas de Páddel 9 12 3 Pistas polideportivas Por cada partido de tiempo reglamentario 4 7 4 Piscina de 01 de junio a 15 de septiembre a) entrada diaria: - Niños de 6 a 18 años, jubilados y pensionistas 1 5 - Mayores, desde 18 años 2 5 b) Pases mensuales: - Niños, jubilados y pensionistas 20 - Adultos 35 c) Pases para 15 baños: - Niños, jubilados y pensionistas 15 - Adultos 25 d) Pases para 30 baños:
- Niños, jubilados y pensionistas 26 - Adultos 43 e) Curso de natación: - Niños, jubilados y pensionistas 28 - Adultos 42 B) EN INSTALACIONES TRINQUETE MUNICIPAL 5.1 Usuarios 15 Con luz eléctrica, más 8 euros/hora 5.2 Campeonatos sociales 8 Con luz eléctrica, más 4 euros/hora C) EN INSTALACION PABELLON MUNICIPAL 6.1 Usuarios 24 Con luz eléctrica, se incrementará en 8 euros/hora 6.2 Campeonatos sociales 12 Con luz eléctrica, se incrementará en 4 euros/hora D) CAMPO DE FÚTBOL. (2 horas) 48 Con luz eléctrica se incrementará en 16 NORMAS DE GESTION Artículo 7 - Conciertos No obstante, lo determinado en precedente artículo 6º respecto a las tasas establecidas en sus tarifas correspondientes, previa petición de los interesados y dictámen de la Comisión de Deportes del Ayuntamiento Pleno podrá acordar y aprobar conciertos sobre el pago de las tasas municipales antedichas con aquellos clubs y entidades deportivas que de un modo regular e intensivo utilicen las instalaciones polideportivas municipales. (Club handbol, básquet, fútbol, pilota valenciana, tenis, etc)
En dichos conciertos no sólo se establecerá la cuantía de la tasa municipal convenida de común acuerdo, sino también la de duración de las actividades y deportes, su periodicidad y las posibles contraprestaciones a cargo de los usuarios concertados dentro de los límites que pudieran establecerse con el fin de dejar garantizados los derechos de uso y disfrute de las instalaciones polideportivas municipales de todos los administrados de este Municipio. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Artículo 8 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. No obstante, estarán exentos del pago de la tasa municipal por la utilización de las instalaciones polideportivas municipales: a) Las personas incluidas en el Padrón Municipal de Beneficencia. b) Los alumnos de la Escuela Deportiva Municipal en las actividades deportivas programadas correspondientes al deporte inscrito; partidos, entrenamientos etc. c) Los Clubs Deportivos Locales federados según el concierto. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 9 En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICION FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia" entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. Contra los acuerdos definitivos y las ordenanzas transcritas, cabe interponer ante el Pleno del Ayuntamiento, recurso de reposición, como previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".