MANUAL DE PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES

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Transcripción:

ffff MANUAL DE PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Versión 09 - marzo 2016 Aprobado por el Área de Profesorado

INDICE INTRODUCCIÓN: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN... 4 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN... 6 Convocatoria... 7 Requisitos previos a cumplir por los interesados para solicitar la evaluación.... 7 Presentación de solicitudes y documentación acreditativa.... 8 Solicitud... 8 Fotocopia del DNI o similar (compulsada).... 8 Titulación necesaria para poder solicitar la figura contractual de que se trate:... 9 Modelo normalizado de Currículum Vitae:... 9 Documentación acreditativa de los méritos alegados en el Currículum Vitae.... 9 Acreditación automática para Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al SSPA... 9 Dónde y cómo se presenta la solicitud, el Currículum Vitae y demás documentos necesarios para la evaluación del solicitante... 10 Recepción de documentación en la Agencia Andaluza del Conocimiento.... 10 Análisis de requisitos de la documentación y plazo de subsanación de defectos.... 10 Criterios de evaluación generales y por ámbitos de conocimiento.... 11 Realización de las evaluaciones... 11 Informe de evaluación... 12 Tiempo de cadencia... 12 Página 3 de 12

INTRODUCCIÓN: PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, tras la modificación aprobada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, somete el sistema universitario a mecanismos externos de evaluación de su calidad. En concreto, la evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario, se determina en dicha Ley como requisito previo para la contratación de profesores ayudantes doctores (art. 50) y de profesores contratados doctores en universidades públicas (art. 52). Asimismo, el art. 72.2 de la Ley Orgánica de Universidades, establece una evaluación específica para el Profesorado de Universidades Privadas. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley, que remite normativamente a las Comunidades Autónomas en relación con la existencia de órganos de evaluación, se crea por la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, la Agencia Andaluza del Conocimiento (AAC), a la que le corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones establecidas en el Título V de la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley 12/2011, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Andaluza de Universidades. De acuerdo con sus estatutos, la Agencia Andaluza del Conocimiento tiene entre sus objetivos colaborar en la promoción de la evaluación continua de los procesos y resultados de las actividades docentes, investigadoras y de gestión desarrolladas por las Universidades Andaluzas en orden a potenciar la mejora de su calidad, así como aumentar la eficiencia del sistema universitario de la Comunidad Andaluza. Asimismo, tiene entre otras funciones, la de la evaluación y acreditación de las actividades de investigación y de las personas del Sistema Andaluz del Conocimiento. Conforme a lo anteriormente expuesto, se establecieron los criterios específicos de evaluación que persiguen alcanzar un sistema objetivo, transparente y equilibrado, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. La definición de estos criterios, parte de la trayectoria profesional del profesorado universitario que incluye aspectos relacionados con la docencia y la investigación, como son la formación, la experiencia, la producción académica y científica y su difusión y la movilidad, recogiéndose en cada uno de ellos toda la riqueza que las diferentes trayectorias profesionales y académicas puedan presentar y que derivan de las áreas y titulaciones existentes. La determinación de los criterios y el baremo para los nuevos tipos de profesorado establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y en la Ley Andaluza de Universidades, se ha basado tanto en las propias leyes como en la consideración de la trayectoria y del trabajo que debe realizar habitualmente un profesor de Universidad. El proceso de evaluación deberá regirse por los siguientes principios de actuación: a) Independencia. La valoración de las solicitudes se realizará por comités técnicos, compuestos por expertos de prestigio reconocido quienes aplicarán los criterios generales, modulándolos de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante. Página 4 de 12

b) Transparencia. Se debe asegurar que los solicitantes perciban un clima de transparencia, intentando a la vez no comprometer la confidencialidad del proceso. Las medidas adoptadas en este sentido son: a. Hacer pública en nuestra web cuanta información se considere necesaria para llevar a cabo de forma efectiva los procesos de solicitud, recepción de documentos, evaluación de méritos, emisión de informes y atención a reclamaciones: http://deva.aac.es/?id=acreditacion b. Hacer pública en nuestra web la composición de los Comités que juzgarán las solicitudes en las distintas áreas, y publicar cada dos años la lista de los especialistas consultados. c) Solvencia científica. Se garantizará que la calidad de la evaluación sea la máxima posible, eligiendo evaluadores de reconocido prestigio. d) Distanciamiento. A la vez que se utilicen evaluadores de la máxima solvencia, se procurará que exista la máxima distancia posible, física y profesional, entre evaluador y evaluado, ello asegura una mayor objetividad e independencia y es criterio habitual de las mejores instituciones dedicadas a la evaluación de la enseñanza e investigación. e) Eficiencia. Para cada uno de los procesos, se buscará el procedimiento de evaluación más simple posible, para dar respuestas rápidas al sistema. f) Equidad. Lo cual debe interpretarse como igualdad de trato. Para asegurar ello, se arbitrará un mecanismo de defensa del solicitante, que se hará cargo de todas las reclamaciones para una primera resolución y arbitraje interno. g) Carácter modélico. Existe un compromiso de que los comités de evaluación motiven adecuadamente las resoluciones negativas y que proporcionen orientaciones útiles y significativas para el solicitante. Página 5 de 12

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN En figura 1 se muestra, de forma simplificada, las distintas etapas del proceso de evaluación establecido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, para la evaluación y emisión de informe para las distintas figuras de profesorado: Profesor Contratado Doctor (PCD), Profesor Ayudante Doctor (PAD), Profesor de Universidad Privada (PUP) y Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al SSPA (PCDVC). Convocatoria Requisitos del solicitante Presentación de solicitud y documentos acreditativos Evaluación de méritos Informe de evaluación Resolución de la AAC Figura 1. Proceso de evaluación del profesorado Página 6 de 12

El desarrollo de estas etapas se realizará de acuerdo con los plazos indicados en la tabla 1. Proceso Recepción de solicitudes Fechas * Convocatoria Abierta todo el año Subsanación de documentación Proceso de evaluación * 10 días después de la comunicación al interesado por parte de la Dirección de Evaluación y Acreditación * En un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Agencia Andaluza del Conocimiento (tiempo aproximado 3 meses) Tabla 1. Temporalización del proceso de evaluación Convocatoria La convocatoria de solicitud de evaluación para la contratación como personal docente e investigador estará abierta durante todo el año, pudiendo el interesado enviar su solicitud en cualquier momento. Requisitos previos a cumplir por los interesados para solicitar la evaluación. El solicitante de evaluación deberá cumplir los requisitos previos siguientes: Para Profesor Contratado Doctor: - Título de Doctor. Para Profesor Ayudante Doctor: - Título de Doctor. Para Profesor de Universidad Privada: - Título de Doctor. Para Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al SSPA: - Título de Doctor. - Informe de evaluación de la Agencia de Calidad Sanitaria. La concurrencia de los citados requisitos previos deberá estar referida a una fecha anterior a la de solicitud de evaluación o informe. Página 7 de 12

Presentación de solicitudes y documentación acreditativa. La figura 2 explica la documentación que un solicitante debe aportar para solicitar la evaluación o informe por parte de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento. A continuación describimos con más detalle los requisitos que deben cumplir los distintos documentos a aportar por el solicitante: Indicando en ella el ámbito de conocimiento para el que desea evaluarse (disponible en el Anexo III) Según el procedimiento recogido en la Ley 39/2015 ANEXO I SOLICITUD FOTOCOPIA DNI o SIMILAR TÍTULO NECESARIO PARA PEDIR FIGURA CONTRACTUAL ANEXO II MODELO DE CV (1 para cada figura) Registro y envío DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA DEL CONOCIMIENTO DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE MÉRITOS (según ANEXO IV) Figura 2. Documentación para solicitud evaluación Solicitud El solicitante deberán cumplimentar la solicitud según el modelo que figura en el Anexo I. Existe un modelo para las figuras de PCD, PAD y PUP (Anexo I) y otro modelo para PCDVC (Anexo I). En la solicitud, el interesado deberá seleccionar el ámbito de conocimiento, campo científico y área de conocimiento por el que desea ser evaluado. El catálogo completo se incluye como Anexo III. Esta indicación no resulta vinculante para la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Fotocopia del DNI o similar. Página 8 de 12

Titulación necesaria para poder solicitar la figura contractual de que se trate: - Según el solicitante pida evaluación para una u otra figura, deberá presentar: Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor y Profesor de Universidad Privada - Título de doctor, fotocopia o certificación supletoria con acreditación de abono de derechos de expedición del título. Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al SSPA - Título de doctor, fotocopia o certificación supletoria con acreditación de abono de derechos de expedición del título. - Informe de evaluación de la Agencia de Calidad Sanitaria. Modelo normalizado de Currículum Vitae: El interesado deberá adjuntar tantos modelos de Currículum Vitae como figuras contractuales opte en su solicitud. Los modelos normalizados de Currículum Vitae se encuentran disponibles en el Anexo II: Profesor Contratado Doctor o Profesor de Universidad Privada Profesor Ayudante Doctor Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica la SSPA Documentación acreditativa de los méritos alegados en el Currículum Vitae. Todos los méritos alegados en el Curriculum Vitae han de ser convenientemente acreditados. Esto se realizará siguiendo las instrucciones contenidas en el Anexo IV. Acreditación automática para Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al SSPA Si el interesado ya posee la acreditación como Profesor Contratado Doctor y posee una puntuación igual o superior a 20 en el informe emitido por la ACSA, únicamente deberá presentar el modelo de solicitud, el informe de la ACSA y fotocopia de la acreditación como PCD con validez en las Universidades Andaluzas (en el caso de no estar acreditado por nuestra Agencia). Página 9 de 12

Dónde y cómo se presenta la solicitud, el Currículum Vitae y demás documentos necesarios para la evaluación del solicitante La solicitud (acompañada de los demás documentos necesarios) deberá presentarse en formato papel y será dirigida al Director de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento. La documentación podrá presentarse: 1 En el registro oficial de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento situado en Calle Doña Berenguela s/n, 3ª Planta. 14006. Córdoba. En el registro oficial de la Agencia Andaluza del Conocimiento, situado en C/ Max Planck 3, Edificio Iris 1, 41092 Sevilla. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Recepción de documentación en la Agencia Andaluza del Conocimiento. Recibida la documentación en la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la solicitud será registrada con un número identificativo único. Toda esta documentación constituirá el expediente del solicitante. Análisis de requisitos de la documentación y plazo de subsanación de defectos. Una vez recibida la documentación en la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, se realizarán las siguientes comprobaciones: Que se cumplan los requisitos previos legalmente establecidos para la/s figura/s contractual/es solicitadas. Que la documentación cumple los requisitos formales establecidos. 1 Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Página 10 de 12

En caso de que no se cumplan alguna de las circunstancias anteriores, Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento comunicará tal circunstancia al interesado, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta aportando los documentos preceptivos. De no subsanar dicha falta, se entenderá por desistida su petición, lo que será comunicado al interesado. Criterios de evaluación generales y por ámbitos de conocimiento. Criterios generales de evaluación Los criterios generales de evaluación aparecen recogidos en la Resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los criterios de acreditación para las figuras contractuales de Profesorado Universitario. Para la figura de PDCVC, se encuentran los Criterios de evaluación así como su cuantificación global y condiciones que deben cumplirse para la acreditación como Profesorado Contratado Doctor con vinculación clínica al Sistema Andaluz de Salud. Criterios de evaluación específicos La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento ha elaborado y publicado en su página web criterios de evaluación específicos para las distintas figuras contractuales (Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al SSPA) en los que se detallan perfiles específicos para los distintos ámbitos de conocimiento. Mediante estos criterios específicos se pretende conseguir una concreción suficiente de los criterios para los distintos perfiles de profesorado, de manera que se permite al solicitante realizar una autoevaluación indicativa previa. Realización de las evaluaciones Las evaluaciones se realizarán por comités técnicos compuestos por expertos independientes y de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento que corresponda quienes aplicarán los criterios generales, modulándolos de acuerdo a la calidad de las aportaciones del solicitante. Los comités técnicos estarán estructurados en seis comités de evaluación acuerdo con los siguientes ámbitos de conocimiento: Página 11 de 12

- Ámbito de Ciencias Experimentales y de la Vida. - Ámbito de Ciencias Médicas y de la Salud. - Ámbito de Ingeniería y Arquitectura. - Ámbito de Ciencias Sociales. - Ámbito de Ciencias Jurídicas, Económicas y Empresariales. - Ámbito de Humanidades. Los comités de evaluación estarán formados por tres expertos de reconocido prestigio en el ámbito de conocimiento que corresponda. Éstos podrían acudir a expertos anónimos para solicitar valoraciones específicas. Su composición se hará pública en la página web de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Cada dos años se hará pública la lista de los especialistas consultados. Los criterios para la selección de evaluadores serán los siguientes: a) Criterio de calidad de su actividad docente e investigadora. b) Criterio de mayor idoneidad: pertenencia a las áreas de conocimiento o afines c) Criterio de experiencia en evaluación: se valorará el haber participado en procesos de evaluación anteriormente. d) Criterio de incompatibilidad por cargo de rector, vicerrector y decano, o asimilados. Informe de evaluación La evaluación se efectuará por los distintos comités de modo individualizado para cada solicitud, expresando por escrito el juicio técnico, y especificando el consiguiente carácter positivo o negativo de la evaluación para cada figura contractual de profesorado solicitada. En caso de que la evaluación sea negativa, ésta deberá estar motivada de forma que la orientación resulte útil y significativa para el solicitante. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento comunicará a los interesados en un plazo inferior a 6 meses hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro de la Agencia, la resolución de la misma. Tiempo de cadencia Aquel solicitante que haya sido objeto de una evaluación negativa para una figura contractual determinada no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación para esa misma figura hasta pasados seis meses de la notificación desde la notificación dicha evaluación. Página 12 de 12