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Transcripción:

Pág. 2 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2005 B.O.C.M. Núm. 300 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (IMAP) 4009 RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2005, del Presidente del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), por la que se publican diversos programas formativos correspondientes al Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid para 2006. El Presidente del Instituto Madrileño de Administración Pública, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, RESUELVE Publicar el Programa de Formación General, el Programa de Formación Específica y el Programa de Colaboración Sindical correspondientes al Plan de Formación 2006 para empleados públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) el 17 de noviembre de 2005. En el Anexo I se establecen los criterios para la aplicación de estos programas formativos y se abre el plazo de presentación de solicitudes para participar en los cursos incluidos en dichos programas. Dado en Madrid, a 29 de noviembre de 2005. El Presidente del IMAP, Francisco Granados Lerena. ANEXO I CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN GENERAL, ESPECÍFICO Y DE COLABORACIÓN SINDICAL CORRESPONDIENTES AL PLAN DE FORMACIÓN 2006 DEL IMAP PARA EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1. Conceptos previos 1.1. Destinatarios del Plan de Formación Las acciones formativas que integran el presente Plan de Formación van dirigidas a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su vínculo jurídico: Funcionarial, laboral o estatutario. 1.2. El perfeccionamiento y la promoción profesional 1.2.1. Personal incluido en el Convenio Colectivo o en el Acuerdo Sectorial de Administración General: 1. a Curso de Perfeccionamiento o de Readaptación será aquel que proporcione al empleado una mejora o actualización en los conocimientos o habilidades necesarios para el eficaz desempeño de su puesto de trabajo. Curso de Promoción será aquel que facilite la adquisición de los conocimientos necesarios para acceder a otras categorías, cuerpos o escalas, mediante concurso, promoción interna o promoción profesional específica. 2. a Salvo excepciones, el Plan de Formación no hace una distinción previa entre cursos de Perfeccionamiento o de Promoción, sino que cada acción formativa se podrá calificar de una u otra forma para cada solicitante. 3. a De conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 46.sexto, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, como en el artículo 42.séptimo, del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración General de la Comunidad de Madrid, se reservará, al menos, el 20 por 100 del total de plazas del Plan de Formación para cubrirse en concepto de promoción profesional, tal como se ha definido anteriormente. 4. a Según determinan tanto el artículo 46.octavo, del Convenio Colectivo para el Personal Laboral, como el artículo 42.noveno, del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración General de la Comunidad de Madrid, el tiempo dedicado a la realización de cursos será considerado en un 100 por 100 como de trabajo efectivo si se trata de un curso calificado para el interesado como de perfeccionamiento, y en un 50 por 100 si se trata de un curso calificado para el mismo como de promoción. Esta consideración se entiende referida únicamente a cursos presenciales. 5. a Los gestores de los diferentes Organismos facilitarán a los empleados el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso. 1.2.2. Resto de personal: A los empleados públicos pertenecientes a colectivos no incluidos en los ámbitos del Convenio Colectivo para el Personal Laboral ni del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario de Administración General, les será de aplicación su normativa específica en materia de permisos para la formación. 2. Procedimiento de acceso a los cursos del Plan de Formación 2.1. Solicitudes de inscripción en cursos de formación presencial Se podrá solicitar la inscripción en un máximo de cuatro cursos de entre los contenidos en este Plan de Formación, con el tope de cien horas compensadas. La solicitud de inscripción se realizará mediante la cumplimentación, para cada curso, del correspondiente impreso, cuyo modelo figura en el Anexo II y al que también se puede acceder a través de página de Infomadrid, en Plan de Formación IMAP 2005. Las solicitudes deberán remitirse al Coordinador de Formación de la Consejería o al coordinador de la Central Sindical que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de la publicación del Plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU- NIDAD DE MADRID, salvo para los cursos que por su comienzo en el mes de enero se establezca un plazo distinto. 2.2. Baremación y selección de participantes La selección de participantes se efectuará valorando la necesidad de la formación para el desempeño del puesto de trabajo y el grado de fijeza de la vinculación laboral del solicitante. Una vez seleccionados se procederá a su baremación conforme a los siguientes criterios: Adecuación del perfil del solicitante a las características del curso. Pertenencia a áreas de trabajo afines.

B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2005 Pág. 3 Titulación. Número de cursos realizados en el IMAP. Antigüedad. Baremadas las solicitudes por los Coordinadores de Formación, se aprobarán las relaciones de participantes en cada curso en el ámbito de las Comisiones Técnicas de Formación de cada Consejería u Organismo. La relación de los seleccionados, que incluirá plazas de reserva para cada curso, será remitida por los Coordinadores de Formación al Instituto Madrileño de Administración Pública en un plazo mínimo de diez días hábiles antes del inicio del curso; igualmente comunicarán por escrito, en el mismo plazo, los datos del curso para el que ha sido seleccionado, tanto a cada participante como a su Jefe de Servicio o Responsable de la Unidad. El empleado que haya sido seleccionado para la realización de un curso deberá informar de ello inmediatamente, presentando copia de la comunicación recibida, a su responsable de Unidad o Director de Centro y siempre con una antelación de ocho días al comienzo del curso. Asimismo, se remitirá copia de la comunicación al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o Ente para su control y registro. El Responsable de Unidad o Director del Centro podrá denegar la asistencia a un curso para el que el empleado hubiera sido seleccionado cuando, por necesidades del servicio, resultara imprescindible la permanencia del empleado en su puesto de trabajo, o cuando no se cumpliera el plazo de notificación al que se refiere el párrafo anterior. La denegación se efectuará mediante informe donde se justifiquen las razones que lo motivan y se comunicará al interesado, al Jefe de Personal de la Consejería, Organismo o Ente y al Organismo organizador del curso con cinco días de antelación a su comienzo, así como a la Comisión Técnica correspondiente. La solicitud del empleado al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas en el párrafo anterior será incluida en la siguiente edición del mismo curso que se convoque. 2.3. Asistencia y certificados Los empleados públicos que realicen un curso podrán obtener a su finalización el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento. Certificado de asistencia: Para tener derecho al correspondiente certificado, el alumno deberá asistir a la totalidad de las horas del curso. También se podrá obtener el certificado de asistencia siempre que se haya asistido al 90 por 100 de horas lectivas del mismo y que se justifiquen documentalmente las faltas de asistencia en un plazo máximo de diez días hábiles después de finalizado el curso. Certificado de aprovechamiento: Este certificado se expedirá únicamente a los alumnos que hayan cumplido el requisito de asistencia antes expuesto y que, además, superen las pruebas que sobre los conocimientos impartidos se determinen. Cuando el curso no haya sido organizado por el IMAP, en los términos indicados anteriormente, sino por otra entidad pública o privada, y la participación del IMAP se limite a financiar los costes de matriculación del alumno seleccionado, corresponderá la certificación que proceda a la entidad organizadora del curso. 2.4. Lugar de impartición Las acciones formativas del Programa de Formación General, se impartirán normalmente en las aulas de formación del IMAP, sitas en el paseo de Eduardo Dato, número 2, duplicado. Las acciones formativas de los Programas de Formación Específica se impartirán, con carácter general, en las aulas de la Consejería u Organismo al que pertenezca el colectivo a quien preferentemente vayan dirigidas. Para el curso habitual de veinte horas, se fija un horario tipo, consistente en cinco sesiones, distribuidas en tres mañanas y dos tardes a lo largo de una semana. Cuando se trate de acciones formativas organizadas por las Organizaciones Sindicales, el lugar de impartición se indicará en la notificación de convocatoria de cada curso. 3. Relación de Coordinadores de Formación 3.1. Coordinadores de Formación de Consejería/Organismo

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B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2005 Pág. 5 3.2. Coordinadores de Formación de Centrales Sindicales

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