Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010

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Transcripción:

Ordenanza nº 12. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y EL DEPÓSITO EN INSTALACIONES MUNICIPALES Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010 Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades conferidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios relacionados con la retirada de vehículos de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del mencionado Texto Refundido. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios consistente en la retirada de la vía pública y el depósito en instalaciones municipales de vehículos, en los siguientes supuestos: a) Por disposición de la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial y de las Ordenanzas Municipales. b) a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones Públicas, en virtud de resolución dictada al efecto. c) con motivo de la realización de obras, actuaciones o actividades para las que se cuente con la debida licencia o autorización administrativa. Artículo 3. Supuestos de no sujeción No están sujetos a la Tasa los siguientes supuestos: a) La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser retirados por impedir u obstaculizar la realización de servicios públicos de carácter urgente, tales como extinción de incendios, salvamentos u otros de naturaleza análoga. 1

b) La retirada de vehículos que estando debidamente estacionados hayan de ser retirados con motivo de la realización de obras públicas municipales o del paso de comitivas, desfiles, cabalgatas, pruebas deportivas u otras actividades relevantes, siempre que estas circunstancias no hayan sido puestas en conocimiento del titular del vehículo con la antelación suficiente para su retirada por este. c) La retirada de vehículos robados, siempre que se acredite debidamente la sustracción. d) La retirada de vehículos que hayan sido utilizados contra la voluntad de su titular en circunstancias debidamente justificadas. e) La retirada de vehículos por decisión de la Policía Municipal, como consecuencia de un accidente o para garantizar su custodia o inmovilización. f) La retirada de vehículos oficiales, siempre que se justifique debidamente por su titular la actuación que dé lugar a la retirada y aquella tenga carácter oficial. Artículo 4. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de los vehículos que sean retirados de la vía pública y depositados en instalaciones municipales. Artículo 5. Responsables 1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias de la Tasa las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 6. tributaria La cuota tributaria de la Tasa se determinará en función de la aplicación de las siguientes Tarifas: 2

Epígrafe 1. Retirada de vehículos de la vía pública. TARIFA Servicio Reducida Incrementada a) Por la retirada de ciclomotores, triciclos, 36,25 motocicletas y vehículos similares 19,30 - b) Por la retirada de cuatriciclos ligeros (ciclomotores de cuatro ruedas con 47,50 características de turismo), quads, motocarros y 20,35 - demás vehículos de características análogas c) Por la retirada de automóviles de turismo y demás vehículosde peso máximo autorizado no 90,40 36,25 - superior a 3.500 kg 30 por cada 1.000 Kg o d) Por la retirada de toda clase de vehículos con 291,70 - fracción que tonelaje superior a 3.500 Kg, exceda de 3.500 Kg La cuota reducida será de aplicación al supuesto en el que no se haya completado el servicio de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del articulo 7 de este Ordenanza. Las tarifas anteriores se completarán, en su caso, con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos. Epígrafe 2. Depósito de vehículos en instalaciones municipales TARIFA Servicio a) Ciclomotores, triciclos, motocicletas y vehículos similares 6,80 b) Cuatriciclos ligeros (ciclomotores de cuatro ruedas con características de turismo), quads, motocarros y demás vehículos de características análogas 11,30 c) Automóviles de turismo y demás vehículos de peso máximo autorizado no superior a 3.500 Kg. 12,50 d) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superiora 3.500 Kg. 36,25 Las cuotas correspondientes al depósito de los vehículos se exigirán a partir de las primeras 24 horas desde su ingreso en el depósito. Artículo 7. Devengo 3

La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio de retirada del vehículo de la vía pública. A tal efecto, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa comience a realizar el trabajo de carga del vehículo. Por su parte, se entenderá completado el servicio cuando el camión-grúa finalice la carga del vehículo sobre su plataforma o sistema de enganche. Artículo 8. Normas de gestión 1. El pago de la Tasa deberá efectuarse con carácter previo a la entrega del vehículo a su titular, en las instalaciones municipales en que haya sido depositado, o a los agentes de la Policía Municipal actuantes en el caso de que el servicio no se haya completado por haberse presentado el titular. A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo. 2. No será entregado el vehículo a su titular en tanto en cuanto no se acredite haber efectuado el pago de la Tasa, salvo que habiéndose interpuesto recurso se haya prestado garantía suficiente, y sin perjuicio del derecho que le asiste de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo. 3. El pago de la Tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana. 4. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1974 por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos automóviles abandonados y en virtud de lo previsto en el artículo 71.1 a) del Real Decreto legislativo 339 de 1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según la modificación introducida por la Ley 11 de 1999, de 21 de abril, de medidas para el desarrollo del Gobierno Local. 4

Artículo 9. Exenciones y bonificaciones No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley. Artículo 10. Infracciones y sanciones tributarias En todo lo relativo a las infracciones tributarias que pudieran producirse, así como a la calificación y la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan, se aplicará lo previsto en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan. Disposición Adicional En todo lo no previsto específicamente en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollan. Disposición derogatoria A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Fiscal de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública y la Inmovilización de Vehículos Mal Estacionados. Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal regirá a partir del 1 de enero de 2011 y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresas. 5