PACTO SOBRE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

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II. Autoridades y personal

Transcripción:

PACTO SOBRE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA. El derecho a la promoción interna temporal tiene su anclaje en el artículo 35 de la Constitución Española donde se establece y reconoce el derecho a la promoción a través del trabajo. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, recoge en su artículo 29.1 los principios básicos que han de regir la provisión de plazas del personal estatutario entre los que se recoge el de participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias. Dicha negociación se realiza en los términos previstos en los artículos 79 y 80 de la citada Ley 55/2003, y en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el artículo 29.2 de la Ley 55/2003, se establece que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan. La Ley 55/2003 regula la promoción interna temporal en su artículo 35 disponiendo en su apartado primero que, por necesidades del servicio y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud, se podrá ofrecer al personal estatuario fijo el desempeño temporal, y con carácter voluntario, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente. Añadiendo a continuación que estos procedimientos serán objeto de negociación en las mesas correspondientes. A tal efecto, el SESCAM y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, han adoptado el siguiente Pacto sobre Promoción Interna Temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha : 1.- Objeto del Pacto. El presente Pacto tiene por objeto la regulación del procedimiento de Promoción Interna Temporal del personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatuario de los Servicios de Salud. 2.- Vigencia. 1

El presente pacto entrara en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La vigencia de este pacto será indefinida y se mantendrá en vigor mientras no sea modificado o derogado por otro pacto aprobado tras la previa negociación con las organizaciones sindicales, de acuerdo con el artículo 80.4 de la Ley 55/2003, de 16 de septiembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de salud, en relación con el artículo 37.1c) de la ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 3.- Ámbito de aplicación. El presente Pacto será de aplicación al personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que preste servicios en las Instituciones Sanitarias dependientes del mismo. 4.- Concepto de Promoción Interna Temporal. A efectos de este Pacto se entiende por Promoción Interna Temporal el desempeño temporal y con carácter voluntario, por necesidades del servicio, de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que se ostente la titulación correspondiente. 5.- Régimen Jurídico. 5.1.- Durante el tiempo en que se realicen funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas. Asimismo se reservará el puesto de trabajo de origen, salvo que se trate de puestos cuyo sistema de provisión sea la libre designación. 5.2.- El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento. Se considerará como mérito en los sistemas de promoción interna previstos en el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. 6.- Procedimiento de promoción interna temporal 6.1.- Se establecerá una única Bolsa por Centro de Gestión para cada una de las categorías. 6.2.- Se proveerán por promoción interna temporal 2 de cada 3 nombramientos de cada categoría en cada Centro de Gestión cuya duración sea previsiblemente superior a seis meses. 6.3.- La Bolsa de promoción interna temporal, una vez haya quedado definitivamente constituida, tendrá preferencia sobre la Bolsa de trabajo temporal. 2

7.- Convocatoria y vigencia de las Bolsas. 7.1.- Publicado el presente Pacto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se realizará una convocatoria única en cada Centro de Gestión antes del 31 de octubre de 2009 mediante Resolución de la Dirección Gerencia del correspondiente Centro, la cual se publicará en los tablones de anuncios del mismo, en la página web de la Gerencia y se les comunicará a las centrales sindicales con representación en la Junta de Personal. 7.2.- Las Bolsas de promoción interna temporal constituidas tendrán una vigencia indefinida actualizándose cada año. Respecto de las nuevas inscripciones, la Bolsa tendrá carácter de abierta y permanente, por lo que se podrán presentar en cualquier momento solicitudes de nuevo ingreso junto con la documentación justificativa de los méritos. Por lo que respecta a la actualización de méritos de los ya inscritos en Bolsa, se abrirá un plazo anual, desde el 1 al 30 de abril, para presentar la documentación acreditativa de los mismos. En ambos casos la fecha hasta la cual se computarán los méritos será hasta el 31 de marzo. 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 8.1.- Publicada la convocatoria, los aspirantes dispondrán de un plazo de 1 mes a contar desde el siguiente a su publicación en los tablones de anuncios del correspondiente Centro de Gestión, para la presentación de su solicitud en el modelo que al efecto se establezca, junto con la documentación justificativa de los méritos. 8.2.- Las solicitudes, que se dirigirán al Director Gerente del correspondiente Centro de Gestión, podrán presentarse en los registros generales de los mismos o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. 9.- Requisitos de los aspirantes. a) Tener la condición de personal estatuario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en situación de servicio activo y con plaza en propiedad en el respectivo Centro de Gestión. b) Ostentar la titulación requerida o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. Todos los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante 3

todo el proceso de selección y durante la vigencia de las correspondientes Bolsas de promoción interna temporal. 10.- Acreditación de méritos valorables. 10.1.- Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria, siempre que se acrediten en el plazo de presentación de las solicitudes. 10.2.- La acreditación de los méritos alegados requerirá la aportación del documento original o fotocopia compulsada. 10.3.- Sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar, en el supuesto de falsedad documental se procederá, previo trámite de audiencia, a la exclusión del aspirante de la bolsa de promoción interna temporal, mediante Resolución del Director Gerente del correspondiente Centro de Gestión, de la que se dará cuenta a la respectiva Comisión de seguimiento. 10.4.- Se valorarán de oficio y sin necesidad de aportación por los interesados, los servicios prestados en el correspondiente Centro de Gestión, así como aquellos otros que obren en el expediente personal. 11.- Elaboración de listados. 11.1.- La comprobación de la autobaremación será realizada por los Servicios Administrativos de las Gerencias, y será aprobada por el Director Gerente de las mismas. 11.2.- Una vez realizada la baremación, se publicarán los listados provisionales por categorías en los tablones de anuncios de los Centros de Gestión, incluyendo la relación de aspirantes admitidos con su orden de puntuación, así como de los excluidos, indicando la causa de su exclusión. 11.3.- Los interesados podrán formular reclamaciones a los listados provisionales en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación. Resueltas las reclamaciones, se publicarán los listados definitivos en la forma prevista para las provisionales. 11.4.- En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios: mayor tiempo de servicios prestados en la misma categoría y, en su caso, especialidad a la cual se opta, mayor tiempo de servicios prestados como personal estatuario fijo en la categoría de origen, y de persistir el empate se atenderá al aspirante de mayor edad. 12.- Funcionamiento de las bolsas de promoción interna temporal. 4

12.1.- Los solicitantes que se integren en las bolsas de promoción interna temporal serán llamados según el orden de puntuación obtenido ordenados de manera decreciente. 12.2.- Se proveerán por promoción interna temporal los nombramientos señalados en el punto 6.2 del presente. 12.3.- La renuncia del interesado a la promoción interna temporal conllevará pasar al último lugar de la correspondiente Bolsa hasta que se lleve a cabo la siguiente actualización de la misma, salvo cuando concurra causa justificada, previo informe de la Comisión de Seguimiento. 13.- Comisión de seguimiento. 13.1.- Para la aplicación del presente Pacto se constituirá una Comisión de seguimiento en cada Centro de Gestión formada por los siguientes miembros: - Presidente: el titular de la Dirección Gerencia, o persona en quien delegue. - Vocales: a) Un miembro de cada Organización Sindical con representación en la Junta de Personal. En todo caso, habrá un miembro de cada Organización Sindical con representación en la Mesa Sectorial del SESCAM. Los firmantes del presente Pacto con voz y voto, y los no firmantes, si los hubiere, con voz solamente. b) Igual número de vocales en representación del SESCAM, nombrados por el titular de la Dirección Gerencia. - Secretario: un empleado público designado por el titular de la Dirección Gerencia. 13.2.- Corresponden a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones: a) El seguimiento, interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Pacto. b) Comprobar el cumplimiento de los plazos y demás requisitos. c) Informar las reclamaciones planteadas a los listados provisionales. d) Informar sobre la concurrencia de causa justificada en caso de renuncia. 13.3.- La Comisión de seguimiento se reunirá cada 6 meses y se regirá por la normativa de los órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14.- Formación específica. En aquellas plazas o puestos de los grupos A y B no sanitarios, en las que, a propuesta del Centro de Gestión y la Comisión de Seguimiento así lo apruebe, se podrá exigir formación específica y/o la realización de una prueba objetiva. 15.- Criterios de cese. 5

15.1.- Se producirá la terminación de la promoción interna temporal cuando se ocupe por personal fijo por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, así como cuando dicha plaza resulte amortizada. 15.2.- En el supuesto de plazas identificadas o singularizadas deberá procederse al cese de la persona que la venga desempeñando. 15.3.- En los restantes supuestos se estará a lo dispuesto en el Pacto sobre criterios para el cese del personal temporal, publicado mediante Resolución de 03-08-2007, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración (DOCM nº 171, de 16 de agosto de 2007). 16.- Baremo de méritos. 16.1.- Experiencia profesional: a) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud e Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea en la misma categoría a la que se opta: 2 puntos. b) Por cada día de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud e Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea en distinta categoría a la que se opta: 1 punto. A los efectos del cómputo de los servicios prestados referidos al personal de refuerzos con nombramiento específico para la realización de atención continuada, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados, calculándose conforme a las siguientes reglas: a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas o fracción realizadas. b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 150 horas, sólo podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuadas durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a). A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. 16.2.- Formación continuada: (puntuación máxima 2.000 puntos). Por diplomas o certificados relacionados directamente con la categoría o especialidad a la que se opta, obtenidos en cursos organizados por organismos de la Administración Central, Autonómica, Universidades, órganos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al amparo del convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y Consumo, Insalud o Servicios de Salud de Comunidades, Administración Central o Autonómica, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por 6

los mismos, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente: 4 puntos por cada hora acreditada. A los efectos anteriores un crédito equivale a 10 horas de formación. Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por las horas que figuren. 7