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Boletín de Tasas y Tarifas DICIEMBRE 2005.- Resolución URSEC Nº 342 I. TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS A) Servicios en las bandas por debajo de 30 Mhz 1) Por cada frecuencia asignada a) en los canales compartidos D1 $ 189,00 por cada estación D2 $ 61,00 b) en los canales no compartidos D3 $ 359,00 por cada estación D4 $ 126,00 2) En los canales asignados a banda ciudadana, por cada equipo que opere en el sistema, incluidas las frecuencias de operación D5 $ 38,00 B) Servicios en las bandas por encima de 30 Mhz, con excepción de los establecidos en I C) "Otros servicios". 1) Por cada frecuencia, en el servicio fijo o fijo y móvil integrados. a) Compartida por estaciones que están ubicadas dentro del mismo área de servicio D6 $ 290,00 Por cada estación D7 $ 33,00 b) No compartida, no asignada a ningún usuario en el mismo área de servicio D8 $ 581,00 Por cada estación D9 $ 61,00 2) Por cada frecuencia, en el servicio móvil a) Compartida por estaciones que están ubicadas dentro del mismo área de servicio D10 $ 210,00 Por cada estación D11 $ 30,00 b) No compartida, no asignada a ningún usuario en el mismo área de servicio D12 $ 439,00 Por cada estación D13 $ 46,00 3) Las estaciones operarán directamente y sólo con las estaciones de la misma red, que utilicen las mismas frecuencias y estén ubicadas en el mismo área de servicio. 4) Las frecuencias que se asignen a uso nacional en las bandas de UHF y VHF, pagarán una tarifa tres veces superior a la establecida, según corresponda. 5) Enlaces multicanales para servicio fijo.

a) Por cada enlace multicanal entre estaciones que operen en las bandas de UHF, VHF, EHF, en una dirección determinada, con un ancho de banda asignado de hasta: 0,25 Mhz D14 $ 448,00 0,40 Mhz D15 $ 562,00 0,80 Mhz D16 $ 795,00 3,00 Mhz D17 $ 1.547,00 5,00 Mhz D18 $ 1.992,00 15,00 D19 Mhz $ 3.446,00 20,00 D20 Mhz $ 3.981,00 25,00 D21 Mhz $ 4.446,00 b) Cuando se empleen varias frecuencias de transmisión en una estación, se calcularán las tarifas por cada frecuencia de transmisión hacia una dirección determinada, en forma individual, sumándose los valores parciales para obtener el valor total de las tarifas a pagar. Si la misma frecuencia es empleada en más de una dirección, se considera para el cálculo como frecuencia distinta. 6) Enlace monocanal direccional para servicio fijo. a) Por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones fijas que operen en las bandas de VHF y UHF en una dirección determinada, con un ancho de banda de hasta 25 Khz D22 $ 139,00 C) Otros servicios 1) Servicio de Radiobúsqueda de personas (unidireccional) a) Por cada frecuencia asignada D23 $ 436,00 b) Por cada receptor de abonado (solo tono) D24 $ 13,00 c) Por cada receptor de abonado (tono y transmisión de D25 mensaje) $ 21,00 d) Por cada estación fija D26 $ 123,00 2) Servicio de música funcional o promocional, cada receptor D27 $ 13,00 3) Servicio móvil terrestre celular c) Por concepto de uso del espectro radioeléctrico por cada canal asignado por cada estación base y por los abonados celulares D30 U$S 40.000 4) Servicio de telefonía rural a) Por cada frecuencia asignada por celda dentro de las D31 reservadas para este servicio en la banda de VHF $ 31,00 b) Por cada estación base D32 $ 701,00 c) Por cada estación adicional que ingrese al sistema D33 $ 33,00 5) Las tarifas de los servicios mencionados en C) 1),2),3),4) serán abonadas por los permisionarios que exploten los mismos y no por los abonados.

6) Servicio Móvil Aeronáutico a) Estaciones aeronáuticas 1.- Abiertas a la correspondencia pública D34 1.411,00 2.- No abiertas a la correspondencia pública y para entidades que no persiguen fines de lucro y que se hallan D35 70,00 dedicadas a actividades de recreo o deportivas 3.- No abiertas a la correspondencia pública y para intercambiar directamente su tráfico administrativo con D36 701,00 aeronaves de la empresa permisionaria b) Estaciones de aeronave 1.- Que conectan con estaciones aeronáuticas para el intercambio de correspondencia pública o con estaciones D37 aeronáuticas privadas dedicadas a actividades deportivas o 70,00 de recreo 2.- Que conectan con estaciones aeronáuticas de carácter privado, para el intercambio de tráfico administrativo D38 70,00 propio del permisionario 3.- Estaciones móviles que se incorporan al servicio móvil D39 aeronáutico, en actividades relacionadas al mismo 30,00 7) Servicio Móvil Marítimo a) Estaciones costeras 1.- Abiertas a la correspondencia pública D40 1.411,00 2.- No abiertas a la correspondencia pública y para entidades que no persigan fines de lucro y que se hallen D41 dedicadas a las actividades náuticas de recreo y navegación 70,00 deportiva 3.- No abiertas a la correspondencia pública y para cursar tráfico con embarcaciones pesqueras, relativo a las D42 70,00 actividades específicas 4.- No abierta a la correspondencia pública y para intercambiar directamente su tráfico administrativo y con D43 701,00 embarcaciones de la empresa permisionaria b) Estaciones de barco 1.- Que conecten con estaciones costeras para el intercambio de correspondencia pública o con costeras D44 privadas de actividades náuticas de recreo y navegación 70,00 dep 2.- Que conecten con estaciones costeras privadas para intercambio de tráfico administrativo propio del D45 70,00 permisionario c) Estaciones móviles que se incorporan al servicio móvil D46 marítimo, en actividades relacionadas al mismo 31,00

II. OTRAS TASAS Y TARIFAS A) Licencias y Certificados (en todos los servicios) 1) Por licencia de estación, primer licencia otorgada D49 141,00 2) Por certificado de operador, primer certificado otorgado D50 112,00 3) Por ascenso de categoría de operador D51 70,00 4) Por certificado de operador para radioaficionados de categoría novicios, para operar en la banda de VHF de 144 a D52 41,00 148 Mhz 5) Por licencia de estación, por cada equipo para radioaficionados de categoría novicios que operen en la D53 30,00 banda de VHF de 144 a 148Mhz 6) Por renovación de licencia o certificados D54 42,00 7) Por duplicados de licencias o certificados D55 59,00 8) Por licencia de estación repetidora D56 183,00 9) Por certificado de habilitación para equipos de aplicación industrial, médico o doméstico, que funcionan emitiendo en las bandas del espectro radioeléctrico D57 70,00 10) Por certificado de habilitación para equipos transceptores que operen en las bandas o frecuencias autorizadas con una potencia máxima de 0.1 vatios 11) Por otros certificados D58 41,00 C) Por citaciones, notificaciones o intimaciones mediante fax, cedulón y por inspecciones practicadas de oficio o a petición de parte, se liquidarán en función de las tarifas o viáticos de ANTEL. Cuando las notificaciones debieran practicarse mediante publicaciones en la prensa escrita, la liquidación se verificará en función de las tarifas vigentes en el Diario Oficial D) Por cambio de ubicación en las estaciones fijas en todos los servicios D60 D62 160,00 E) Servicios satelitales de radiocomunicaciones 1.- Estaciones terrenas transmisoras/receptoras del servicio fijo por satélite a) Solicitud inicial (por estación) D63 U$S 1.683,60 b) Modificación de la licencia (por estac.) D64 c) Asignación o transferencia i) Primera estación en la solicitud D65 U$S 331,20 ii) Cada estación adicional D66 U$S 110,40 d) Estación experimental (por estación) D67 U$S 1.104,00 e) Renovación de licencia (por estación) D68 f) Autorización temporaria especial de construcción previa o renuncia a dicha autorización D69 g) Enmienda de la solicitud (por estación) D70

h) Extensión del permiso de construcción (por estación) D71 2.- Estaciones terrenas pequeñas transmisoras/receptoras (2m. o menos de diámetro y operando en la banda de 4/6Ghz) a) Solicitud principal D72 U$S 3.731,52 b) Solicitud común (por estación) D73 U$S 38,64 c) Asignación o transferencia D74 i) Primera estación en la solicitud D75 U$S 331,20 ii) Cada estación original D76 U$S 38,64 d) Estación experimental (por estación) D77 U$S 1.104,00 e) Renovación de licencia (por estación) D78 f) Autorización temporaria especial de Construcción previa o renuncia a la misma D79 g) Enmienda de la solicitud (por estación) D80 h) Extensión del permiso de construcción(por estación) D81 3.- Estaciones terrenas solo de recepción a) Solicitud inicial para registración D82 U$S 253,92 b) Modificación de licencia o registración (por estación) D83 c) Asignación o trasferencia i) Primera estación en la solicitud D84 U$S 331,20 ii) Cada estación adicional D85 U$S 110,40 d) Renovación de licencia (por estación) D86 e) Enmienda de la solicitud D87 f) Extensión en el permiso de construcción(por estación) D88 g) Renuncias (por solicitud) D89 4.- Sistemas de terminales de apertura muy pequeña (VSAT) a) Solicitud inicial (por sistema) D90 U$S 6.215,52 b) Modificación de la licencia (por sistema) D91 c) Asignación o transferencia del sistema D92 U$S 1.161,52 d) Estación experimental D93 U$S 1.104,00 e) Renovación de licencia (por sistema) D94 f)autorización especial temporaria de construcción previa o renuncia a la misma D95 g) Enmienda de la solicitud (por sistema) D96 h) Extensión del permiso de construcción (por sistema) D97 5.- Estaciones terrenas del servicio móvil por satélite a) Solicitud inicial de autorización D98 U$S 6.215,52 b) Solicitud inicial para estación terrena de uso D99 U$S 1.490,40 c) Modificación de la licencia (por sistema) D100

d) Asignación o transferencia (por sistema) e) Estación experimental f) Renovación de licencia (por estación) g)autorización especial temporaria de construcción previa o renuncia a la misma h) Enmienda de la solicitud (por estación) i) Extensión en el permiso de construcción (por estación) 6.- Estaciones terrenas de radiodeterminación por satélite a) Solicitud inicial de autorización b) Gestión inicial para estación terrena de uso individual c) Modificación de la licencia (por sistema) d) Asignación o transferencia (por sistema) e) Estación experimental f) Renovación de licencia (por sistema) g) Autorización especial temporaria de construcción previa o renuncia a la misma h) Enmienda de la solicitud (por estación) i) Extensión en el permiso de construcción (por sistema) 7.- Estaciones espaciales A) A emplazar en posiciones orbitales adjudicadas a Uruguay a) Solicitud para la autorización de construcción b) Solicitud para la autorización de lanzamiento y operación i) Solicitud inicial ii) Reemplazo de satélite c) Asignación o transferencia (por sat.) d) Modificación D101 D102 D103 D104 D105 D106 D107 D108 D109 D110 D111 D112 D113 D114 D115 D116 D117 D118 D119 D120 U$S 1.661,52 U$S 1.104,00 U$S 6.215,52 U$S 1.490,40 U$S 1.661,52 U$S 1.104,00 U$S 2.241,12 U$S 77.280,00 U$S 77.280,00 U$S 5.520,00 U$S 5.520,00

e) Autorización especial temporaria de construcción previa o renuncia a la misma D121 U$S 552,00 f) Enmienda a la solicitud D122 U$S 1.104,00 g) Autorización para la extensión del permiso de construcción/lanzamiento D123 U$S 552,00 h) Se sumarán las tasas D116 a D123: - el precio ofertado por el proponente, escogido a través del correspondiente procedimiento competitivo convocado por la URSEC para D124... asignarle una posición orbital determinada, previamente adjudicada al país los gastos, honorarios, traslados, etc., que origine la tramitación ante la U.I.T. del procedimiento descripto en la Sección I del artículo 6o. del apéndice 30 B del Reglamento de Comunicaciones, para la conversión de adjudicación en una asignación de la posición orbital D125... B) A emplazar en posiciones orbitales aún no adjudicadas, a gestionar por la URSEC. a) las tasas y tarifas D116 a D123, en cuanto pudieran corresponder al proyecto en cuestión, bonificadas hasta en un 50% (cincuenta por ciento) b) los interesados en ocupar las posiciones orbitales vacantes aún no adjudicadas al país, podrán promover la tramitación del procedimiento descripto en la sección IA del art. 60. del apéndice 30B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la U.I.T., a efectos de lograr nuevas asignaciones en favor del Uruguay y posibilitar la ejecución de sus proyectos, en tanto no afecten técnica ni jurídicamente las posiciones orbitales ya adjudicadas o asignadas. El éxito del reclamo de la nueva posición orbital escogida por el interesado, sólo le dará derecho a ejecutar el proyecto satelital propuesto a la URSEC., quien quedará en total libertad de acción no bien constate que dicho satélite artificial no podrá ocupar el punto orbital asignado al Uruguay o retornar al mismo. A las tasas y tarifas D116 a D123 se sumarán los gastos, honorarios, traslados etc., D126... D125... que pudiera originar la tramitación ante la U.I.T 8.- Tarifas mensuales por utilización de frecuencias radioeléctricas entre estaciones terrenas y espaciales Las tasas y tarifas mensuales previstas para radiocomunicaciones terrenales, incrementadas en un 50% (cincuenta por ciento) D127...

B) - VARIOS 1.-Los importadores o distribuidores de equipos radioeléctricos de corto alcance, inferior a 200 metros, que operen dentro de la banda de 46 a 49 Mhz, podrán optar por cumplir con las cargas impuestas por el Decreto 152/989, de fecha 11 de Abril de 1989, o eximirse de toda responsabilidad al respecto, abonando directamente a la Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por única vez, las tarifas D6 y D7 correspondientes a los usuarios adquirentes de los mismos, con una bonificación del 40%. En este caso, los adquirentes de esos equipos quedarán exentos del pago de las tarifas mensuales por la utilización de las frecuencias correspondientes. La misma opción, pero sin la bonificación prevista, se concede a los importadores o distribuidores de trasmisores que operen en la banda mencionada, con alcance superior a 200 metros. Dicha opción deberá ejercitarse en el momento en que se gestione la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. 2.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá acordar prórrogas y demás facilidades, a los deudores de tasas y tarifas por utilización de frecuencias radioeléctricas, en los términos y condiciones previstos por los artículos 32 a 34 de Decreto Ley 14.306, del 29 de Noviembre de 1974 (Código Tributario). En las tasas y tarifas de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que se recauden a través de ANTEL, el interés mensual aplicable para las facilidades de pago, será la tasa básica del Banco de la República Oriental del Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho interés se modificará cuando se introduzca una variación (aumento o disminución) del 1% en la tasa mencionada. También podrá conceder bonificaciones de hasta un 20% (veinte por ciento) en deudas superiores a $500, que se paguen dentro de los plazos convenidos y directamente a la Tesorería de la Dirección Nacional de Comunicaciones o en cuentas habilitadas al respecto. 3.- Los interesados en instalar u operar estaciones terrenas o espaciales deberán, además, garantizar el mantenimiento de sus proyectos, el cumplimiento de sus obligaciones y la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al país o a terceros, mediante prenda de títulos de deuda pública o fianza bancaria suficiente a juicio de la URSEC.

4.- Con posterioridad a la asignación de una frecuencia radioeléctrica afectada a cualquier servicio de radiocomunicaciones, se efectuarán inspecciones a efectos de verificar si son aplicadas correctamente las tasas y tarifas correspondientes. De comprobarse irregularidades, el usuario de frecuencias no asignadas u operadas en condiciones deferentes a las que les fueran impuestas, deberá abonar el doble de las diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del servicio. Quienes exploran frecuencias radioeléctricas no asignadas o asignadas a terceros, responderán a la URSEC. por las tasas y tarifas correspondientes, sin perjuicio de las multas y demás sanciones que pudieran imponérseles en casos de traspasos no autorizados. 6.- Para obtener un ejemplar de las bases elaboradas para poder presentar una propuesta en los llamados públicos a interesados en la instalación y operación de nuevos servicios de Telecomunicaciones, se deberán abonar los siguientes montos. a) que cubra áreas con menos de 50.000 habitantes D128 5.816,00 b) que cubra áreas con más de 50.000 y menos de D129 29.074,00 300.000 habitantes c) que cubra áreas con más de 300.000 habitantes D130 71.666,00 C) - EXONERACIONES A) Se exonera del pago de las tasas y tarifas precitadas a los servicios radioeléctricos de la Administración Central. B) No se pagarán las tarifas correspondientes a utilización de frecuencias en los siguientes casos: 1) las frecuencias de socorro y seguridad de los Servicios Móvil Marítimo y Móvil Aeronáutico establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones. 2) las frecuencias destinadas exclusivamente al servicio de radiodifusión. 3) las frecuencias asignadas para el uso de Radioaficionados. 4) las frecuencias radioeléctricas asignadas a usuarios de las zonas francas, respecto de las actividades que desarrollen en la misma; los servicios de radiocomunicaciones con estaciones fijas o móviles ubicadas fuera de las zonas francas quedan excluidos de esta exoneración, salvo los enlaces radioeléctricos con estaciones extranjeras o destinados a transmitir al exterior. C) Los radioaficionados también quedarán exentos del pago de otras tarifas, en los siguientes casos: 1) por cambio de ubicación en sus estaciones fijas (D62) 2) por resolución fundada de la URSEC., a propuesta de dos o más Radio Clubes, en reconocimiento a lo meritorio y destacado de sus actuaciones como radioaficionados. 3) que se trate de discapacitados, jubilados o menores de edad.

D) Se exonera del pago de las tasas y tarifas D63 a D123 a quienes operen estaciones terrenas que integren el servicio IBS de INTELSAT, reglamentado por Decreto 60/991 del 29 de enero de 1991. E)Se exonera a los titulares de Emisoras de AM y FM en el interior del país, del pago del precio por concepto de estación y utilización de frecuencias, de un único enlace directivo unidireccional entre el estudio de la emisora y la planta transmisora, siempre que opere en las condiciones que establezca la URSEC. F) Se exonera a los titulares de Emisoras de AM y FM en el interior del país, del pago del precio por concepto de estación y utilización de frecuencias, del sistema de radireportajes siempre que opere en una única frecuencia y en las condiciones que establezca la URSEC. D) - DISPOSICIONES GENERALES A) El área de servicio, con su valor de contorno y la antena con su diagrama de radiación y altura media efectiva serán aprobadas por la URSEC en los casos que ésta determine. Además ésta aprobará o determinará si estima que corresponde, la anchura del canal de radiofrecuencia. B) Las tarifas por utilización de frecuencia se facturarán por mes, independientemente del período dentro de éste en que sean utilizadas. C) Las exoneraciones previstas en el numeral precedente quedan condicionadas al cumplimiento, por parte de sus beneficiarios, de las demás disposiciones legales reglamentarias previstas para la correcta utilización de las frecuencias radioeléctricas asignadas, tanto en lo técnico como en lo administrativo o fiscal. NORMATIVA Decreto 255/992 del 9/6/92, Decreto 153/993 del 30/3/93 y sus modificativos