Señor PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto) Ibagué- Tolima NIT:

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INFORME TRIMESTRAL DEL TRÁMITE DE REQUERIMIENTOS TERCER TRIMESTRE 2016

Transcripción:

Señor PROCURADOR JUDICIAL DELEGADO EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto) Ibagué- Tolima REF. SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CON LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. PETICIONARIOS: APODERADO CONVOCANTE: CONVOCADO: REPRESENTANTE LEGAL: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA NIT: 8907006407 RAMIRO OSPINA RAMIREZ CC. Nº 93.413.440 de Ibagué T.P. Nº 130.902 del C.S. de la J. FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Dr. GERMÁN ARTURO SIERRA ANAYA RAMIRO OSPINA RAMIREZ, mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, con NIT 8907006407, creada por Ordenanza Departamental No. 045 de 1945, representada legalmente por su rector, Dr. JOSÉ HERMAN MUÑOZ ÑUNGO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con CC No. 6023478 expedida en Venadillo Tolima, nombrado según Acuerdo No. 0020 del 01 de Noviembre de 2012 emanado del Consejo Superior de la Universidad del Tolima; respetuosamente solicito a usted, se sirva citar y hacer comparecer al representante legal y rector de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, Dr. GERMAN ARTURO SIERRA ANAYA, mayor y vecino de Bogotá DC, designado por el Ministerio de Educación Nacional; para que comparezca personalmente, o por quien delegue, o por quien en el futuro funja como representante legal, o por el apoderado especial que para este caso se designe, a efecto de llevar a cabo AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, con el objeto y fin de OBTENER EL PAGO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, OTROS CONCEPTOS y GASTOS GENERADOS EN LAS SEDES DE ARMENIA, CALI y MONTERÍA CON OCASIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN y LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, ASUMIDOS EN LAS ÚLTIMAS SEÍS (6) SEMANAS DEL SEMESTRE B de 2014 POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA. Lo anterior, junto con el pago de los intereses legales a que haya lugar.

HECHOS 1. El 11 de Febrero de 2005 se celebró el convenio marco de cooperación académica, técnica y científica entre la Universidad del Tolima y la Fundación Universitaria San Martín, con el objeto de establecer una cooperación administrativa, académica y científica en los diferentes campos de la docencia, la investigación y la extensión, específicamente para la implementación conjunta de programas académicos de pregrado y/o de postgrados y educación continuada, que sean de interés mutuo, para ser ofrecidos y desarrollados en cualquier ciudad del país donde funcionan las sedes de extensión de programas y/o los centros de atención tutorial CAT de la FUSM. 2. En virtud del mentado convenio marco, se celebraron convenios específicos para el desarrollo del programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia, acreditado de calidad, según Resolución No. 1817 del 4 de Agosto de 2003, en las sedes de Montería, Armenia y Cali; así: convenio específico del 15 de Febrero de 2005 para el desarrollo del programa en la ciudad de Montería (Córdoba) y Armenia (Quindío) y otras regiones, celebrados por un periodo de siete (7) años; convenio específico del 15 de Febrero de 2012, para el desarrollo del programa en la ciudad de Armenia (Quindío); convenio específico del 15 de Febrero de 2012, para el desarrollo del programa en la ciudad de Montería (Córdoba); convenio específico del 20 de Diciembre de 2007 para el desarrollo del programa en la ciudad de Cali (Valle del Cauca); convenio específico del 15 de febrero de 2012, para el desarrollo del programa en la ciudad de Cali. 3. La Universidad del Tolima y la Fundación Universitaria San Martín se comprometieron a ofrecer y desarrollar dentro de los índices de excelencia académica el programa de MVZ y a mantener la calidad que exigían los estudiantes, los docentes, la comunidad y en general los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. 4. La Fundación Universitaria San Martín incumplió con las obligaciones acordadas en el convenio suscrito, lo cual originó una serie de quejas por parte del personal docente y los estudiantes inscritos en el programa, situación que representó un obstáculo para la ejecución del objeto del convenio. 5. En virtud de la cláusula décima primera del convenio específico suscrito entre la Universidad del Tolima y la Fundación Universitaria San Martín, Aspectos Financieros, se estipulo que la FUSM reconocería a la Universidad del Tolima, el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos generados por las matrículas del programa de pregrado ofrecido en el mencionado convenio. 6. De conformidad con la cláusula arriba citada, la Fundación Universitaria San Martín adeuda a la Universidad del Tolima, la transferencia del 15% de los ingresos brutos, por concepto de recaudo de matrículas, correspondiente a un saldo del semestre B de 2013, e igualmente se encuentra pendiente el pago del valor por matrículas de los semestres A y B de 2014.

7. La procuradora del convenio y la decana de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad del Tolima, han presentado una serie de informes respecto a los incumplimientos por parte de la FUSM, los cuales adjunto. 8. Ante el incumplimiento sistemático de la FUSM, se emitieron las resoluciones de rectoría números 0654, 0655 y 0656 del 8 de Mayo de 2014, por medio de las cuales se terminaron unilateralmente los convenios específicos celebrados entre la Universidad del Tolima y la Fundación Universitaria San Martín para el desarrollo del programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia en las ciudades de Armenia, Cali y Montería. 9. El 10 de Junio de 2014, la Universidad del Tolima firmó con la Fundación Universitaria San Martín un documento en el cual ponen de presente las obligaciones contraídas y dejadas de cumplir por parte de la FUSM, comprometiéndose dentro de la liquidación, a dar cumplimiento a cada uno de los conceptos adeudados de tipo administrativo, y en lo académico, a cumplir con la finalización de las cohortes del programa de Medicina Veterinaria y Zootecnia que se hubieran iniciado en las ciudades de Armenia, Cali y Montería. 10. En el periodo académico B de 2014 continuaron los incumplimientos por parte de de la FUSM ante la falta de pago de Salarios a funcionarios administrativos y docentes, asumiéndose por parte de la UT una serie de costos y gastos educativos para cumplir con la terminación de los estudios en este periodo académico. 11. En las sedes de Armenia, Cali y Montería nunca recibieron de la FUSM, el presupuesto del semestre B 2014 para cumplir con el funcionamiento y desarrollo de prácticas, compra de materiales de laboratorio, insumos y mantenimientos de la infraestructura física, lo que generó inconvenientes en el desarrollo de las actividades académicas. 12. Mediante resolución de rectoría número 1816 del 11 de Noviembre de 2014, se asumió por parte de la Universidad del Tolima, la responsabilidad en docencia, investigación y en extensión para la culminación del semestre B 2014 en Cali, Armenia y Montería. 13. La rectoría de la Universidad del Tolima, en cabeza del suscrito y la decana de la facultad de MVZ, Dra. Libia Elsy Guzmán Osorio hemos venido informando la situación actual ante el MEN, en aras de solucionar los inconvenientes presentados en la ejecución de los convenios. 14. El pasado 27 de Enero de 2015, se envió un informe detallado a la Viceministra de Educación Nacional, en donde se le indicaba la situación actual entre la Universidad del Tolima y la Fundación Universitaria San Martín, identificando los aspectos jurídicos, administrativos y académicos. 15. Tengo poder suficiente para actuar.

PETICIONES Solicito de manera respetuosa al señor Procurador Delegado en la materia de lo Contencioso Administrativo lo siguiente: 1. Que se convoque, cite y haga comparecer a Audiencia de Conciliación en materia Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN UNIVSERSITARIA SAN MARTÍN, representada legalmente por su señor rector Dr. GERMÁN ARTURO SIERRA ANAYA, por quien lo sea o por quien a futuro, o al momento de la citación haga sus veces, o por el apoderado especial que para este caso se designe. 2. Que se disponga EL PAGO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, OTROS CONCEPTOS y GASTOS GENERADOS EN LAS SEDES DE ARMENIA, CALI y MONTERÍA CON OCASIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN y LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, ASUMIDOS EN LAS ÚLTIMAS SEÍS (6) SEMANAS DEL SEMESTRE B de 2014 POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, detallados así: DEUDA POR MATRÍCULAS SEMESTRE B 2013 SEMESTRE A 2014 SEMESTRE B 2014 TOTAL DEUDA POR MATRÍCULAS $ 100.000.000.oo $ 193.890.430.oo $ 99.486.330.oo $ 393.376.760.oo GASTOS GENERADOS EN LAS DIFERENTES SEDES, ASUMIDOS POR LA UT EN LAS ÚLTIMAS SEIS SEMANAS DEL SEMESTRE B DE 2014 CÁTEDRA $ 133.602.150.oo COORDINACIÓN ARMENIA $ 5.250.000.oo COORDINACIÓN MONTERIA $ 5.250.000.oo PERSONAL TRANSITORIO ARMENIA, CALI y MONTERIA $ 28.300.408.oo PRÁCTICAS CALI $ 8.270.000.oo PRÁCTICAS MONTERIA $ 5.858.548.oo PRÁCTICAS ARMENIA $ 6.781.885.oo ARRENDAMIENTO GRADOS MONTERIA $ 417.600.oo ARRENDAMIENTOS CALI $ 14.237.069.oo ARRENDAMIENTOS MONTERÍA $ 2.400.000.oo SERVICIOS PÚBLICOS ARMENIA MES OCTUBRE $ 2.150.000.oo SERVICIOS PÚBLICOS ARMENIA MES NOVIEMBRE $ 2.827.812.oo TOTAL GASTOS: $ 212.270.797.oo TOTAL DEUDA FUSM A LA UT $ 605 647.557.oo

3. Que se ordene el pago de los intereses legales a que haya lugar. 4. Que por tanto, se fije Fecha y Hora para que se efectué la celebración de la diligencia de conciliación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Art. 23 C.N., LEY 446/98, DTO. 2511/98, LEY 640/01, LEY 1285/09 y su Decreto reglamentario. MANIFESTACION JURAMENTADA De conformidad con el literal g) del artículo 6º del Dcto. 2511/98, manifiesto bajo la gravedad del Juramento, que no he presentado demandas, ni solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos, ni pretensiones. DOCUMENTALES: PRUEBAS Como prueba documental y soporte a la siguiente solicitud, allego folios. ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA Por la naturaleza de la acción a iniciar, originada por controversias contractuales, domicilio contractual, la cuantía la estimo en suma a superior a: SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M CTE ($ 610 000.000.oo). NOTIFICACIONES PARTE CONVOCANTE: UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, ubicada en el Barrio Santa Helena Parte Alta / A.A. 546, Bloque Asesoría Jurídica, PBX 2771212 2771313 en Ibagué. E mail: aj@ut.edu.co

PARTE CONVOCADA: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, en la calle 61 A No. 14-25, PBX 3451511. E mail: www.sanmartin.edu.co El suscrito las recibiré en mi oficina de Abogado ubicada en la Calle 14 A N 3-14 Edificio Mejía Serna Piso 4 Oficina 410 Telefax: 2610390, en la ciudad de Ibagué. Celular 3203010520. Email: ramiro_ospina@hotmail.com Atentamente, RAMIRO OSPINA RAMIREZ CC. N 93.413.440 de Ibagué, Tol. T.P. N 138.902 del C. S. de la J.

Ibagué, Marzo de 2015. Doctor GERMAN ARTURO SIERRA ANAYA Rector FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Carrera 19 No. 80 45/63 Bogotá DC Ref.: TRASLADO SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA. RAMIRO OSPINA RAMIREZ, mayor y vecino de la ciudad de Ibagué Tolima, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, con NIT 8907006407, creada por Ordenanza Departamental No. 045 de 1945, representada legalmente por su rector, Dr. JOSÉ HERMAN MUÑOZ ÑUNGO, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con CC No. 6023478 expedida en Venadillo Tolima, nombrado según Acuerdo No. 0020 del 01 de Noviembre de 2012 emanado del Consejo Superior de la Universidad del Tolima; comedidamente me permito descorrer traslado y copia de la solicitud de Audiencia de Conciliación Extrajudicial elevada ante el Despacho de la Procuraduría Judicial Administrativa de Ibagué Tolima, en la que pretendo: 1. Que se convoque, cite y haga comparecer a Audiencia de Conciliación en materia Contencioso Administrativo a la FUNDACIÓN UNIVSERSITARIA SAN MARTÍN, representada legalmente por su señor rector Dr. GERMÁN ARTURO SIERRA ANAYA, por quien lo sea o por quien a futuro, o al momento de la citación haga sus veces, o por el apoderado especial que para este caso se designe. 2. Que se disponga EL PAGO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, OTROS CONCEPTOS y GASTOS GENERADOS EN LAS SEDES DE ARMENIA, CALI y MONTERÍA CON OCASIÓN DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS CELEBRADOS ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN y LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, ASUMIDOS EN LAS ÚLTIMAS SEÍS (6) SEMANAS DEL SEMESTRE B de 2014 POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, detallados así: DEUDA POR MATRÍCULAS SEMESTRE B 2013 SEMESTRE A 2014 SEMESTRE B 2014 TOTAL DEUDA POR MATRÍCULAS $ 100.000.000.oo $ 193.890.430.oo $ 99.486.330.oo $ 393.376.760.oo

GASTOS GENERADOS EN LAS DIFERENTES SEDES, ASUMIDOS POR LA UT EN LAS ÚLTIMAS SEIS SEMANAS DEL SEMESTRE B DE 2014 CÁTEDRA $ 133.602.150.oo COORDINACIÓN ARMENIA $ 5.250.000.oo COORDINACIÓN MONTERIA $ 5.250.000.oo PERSONAL TRANSITORIO ARMENIA, CALI y MONTERIA $ 28.300.408.oo PRÁCTICAS CALI $ 8.270.000.oo PRÁCTICAS MONTERIA $ 5.858.548.oo PRÁCTICAS ARMENIA $ 6.781.885.oo ARRENDAMIENTO GRADOS MONTERIA $ 417.600.oo ARRENDAMIENTOS CALI $ 14.237.069.oo ARRENDAMIENTOS MONTERÍA $ 2.400.000.oo SERVICIOS PÚBLICOS ARMENIA MES OCTUBRE $ 2.150.000.oo SERVICIOS PÚBLICOS ARMENIA MES NOVIEMBRE $ 2.827.812.oo TOTAL GASTOS: $ 212.270.797.oo TOTAL DEUDA FUSM A LA UT $ 605 647.557.oo 3. Que se ordene el pago de los intereses legales a que haya lugar. 4. Que por tanto, se fije Fecha y Hora para que se efectúe la celebración de la diligencia de conciliación. ANEXOS Anexo copia de la Solicitud de Conciliación Extrajudicial elevada ante el Procurador Judicial. NOTIFICACIONES Para LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, en el Barrio Santa Helena Parte Alta / A.A. 546, Bloque de Asesoría Jurídica, PBX 2771212 2771313 en Ibagué. E mail: aj@ut.edu.co El suscrito las recibiré en la Secretaria de su despacho, o, en la Calle 14A No. 3 14, Ofc. 410 Edf. Mejía Serna, Telefax 2610390, en la ciudad de Ibagué. E mail: ramiro_ospina@hotmail.com Atentamente, RAMIRO OSPINA RAMIREZ CC. N 93.413.440 de Ibagué, Tol. T.P. N 138.902 del C. S. de la J.

Ibagué, Marzo de 2015 Doctor ALFONSO ANDRÉS COVALEDA SALAS Director Asuntos Jurídicos Universidad del Tolima Ciudad Ref.: INFORME JURIDICO FRENTE A LOS PROCESOS DE ALEXANDER MARTÍNEZ RIVILLAS, JULIAN ALBERTO RANGEL ENCISO, JORGE OCTAVIO GANTIVA SILVA y CASO FUNDACIÓN UNIVERSITARA SAN MARTÍN. En mi condición de asesor jurídico de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, me permito rendir el informe jurídico frente a los procesos de la referencia. 1. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA vs JULIAN ALBERTO RANGEL ENCISO: Se presentó demanda ejecutiva laboral de primera instancia, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Ibagué, atendiendo a los factores de competencia. A través del presente juicio de ejecución se pretende el pago de los dineros por puntos salariales que le fueron reconocidos y cancelados indebidamente al docente. Como título ejecutivo complejo base de la ejecución, se allegó la resolución No. 1707 del 26 de Noviembre de 2013 Por medio de la cual no se reconocen los puntos salariales asignados al profesor JULIAN ALBERTO RANGEL ENCISO y se declara deudor, la certificación expedida por la Jefe de la División de Relaciones Laborales y Prestacionales de la Universidad del Tolima que da cuenta de la deuda total. La pretensión estimatoria que se solicita asciende a $ 14 000.000.oo Actualmente el proceso se encuentra al despacho para proveer actuación. 2. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA vs ALEXANDER MARTÍNEZ RIVILLAS: Se presentó demanda ejecutiva laboral de primera instancia, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Ibagué, atendiendo a los factores de competencia. A través del presente juicio de ejecución se pretende el pago de los dineros por puntos salariales que le fueron reconocidos y cancelados indebidamente al docente. Como título ejecutivo complejo base de la ejecución, se allegó la resolución No. 1704 del 26 de Noviembre de 2013 Por medio de la cual no se reconocen los puntos salariales

asignados al profesor ALEXANDER MARTÍNEZ RIVILLAS y se declara deudor, la certificación expedida por la Jefe de la División de Relaciones Laborales y Prestacionales de la Universidad del Tolima que da cuenta de la deuda total. La pretensión estimatoria que se solicita asciende a $ 30 000.000.oo Actualmente el proceso se encuentra al despacho para proveer actuación. 3. UNIVERSIDAD DEL TOLIMA vs JORGE OCTAVIO GANTIVA SILVA: Se presentó demanda ejecutiva laboral de primera instancia, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Ibagué, atendiendo a los factores de competencia. A través del presente juicio de ejecución se pretende el pago de los dineros por puntos salariales que le fueron reconocidos y cancelados indebidamente al docente. Como título ejecutivo complejo base de la ejecución, se allegó la resolución No. 1708 del 26 de Noviembre de 2013 Por medio de la cual no se reconocen los puntos salariales asignados al profesor JORGE OCTAVIO GANTIVA SILVA y se declara deudor, la certificación expedida por la Jefe de la División de Relaciones Laborales y Prestacionales de la Universidad del Tolima que da cuenta de la deuda total. La pretensión estimatoria que se solicita asciende a $ 14 000.000.oo Actualmente el proceso se encuentra al despacho para proveer actuación. 4. CASO FUNDACION UNIVERSITARIA SAN MARTIN FUSM : Luego de analizar 5. Anexo al presente informe, concepto jurídico en detalle frente al presente caso, con la sugerencia de iniciar una amigable composición, previo a la eventual instalación del Tribunal de Arbitramento.