Ayudas e incentivos para empresas

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Transcripción:

Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 54376 Anual: X Actualizado a: 07/10/2016 Se determina en el ejercicio 2016 el plazo de presentación de solicitudes previstas en el Decreto 204-2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de bacteriosis de cuarentena "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al." en tomate Destinatarios: Titulares de explotaciones agrarias que cultiven tomate Información de interés Ámbito gegráfico: Organismo: Administración: Extremadura Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Junta de Extremadura Plazo(s) de solicitud: 06/10/2016 Notas solicitud: Tipo: Última convocatoria, hasta el 6 de octubre de 2016. En espera de próxima convocatoria Indemnizaciones compensatorias Importe: 4.116,00 Notas: Crédito 2016: 4.116 euros CEE: Enlaces: Referencias de la publicación - Orden 160826. Diario Oficial de Extremadura número 172 de 6 de septiembre de 2016. (Convocatoria) - Decreto 204/03. Diario Oficial de Extremadura número 149 de 23 de diciembre de 2003. Sectores Subsectores Descriptores Agrario Producción Sanidad Cultivo de hortalizas Sanidad vegetal Página 1 de 1 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme

23658 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO ORDEN de 26 de agosto de 2016 por la que se determina en el ejercicio 2016 el plazo de presentación de solicitudes previstas en el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en tomate. (2016050309) El organismo nocivo Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. es causante de las enfermedades de la podredumbre parda en los tubérculos de patata y de la marchitez bacteriana en las plantas de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones de estos cultivos; sin perjuicio de lo anterior, la presencia de esta bacteria no tiene ninguna implicación en la salud pública para las personas ni para los animales o el medio ambiente en general. Siendo la producción de tomate de industria una actividad agrícola considerada clave para la región extremeña, las medidas fitosanitarias de salvaguarda adoptadas por la Consejería competente en materia de agricultura, dentro de sus funciones de sanidad vegetal, deben acompañarse de un régimen de indemnizaciones a los agricultores, a los productores de frutos y a los productores autorizados de plántulas de tomate con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación. Esta obligación legal de indemnización, cuando las medidas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, viene consagrada en el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Por ello, en uso de su facultad reglamentaria de desarrollo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en tomate, modificado posteriormente por el Decreto 157/2006, de 6 de septiembre. En ejecución del programa nacional de erradicación y control de esta enfermedad de los vegetales, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura ha seguido adoptando medidas fitosanitarias que deben acompañarse del régimen de indemnizaciones establecido expresamente en el citado Decreto 204/2003. Finalmente, dicho decreto establece en su articulo 7.1 que el plazo de presentación de solicitudes para acogerse al régimen de indemnizaciones se publicará mediante la correspondiente orden de la Consejería competente en materia de agricultura.

23659 Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. Mediante la presente orden se abre en el año 2016 el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en tomate (DOE n.º 149, de 23 de diciembre), en la redacción dada por el Decreto 157/2006, de 6 de septiembre, que modifica al anterior (DOE n.º 107, de 12 de septiembre). 2. Las solicitudes, conforme a los modelos establecidos en los anexos, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura. Artículo 2. Remisión normativa. 1. Los conceptos indemnizables, sujetos beneficiarios, documentos exigibles, lugar de presentación de las solicitudes, órgano competente y plazo máximo de resolución, así como demás aspectos relativos al régimen de las indemnizaciones, serán los establecidos en el Decreto 204/2003, de 16 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de la bacteriosis de cuarentena Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en tomate (DOE n.º 149, de 23 de diciembre), en la redacción dada por el Decreto 157/2006, de 6 de septiembre, que modifica al anterior (DOE n.º 107, de 12 de septiembre). 2. Sólo se admitirán a trámite aquellas solicitudes cuyo objeto sea el resarcimiento de daños ocasionados por medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas por el órgano administrativo competente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, ambos días inclusive. Artículo 3. Financiación. 1. Las indemnizaciones que se reconozcan con arreglo a la presente orden se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016 por un importe global de cuatro mil ciento dieciséis euros (4.116 ) y serán financiadas a través de la aplicación presupuestaria 12.02.312A.470.00, código de proyecto 200012002015700. Todo ello sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente. 2. Esta cuantía global podrá incrementarse, antes de resolver el reconocimiento de las indemnizaciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la normativa vigente.

23660 Disposición final única. Efectos. La presente orden producirá sus efectos desde la fecha en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, al poner fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. Mérida, 26 de agosto de 2016. La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

23661 A N E X O I SOLICITUD DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 204/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, PARA TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DATOS DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN: Nombre y apellidos: NIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Término municipal: Provincia: Teléfono: DATOS DE LA EXPLOTACIÓN: Finca: Término municipal: Superficie (ha): Polígonos, Parcelas, Recintos SIGPAC: N.º de Registro de Explotaciones: EXPONE: Que en la finca anteriormente descrita existe una plantación de tomate, en una superficie de ha. Con la siguiente distribución superficial por variedades: Que ha sido declarada como por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de fecha / / para el patógeno de cuarentena Ralstonia solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al. SOLICITA: Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 204/2003, modificado por Decreto 157/2006, me sea concedida la indemnización que corresponda por los siguientes conceptos: ACTIVIDAD HECTÁREAS IMPORTE ( ) GASTOS DE CULTIVO DESTRUIDO GASTOS DE DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL CONTAMINADO GASTOS DE DESINFECCIÓN

23662 La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso presentará la certificación correspondiente, marcando con una X el recuadro siguiente: DENIEGO EXPRESAMENTE EL CONSENTIMIENTO a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la presente solicitud se acompaña: SI/NO Copia compulsada del NIF del solicitante. SI/NO Copia compulsada del documento de representación del firmante de la solicitud. SI/NO Facturas justificativas de destrucción y desinfección del material contaminado. SI/NO Facturas justificativas de los gastos de cultivo. SI/NO Declaración responsable de haber realizado estas labores por medios propios. SI/NO Contrato de producción o arrendamiento. SI/NO Alta a terceros del solicitante para la domiciliación de los pagos. SI/NO En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento, certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de pago con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En a de 200. Fdo.: Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario serán incluidos en los ficheros titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión de información para la tramitación de expedientes relacionados con dicha Consejería. Igualmente le informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la citada ley, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida). DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL) Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Avda. Luis Ramallo, s/n. - 06800 MÉRIDA

23663 ANEXO II SOLICITUD DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 204/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, PARA PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO DATOS DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO: Nombre y apellidos: NIF: Domicilio a efectos de notificaciones: Término municipal: Provincia: Teléfono: DATOS DEL VIVERO: Nombre comercial: NIF: Dirección: Término municipal: N.º de Registro de Proveedor: Teléfono: E X P O N E: Que como consecuencia de los análisis realizados por el Servicio de Sanidad Vegetal a la partida de plantas de vivero de tomate, Variedad Procedencia Ha sido declarada como por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de fecha / / para el patógeno de cuarentena Ralstonia solanacearum (SMITH) Yabuuchi et al. SOLICITA: Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 204/2003, modificado por Decreto 157/2006, me sea concedida la indemnización que corresponda por los siguientes conceptos: ACTIVIDAD N.º DE PLANTAS IMPORTE ( ) GASTOS DE CULTIVO DESTRUIDO GASTOS DE DESTRUCCIÓN DEL MATERIAL CONTAMINADO GASTOS DE DESINFECCIÓN

23664 La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso presentará la certificación correspondiente, marcando con una X el recuadro siguiente: DENIEGO EXPRESAMENTE EL CONSENTIMIENTO a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para acceder a la información vía telemática sobre la situación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la presente solicitud se acompaña: SI/NO Copia compulsada del NIF del solicitante. SI/NO Copia compulsada del documento de representación del firmante de la solicitud. SI/NO Facturas justificativas de destrucción y desinfección del material contaminado. SI/NO Declaración responsable de haber realizado estas labores por medios propios. SI/NO Alta a terceros del solicitante para la domiciliación de los pagos. SI/NO En el caso de haber denegado expresamente el consentimiento, certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de pago con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En a de 200. Fdo.: Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos facilitados en el presente impreso/formulario serán incluidos en los ficheros titularidad de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión de información para la tramitación de expedientes relacionados con dicha Consejería. Igualmente le informamos que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la citada ley, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Avda. Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida). DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA (SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL) Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio Avda. Luis Ramallo, s/n. - 06800 MÉRIDA