REGLAMENTO DE LA CRÓNICA MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

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Transcripción:

Año: 02 No. 87 Ciudad Típica de Metepec, a 3 de junio de 2014 REGLAMENTO DE LA CRÓNICA MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

3 de junio de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 2 El Ayuntamiento Constitucional de Metepec, Estado de México, 2013-2015, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 Fracción I, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, expide el siguiente REGLAMENTO DE LA CRÓNICA MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento, tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Municipal de la Crónica de Metepec, Estado de México, así como las funciones del Cronista Municipal. Artículo 2.- El Consejo Municipal de la Crónica, es órgano permanente de consulta y de propuestas para el mejor desempeño del Cronista Municipal, a fin de llevar a cabo los estudios e investigaciones sobre las distintas etapas históricas, culturales, arquitectónicas, sociales y políticas que hayan sucedido o sucedan en el Municipio de Metepec, que por su trascendencia, impacto social y relevancia, sean dignas de estudio, conocimiento, difusión y registro. Artículo 3.- Son facultades del Consejo, de manera enunciativa y no limitativa las siguientes: I. Establecer los planes, programas y cronograma de actividades, para el cumplimiento de sus objetivos; II. Proponer la realización de estudios, investigaciones históricas y socioculturales del Municipio; III. Difundir a través de los diferentes medios; el conocimiento del patrimonio histórico cultural del municipio; IV. Organizar y participar en eventos y foros de difusión de la crónica municipal; V. Celebrar convenios con Instituciones Educativas de nivel superior, a efecto de dar a conocer la Crónica Municipal; VI. Representar al Municipio en actos culturales, con otros Municipios, Estados o Países; VII. Asesorar al Ayuntamiento en todas las publicaciones y actividades culturales en las que resalten los hechos sucedidos en el Municipio de Metepec, que tuvieron consecuencia y trascendencia y forman parte de su historia; VIII. Publicar la crónica acerca del Municipio de Metepec; IX. Participar en publicaciones municipales, estatales, nacionales o internacionales; en conferencias, simposios y congresos de historia y cultura que se relacionen con sus costumbres o hechos relevantes del Municipio de Metepec; X. Asentar los acuerdos y resoluciones, que se dicten en el acta de la sesión correspondiente, la que se adjuntará al expediente que se forme de dicha sesión; XI. Difundir, propiciar y promover actividades y eventos culturales, reuniones, simposios o publicaciones para dar a conocer sus trabajos, las crónicas y trabajos que realice el cronista o sus invitados; en coordinación con la Dirección de Cultura y Fomento Artesanal y/o Dirección de Educación, así como la Coordinación de Comunicación Social de la Administración municipal; XII. Diseñar, fomentar y coordinar proyectos histórico-culturales involucrando a la sociedad civil en los mismos; XIII. Realizar investigaciones en materia de historia local y regional, destacando los acontecimientos económicos, políticos, sociales y culturales, anecdóticos y trascendentales del Municipio; XIV. Coordinar las tareas y programas para la recopilación de la memoria histórica de los barrios y colonias de la ciudad y en la totalidad del Municipio; XV. Difundir los valores históricos, patrimoniales y humanos del Municipio; XVI. Emitir las bases de la organización y operación interna del Consejo y elaborar un Plan de trabajo anual, mismo que será dado a conocer al Ayuntamiento en sesión de cabildo; XVII. Fungir como consultor de las diferentes instituciones y archivos municipales y demás casos de su competencia; y H. Ayuntamiento de Metepec 2013-2015

3 de junio de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 3 XVIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y las que le sean encomendadas por el/la Presidente (a) Municipal. Artículo 4.- El Consejo de la Crónica, estará integrado por: I. Un presidente, que será el/la Presidente (a) Municipal; II. Un secretario, que será el/la Cronista del Municipio; III. Siete vocales, que serán: a) El/la Presidente (a) de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación; b) El/la Presidente (a) de la Comisión de Fomento Artesanal; c) El/la Directora (a) de Cultura y Fomento Artesanal; d) El/la Directora (a) de Educación; y e) Tres representantes de instituciones u organizaciones culturales y educativas, que serán designados por el/la Presidente (a) Municipal. Artículo 5.- Los miembros del consejo de la crónica, durarán en su cargo el período constitucional de la administración municipal, para el cual fueron designados, esto para el caso del Presidente, del Secretario, del Regidor y del titular de la Dirección de Educación y Fomento Artesanal. Para el caso de los demás integrantes, estos podrán ser sustituidos a propuesta del Presidente Municipal. El Presidente (a) presidirá las sesiones y convocará y citará para sesiones. Artículo 6.- Para ser representante del Consejo se requiere: I. Ser mexicano (a) por nacimiento; II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles; III. Haber nacido en el Municipio de Metepec o contar como mínimo con una Residencia de 10 años en el mismo; o haber realizado trabajos de investigación o estudio relevantes acerca de la historia o tradiciones del Municipio; y IV. Haberse distinguido por sus conocimientos, interés y/o publicaciones sobre el desarrollo histórico y cultural de la ciudad y el Municipio; así como por sus aportaciones y participaciones en el área especializada a la que se han dedicado principalmente. CAPÍTULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA CRÓNICA Artículo 7.-El Consejo, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Artículo 8.- Las sesiones ordinarias, serán convocadas por el Presidente del Consejo, a través del Secretario, con cinco días naturales de anticipación, entregándoles el orden del día y documentos relacionados con los temas a tratar. En el caso de sesiones extraordinarias se podrán sesionar en cualquier momento. Artículo 9.- Para que las sesiones del Consejo sean válidas se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Artículo 10.- Los Integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebre el mismo. Artículo 11.- Los acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo deberán ser aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el/la Presidente (a) Municipal contará con voto de calidad. Artículo 12.- El Consejo se instalará y sesionará en las instalaciones de Palacio Municipal de Metepec. H. Ayuntamiento de Metepec 2013-2015

3 de junio de 2014 GACETA MUNICIPAL Página 4 Artículo 13.- El Consejo publicará periódicamente, con apoyo de la administración municipal, una gaceta o revista, que consigne la crónica del Municipio de Metepec, así como las actividades dignas de registro realizadas en el Municipio. CAPÍTULO TERCERO DEL CRONISTA MUNICIPAL Artículo 14.- El ayuntamiento, expedirá, dentro de los primeros 120 días del inicio de la administración municipal, la convocatoria abierta a toda la población para designar al Cronista Municipal, en términos de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo 15.- El Cronista Municipal tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir, previo acuerdo con el/la Presidente (a), las convocatorias para las sesiones del Consejo; II. Dar a conocer a la población, a través de la narración escrita, fotográfica o audiovisual los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido en el municipio; III. Promover, investigar y divulgar, periódicamente, el patrimonio histórico y cultural del municipio; IV. Promover el rescate, organización y conservación de los archivos históricos del municipio para el conocimiento de la población; V. Conocer y divulgar el patrimonio cultural intangible del municipio; VI. Proporcionar al Consejo la información que se le solicite; VII. Someter para su análisis y aprobación del Consejo, los trabajos que realice para su publicación; y VIII. Las demás que le encomienden el/la Presidente (a), el Consejo y las demás disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. La Presidenta Municipal, hará que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio Municipal, de Metepec, México, en la Quincuagésima Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. Por lo tanto, mando se publique, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ciudad Típica de Metepec, a los tres días del mes junio del año dos mil catorce. Presidenta Municipal Constitucional Carolina Monroy del Mazo (Rúbrica) Secretario del Ayuntamiento Víctor Manuel Romero Salgado (Rúbrica) H. Ayuntamiento de Metepec 2013-2015

Carolina Monroy del Mazo Presidenta Municipal Constitucional Jorge Neyra Sosa Síndico Municipal Rafael Gómez Escalera Primer Regidor Alfredo Quiroz Fuentes Segundo Regidor María del Carmen Peralta Vaqueiro Tercera Regidora Guadalupe Magdalena Pichardo Martínez Cuarta Regidora Mariano Camacho San Martín Quinto Regidor Máximo Quintana Haddad Sexto Regidor Nora Brenda Aguilar Jardón Séptima Regidora Leobardo Plata Castañeda Octavo Regidor Everardo Padilla Camacho Noveno Regidor José Lenin Díaz Azpra Décimo Regidor Juan José Hernández Vences Décimo Primer Regidor José Antonio Leonardo Acevedo Esquivel Décimo Segundo Regidor Gabriela Ortiz Martínez de Kores Décima Tercera Regidora Víctor Manuel Romero Salgado Secretario del Ayuntamiento H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC 2013-2015