ACUERDO MINISTERIAL SP-M
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- Valentín Montero Rivas
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1 ACUERDO MINISTERIAL SP-M Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número , ambos del Congreso de la República, le confiere al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la función de desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes, a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud. Dichas acciones deben estar dirigidas, a la preservación de ambientes saludables y evitar el uso de sustancias nocivas para la salud; para lo cual se promoverán programas para informar sobre los riesgos del consumo de sustancias dañinas, especialmente aquellas que producen adicción; y CONSIDERANDO: Que la dependencia al consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo, son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto número , reformado por el Decreto número ; y, ratificado por el Presidente de la República de Guatemala, mediante el Instrumento de Ratificación de fecha once de noviembre de dos mil cinco, y dado que este Ministerio debe participar activamente en facilitar el cumplimiento y aplicación fiel de sus disposiciones, se hace necesario ampliar las funciones de la Comisión de Asistencia Técnica para la Aprobación de la Publicidad de los Productos de Tabaco, creada mediante Acuerdo Ministerial No. SP-M , reformado por el Acuerdo Ministerial No. SP-M POR TANTO; En base a lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 27 literal m) del Decreto número del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. Emitir las siguientes: ACUERDA: REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M , POR MEDIO DEL CUAL SE CREÓ LA COMISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
2 APROBACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DE TABACO, REFORMADO POR EL ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 1. Creación. Se crea la Comisión Ministerial para la Implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, como instancia coordinadora de las acciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la implementación de dicho convenio, que dependerá directamente del Despacho Ministerial. Para los efectos de este Acuerdo se denomina como "Comisión para el Control del Tabaco". ARTICULO 2. Integración. La Comisión para el Control del Tabaco, se integra por las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la forma siguiente: 1 Un representante titular y un suplente por: a) Despacho Ministerial. b) Unidad de Comunicación Social y Relaciones Públicas. c) Unidad de Asesoría Jurídica. d) Centro Nacional de Epidemiología. e) Departamento de Regulación, de los Programas de la Salud y Ambiente, de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud; cuyo representante titular fungirá como Coordinador de la Comisión para el Control del Tabaco. f) Departamento de Promoción y Educación en Salud, de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud. g) Departamento de Desarrollo de los Servicios de Salud, de la Dirección General del Sistema Integral de Atención en Salud. h) Programa Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, del Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas. i) Programa Nacional de Salud Mental, del Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas. j) Programa Nacional de Salud Bucal, del Departamento de Regulación de los Programas de Atención a las Personas.
3 2. Otras personas o instituciones que de forma temporal o permanente y a consideración de la Comisión para el Control del Tabaco determine su inclusión. ARTICULO 3. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 4. Funciones. Corresponden a la Comisión para el Control del Tabaco, las funciones siguientes: a) Asistir al Departamento de Regulación de los Programas de la Salud y Ambiente, en la elaboración de los dictámenes técnicos para autorizar la publicidad de productos relacionados con el tabaco. b) Emitir opinión técnica escrita, para autorizar la publicidad del tabaco y sus derivados por cualquier medio de comunicación. c) Elaborar propuestas de normas técnicas y jurídicas que propicien el cumplimiento y aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. d) Asesorar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en asuntos relacionados con la implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. e) Participar, representar o integrar otras comisiones relacionadas con el tema del tabaco a través de uno o más de sus integrantes, nombrados por el Coordinador. f) Elaborar el plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, relativo a la protección contra la exposición al humo de tabaco; reglamentación del contenido de los productos de tabaco; reglamentación de la divulgación de información sobre los productos de tabaco; empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco; educación, comunicación, formación y concientización del público; publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco; y, ventas a menores y por menores. g) Elaborar la estrategia para la implementación del plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. h) Promover la implementación del plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. i) Coordinar la implementación del plan para la aplicación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. j) Promover y canalizar la negociación de asistencia técnica y financiera de la cooperación internacional, para el desarrollo de planes, políticas, programas y proyectos para la implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. k) Servir de enlace entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ante cualquier otra institución, organismo o dependencia, en relación a la implementación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. l) Diseñar la propuesta de la estructura y organización para la institucionalización de un programa permanente contra el tabaquismo.
4 m) Preparar informes para las reuniones de la Conferencia de las Partes convocada por la Organización Mundial de la Salud; así como dar seguimiento a los acuerdos alcanzados en esta instancia. n) Promover investigaciones y realizar análisis sobre situación epidemiológica relacionada con el consumo y exposición al humo del tabaco. o) Otras que le designe el Despacho Ministerial. ARTICULO 4. Se modifica el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 5. Convocatoria de reunión. La Coordinación de la Comisión para el Control del Tabaco, convocará a sus miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias las veces que sean necesarias. ARTICULO 5. Se modifica el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 6. Dictámenes y resoluciones. Los dictámenes y resoluciones que emita la Comisión para el Control del Tabaco en materia publicitaria, se realizarán en la forma en que se determine en su Reglamento Interno. ARTICULO 6. Se modifica el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 7. Confirmación de representantes. Los integrantes de la Comisión de Asistencia Técnica para la Aprobación de la Publicidad de los Productos de Tabaco, deberán confirmar o renovar sus actuales representantes titulares y suplentes, en la convocatoria posterior a la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 7. Se modifica el artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 8. Los aspectos no contemplados que surjan en la aplicación de este Acuerdo, serán resueltos por la Comisión para el Control del Tabaco.
5 ARTICULO 8. Se adiciona el artículo 10 bis al Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 10 bis. Sede. La Comisión para el Control del Tabaco, tendrá su sede en las instalaciones de las oficinas de la dependencia que la Coordine. ARTICULO 9. Se adiciona el artículo 10 ter al Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 10 ter. Sub Comisiones. Para el logro de los objetivos de la Comisión para el Control del Tabaco, ésta deberá conformar como mínimo las Sub Comisiones de Trabajo siguientes: a) Vigilancia epidemiológica. b) Políticas, normas, regulaciones y abogacía. c) Promoción, publicidad y patrocinio. d) Promoción de la salud, prevención en el consumo y atención integral a la salud de las personas. ARTICULO 10. Se adiciona el artículo 10 quater al Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 10 quater. Atribuciones de la Coordinación. El (la) Coordinador(a) de la Comisión para el Control del Tabaco, tendrá las atribuciones siguientes: a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes de la Comisión para el Control del Tabaco. b) Representar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, ante otras instancias de gobierno y Estado, en cualquier comisión, taller, reunión de trabajo, seminario, que se realice a nivel nacional o internacional, relacionado con la implementación y cumplimiento del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco. c) Llevar las memorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias que realice la Comisión para el Control del Tabaco. d) Informar semestralmente al Despacho Ministerial de los avances en el trabajo de la Comisión para el Control del Tabaco.
6 e) Designar funciones específicas a los integrantes de la Comisión para el Control del Tabaco. f) Coordinar la elaboración de planes de trabajo anuales de la Comisión para el Control del Tabaco. g) Conformar Sub Comisiones de Trabajo. ARTICULO 11. Se adiciona el artículo 10 quinquies al Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 10 quinquies. Obligaciones de los representantes titulares. Las personas que fueren nombradas para integrar la Comisión para el Control del Tabaco, como representantes titulares, tendrán las obligaciones siguientes: a) Atender con puntualidad las convocatorias que emita la Coordinación de a Comisión para el Control del Tabaco. b) Cumplir con las funciones específicas que le sean designadas por la Coordinación de la Comisión para el Control del Tabaco. c) Participar activamente en el cumplimiento de las funciones dadas por el presente Acuerdo a la Comisión para el Control del Tabaco. d) Integrar Sub Comisiones de Trabajo. ARTICULO 12. Se adiciona el artículo 10 sexties al Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 10 sexties. Obligaciones de los representantes suplentes. Las personas nombradas para integrar la Comisión para el Control del Tabaco, como representantes suplentes, tendrán las mismas obligaciones del representante titular, cuando actúen en sustitución de éste último. ARTICULO 13. Se adiciona el artículo 10 septies al Acuerdo Ministerial No. SP-M , el cual queda así: Artículo 10 septies. Duración. La Comisión para el Control del Tabaco durará en tanto el Despacho Ministerial apruebe e institucionalice la creación del programa permanente contra el tabaquismo.
7 ARTICULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo entra a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario de Centro América. COMUNIQUESE: LIC. ALFREDO ANTONIO PRIVADO MEDRANO EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DR. JULIO CESAR VALDES DIAZ
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