UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015
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- Alejandro Valdéz Robles
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1 PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015 Por el cual se crea la Unidad Académica de Educación Virtual de la Universidad de la Universidad Distrital francisco José El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José, en ejercicio de sus facultades y atribuciones legales, en particular las contenidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y del el literal H artículo 14 del Estatuto General, Acuerdo 003 de 1997, de la Universidad Distrital Francisco José, y, CONSIDERANDO Que la Ley en su Artículo 6, decreta como objetivos de las Instituciones de Educación Superior, profundizar en la formación integral de los colombianos y trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones para solucionar los problemas del país. Que la Ley 1188 de 2008 establece las condiciones de calidad de los programas de Educación Superior, junto con la definición de una estructura académica flexible, ágil y eficiente al servicio de la misión institucional. Que el Decreto 1295 de 2010 por el cual se reglamenta el registro calificado de que trata la ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de Educación Superior, define las condiciones de calidad y requisitos que debe cumplir los programas académicos, donde se consideran los Medios Educativos como un criterio de calidad. Igualmente el Decreto y en particular en el artículo 16 establece y define las condiciones de calidad para los programas a Distancia o Virtual. Que en el marco del Plan Vive Digital, se han creado estrategias de innovación educativa con el uso de las TIC 1 para impulsar la educación y promover la Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada RENATA- para desarrollar educación e investigación en el marco de la e_ciencia. Que dando alcance al Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad en particular en la Política 2 Estrategia 2 y en la Política 6 Estrategia 1, junto con el Plan Estratégico de TIC UD aprobado por el Consejo Académico en agosto de 2011, se formula y propone el uso y apropiación de TIC tanto para los programas presenciales como para la creación de nuevos programas en metodología virtual. Que el Acuerdo 001 del 28 de febrero del 2013 adopta el Plan Maestro de Informática y Telecomunicaciones de la Universidad Distrital Francisco José establece en el Título III los aspectos específicos del plan maestro y el plan estratégico prospectivo, que incluye los ejes de 1 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Página 1
2 acción en el artículo 16 y consolida en el eje número 2, el Proyecto PMIT-PET PlanesTic-UD para desarrollar los proyectos prioritarios encaminados en el plan estratégico de incorporación de medios y tecnologías de la información a los procesos educativos. Que en la Resolución 030 del 18 de julio de 2013 que modifica la resolución 15 del 2009, mediante la cual se adopta el Plan Maestro de Desarrollo Físico de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el Artículo 10 Metas, presenta el plan maestro de equipamiento educativo para el Centro Tecnológico de Informática e innovación de la Universidad Distrital en la Sede principal de la Aduanilla de Paiba, que así mismo el Consejo Superior Universitario en su sesión ordinaria 013 del 18 de Julio del 2013, analizó y avaló lo concerniente al corazón del campus digital de la Universidad Distrital Francisco José. Que según el Acuerdo 004 del 22 de Agosto de 2013 por el cual se modifica la denominación del Instituto de extensión de la Universidad Distrital y se desarrolló el Fondo especial de la extensión y de la proyección social de la Universidad Distrital, el cual tiene como objeto apoyar a proyectos académicos en cualquiera de las modalidades académicas y asignar ingresos por proyectos de extensión redireccionados a quien los formula. Que el Acuerdo 04 de Febrero 26 de 1996 que define la organización académica de la Universidad Distrital Francisco José de caldas, en su Artículo 1, concibe la existencia de unidades de apoyo académico como parte de la organización de la universidad. Que en el Consejo Académico, en sesión del 24 de agosto de 2011, aprobó el Plan Estratégico en Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Planes-TIC-UD y, delego en la Vicerrectoría Académica la coordinación y desarrollo del mencionado plan. Que según Resolución 053 de Vicerrectoría Académica en sesión del 11 de julio del año 2013 se crea el Comité Planes-TIC-UD. Conforme a lo expuesto, ACUERDA CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1.- Creación: Cresése la Unidad académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José adscrita a la Vicerrectoría Académica, y definida como una dependencia de dirección académico-administrativa, que gestiona conocimiento y recursos para la integración, difusión, apropiación de las tecnologías de aprendizaje y conocimiento TAC-, las tecnologías de información y comunicación TIC- y educación en medios virtuales en concordancia con los principios misionales de la Universidad. Artículo 2.- Metodología virtual: Se entiende la educación virtual como un proceso de formación que utiliza tecnologías de información y comunicación para la formación en los programas y proyectos académicos de la universidad, relacionados con la educación en línea, la educación Página 2
3 virtual, las ciberpedadogias y demás escenarios de enseñanza y aprendizaje en el ciberespacio. Artículo 3.- Objetivos de la Unidad: Son objetivos de la Unidad académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José, los siguientes: 1. Proponer políticas de incorporación de las TIC en la formación presencial y la educación virtual. 2. Ejecutar la política de educación virtual de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 3. Promover y apoyar el desarrollo de programas académicos en metodología virtual. 4. Promover investigación que permitan obtener nuevas TIC, aplicaciones e innovación tecnológica y pedagógica que aporten al desarrollo humano, social y cultural. 5. Promover la extensión social en el uso de las TIC, para favorecer procesos de inclusión digital en comunidades vulnerables y excluidas. 6. Dinamizar una Cultura institucional en el uso y apropiación de las TIC en la Universidad y en su relación con el entorno. 7. Fortalecer la infraestructura tecnológica como apoyo al plan estratégico de TIC 8. Promover procesos de internacionalización de la comunidad universitaria. CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE EDUCACIÓN VIRTUAL Artículo 4.- Funciones la Unidad Académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José : Las funciones serán las siguientes: a. Contribuir en el análisis, diseño, desarrollo, implementación, evaluación y normalización de la metodología virtual en la Universidad Distrital Francisco José. b. Contribuir en la ejecución del Plan Estratégico de Tecnologías de la información y la comunicación de la Universidad Distrital Francisco José. c. Contribuir en la gestión e implementación de políticas y lineamientos para la incorporación de las TIC en los procesos de formación, investigación, creación y extensión realizados en la Universidad Distrital Francisco José. d. Determinar y ejecutar los lineamientos y criterios académicos, administrativos, técnicos, pedagógicos, comunicativos y legales, para la producción de recursos educativos digitales tanto para la metodología virtual como presencial. e. Contribuir en la implementación de políticas para la consolidación de una cultura institucional en el uso y apropiación de las TIC en la universidad y en sus relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional. f. Prestar servicios de asesoría y consultoría, en procesos de implementación de metodología virtual en programas académicos formales y no formales. g. Realizar procesos de formación a los docentes de la universidad en los frentes definidos por la Unidad. h. Propender por el diseño, evaluación y aplicación de las estrategias requeridas para la compra, renta o desarrollo de servicios o de nuevas tecnologías para los programas de formación que se impartan haciendo uso de ambientes virtuales de aprendizaje i. Elaborar presupuestos, programas y estrategias de inversión para el plan estratégico de TIC. Página 3
4 j. Establecer alianzas estratégicas tanto con el sector público como con el privado, para el uso e incorporación de tecnologías en el ámbito académico. k. Realizar promoción de la proyección social para la educación en programas virtuales, dentro del esquema que ha definido el acuerdo 004 del 22 de agosto del 2013 por el cual se regulan todas las actividades de extensión y proyección social para la Universidad Distrital Francisco Jose. CAPÍTULO TERCERO ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE EDUCACIÓN VIRTUAL Artículo 5.- Estructura orgánica: La Unidad Académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José, está conformado por una coordinación general, el Comité PlanesTic-UD, una secretaría y al menos las siguientes subunidades: 1. Subunidad Académica: Gestiona la incorporación de los lineamientos pedagógicos, didácticos y curriculares para educación virtual y uso de TIC en procesos académicos, la formación de docentes para programas a distancia o virtuales, apoya la elaboración de proyectos curriculares en metodología virtual, proyectos de investigación y de extensión y proyección social, orienta a los proyectos curriculares en la apropiación de TIC y apoya la creación de contenidos o recursos digitales. 2. Subunidad de Tecnología y Comunicación: Gestiona la Infraestructura y soporte de la Unidad, su unidad de producción, el campus virtual y los repositorios de información, recursos digitales, así como del diseño comunicativo del campus virtual, del diseño gráfico de los recursos educativos digitales y los productos desarrollados, la publicidad, divulgación y la gestión de estrategias comunicativas, entre otras actividades. 3. Subunidad Administrativa: Gerencia los proyectos desarrollados en la Unidad, realiza la administración económica-financiera de la dependencia, y del talento humano, entre otras actividades. Parágrafo primero: Cada una de las subunidades descritas contara con un coordinador quien será un docente de planta de la universidad, con descarga parcial de cuatro (4) horas. Artículo 6.- Coordinación: El coordinador general del la Unidad Académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José será un docente de planta de la universidad con experiencia específica en proyectos de educación virtual o integración pedagógica de las TIC y con descarga completa. Las funciones del coordinador serán las siguientes: a. Hacer cumplir en esta unidad, la reglamentación de la Universidad. b. Coordinar y dirigir la participación, ejecución, y evaluación de proyectos de incorporación de TIC en los procesos educativos, que desarrolle la Unidad, en el marco de sus objetivos y funciones. c. Promover la celebración de contratos y convenios interinstitucionales a través de los cuales la Unidad cumpla con sus objetivos de formación, extensión, investigación y consultoría. d. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Unidad. e. Participar en las reuniones del Consejo Académico de la Universidad.. f. Divulgar por medio de publicaciones los servicios de la Unidad. Página 4
5 g. Rendir informes semestrales a la Vicerrectoría Académica sobre las actividades de la Unidad y cuando lo solicite el Rector o los Consejos Superior y Académico. h. Representar a la Unidad dentro y fuera de la universidad. i. Las demás que le designe el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico o el Rector. Artículo 7.- Personal asignado a la Unidad Académica de Educación Virtual: La designación del personal de la unidad y sus funciones se realiza por parte del Vicerrector académico, a partir de los estudios técnicos correspondientes. Artículo 8.- Comité PlanEsTic-UD: El Comité de PlanesTic-UD, creado en Resolución N de Vicerrectoría Académica, será el órgano asesor de la Unidad de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José. Articulo 9.- Creación del Fondo de la Unidad académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José : Creése un Fondo Especial de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José, como un sistema especial para el manejo y administración de recursos financieros generados por la Unidad y están orientados al desarrollo de sus actividades propias de formación, extensión o investigación. Articulo 10.- Unidad Ejecutora: La Unidad Ejecutora del Fondo Especial de Educación virtual será la Unidad académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Articulo 11.- Ordenación y Delegación: El ordenador de gasto del Fondo Especial de Educación virtual será el Vicerrector Académico, de acuerdo con los aspectos consagrados en el Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Francisco José. Parágrafo Primero: La ordenación del gasto se desarrollará en el marco de los Planes Estratégicos, de Desarrollo, Planes Maestros y planes trienales vigentes. Parágrafo Segundo. La responsabilidad derivada del ejercicio de la actividad aquí delegada, no solo se puede reprochar del delegatario, sino que con base en el principio de coordinación administrativa, es ejercida por la autoridad jerárquicamente superior al delegatario, la cual es responsable de la orientación, vigilancia y control de sus subalternos. Parágrafo Tercero: El ordenador de gasto del Fondo Especial de Educación Virtual, queda amparado en las pólizas suscritas por la universidad. Artículo 12.- Comité Técnico: El ordenador del gasto del Fondo Especial de Educación Virtual contará con un Comité Técnico Asesor, que en este caso será el Comité PlanesTic-UD, el cual actuará como órgano consultivo en el desarrollo de la ordenación el gasto. Artículo 13.- Requerimientos técnicos y tecnológicos: Para la correcta ejecución de los contratos, convenios y demás proyectos de extensión, para el funcionamiento de la Unidad académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José y para la gestión del Página 5
6 Fondo Especial de Educación Virtual, se faculta a su coordinador general a adquirir, establecer y articular todos los requerimientos técnicos y tecnológicos que sean necesarios, para la eficiente, oportuna y confiable gestión de la actividad de la Unidad, en especial las que permitan la correcta ejecución y control financiero de los recursos del Fondo. Todo lo anterior, con sujeción a lo establecido por la Universidad en materia de sus planes y proyectos institucionales vigentes. Articulo 14.- Clasificación de los recursos del Fondo: Los recursos financieros del Fondo Especial de Educación Virtual de la Universidad Distrital, se ajustarán al plan de cuentas y la estructura de centros de costos de la Universidad y de los proyectos específicos. CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES FINALES Artículo 15.- Implementación: La Unidad académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José asumirá la ejecución, implementacion y puesta en marcha del Proyecto PlanesTic-UD, registrado en la Oficina Asesora de Planeación y Control con el N , el cual hace parte del Proyecto 188: Sistema Integral de Información de la Universidad Distrital Francisco José. Artículo 16: Vigencia: El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su firma y la reglamentación particular que se desprenda, será elaborada por el Unidad académica de Educación Virtual de la Universidad Distrital Francisco José con asesoría del Comité de PlanesTicUD. Dado en Bogotá, a los XX días del mes de XX de COMUNIQUESE Y CUMPLASE GUSTAVO PETRO Presidente DAVID RIVERA Secretario Página 6
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