LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSUMIDOR

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Transcripción:

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 1 LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSUMIDOR Federación de Usuarios - Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM) C/ Joaquín Costa, 61 1º- 28002 Madrid Telf.: 91 564 65 60 E-mail: cicmweb@cicm.org www.cicmweb.org Año 2010

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fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 3 INTRODUCCIÓN La actual ley para la defensa de los consumidores, RDL 1/2007, incorpora la anterior ley 23/2003, sobre garantías en la venta de bienes de consumo. La ley 23/2003 supuso la transposición al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, con la que se creó un conjunto común mínimo de normas en materia de derechos de los consumidores, válidas en todo el territorio de la Unión Europea. Con este folleto informativo, la Federación de Usuarios- Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (FUCI-CICM), pretende acercar a los consumidores toda la información referente a las garantías de los bienes de consumo, contenida en el RDL 1/2007, esperando sean de interés para los consumidores-usuarios. 3

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 4 GARANTÍAS DE LOS BIENES DE CONSUMO LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y DEL FABRICANTE El vendedor está obligado a entregar al consumidor productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. Cuando el consumidor no pueda dirigirse frente al vendedor, podrá reclamar directamente al productor o fabricante, la sustitución o reparación del producto. El productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad. PRODUCTOS NO CONFORMES CON EL CONTRATO Los productos no son conformes con el contrato cuando: Los productos no se ajusten a la descripción realizada por el vendedor, o no posean las cualidades que el vendedor presentó en forma de muestra modelo. No sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. No sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor, y el vendedor haya admitido que el producto es apto para dicho uso. 4

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fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 6 No presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo. Se produzca una incorrecta instalación del producto. Sin embargo, no habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad cuando el consumidor las conociera en el momento de la celebración del contrato, o cuando tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Los derechos que tiene el consumidor con respecto a la garantía legal del producto comprado, sólo se pueden ejercer cuando dicho producto resulta no conforme con el contrato. Ante tal defecto el consumidor podrá exigir su reparación, su sustitución, una rebaja del precio o la resolución del contrato. a) Reparación y sustitución Cuando el producto comprado por el consumidor resulta no conforme con el contrato, el consumidor puede elegir entre que le reparen el producto o se lo sustituyan, siempre que una de las dos opciones no resulte imposible o desproporcionada. La reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor, incluirán los gastos de envío y los costes de mano de obra y materiales, y deberán realizarse en un plazo razonable. Además suspenden el plazo de garantía de dos años. Cuando en los seis meses siguientes a la reparación del producto, vuelven a presentarse faltas de conformidad, se entenderá que éstas son las mismas faltas que motivaron la reparación. 6

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fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 8 Si, una vez concluida la reparación o la sustitución del producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor podrá exigir: La sustitución del producto, si primero optó por la reparación. La reparación del producto, si optó por la sustitución. La rebaja del precio O la resolución del contrato b) Rebaja del precio y resolución del contrato El consumidor podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato cuando no pueda exigir la reparación o la sustitución del producto, o cuando éstas no se hubiesen llevado a cabo en un plazo razonable. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. La resolución del contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. PLAZOS DE GARANTÍA Como regla general el plazo de garantía es de dos años, a contar desde la entrega del producto. Esto significa que, si en el plazo de dos años, el producto presenta faltas de conformidad, el consumidor podrá solicitar al vendedor su reparación o sustitución, una rebaja sobre el precio o la resolución 8

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fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 10 del contrato. Se entenderá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, ya existían cuando el producto se entregó. Cuando los productos sean de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo de garantía inferior a dos años, pero éste nunca podrá ser inferior a un año. La acción para reclamar la reparación o sustitución del producto es de 3 años y dicho plazo comenzará a contar desde la entrega del producto. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. 10

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 11 GARANTÍA COMERCIAL ADICIONAL La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía expresará necesariamente: El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía. El nombre y dirección del garante. Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor ante la falta de conformidad de los productos con el contrato. Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor como titular de la garantía. El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. 11

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 12 Las vías de reclamación de que dispone el consumidor. El plazo para reclamar al vendedor, o en su caso al fabricante, el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional será de 6 meses desde la finalización del plazo de garantía. REPARACIÓN Y SERVICIO POSVENTA En los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. El consumidor tendrá un plazo de tres años desde la entrega, para ejercitar las acciones pertinentes para la recuperación de los productos entregados al empresario. VÍAS DE RECLAMACIÓN En materia de las garantías de los bienes de consumo, las vías de reclamación para defender nuestros derechos como consumidores, además de las vistas anteriormente frente al vendedor o fabricante, son esencialmente tres: La mediación de las Asociaciones de Consumidores. El Sistema Arbitral de Consumo. Los Tribunales Ordinarios de Justicia. 12

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fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 14 LA MEDIACIÓN La mediación es la vía más rápida y económica para solucionar los pequeños conflictos de consumo, por lo que ésta debe ser la primera a la que debe acudir el consumidor cuando surja un conflicto en esta materia. La mediación es un procedimiento previo a los Tribunales y otros mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, como el arbitraje. Con la mediación se intentan equilibrar los intereses de las partes para que, de mutuo acuerdo, adopten una solución alternativa a los procedimientos aludidos. En la mediación, la labor de las Asociaciones es la de informar a ambas partes de sus respectivos derechos y deberes, pues muchos conflictos nacen del desconocimiento de las propias obligaciones de los sujetos o de la falsa creencia de tener determinados derechos. ARBITRAJE DE CONSUMO El arbitraje de consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos, rápida, eficaz y económica que permite resolver, mediante una resolución de carácter vinculante y ejecutivo las divergencias entre consumidores y empresarios. Es un sistema rápido, ya que la resolución debe dictarse en un plazo máximo de cuatro meses desde la designación del Colegio Arbitral. Es un sistema eficaz, que resuelve las cuestiones mediante una resolución arbitral, denominada laudo, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Es un sistema económico, gratuito para las partes, salvo en algunos casos de práctica de peritajes.

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fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 16 Es un sistema voluntario, ya que ambas partes se adhieren libremente al mismo para quedar vinculadas a las resoluciones. Es un sistema ejecutivo, porque los laudos son de aplicación obligatoria. Puede ser de derecho, aplicando las disposiciones legales, o de equidad, resolviendo lo que los árbitros entiendan más justo. La tramitación de una reclamación por la vía del arbitraje de consumo es sencilla, así se puede presentar la solicitud de arbitraje personalmente, o a través de una Asociación de Consumidores. 16

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 17 Extracto del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias TÍTULO V GARANTÍAS Y SERVICIOS POSVENTA CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre garantía de los productos de consumo Artículo 114. Principios generales. El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto. Artículo 115. Ámbito de aplicación. 1. Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse. 2. Lo previsto en este título no será de aplicación a los productos adquiridos mediante venta judicial, al agua o al gas, 17

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 18 cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado o cantidades determinadas, y a la electricidad. Tampoco será aplicable a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores y usuarios puedan asistir personalmente. Artículo 116. Conformidad de los productos con el contrato. 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable: a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo. b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso. d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que des- 18

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 19 conocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto. 2. La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor y usuario cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación. 3. No habrá lugar a responsabilidad por faltas de conformidad que el consumidor y usuario conociera o no hubiera podido fundadamente ignorar en el momento de la celebración del contrato o que tengan su origen en materiales suministrados por el consumidor y usuario. Artículo 117. Incompatibilidad de acciones. El ejercicio de las acciones que contempla este título será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa. En todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad. 19

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 20 CAPÍTULO II Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario. El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título. Artículo 119. Reparación y sustitución del producto. 1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato. 2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga alvendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario. Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento. 20

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario. c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto susfuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 21 Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto. 21

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 22 tituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo. f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano. Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega. 22

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 23 CAPÍTULO III Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario Artículo 123. Plazos. 1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad. 2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior. 3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto. 4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido. 23

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 24 Artículo 124. Acción contra el productor. Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto. Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Quien haya respondido frente al consumidor y usuario dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento. 24

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 25 CAPÍTULO IV Garantía comercial adicional, obligaciones de documentación y servicios posventa Artículo 125. Garantía comercial adicional. 1. La garantía comercial es aquella que puede ofrecerse adicionalmente con carácter voluntario y obligará a quien figure como garante en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. 2. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada. 3. La garantía expresará necesariamente: a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía. b) El nombre y dirección del garante. c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato. d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía. e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario. 4. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía. 25

fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 26 Artículo 126. Productos de naturaleza duradera. En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso al consumidor, formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario, y con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior, la garantía comercial, en la que constará expresamente los derechos que este título concede al consumidor y usuario ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial. Artículo 127. Reparación y servicios posventa. 1. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. 2. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público. 3. La acción o derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el empresario en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega. 26

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fuci garantias:maquetación 1 20/10/10 10:01 Página 28 Subvencionado por: Depósito Legal: M-00000-2010