ORDENANZA FISCAL NUMERO 15 TASA POR PUESTOS DEL MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS, LONJA Y CAMARAS FRIGORIFICAS. ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.4.U, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por puestos del Mercado Municipal de Abastos, Lonja y Cámaras frigoríficas. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos en el Mercado Municipal de Abastos y Lonja, y otros servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza. ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa. En todo caso, tienen la consideración de contribuyentes las personas naturales o jurídicas que sean adjudicatarias de puestos y almacenes en el Mercado Municipal de Abastos o sean usuarios de los demás servicios e instalaciones así como en la Lonja Municipal por el mero ejercicio de las actividades de asentados o comisionista. ARTICULO 4.- RESPONSABLES Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en Página 1
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA 1.La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: TARIFAS MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS EUROS Puestos Planta baja del Mercado Números 1 al 12 y 14 al 25 15,31 Números 27 al 36 y 57 11,78 Números 37 al 56 14,03 Puestos Planta baja del Mercado Almacén numero 4 27,06 Habilitado numero 1 27,06 Números 13 y 26 27,06 Puestos Planta alta del Mercado Números 67 al 78, 80 al 91 y 93 al 124 9,42 Números 79 y 92 27,06 Almacén 1 al 3 27,06 Habilitado numero 2 11,78 Cámaras Frigoríficas Por cada kilogramo o litro 0,017 /diarias TARIFAS LONJA MUNICIPAL Se suprimen las Tarifas de la Lonja Municipal por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 23-5-00, como consecuencia del Convenio firmado con los Asentadores. ARTICULO 6.- NORMAS DE GESTION La adjudicación de los puestos y almacenes del Mercado Municipal de Abastos Página 2
se efectuará mediante subasta por el sistema de pujas a la llana al mejor postor, que se celebrará el día 25 de cada mes o siguiente día no festivo, rigiendo como tipo de tasación las cantidades que se expresan en las tarifas, conservará el derecho y ocupación durante su vida, pudiendo el Ayuntamiento considerarlo transmisible a sus herederos, previa la solicitud correspondiente, cuando las circunstancias de la familia del causante así lo aconsejen, quedando terminantemente prohibido el traspaso de estas concesiones y sin que se pueda ocupar más de un puesto por el mismo titular sin causa que lo justifique a juicio del Ayuntamiento. ARTICULO 7.- DEVENGO El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa. ARTICULO 8.- LIQUIDACION Las cuotas tributarias exigibles por la ocupación de puestos del Mercado Municipal de Abastos deberán satisfacerse hasta el día 10 del mes a que correspondan a cuyo efecto se expedirán por la Administración de Rentas los recibos correspondientes para la gestión de cobros. 1.- Las cuotas exigibles por aplicación de aquellos epígrafes que tienen un carácter fijo mensual en los servicios de Lonja se recaudarán en los primeros cinco días del mes siguiente a aquél al que corresponda. 2.- Las cuotas proporcionales al volumen de mercancías introducidas se satisfarán diariamente por los asentadores o productores; excepto las relativas a entrada de pescados que se satisfarán mensualmente, durante los cinco primeros días de cada mes con respecto al anterior. También se exceptúan las diferencias resultantes de la aplicación de las Cuotas Mínimas señaladas en la tarifa que se recaudarán en la primera quincena del mes de marzo de cada año, con referencia al año inmediato anterior o, en el caso de cese de actividad, en el mes siguiente al de cese mediante prorrateo en función del volumen comercializado y del período en que se haya ejercido aquélla. 3.- Las cuotas exigibles por ocupación de puestos por productores se liquidarán y satisfarán diariamente. 4.- Las demás cuotas por otros servicios se liquidarán y satisfarán en el momento de la prestación del servicio. Página 3
ARTICULO 9.- REGIMEN DE INGRESO 1. La cobranza de las cuotas giradas por los precios de servicios del Mercado Municipal de Abastos se realizará por el funcionario designado por el Excmo. Ayuntamiento, a propuesta del Tesorería Municipal, el cual será responsable de la custodia de los fondos, de la confección de liquidaciones y del ingreso de las cantidades recaudadas. 2. El importe de la cantidad recaudada se ingresará diariamente en la cuenta bancaria que se determine por la Junta de Gobierno, o en la Tesorería Municipal, a nombre del Excmo. Ayuntamiento. La aplicación contable al Presupuesto o formalización de los ingresos se realizará mensualmente a la vista del parte mensual de ingresos. 3. Asimismo deberá remitirse a la Intervención de Fondos, durante los tres primeros días de cada mes, un parte para efectuar el "contraído" en contabilidad del importe de las liquidaciones giradas dentro del mes inmediato anterior. 4. Las cuotas devengadas y liquidadas por esta Ordenanza que no fuesen satisfechas en los plazos establecidos en las normas de gestión de esta tasa, se comunicarán a la Intervención Municipal en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de su devengo, a fin de que sea expedida certificación de apremio para su cobro en vía ejecutiva, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que correspondan a la utilización de los servicios del Mercado Municipal de Abastos. ARTICULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas pudieran corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. DISPOSICION ADICIONAL Para lo no expresamente previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico e Interior del Mercado Municipal de 9 de febrero de 1.951 y en el Reglamento de Lonja de 22-7-1.985. Página 4
DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, número extraordinario, de fecha 31-12-98. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 12-6-00, publidado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia número 107 de fecha, 6-9-00, y comenzando a aplicarse el día siguiente de su publicación. acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 27-9-01 y publicada en el B.O.P. número 156 de fecha 28-12-01, surtiendo efectos a partir del 1-1-02. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de noviembre de 2002, publicada en el numero 24 del Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-2-03. acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 29-9-03 y publicada en el B.O.P. número 142 de fecha 12-12-03. acuerdo del Ayto. Pleno de fecha 25-10-04 y publicada en el B.O.P. número 149 de fecha 29-12-04. Página 5