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Transcripción:

S ASAMBLEA 28º periodo de sesiones Punto 7 del orden del día A 28/Res.1069 5 febrero 2014 Original: INGLÉS Resolución A.1069(28) Adoptada el 29 de noviembre de 2013 (Punto 7 del orden del día) PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE PIRATERÍA, 1 LOS ROBOS A MANO ARMADA CONTRA LOS BUQUES 2 Y LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS ILÍCITAS EN EL GOLFO DE GUINEA LA ASAMBLEA, RECORDANDO el artículo 15 j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima y a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, 1 2 En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982, la "piratería" se define en los siguientes términos (artículo 101): "Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes: a) todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: i) contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; ii) contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente." En el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques (resolución A.1025(26)) figura la siguiente definición de "robo a mano armada contra los buques" (anexo, párrafo 2.2): "Robo a mano armada contra los buques: cualquiera de los actos siguientes:.1 todo acto ilícito de violencia o de detención, o cualesquiera actos de depredación o de amenaza de depredación, que no sean actos de piratería, cometidos con un propósito personal y dirigidos contra un buque o contra personas o bienes a bordo de éste, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado;.2 todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos anteriormente o facilitarlos intencionalmente."

Página 2 CONSIDERANDO las disposiciones pertinentes de la resolución 55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada el 8 de septiembre de 2000, sobre la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y, en particular, la sección II sobre la paz, la seguridad y el desarme; la sección III sobre el desarrollo y la erradicación de la pobreza; la sección IV sobre la protección de nuestro entorno común; y la sección VII sobre atención a las necesidades especiales de África, CONSIDERANDO ASIMISMO las iniciativas de la Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur, establecida por la resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en particular, la Declaración de la Séptima reunión ministerial de "la Zona", celebrada en Montevideo el 15 y 16 de enero de 2013, durante la cual se hizo hincapié en la necesidad de que la región del Atlántico Sur siga estando libre del flagelo de la guerra, la inestabilidad de los conflictos, el narcotráfico y la piratería, CONSIDERANDO ADEMÁS las disposiciones pertinentes de la Carta del transporte marítimo en África, adoptada en Kampala (Uganda) en julio de 2010 por los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana, TOMANDO NOTA CON RECONOCIMIENTO de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (el "Consejo de Seguridad") y, en particular, la adopción de las resoluciones 2018 (2011) y 2039 (2012) del Consejo de Seguridad, que tratan de los actos de piratería y los robos a mano armada en el golfo de Guinea, en las cuales, entre otras cosas, se acoge con beneplácito la intención de convocar una cumbre de jefes de Estado del golfo de Guinea para considerar una respuesta integral en la región y en las que se alienta a los Estados de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y la Comisión del Golfo de Guinea (CGG) a que formulen una estrategia integral, entre otras cosas mediante: a) la elaboración de leyes y reglamentos nacionales, cuando no existan, que tipifiquen como delito la piratería y el robo a mano armada en el mar; b) la elaboración de un marco regional de lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, incluidos mecanismos de intercambio de información y coordinación operacional en la región; y c) la elaboración y el fortalecimiento de leyes y reglamentos nacionales, según proceda, para aplicar los acuerdos internacionales pertinentes que regulan la seguridad de la navegación, de conformidad con el derecho internacional, TOMANDO NOTA EN PARTICULAR de que, en la resolución 2039 (2012), se reconoce la urgente necesidad de idear y adoptar medidas eficaces y prácticas para luchar contra la piratería y los robos a mano armada en el mar en el golfo de Guinea; se reitera que los Estados de la región deben desempeñar un papel líder y ser responsables en la lucha contra la amenaza de la piratería y los robos a mano armada en el mar en el golfo de Guinea y tratar de resolver sus causas subyacentes en cooperación estrecha con las organizaciones de la región y sus asociados; se pone de relieve la importancia de aprovechar las iniciativas existentes a nivel nacional, regional y extrarregional para mejorar la seguridad y la protección en el golfo de Guinea; y se acogen con beneplácito las iniciativas que ya han emprendido los Estados de la región y las organizaciones regionales, incluidas la CEEAC, la CEDEAO, la CGG y la Organización Marítima de África Occidental y Central (OMAOC), con el fin de mejorar la seguridad y la protección marítimas en el golfo de Guinea,

Página 3 RECORDANDO que, desde 2006, la Organización viene cooperando con la OMAOC a fin de promover la idea de una "red integrada de servicios de guardacostas", para lo cual 15 de los 20 Estados ribereños miembros de la OMAOC han firmado un memorando de entendimiento sobre la creación de una red integrada subregional de servicios de guardacostas de África occidental y central, en el cual se define una estrategia para incrementar la protección marítima en su sentido más amplio y se alienta a seguir un enfoque multiorganismos para lograr el cumplimiento del derecho marítimo, incluida la lucha contra el tráfico ilícito y la vigilancia de fronteras, la seguridad marítima, la protección marítima y la protección del medio marino, TOMANDO NOTA CON RECONOCIMIENTO de que, el 25 de junio de 2013, los Gobiernos de la CEEAC, la CEDEAO y la CGG concertaron el Código de conducta relativo a la represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra buques y la actividad marítima ilícita en África occidental y central, que ya ha sido adoptado por 25 Estados, TOMANDO NOTA ASIMISMO de que, en su sexagésimo séptimo periodo de sesiones, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, el 11 de diciembre de 2012, la resolución 67/78 sobre los océanos y el derecho del mar, en la que entre otras cosas: a) se observó con preocupación que persiste el problema de la delincuencia organizada transnacional en el mar, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, así como las amenazas para la seguridad marítima, incluida la piratería, el robo a mano armada en el mar, el contrabando y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, y se observó la deplorable pérdida de vidas y el efecto adverso de tales actividades para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial; b) se reconoció la importancia fundamental de la cooperación internacional en los planos mundial, regional, subregional y bilateral para combatir, de conformidad con el derecho internacional, las amenazas para la seguridad marítima, tales como la piratería, el robo a mano armada en el mar y los actos terroristas contra el transporte marítimo, las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder a tales amenazas, un mayor intercambio entre los Estados de información relacionada con la detección, prevención y supresión de esas amenazas y el enjuiciamiento de los infractores con el debido respecto a la legislación nacional, así como la necesidad de seguir creando capacidad en apoyo de esos objetivos; y c) se reconoció la importancia de aumentar la cooperación internacional en todos los niveles a fin de combatir las actividades de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en el marco de los instrumentos de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de drogas, así como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas y el tráfico ilícito de armas de fuego y las actividades delictivas en el mar comprendidas en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada,

Página 4 RECORDANDO el artículo 100 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en el que se dispone que todos los Estados cooperarán en toda la medida de lo posible en la represión de la piratería en alta mar o en cualquier otro lugar que no se halle bajo la jurisdicción de ningún Estado, RECORDANDO ADEMÁS el artículo 105 de la CONVEMAR en el que, entre otras cosas, se dispone que todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado, a buques o aeronaves piratas o buques o aeronaves capturados como consecuencia de actos de piratería que estén en poder de piratas, y detener a las personas e incautar los bienes que se encuentren a bordo, REAFIRMANDO: a) la resolución A.545(13): "Medidas para prevenir los actos de piratería y de robo a mano armada perpetrados contra los buques", adoptada el 17 de noviembre de 1983; b) la resolución A.683(17): "Prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques", adoptada el 6 de noviembre de 1991; c) la resolución A.738(18): "Medidas para prevenir y reprimir los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques", adoptada el 4 de noviembre de 1993; d) la resolución A.923(22): "Medidas para prevenir la inscripción de 'buques fantasma'", adoptada el 29 de noviembre de 2001; y e) la resolución A.1025(26): "Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada perpetrados contra los buques", adoptada el 2 de diciembre de 2009, TOMANDO NOTA con satisfacción de las medidas adoptadas por el Consejo, el Comité jurídico, el Comité de seguridad marítima, el Comité de cooperación técnica, el Comité de facilitación y el Secretario General encaminadas a prevenir y reprimir los actos de piratería y los robos a mano armada contra los buques, CONSCIENTE de la seria preocupación que ha cundido en el sector del transporte marítimo y entre la gente de mar respecto de la seguridad y la protección como resultado de los ataques contra buques que navegan por el golfo de Guinea, TENIENDO PRESENTE el grave peligro para la vida humana y los grandes riesgos para la seguridad de la navegación y el medio ambiente que pueden suponer los ataques de piratas, ladrones armados y otros delincuentes, REITERANDO su respeto pleno de la soberanía, los derechos soberanos, la jurisdicción y la integridad territorial de todos los Estados, así como de las disposiciones pertinentes del derecho internacional, en especial de la CONVEMAR, HABIENDO EXAMINADO, a la luz de la situación imperante en el golfo de Guinea, las recomendaciones del Consejo en su 27º periodo de sesiones extraordinario,

Página 5 1 CONDENA Y DEPLORA los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y demás actividades marítimas ilícitas, dondequiera que hayan ocurrido o puedan ocurrir; 2 EXPRESA su más sentido pésame por la muerte de gente de mar durante los ataques y en cautiverio, y por las penurias sufridas durante su cautividad en condiciones atroces; y lo hace llegar a sus familiares; 3 RECONOCE el papel líder de los Estados del golfo de Guinea y sus responsabilidades en la lucha contra la piratería y los robos a mano armada y otras actividades ilícitas en su región; 4 EXHORTA a los Estados de la región a que, en estrecha cooperación con las organizaciones internacionales y regionales hagan todo lo posible, dentro de las disposiciones del derecho internacional, a fin de asegurar que: a) cesen de inmediato todos los actos o intentos de actos de piratería y robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas contra los buques y se abandonen también de inmediato todos los planes para cometerlos; y b) todo buque secuestrado, la gente de mar cautiva a bordo y cualesquiera otras personas que se encuentren a bordo, sean liberadas de forma inmediata e incondicional y no se les cause daño; 5 INSTA a los Gobiernos a que cooperen con los Estados del golfo de Guinea y a que les presten asistencia para que desarrollen sus capacidades nacionales y regionales a fin de mejorar la gobernanza marítima en las aguas bajo su jurisdicción; prevenir, en cumplimiento de las disposiciones del derecho internacional, los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas; y ayudar a dichos Estados para que generen capacidad que les permita impedir que se cometan delitos y enjuiciar a quienes los cometen. Dicha asistencia podría incluir el fortalecimiento de los marcos jurídicos, incluidas leyes contra la piratería y reglas para el cumplimiento; la formación de los entes nacionales encargados del cumplimiento de la legislación marítima; el fomento de la coordinación en el ámbito de la lucha contra la piratería y el cumplimiento de la legislación y en el de los procedimientos de cooperación entre Estados, regiones, organizaciones y el sector; y el intercambio de información; 6 MANIFIESTA su profundo agradecimiento por la asistencia que ya ha suministrado la Organización a los Estados del golfo de Guinea para ayudarles a reprimir los actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas en su región; 7 REITERA su profundo agradecimiento por: a) los esfuerzos realizados por el sector del transporte marítimo en pos de constituir el centro regional de intercambio de información marítima para el golfo de Guinea (MTISC-GoG) y por el asesoramiento para la protección de los buques que, cuando entre en servicio, ayudará a los buques a evitar, frustrar, demorar y responder a los ataques de piratería y los robos a mano armada; y por los informes presentados para mantener informada a la Organización respecto de esta cuestión;

Página 6 b) los esfuerzos de quienes han contribuido para resolver casos en los que ha habido buques secuestrados y marinos cautivos; y c) las contribuciones financieras hechas al Fondo fiduciario de protección marítima para África occidental y central de la OMI, las contribuciones en especie hechas para continuar la implantación del Memorando de entendimiento sobre la creación de una red integrada de servicios de guardacostas subregional para África occidental y central y el Código de conducta relativo a la represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra buques y la actividad marítima ilícita en África occidental y central y por la labor efectuada por el Secretario General y la Secretaría en pos de la implantación de sus disposiciones; 8 PIDE a los Gobiernos que encomienden a los centros de coordinación de salvamento nacionales, los centros de intercambio de información y otros organismos pertinentes que, al recibir un informe de un ataque, den inicio sin demora a la transmisión 3 de asesoramiento y avisos pertinentes (a través del Servicio mundial de radioavisos náuticos, el Servicio internacional SafetyNet, o por otros medios) a los buques que naveguen por el golfo de Guinea a fin de poner sobre aviso a los buques que se encuentren en las inmediaciones del lugar de un ataque; 9 EXHORTA a los Gobiernos a que, en cooperación con la Organización, y a solicitud de los Gobiernos de la región, asistan a estos esfuerzos y a que consideren la conveniencia de hacer contribuciones financieras al Fondo fiduciario de protección marítima para África occidental y central de la OMI; 10 PIDE al Secretario General que tenga a bien: a) transmitir una copia de la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas para su examen y la adopción de las medidas adicionales que pueda estimar oportunas; y manifestarle a él mismo, y a través suyo al Consejo de Seguridad, la gratitud y el reconocimiento de la OMI por las medidas que tanto él como el Consejo de Seguridad han adoptado a este respecto hasta la fecha; b) seguir observando la situación en relación con las amenazas para los buques que navegan por el golfo de Guinea e informar al Consejo, al Comité de seguridad marítima, al Comité jurídico, al Comité de cooperación técnica y al Comité de facilitación, según proceda, y de modo oportuno, sobre las novedades y sobre otras medidas que pueda ser necesario adoptar; c) dar continuidad a las consultas con Gobiernos y organizaciones interesados por lo que respecta a habilitar un procedimiento y medios que permitan brindar asistencia técnica a los Estados ribereños del golfo de Guinea a fin de mejorar la capacidad de dichos Estados para hacer cumplir la presente resolución, según corresponda; 3 Resolución MSC.305(87): "Directrices sobre los procedimientos operacionales para la transmisión de información sobre seguridad marítima relativa a actos de piratería y operaciones y medidas para luchar contra la piratería".

Página 7 d) dar continuidad a los esfuerzos de la Organización para contribuir a una lucha eficaz contra los actos y los intentos de actos de piratería, los robos a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas, en particular en el golfo de Guinea, fomentando la cooperación y la coordinación y evitando que se dupliquen esfuerzos entre los Estados y organizaciones que facilitan asistencia, o que tienen la voluntad de hacerlo, a los Estados de la región; e) dar continuidad a los esfuerzos de la Organización para prestar asistencia a los Estados que han firmado o piensan firmar el Memorando de entendimiento sobre la creación de una red integrada de servicios de guardacostas subregional para África occidental y central y el Código de conducta relativo a la represión de los actos de piratería, los robos a mano armada contra buques y la actividad marítima ilícita en África occidental y central a fin de garantizar, lo antes posible, la implantación completa y eficaz de sus disposiciones; y f) adoptar, según proceda y de modo oportuno, cualquier otra medida que sirva para fomentar la implantación de las disposiciones de la presente resolución o que sirva de ayuda a los esfuerzos de quienes tengan la voluntad de implantar sus disposiciones; 11 PIDE al Comité de seguridad marítima que examine las disposiciones de la presente resolución, así como toda disposición destacada de resoluciones conexas que haya adoptado o que pueda adoptar el Consejo de Seguridad a este respecto y que elabore, cuando y para donde sea necesario, orientaciones y recomendaciones que permitan a los Gobiernos Miembros y al sector del transporte marítimo implantar sus disposiciones, tomando en consideración las tendencias y prácticas actuales y emergentes; 12 PIDE al Comité jurídico, al Comité de cooperación técnica y al Comité de facilitación que presten asistencia, según proceda, al Comité de seguridad marítima a fin de alcanzar los objetivos de la presente resolución; 13 PIDE ASIMISMO al Consejo que continúe siguiendo de cerca la situación en relación con los actos y los intentos de actos de piratería y los robos a mano armada contra los buques, los actos marítimos ilícitos y las amenazas para los buques que navegan por el golfo de Guinea; y que adopte las medidas que considere necesarias, incluida la coordinación de la labor de los comités pertinentes de la Organización, para garantizar la protección de la gente de mar y de los buques que naveguen en estas aguas y también para garantizar la cooperación adecuada con otras organizaciones y entidades a las que se hayan encomendado las actividades pertinentes.