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Transcripción:

Seite 1 von 6 COMERCIO EXTERIOR Decreto 674/2017 Modificación. Decretos Nros. 509/2007 y 25/2013. Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017 VISTO el Expediente N EX-2017-01816040-APN-CME#MP y el Decreto N 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, entre otras medidas, estableció una actualización de los códigos arancelarios establecidos para la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.). Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.). Que por el Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en la REPÚBLICA ARGENTINA sujetas al referido incremento, que modificó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones. Que por el Decreto Nº 1.676 de fecha 25 de septiembre de 2014 se sustituyó el listado del Anexo establecido por el Decreto Nº 25/13 en los términos del artículo 8 de la norma comunitaria del Consejo del Mercado Común citada en el primer considerando, en cumplimiento de lo reglado por los artículos 3 y 4 de la misma norma. Que a través de la Decisión N 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común, se prorrogó la autorización conferida a los Estados Parte mediante la Decisión Nº 39/11 hasta el día 30 de junio de 2015. Que el Decreto N 760 de fecha 6 de mayo de 2015 adoptó las disposiciones de la Decisión N 35/14 del Consejo del Mercado Común. Que mediante la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se renovó, hasta el 31 de diciembre de 2021, la autorización conferida a los Estados Parte para elevar, transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.). Que a través del Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 se internalizó la Decisión N 27/15 del Consejo del Mercado Común. Que, a la luz de las necesidades actuales, resulta conveniente efectuar ciertos ajustes en el listado mencionado, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y productivo. Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA. Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de la Ley N 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1.- Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I (IF-2017-14794757-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 por el Anexo II (IF-2017-14795237- APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo III (IF-2017-14795346-APN-MP) que forma parte integrante de la presente medida, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica.

Seite 2 von 6 ARTÍCULO 4.- Remítase copia autenticada de la presente medida al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común. ARTÍCULO 5.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Francisco Adolfo Cabrera. Nicolas Dujovne. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 25/08/2017 N 62274/17 v. 25/08/2017 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial) Anexo Número: IF-2017-14794757-APN-MP CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 18 de Julio de 2017 Referencia: EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N 509/07 ANEXO I

Seite 3 von 6 Anexo Número: IF-2017-14795237-APN-MP CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 18 de Julio de 2017 Referencia: EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N 509/07 ANEXO II

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Seite 5 von 6 Referencias: (1) Únicamente motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3 (2) Únicamente motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3 (3) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 (4) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 (5) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU). Anexo Número: IF-2017-14795346-APN-MP CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 18 de Julio de 2017 Referencia: EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N 509/07 ANEXO III Referencias:

Seite 6 von 6 (1) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 (2) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 (3) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).