TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008

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Transcripción:

OFICIO-CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE INFORMACIÓN CON BASE EN INDICADORES DE GESTIÓN, CONFORME A LOS CUALES LAS REPRESENTACIONES, DELEGACIONES U OFICINAS CON QUE CUENTAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL EXTERIOR, DEBERÁN REPORTAR SUS EROGACIONES, ACTIVIDADES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS A SU CARGO 1. TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Secretaría Particular. OFICIO-CIRCULAR No. SP/100/055/98 CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Procurador General de la República Presentes. Como es de su conocimiento, el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a esta Secretaría, entre otras atribuciones, para organizar y coordinar el sistema de control y evaluación de la gestión pública; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los s de egresos, así como para realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y a la Procuraduría General de la República, con el objeto de promover la eficiencia de su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas. En este sentido, y dada la importancia de contar con mecanismos integrales de control y evaluación sobre los programas y gastos que realizan las representaciones, delegaciones u oficinas con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República en el exterior, es necesario establecer un sistema de información con base en indicadores de gestión que permitan un ágil y oportuno seguimiento de las erogaciones, actividades y cumplimiento de los programas a su cargo. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 37 fracciones I, III, IV, VII, VIII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 64, 89, 90 y 91 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 1 Nuevo Oficio Circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 1998. 1

Ejercicio Fiscal de 1998, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, hago de su conocimiento los siguientes: LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE INFORMACIÓN CON BASE EN INDICADORES DE GESTIÓN, CONFORME A LOS CUALES LAS REPRESENTACIONES, DELEGACIONES U OFICINAS CON QUE CUENTAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL EXTERIOR, DEBERÁN REPORTAR SUS EROGACIONES, ACTIVIDADES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS A SU CARGO. PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer un mecanismo de información con base en los indicadores de gestión descritos en el anexo único de este Oficio-Circular, conforme a los cuales las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, deberán reportar las erogaciones y actividades que realicen, así como el cumplimiento de los programas a su cargo. SEGUNDO. Para el adecuado cumplimiento de estos Lineamientos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República deberán dar a conocer a sus representaciones, delegaciones y oficinas en el exterior, el presente Oficio-Circular, así como los indicadores de gestión a que se refiere el anexo único, el cual forma parte integrante del mismo. TERCERO. La información relativa a los indicadores de gestión, deberá ser remitida de manera trimestral por las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior al órgano interno de control de la dependencia, entidad o Procuraduría General de la República, según sea el caso, relacionando las actividades de planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación con las acciones y recursos ejecutados, de acuerdo con las Normas y Lineamientos para la Concertación de las Estructuras Programáticas, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CUARTO. En todos los casos, los indicadores deben contemplar el gasto que representó la acción ejecutada comparada con el original autorizado, con cifras en miles con un decimal y en moneda nacional. QUINTO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, serán corresponsables del oportuno envío de los indicadores de gestión, por parte de sus representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior al órgano interno de control correspondiente. SEXTO. Cuando con motivo de la revisión de los indicadores de gestión, el órgano interno de control detecte desviaciones en las erogaciones y actividades realizadas o en el cumplimiento de los programas a cargo de las 2

representaciones, delegaciones y oficinas en el exterior, lo informará a la dependencia, entidad o a la Procuraduría General de la República, según corresponda, para que ésta, bajo su responsabilidad y previa autorización de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, contrate un despacho independiente para que practique las auditorías que sean necesarias, en los términos siguientes: a).- La contratación del despacho deberá recaer en una firma reconocida internacionalmente, preferentemente con representación en México, y con sede en el país en que se encuentre ubicada la representación, delegación u oficina de que se trate, y ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. b).- En el contrato correspondiente se deberá estipular que el resultado de los trabajos de auditoría deberá ser entregado al titular de la dependencia o entidad o al Procurador General de la República, según sea el caso, así como al titular del órgano interno de control respectivo. c).- Los gastos que se origen (sic) con motivo de la auditoría, se cubrirán con cargo al de la dependencia o entidad o de la Procuraduría General de la República, según se trate. SÉPTIMO. Cuando en la revisión de los indicadores de gestión, se detecten incumplimientos recurrentes por actos u omisiones que impliquen una presunta responsabilidad administrativa, las auditorías correspondientes serán efectuadas por el propio órgano interno de control de la dependencia, entidad o de la Procuraduría General de la República, previa aprobación de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los hechos. OCTAVO. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades, así como de la Procuraduría General de la República, verificarán que los salarios del personal adscrito en las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que las estructuras orgánicas y ocupacionales de las mismas se encuentren autorizadas igualmente por esa dependencia y por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Las representaciones, delegaciones y oficinas en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, que no cuenten con las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Oficio-Circular para obtenerlas. NOVENO. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la estricta aplicación de los presentes Lineamientos, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas que procedan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 3

DÉCIMO. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de la Dirección General de Auditoría Gubernamental, interpretará para efectos administrativos los presentes Lineamientos y desahogará las consultas que se susciten con motivo de su aplicación. TRANSITORIO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 21 de enero de 1998.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 04 de febrero de 1998. 4

ANEXO ÚNICO DEPENDENCIA O ENTIDAD INDICADORES DE GESTIÓN SECTOR: REPRESENTACIÓN: EJERCICIO: FECHA: GRUPO / INDICADOR PRESUPUEST AL 1. Presup uesto 2. Presup uesto modificado. 3. Presup uesto ministrado. 4. Avance presupuestal calendarizad o. 5. Gasto Corriente. OBJETIVOS CONOCER: Variaciones del autorizado modificado. Variaciones del Modificado ejercido. Variaciones del ministrado respecto de los ingresos propios. Cumplimiento del modificado calendario autorizado ejercido. UNIDAD DE MEDIDA INDICADOR ESTÁNDAR TRIMESTRE MES MES MES 5

6. Gasto por servicios personales. 7. Presupuesto autorizado de Inversión 8. Presupuesto ejercido por arrendamient o de inmuebles. 9. Presupuesto del programa Administraci ón y Apoyo. 10. Adquisición de bienes. ejercido respecto del ejercido respecto del ejercido respecto del ejercido respecto del Proporción del gasto total gasto destinado a la adquisición de bienes. 6

SECTOR REPRESENTA CION: EJERCICIO FECHA: GRUPO / INDICADOR OPERATIVOS 1. Personal Contratado 2. Costo mensual de la plantilla. 3. Costo de cada programa que se atiende. 4. Metas por programa. 5. Atención a usuarios. OBJETIVOS CONOCER: Cantidad de recursos humanos que laboran respecto de los autorizados. Costo real de la nómina respecto del autorizado de servicios personales. Presupuesto modificado por programa respecto al Variación de metas programadas respecto de las ejecutadas. Variación de la atención programada respecto de las solicitudes recibidas. UNIDAD DE MEDIDA INDICADOR ESTÁNDAR TRIMESTRE MES MES MES 7

6. Acciones realizadas. 7. Cantidad de personal operativo. 8. Costo de la plantilla de servidores públicos mandos medios y superiores. Variación de las acciones ejecutadas respecto de las programadas. Proporción del personal operativo respecto de los mandos medios y superiores. Proporción de mandos medios gasto en servicios personales. 8