REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Documentos relacionados
REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ


REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY No. 35 De 4 de julio de 2001

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Panamá, R. de Panamá martes 29 de diciembre de 2015 MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS. Decreto Ejecutivo N 289 (De viernes 04 de diciembre de 2015)

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

INICIATIVAS DE LEY Y DECRETOS PRESENTADOS POR EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PERIODO

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

RESOLUCIÓN DE GABINETE No.106. (de 22 de agosto de 2007) EL CONSEJO DE GABINETE, En uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa Presidencia

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA - CUSCO

GACETA DE LA JUDICATURA

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

CONTENIDO. MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Resolución Nº OAL-330-ADM-14 (De viernes 5 de diciembre de 2014)

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

INDICE DE INFORMACION RESERVADA DEL PODER JUDICIAL

( 4 NOV) 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 2682 de 2014"

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

ACUERDO GUBERNATIVO No

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 32 SECCIÓN V

LEY NUMERO ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa?

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado:

ACUERDO N 001 FEBRERO 12 DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

GACETA DE LA JUDICATURA

DECRETO 1426 DE 1998 (julio 24) Diario Oficial No , del 29 de julio de 1998

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Manual Único de Procesos

SUMARIO. AÑO CXLIV - MES III Caracas, jueves 15 de diciembre de 2016 Número

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

SISTEMA DE RECOLECCIÓN DE FACTURA (FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA) Publicado en La Gaceta No. 55 del 19 de Marzo de 1996

PODER A UN ABOGADO EN EJERCICIO CON B/.8.00 EN TIMBRES.

GACETA DEPARTAMENTAL DE SUCRE

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Ayuntamiento de Grado

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: AN No.2138-Agua Panamá 13 de Octubre de 2008.

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

NEWSLETTER CONSORTIUM

Manual General de Procedimientos

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO

Palacio Justo Arosemena

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, SUPLENTE:

RESOLUCION 9031 DE (julio 12) MINISTERIO DE SALUD. Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con

RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS ECCI

Fechas, horarios y sedes para el cotejo documental. El horario de atención será de 9:00 a 16:00 hrs. (horario local).

T E R C E R A P A R T E

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL

Transcripción:

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 14 Referencia: Año: 2008 Fecha(dd-mm-aaaa): 28-01-2008 Titulo: QUE ADICIONA EL ARTICULO 166-A AL CODIGO DE TRABAJO. (PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADOS A LOS EMPLEADOS CUANDO SE CAUTELA, CIERRA O CLAUSURA UNA EMPRESA POR ACTIVIDADES DELICTIVAS.) Dictada por:asamblea NACIONAL Gaceta Oficial:25968 Publicada el:29-01-2008 Rama del Derecho: DER. PROCESAL PENAL, DER. DE TRABAJO Palabras Claves: Beneficios del trabajador, Conflictos laborales, Salarios y premios, Trabajadores en el sector privado, Procedimiento penal, Código Judicial Páginas: 2 Tamaño en Mb: 0.129 Rollo: 557 Posición: 1191 TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA WWW.ASAMBLEA.GOB.PA

No 25968 Gaceta Ofcial Digilal. martes 29 de enero de 2008 2 ~~~~s~:f~~;~!et nrl.xe7~e~~~~~~~~r~&~~~,..... AUMENTO DE COSTO DI: B/.1.24.875.83." ~.; AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE Resolución N AG-0834-2007 (De viernes 28 de diciembre de 2007) "POR LA CUAL SE FIJA LA TARIFA DE COBROS POR EL SERVICIO DE INSCRIPCION O ACTUALIZACiÓN EN EL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES Y SE REGLAMENTA LA SANCION. INHABILlTACION y RETIRO DE LOS CONSULTORES AMBIENTALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", CONSEJO MUNICIPAL DE BUGABA / CHlRIQUÍ Acuerdo Municipal N 62 (De lunes 26 de noviembre de 2007) "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DI: BUGABA. A OUE SUSCRIBA CONVENIO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES. PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y COBRO DE LA TASA DE.ê FE DE ERRTA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/JUNTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN RESOLUCIÓN No 767 DE 27 DE JUNIO DE 2007, EMITIDO POR EL(LA) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/JUTA TECNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 25958 DE 15 DE ENERO DE 2008 POR LO QUE EL MISMO SE PUBLICA INTEGRAMENTE CON SUS CORRSPONDIENTES ANEXOS A VISOS / EDICTOS LEY NO,14 De 28 de enero de 2008 Que adiciona el articulo 166-A al CódIgo de Trabajo y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Articulo 1. Se adiciona el articulo 166-A al Código de Trabajo, así: Artculo 166-A. En caso de cautelación, cierre o clausura de una empresa por actividades delictivas, en virtud de una ordcn emanada de autoridad competente, que imposibilite la continuación de la relación de trabajo, el import de los salarios, las prestaciones y las indemnizaciones adeudados a los trabajadores gozarán de preferencia conforme a lo establecido en el artículo anterior, y serán cancelados con el producto de la ejecución o venta de los bienes cautelados, salvo que la autoridad que cautela, a través de sus facultaes legales, disponga en un término no mayor de quince dias, contado a parir del momento de la cautelación, dar, de manera directa, la administración de la empresa cautelada, previa autorización del ente jurisdiccional. En caso de que se resuelva la ejecución o venta, la autorida correspondiente lo comunicará al juez de trabajo, quien con audiencia de los trabajadores y el empleador o de quien lo represente, procederá a realizar los cálculos correspondientes y comunicad a la autoridad que ordenó la cautelación, el cierr o la clausura de la empresa el resultado de dichos cálculos, la cual pondrá a disposición del Juez de trabajo la cantidad adeudada para realizar los pagos correspondientes.

!0~'. No 25968 Gaceta Oficial Digital, martes 29 de enero de 2008,.lc "" /t _...~"::,:., I.' l ;''0:-...:,...,.::;.~'. De no existir el dinero suficiente del rondo liquido, la autoridad que ordenó la cautelación, el cierre o la claus~f ' f (, U:, l,l, ' '. la empresa deberá realizar los trámites de venta correspondientes hasta obtener la cuan l"..,.... ~,. tia seilalada, y pon l /~',! disposición del juez de trabajo dicho rondo para que realice los pagos correspondientes. ''.,_,(.\~~~_'/..,:t:/,,'" i;'l Cl t,,-:;/ Artículo 2. El primer párrafo del artículo 29 de la Ley 23 de 1986 queda asi: '';::::::.:-:.:~':?'- Artículo 29. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrwnentos, los bienes, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de los delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, fínancieros, contra la propiedad intelectual, de terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos y quedarán a órdenes dc este, hasta tanto la causa sea decidida por el trbunal competente, y cuando resulte pertinente la orden de aprensión provisional será inscrita en el Registro PúblIco o municipio, según proceda. Artculo 3. El articulo 67 de la Ley 9 de 1994 queda asi: Articulo 67. El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional que regula la incorporación al Sistema de Carrera Administrativa. sin necesidad de concurso. de los servidores públicos en funciones que al momento de ser evaluados demuestren poseer los requisitos mínimos de educación o experiencia exigidos por el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada institución. La condición de servidor público de Carrera Administrativa no se perderá en caso de movilidad horizontal. El procedimiento especial de ingreso se ejecutará hasta el 30 de abril de 2008. Después de esa fecha. solo se ingresará a la Administración Pública mediante el procedimiento ordinaro de ingreso, salvo los casos de contratación o nombramientos compromi:idos por las instituciones estatales a través de aeuerdos individuales o colectivos, legalmente constituidos. Artículo 4. Se adiciona el artículo 67-A a la Ley 9 de 1994, así: Artículo 67-A. Los servidores públicos en funciones que laboren en puestos de apoyo a la estrctura de cargos descritos como nivel O 101 en el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada institución adquirirán su condición de Carrera Administrativa después de dos anos de labores ininterumpidas en la Administración Pública, sin necesidad de concurso ni de verificación previa de que reúnen los requisitos mínimos para el cargo. Articulo 5. Esta Ley adiciona el articulo 166~A al Código de Trabajo y el arículo 67-A a la Ley 9 de 20 de junio de 1994, y modifica cl primer párrafo del articulo 29 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y el artículo 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 30 I de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de diciembre del allo dos mil siete.

,..._. No 25968 Gaceta Ofcial Digitl, marta. 29 da enero de 2008.. '~:~'.:':.'. El Prene, P~P.,.,. '. ~:ipt:').~'/ \ \ ~.", le,',( ~::'~~~-'?'~:;:;--;;-; ::~",/ El So Ge, ~ ÓIäJO NA JI Di l. J.A. ta."' QI i: 'AN DI.ø J).. ii ~, ~.ir.. o.,--..~~ -....... MAl;nN~Ol BI. na 7 Ð- i. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN RESOLUCiÓN N 00 I de 2 de enero de 200M EL PRESIDENTE DEL CNA En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que mediante el Título ii de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, se crea el Consejo Nacional de Acreditación, como Organismo de Acreditación autorizado por El Estado. Que El Consejo Nacional de Acreditación tiene la facultad de acreditar organismos de certificación, inspección, así como laboratorios de pruebas y ensayos. Que el Consejo Nacional de Acreditación otorgó el certificado de acreditación No 004 con fecha 21 de diciembre de 2004 a favor de la empresa INTERTEK CALE BRETT, PANAMÁ, INe., mediante Resolución 004 de 2004. Que la fecha de expiración del certilcado de acreditaion No 00 es el2l de diciembre de 2007, Quc el 20 de septiembre de 2007 la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Acreditación, recibió solicitud de renovación de la acreditación y ampliación del alcance de la empresa INTERTEK CALE BRETT, PANAMÁ, INe., de acuerdo a los requisitos de la norma técnica DGNTI-COPANIT-ISO/IEC i 7025:2005, para las instalaciones ubicadas en la Zona Procesadora de Albrook y Decal Taboguilla.

G.O. 25968 LEY No.14 De 28 de enero de 2008 Que adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo, así: Artículo 166-A. En caso de cautelación, cierre o clausura de una empresa por actividades delictivas, en virtud de una orden emanada de autoridad competente, que imposibilite la continuación de la relación de trabajo, el importe de los salarios, las prestaciones y las indemnizaciones adeudados a los trabajadores gozarán de preferencia conforme a lo establecido en el artículo anterior, y serán cancelados con el producto de la ejecución o venta de los bienes cautelados, salvo que la autoridad que cautela, a través de sus facultades legales, disponga en un término no mayor de quince días, contado a partir del momento de la cautelación, dar, de manera directa, la administración de la empresa cautelada, previa autorización del ente jurisdiccional. En caso de que se resuelva la ejecución o venta, la autoridad correspondiente lo comunicará al juez de trabajo, quien con audiencia de los trabajadores y el empleador o de quien lo represente, procederá a realizar los cálculos correspondientes y comunicará a la autoridad que ordenó la cautelación, el cierre o la clausura de la empresa el resultado de dichos cálculos, la cual pondrá a disposición del juez de trabajo la cantidad adeudada para realizar los pagos correspondientes. De no existir el dinero suficiente del fondo líquido, la autoridad que ordenó la cautelación, el cierre o la clausura de la empresa deberá realizar los trámites de venta correspondientes hasta obtener la cuantía señalada, y pondrá a disposición del juez de trabajo dicho fondo para que realice los pagos correspondientes. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 29 de la Ley 23 de 1986 queda así: Artículo 29. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos, los bienes, los valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de los delitos contra la Administración Pública, de blanqueo de capitales, financieros, contra la propiedad intelectual, de terrorismo, de narcotráfico y delitos conexos y quedarán a órdenes de este, hasta tanto la causa sea decidida por el tribunal competente, y cuando resulte pertinente la orden de aprensión provisional será inscrita en el Registro Público o municipio, según proceda.... ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

G.O. 25968 Artículo 3. El artículo 67 de la Ley 9 de 1994 queda así: Artículo 67. El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional que regula la incorporación al Sistema de Carrera Administrativa, sin necesidad de concurso, de los servidores públicos en funciones que al momento de ser evaluados demuestren poseer los requisitos mínimos de educación o experiencia exigidos por el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada institución. La condición de servidor público de Carrera Administrativa no se perderá en caso de movilidad horizontal. El procedimiento especial de ingreso se ejecutará hasta el 30 de abril de 2008. Después de esa fecha, solo se ingresará a la Administración Pública mediante el procedimiento ordinario de ingreso, salvo los casos de contratación o nombramientos comprometidos por las instituciones estatales a través de acuerdos individuales o colectivos, legalmente constituidos. Artículo 4. Se adiciona el artículo 67-A a la Ley 9 de 1994, así: Artículo 67-A. Los servidores públicos en funciones que laboren en puestos de apoyo a la estructura de cargos descritos como nivel 0101 en el Manual de Clases Ocupacionales vigente en cada institución adquirirán su condición de Carrera Administrativa después de dos años de labores ininterrumpidas en la Administración Pública, sin necesidad de concurso ni de verificación previa de que reúnen los requisitos mínimos para el cargo. Artículo 5. Esta Ley adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo y el artículo 67-A a la Ley 9 de 20 de junio de 1994, y modifica el primer párrafo del artículo 29 de la Ley 23 de 30 de diciembre de 1986 y el artículo 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994. Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 301 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. El Secretario General, Carlos José Smith S. El Presidente, Pedro Miguel González P. ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 28 DE ENERO DE 2008. MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República EDWIN SALAMÍN Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA

ASAMBLEA NACIONAL SECRETARÍA GENERAL PROYECTO DE LEY: 2007_P_301 LEY: 14 (de 28 de enero de 2008) GACETA OFICIAL: 25968 NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C ACTAS DE VARIOS DIAS: V ACTAS DE PRIMER DEBATE (COMISIÓN). 2007_10_31_A_COMI_TRABAJO ACTAS DE SEGUNDO DEBATE (PLENO). 2007_12_19_A_PLENO ACTAS DE TERCER DEBATE (PLENO). 2007_12_20_A_PLENO