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ACUERDO POR EL QUE SE REDUCE EL PLAZO DE RESPUESTA DE LOS TRÁMITES QUE SE INDICAN, INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS, QUE APLICA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2012) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 69-C, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de sus ejes rectores que una economía más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco institucional a través de la mejora regulatoria; Que la Secretaría de Economía, comprometida con la mejora regulatoria orientada a profundizar y consolidar los esfuerzos que el Ejecutivo Federal ha venido desarrollando durante la presente administración, ha realizado un esfuerzo por agilizar, transparentar, simplificar y eficientar los trámites y servicios que aplica, lo cual contribuye a impulsar las actividades económicas y con ello promover la calidad en la prestación de los servicios públicos para brindar mayor confianza y certeza a los particulares que acuden a realizar trámites ante la propia Secretaría; Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, podrán establecer plazos de respuesta menores dentro de los máximos previstos en leyes o reglamentos; Que con el objeto de otorgar certidumbre jurídica e incentivar a los usuarios de comercio exterior a que lleven a cabo los trámites que correspondan a la Secretaría de Economía a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, se establecen los plazos máximos de respuesta a las solicitudes o autorizaciones presentadas, y Que entre las tareas del Gobierno Federal, se encuentra propiciar la transparencia en la gestión pública, a través de medidas de mejora regulatoria y de simplificación de los trámites, tal como la reducción de plazos para obtener la respuesta de la autoridad a los mismos, se expide el siguiente Acuerdo PRIMERO.- Los plazos para emitir la respuesta a los trámites que se indican, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía, serán los siguientes: Homoclave Nombre del Trámite Plazo de respuesta en días hábiles SE-02-016 SE-09-001 Consulta de expedientes del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras Examen de aspirante a corredor público Modalidad A) Presentación de examen de aspirante a corredor público por primera vez 1

Modalidad B) Presentación del examen de aspirante a corredor público por segunda vez y subsecuentes SE-09-013 Expedición de Constancia de Registro de título de habilitación de corredor público con efecto de credencial Modalidad A) Por habilitación de corredor público o expiración de vigencia de la constancia de registro de título de habilitación Modalidad B) Por robo o extravío de la constancia de registro de título de habilitación SEGUNDO.- Para los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, que aplica la Secretaría de Economía presentados mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Unica), los plazos para emitir la respuesta serán los siguientes: Homoclave Nombre del Trámite Plazo de respuesta en días hábiles SE-03-023 SE-03-024 SE-03-033 SE-03-035 SE-03-036 Autorización de Registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Ampliación del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC). Asignación directa de cupo de importación y exportación Modalidad A) personas físicas Modalidad B) personas morales Transferencia de cupo de importación o exportación obtenido a través de licitación pública. En el caso de cupos de importación y de exportación de asignación directa el plazo será de 4 días En caso de la modalidad primero en tiempo primero en derecho en importación el plazo será de 2 días En caso de la modalidad primero en tiempo primero en derecho en exportación el plazo será de Registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios elegibles para recibir trato de preferencia arancelaria. Modalidad A) Inscripción en el Registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios elegibles para recibir trato de preferencia arancelaria dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte Modalidad B) Inscripción en el Registro de bienes textiles y prendas de vestir elegibles para cuota arancelaria preferencial dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel Modalidad C) Inscripción en el Registro de bienes textiles y del vestido bajo los Niveles de Flexibilidad Temporal dentro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, 2 días 2 días 2 días 2

Guatemala y Honduras. SE-03-037 SE-03-040 SE-03-041 SE-03-042 SE-03-043 SE-03-044 SE-03-045 SE-03-046 Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Validación del certificado de circulación de mercancías EUR. 1 (UE O AELC) Expedición de certificado de bienes textiles y prendas de vestir para recibir trato de preferencia arancelaria. Modalidad A) Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir con Canadá y Estados Unidos de América Modalidad B) Solicitud de certificado de elegibilidad de bienes textiles y prendas de vestir con El Estado de Israel. Modalidad C) Solicitud de certificado de elegibilidad para bienes textiles y prendas de vestir con Guatemala y El Salvador Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa. Modalidad A) Obtenido por asignación directa. Modalidad B) Obtenido por asignación directa en la modalidad de "Primero en tiempo, Primero en derecho". Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública. Validación del certificado de origen Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Validación del Certificado de Origen para los países bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Validación del Certificado de Origen para los países bajo el Sistema Generalizado de La expedición del certificado de elegibilidad de importación se emitirá en dos días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de elegibilidad. La expedición del certificado de elegibilidad de exportación se emitirá en cinco días hábiles, siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del certificado de elegibilidad. En el caso de cupos de importación de asignación directa el plazo será de 2 días En el caso de cupos de exportación de asignación directa el plazo será de En el caso de cupos de importación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho el plazo será de 2 días En el caso de cupos de exportación de asignación directa, en la modalidad primero en tiempo primero en derecho el plazo será de 2 días 3

Preferencias (SGP) de la Unión Europea. SE-03-047 SE-03-048 SE-03-049 SE-03-051 SE-03-052 SE-03-057 Validación del Certificado de Origen bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) para Japón. Validación del Certificado de Origen de Artículos Mexicanos Validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio México-Colombia-Venezuela (G3) Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen para el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) A) Para productor exportador de los productos a registrar B) Para comercializador exportador de los productos a registrar Expedición de permisos de importación. Modalidad A) Productos agropecuarios al amparo de un acuerdo de alcance parcial negociado al amparo del Tratado de Montevideo 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos Modalidad B) Productos petrolíferos Modalidad C) Neumáticos usados para recauchutar Modalidad D) Neumáticos usados para comercializar Modalidad E) Vehículos usados, excepto: Importación de vehículos usados adaptados para personas con discapacidad, sólo cuando sea realizada por personas físicas con actividad empresarial o personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad; donación de vehículos, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera y para desmantelar Modalidad F) Importación de vehículos usados adaptados para personas con discapacidad, sólo cuando sea realizada por personas físicas con actividad empresarial o personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad. Modalidad G) Vehículos usados para donación, conforme al artículo 61, Fracción IX de la Ley Aduanera 4

Modalidad H) Vehículos usados para desmantelar Modalidad I) Bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23. Modalidad J) Bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la TIGIE, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23. Modalidad K) Bienes clasificados en la partida 9802 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23, requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación Modalidad L) Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible. Modalidad M) Mercancías de la Regla 8a, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402..01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803..01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 9802.00.22. A través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 Modalidad N) Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se pretendan importar debido a inexistencia o insuficiencia de producción nacional, excepto las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23 Modalidad O) Insumos no siderúrgicos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para fabricar bienes clasificados en Inmediato Bajo el régimen temporal el plazo es inmediato Bajo el régimen definitivo el plazo es de Bajo el régimen temporal el plazo es inmediato Bajo el régimen definitivo el plazo es de 5

SE-03-058 SE-03-059 SE-03-060 las partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que no se determine abasto nacional Modalidad P) Maquinaria y equipo, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los Capítulos 72 y 73 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Modalidad Q) Mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se pretendan importar para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales Modalidad R) Mercancías destinadas para la investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Modalidad S) Equipo anticontaminante y sus partes. Modalidad T) Diamantes en bruto. Modalidad U) Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto 'vehículos usados' estando en el mismo depósito fiscal. Modalidad V) Ambulancia a empresas que se dedican a la reconstrucción y reacondicionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de que puedan atender los pedidos que les realicen instituciones del sector salud. Expedición de permisos de exportación. Modalidad A) Expedición de permisos de exportación (petrolíferos) Modalidad B) Diamantes en bruto Modalidad C) Minerales de hierro Modificación en la descripción de mercancías a los permisos de importación o exportación ya otorgados Prórroga a permisos de importación o exportación ya otorgados Bajo el régimen temporal el plazo es inmediato Bajo el régimen definitivo el plazo es de 6

SE-03-068 SE-03-069 SE-03-070 Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay Validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio México-República Oriental del Uruguay Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón. SE-03-071 Validación del Certificado de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Modalidad A) Validación inicial del certificado de origen del acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. Modalidad B) Validación del certificado de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, expedido con posterioridad a la fecha de la realización de la exportación. Modalidad C) Validación del certificado de origen del Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, en el caso de que la Secretaría haya expedido un certificado de origen y éste no haya sido aceptado por la autoridad aduanera de Japón al momento de efectuar la importación por motivos técnicos. Modalidad D) Validación de duplicado del certificado de origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón. SE-03-073 Aviso automático de exportación. Inmediato SE-03-074 SE-03-075 Autorización de Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Modalidad A) Para empresas Industrial, de Servicio y de Albergue Modalidad B) Para Controladoras de Empresas Modalidad C) Para empresas bajo la modalidad de Terciarización Ampliación al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Modalidad A) Para el sector textil y confección Modalidad B) Para productos sensibles 7

SE-03-076 SE-03-078 Modalidad C) Registro de actividades de servicio Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Modalidad B) Registro de empresas submanufactureras Modalidad C) Cambio de modalidad Modalidad D) Registro de empresas a las que se prestarán servicios Modalidad E) Registro de empresas controladas Modalidad F) Registro de empresas terciarizadas Cancelación del Registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) y del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Inmediato TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las solicitudes o trámites que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo y que se encuentren pendientes de resolución, se atenderán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. México, D.F., a 19 de septiembre de 2012.- El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica. 8