LOS BENE NOAJ Y LOS BENE JUDA Parte II Existe una escuela de pensamiento, de corte mesiánico, que afirma que cuando un gentil se convierte al Di-s de Israel, a través de los méritos de Yeshua, automáticamente es hecho participante de la comunidad judía, del pueblo judío y por tanto, tiene derecho a guardar todos los mandamientos de la Toráh, incluso sin estar circuncidado, porque fuisteis circuncidados en la circuncisión de Mashiaj, no hecha en la carne, sino en el corazón. Esta misma escuela enseña además que los hijos de los circuncidados con la circuncisión de Mashiaj, nacen judíos y entonces a estos sí hay que circuncidar a los ocho días como judíos y desde entonces se inicia una nueva generación de judíos circuncidados conforme al pacto antiguo. Mientras tanto, aun sin la circuncisión, representativa del ancestro proceso de conversión al Judaísmo para hacerse judío y vivir como judíos, se les enseña a los gentiles que se convierten por medio de Yeshua que ya están completos en Mashiaj y por tanto, no falta nada, ni siquiera circuncidarse en la carne, y por tanto pueden y tienen que guardar todos los mandamientos como si fueran judíos, más bien, completos judíos, sin el brit milá, toda vez que tienen la circuncisión mayor la del corazón. Los estudiantes que son víctimas de tales enseñanzas, son instruidos y motivados e incluso exigidos a asumir una forma de vida judía expresada en a) uso del tzit-tzit como si fueran judíos b) uso del talit de oración judío como si fueran judíos c) uso de la mezuzá en sus puertas d) uso del tefilin e) vestidura de corte ortodoxo, como judíos ortodoxos (barba larga, peyot en algunos casos, cobertura de tipo ortodoxo en las mujeres) pues injertados significa, según esta escuela, ser hechos judíos por
su unión con Yeshua que les permite todos esos derechos sin tener que circuncidarse en la carne con todo lo que tal acto significa. Este tipo de razonamiento no es correcto por muchas razones. Primero: Nunca tal cosa ha sido enseñada por ningún rabino ni autoridad rabínica en Israel desde los días de Yeshua. Segundo: Nunca tal cosa fue enseñada por el Bet Din Netzarita de Jersualén, máxima autoridad halájica para los creyentes en Yeshua como el Mesías. Ya ha sido demostrado hasta la saciedad, que cuando los líderes y autoridades rabínicas de los judíos netzaritas del primer siglo dentro de los primeros diez años después de la desaparición física de Yeshua se reunieron para considerar este asunto, enfrentados a las demandas de algunos miembros que exigían que el movimiento netzarita fuera exclusivamente de corte judío sin presencia gentil y por tanto, a todos los gentiles que oyeran las buenas noticias de redención que se proclamaba a ellos, había que circuncidarlos y ordenarles que guarden la Ley de Moisés como judíos (Memorias 15:5), con todo y lo atractivo que era esa idea, sobre todo para el propio movimiento netzarita en su relación con el resto de las sectas judías del momento, que sería visto como un movimiento netamente judío como los demás y por lo tanto, aceptado y reconocido, se opusieron rotundamente a dicha idea precisamente por no dañar, en virtud del aplauso de los hombres, los méritos mismos de Yeshua. Contrario al camino más fácil, el liderazgo netzarita siguió el camino más difícil y complejo reconociendo a) que los gentiles que se convierten al Di-os de Israel no están buscando hacerse judíos, sino temerosos de Di-os y por tanto, en virtud de los méritos del propio Yeshua, quien había activado para ellos el pacto noájico antiguo, el cual había sido perdido por el rechazo de las naciones pero que ahora venido Mashiaj se
había activado de nuevo para bien de los muchos, y consecuentemente no deben ponerse tropiezos en su proceso de abandono de sus ídolos y reconocimiento del Di-os de Yeshua como su solo y único Di-s b) no se les debe exigir que se circuncidan ni guarden la Ley de Moisés (incluyendo la Torah Oral vigente en aquellos días ), y c) Sí se les debe pedir que normativamente se adhieran a los mandamientos reconocidos como los noájicos prefigurados en No idolatría, no inmoralidad sexual, no alimentos prohibidos (estrangulados) y no sangre (posiblemente una referencia a la prohibición de comer sangre o delitos de sangre, o sea, asesinato). Como era la costumbre de la época, bastaba mencionar unos pocos para que se entendiera que se refería a ese cuerpo de mandamientos regulados para el pacto noájico antiguo. Si miras el contexto, verás que el pronunciamiento del Tribunal Rabínico de Yeshua buscaba con estas medidas, dos cosas fundamentales: Primero: Establecer que no es un requisito para los gentiles que se convierten a Di-s, la exigencia de hacerse judíos, sino que pueden vivir sirviendo y temiendo a Di-os como justos de las naciones. Segundo: Establecer que los gentiles que se convierte a Di-s, al no tener que hacerse judíos (ni para ser salvos ni para ser recibidos como parte del movimiento netzarita) deben conformarse a las reglas establecidas en el pacto noájico. Esto fue aprobado, documentado, sellado y convertido en un documento oficial del cual se hicieron copias y enviados para su explicación oral por medio de hombres de probada fidelidad a la autoridad de los apóstoles como está documentado en el Código Real (Memorias 15:29-32). Las palabras iniciales de tal acuerdo no podrían ser más esclarecedoras y normativas en el caso que nos ocupa: Nos ha parecido a la Rúaj Kodesh (es decir, que el asunto venía por revelación divina, no solamente por reflexión halájica) y a nosotros (también por
deliberación rabínica) no imponeros ninguna carga más ( expresión que indica que además de la ley de Moisés, que no era una carga, también incluyó la Toráh Oral que sí fue vista como carga ( Mt. 23: 4ss; Memorias15:10) excepto estas cosas necesarias. Y entonces viene la lista de las cosas necesarias que deben guardar los gentiles que se convierten al Di-os de Israel mediante la promesa de redención proclamada por Mashiaj. Si miras bien el texto, verás que en la Declaración no aparece ninguna de las cosas que la escuela de pensamiento que analizamos, precisamente enseña y exige a los nuevos creyentes de origen gentil de nuestros días. No se mencionan en las cosas necesarias ni a) uso del tzit-tzit como si fueran judíos ni b) uso del talit de oración judío como si fueran judíos ni c) uso de la mezuzá en sus puertas ni d) uso del tefilin ni e) vestidura de corte ortodoxo, como judíos ortodoxos (barba larga, peyot en algunos casos, cobertura de tipo ortodoxo en las mujeres) etc. Para confirmar aun más este principio, algunos años después en una de las visitas que Rabino Shaul hizo a las autoridades netzaritas del primer siglo, se le ordena a Rav Shaul que demuestre fehacientemente su adhesión a la fe judía, como fue entendida en aquellos días, pasando por el proceso de la purificación en lo relacionado con el voto nazareo y explicando en el proceso: Pero en cuanto a los gentiles que han creído, según lo acordado ( una referencia a la Declaración de Memorias 15 que analizamos), le hemos escrito que a)se abstengan de los sacrificado a los ídolos b)de sangre c) de comer alimentos prohibidos( animales muertos por estrangulación) y d) impureza sexual, mandamientos que, tomando la parte por el todo, nos llevan, como fue creído entonces, a las provisiones generales del pacto noájico. Es evidente que nada de lo que estaba siendo pedido al rabino Shaul era mandatorio para los creyentes de origen gentil. Siendo la ordenanza rabínica relacionada con la purificación del cumplimiento de voto ( 21:23) parte de la Ley a la cual los adherentes de la doctrina extraña que venimos anunciando, afirman que los creyentes gentiles están
normativamente afectados por el injerto, la declaración de la máxima autoridad rabínica netzarita claramente establece que los creyentes de origen gentil, no tenían obligación con estas cosas y por tanto, la enseñanza que analizamos es totalmente contraria a las decisiones del Bet Din Netzarita de Jerusalén y consecuentemente está completamente descalificado y sin respaldo halájico de clase alguna. Continuará en la próxima entrega.