Escrito por diazvarela Jueves, 24 de Enero de :58 - Actualizado Jueves, 24 de Enero de :12

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Preámbulo: PwyFEFgcLA7x4NAvC/eDmw==

Transcripción:

El pasado 1 de enero de 2.013, entró en vigor el último tramo del Régimen Transitorio establecido en la Ley de contratos de Sector Público, respecto al plazo para pago del precio de los contratos administrativos, previsto en la Disposición Transitoria SEXTA del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (anteriormente Disposición Transitoria OCTAVA de la Ley 30/2007), quedando fijado desde el 1 de enero de 2.013 en 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato Lo anterior tiene dos consecuencias. La primera y lógica que se ha reducido el plazo para que la Administración abone el precio del contrato (de las certificaciones de obra o documentos acreditativos de la realización total o parcial del contrato) pasando de 40 a 30 días. Vencido dicho plazo se producirán las consecuencias previstas en el artículo 261.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, la Administración deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los 1 / 5

intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La segunda consecuencia, es que se reduce en igual medida el plazo para el pago por el contratista a sus subcontratistas y suministradores del precio pactado : Artículo 228 del citado Real Decreto Legislativo 3/2011: Pagos a subcontratistas y suministradores. 1. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican a continuación. 2 / 5

2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en el artículo 216.4 para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. 3. La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. 4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. 3 / 5

5. El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos en el presente artículo siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que el pago se instrumente mediante un documento negociable que lleve aparejada la acción cambiaria, cuyos gastos de descuento o negociación corran en su integridad de cuenta del contratista. Adicionalmente, el suministrador o subcontratista podrá exigir que el pago se garantice mediante aval. Oviedo 15 de enero de 2.013 Pedro González Cobas García Abogado DIAZ VARELA ABOGADOS, S.L. 4 / 5

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