Corporaciones Municipales DIVISIÓN DE MUNICIPALIDADES
Corporaciones Municipales En términos generales las corporaciones municipales son entidades de carácter privado que desarrollan funciones propias p de los municipios. No solo existen las corporaciones municipales de educación y salud, también están las corporaciones culturales, deportivas, de fomento de obras de desarrollo comunal y deportivo, además de corporaciones creadas por leyes especiales.
Distintos tipos de corporaciones municipales - Corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N 1-3.063, de 1980. Corresponden a personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor. Dictámenes N s. 69.200, de 2010, y 25.303, de 2011, precisan que no son órganos integrantes t de la Administración i ió del Estado. Dictamen N 42.151, de 2010, establece que la competencia de este Organismo de Control respecto de tales corporaciones está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y 136 de la ley N 18.695.
Distintos tipos de corporaciones municipales - Corporaciones creadas de acuerdo a lo establecido por otras leyes que autoricen a las municipalidades a su creación. Ejemplo Corporaciones Viales ley N 19.265. - Corporaciones creadas conforme al artículo 129 de la ley N 18.695. Permite a las municipalidades constituir corporaciones destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Se rigen por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil ylas disposiciones especiales contenidas en ley N 18.695.
Distintos tipos de corporaciones municipales Corporaciones creadas con anterioridad al 31 de marzo de 1988 fecha de publicación de la ley N 18.695. Artículo 26 ley N 19.130, dispone que corporaciones culturales legalmente constituidas, dependientes de las municipalidades no se rigen por las normas de su Título VI como tampoco por las normas a que estas se remiten, sino que continuaran rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan a la fecha indicada. A diferencia de las demás corporaciones Contraloría General no puede revisar el uso de sus recursos propios.
Fiscalización de Corporaciones Municipales Algunos aspectos de interés en relación con la fiscalización de la Corporaciones Municipales: Artículo 136 ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6º y 25 de la ley Nº 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad con el título VI de la misma ley N 18.695, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, del año 1980, del Ministerioi i del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto.
Fiscalización de Corporaciones Municipales -Recursos financieros de origen fiscal o municipal que corporaciones reciben en virtud de disposiciones legales que así lo autoricen, pasan a formar parte del patrimonio de estas, pues al darles la ley el carácter de ingresos propios, tales fondos pierden la calidad de estatales, sin perjuicio, de la afectación al fin para el cual les hansido transferidos. - Por tal razón procesos de fiscalización no contemplan examen de cuentas en corporaciones.
Fiscalización de Corporaciones Municipales - Dictamen N 78.180, de 2014, ha establecido que al no integrar las corporaciones municipales la Administración del Estado, la facultad de interpretar, así comolade fiscalizar la aplicación de la normativa de carácter laboral que rige a los servidores que se desempeñan en ellas, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo. - Por la misma consideración Contraloría General carece de facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de dichos trabajadores. - Sin perjuicio i de lo anterior, cabe hacer presente que jurisprudencia i de carácter judicial ha establecido que dichos servidores ejercen funciones públicas, por lo cual pueden incurrir en delitos funcionarios previstos en el Código Penal. Por ejemplo negociación incompatible.
Fiscalización de Corporaciones Municipales - Bienes asignados a servicios cuya gestión se ha traspasado a una corporación, esto es, bienes que el Estado poneadisposición p de dichas entidades y que sólo se les entregan en uso o administración, no ingresando a su patrimonio, siguen sometidos a las normas de administración de bienes estatales, entre las que se cuenta la obligación de rendir la fianza por parte de quienes manejan esos bienes, consignada en el artículo 68 de la ley N 10.336.
Incompatibilades y prohibiciones Incompatibilidades y prohibiciones -Artículo 75 ley N 18.695 -Inciso segundo artículo 131 ley N 18.695 -Artículo 4 ley N 19.886.