TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS

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Transcripción:

ORDENANZA Nº 20 TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, 4, o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley. Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación del servicio Público que permite: a) El uso, disfrute y prestación de servicios en la piscina municipal La Glorieta. b) El uso, disfrute y prestación de servicios en las instalaciones del Complejo Polideportivo Municipal, quedando excluida la utilización de la piscina climatizada y spa durante el mes de agosto de cada anualidad, por limpieza y mantenimiento de las instalaciones. Todo ello de acuerdo a las tarifas reflejadas en el Artículo 6 de la presente Ordenanza. Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son Sujetos Pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa. Artículo 4.- RESPONSABLES.- 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria del Sujeto Pasivo las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. 1

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. Artículo 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible es la magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, de acuerdo a las tarifas reflejadas en el Artículo 6 de la presente Ordenanza. Se considerará en la presente tasa el número de personas que usen y disfruten los servicios deportivos en las referidas instalaciones municipales, así como el número de horas o fracción de las mismas de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones susceptibles de exigir una cuota mayor o menor en función de su fraccionamiento. Artículo 6.- CUOTA TRIBUTARIA.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. Piscina municipal La Glorieta : A) Abono de temporada: Número 1. De personas desde 18 años...55,60 Número 2. De personas desde 14 hasta 17 años...35,00 Número 3. De personas desde 6 hasta 13 años...20,60 Número 4. De matrimonio...80,30 Número 5. De personas entre 0 y 5 años...0 B) Sistema de entradas: Número 1. De personas desde 18 años...3,60 Número 2. De personas desde 14 hasta 17 años...3,10 Número 3. De personas desde 6 hasta 13 años...2,05 Número 4. De personas entre 0 y 5 años...0 Número 5. Personas discapacitadas... 2,05 C) Bono de 10 baños: Número 1. De personas desde 18 años... 30,90 Número 2. De personas desde 14 hasta 17 años... 24,70 Número 3. De personas desde 6 hasta 13 años... 16,50 Número 4. De personas discapacitadas... 16,50 2

Epígrafe segundo. Complejo Polideportivo Municipal Se consideran 4 modalidades diferentes de abonado/a, con sus oportunas tarifas, en función del producto o servicio del que se haga uso: MODALIDAD 1,- Tarjeta Básica (Acceso a los 2 pabellones cubiertos, campos de fútbol, frontón, tenis y salas parqué) /MES /AÑO /MES /AÑO Individual hasta 17 años inclusive : 4,12 35,02 8,24 70,04 Individual desde 18 años: 6,18 58,71 12,36 117,42 Tarjeta Familiar 2 miembros 10,30 92,70 20,60 185,40 Tarjeta Familiar 3 miembros 14,42 123,60 28,84 247,20 Tarjeta Familiar 4 o más miembros 18,54 148,32 37,08 296,64 Jubilado / Pensionista 5,15 41,20 10,30 82,40 Entrada individual - DIARIA 6 6 Entrada individual Discapacitado - DIARIA 3 3 MODALIDAD EMPADRONAD O 2,- Tarjeta de Sala de Máquinas /MES /AÑO /MES /AÑO Individual desde 16 hasta 17 años inclusive : 5,15 41,20 10,30 82,40 Individual desde 18 años: 12,36 103,00 24,72 206,00 Tarjeta Familiar 2 miembros 16,48 164,80 32,96 329,60 Tarjeta Familiar 3 miembros 22,66 226,60 45,32 453,20 Tarjeta Familiar 4 o más miembros 28,84 288,40 57,68 576,80 Entrada individual - DIARIA 6 6 Entrada individual Discapacitado - DIARIA 4 4 MODALIDAD 3,- Tarjeta de Piscina Climatizada y Zona de Spa /MES /AÑO /MES /AÑO Individual hasta 12 años inclusive : 12,36 103,00 24,72 206,00 Individual desde 13 hasta 17 años inclusive : 15,45 133,90 30,90 267,80 Individual desde 18 años: 20,60 164,80 41,20 329,60 Tarjeta Familiar 2 miembros 26,78 224,54 53,56 449,08 Tarjeta Familiar 3 miembros 38,11 321,36 76,22 642,72 3

Tarjeta Familiar 4 o más miembros 47,38 395,52 94,76 791,04 Jubilado / Pensionista 14,42 128,75 28,84 257,50 Bonos de 10 baños 30,90 61,80 Bonos de 20 baños 51,50 103,00 Entrada día individual hasta 12 años 4 4 Entrada día individual desde 13 hasta 17 años 6 6 Entrada día individual desde 18 años 8 8 Entrada Jubilado/Pensionista/Discapacitado 4 4 MODALIDAD 4,- Tarjeta Integral / MES / AÑO / MES / AÑO Individual hasta 12 años inclusive : 15,45 123,60 30,90 247,20 Individual desde 13 hasta 17 años inclusive : 18,54 154,50 37,08 309,00 Individual desde 18 años: 24,72 211,15 49,44 422,30 Tarjeta Familiar 2 miembros 30,90 283,25 61,80 566,50 Tarjeta Familiar 3 miembros 41,20 350,20 82,40 700,40 Tarjeta Familiar 4 o más miembros 51,50 412,00 103,00 824,00 Jubilado / Pensionista 15,45 154,50 30,90 309,00 Entrada día individual desde 18 años 10 10 Entrada día desde 13 a 17 años inclusive 8 8 Entrada día Jubilado/Pensionista/Discapacitado 5 5 Entrada día individual hasta 12 años inclusive 6 6 MODALIDAD EMPADRONAD O 5,- Matrícula INSCRIPCIÓN Inscripción Inscripción Individual hasta 12 años inclusive : 10,30 20,60 Individual hasta 17 años inclusive : 15,45 30,90 Individual desde 18 años: 15,45 30,90 Tarjeta Familiar 10,30 /persona 20,60 /persona Jubilado / Pensionista 10,30 20,60 4

Epígrafe tercero.- Escuelas deportivas. Todos los usuarios que realicen actividades en las instalaciones polideportivas, mediante Agrupaciones Deportivas, deberán tener abono de la instalación donde realizan la actividad, como requisito mínimo. Epígrafe cuarto.- Actividades acuáticas. ACTIVIDAD (En la modalidad de abonados, requisito mínimo tener tarjeta de piscina climatizada y zona spa) ABONADOS ABONADOS Número 1. Curso natación bebés (30 sesiones ½ hora) De 6 meses a 2 años de edad inclusive. 56,65 /curso 87,55 /curso Número 2. Escuela de natación (90 minutos semana) A partir de 3 años a 17 años inclusive 20,60 /mes 41,20 /mes Número 3. Natación adultos (2 horas semana) Desde 18 años 20,60 /mes 41,20 /mes Número 4. Acuaeróbic (2 horas semana) 15,45 /mes 36,05 /mes Número 5. Natación 3ª Edad (1 hora semana) 7,21 /mes 14,42 /mes Epígrafe quinto.- Actividades en pistas y gimnasios (hasta 17 años). ACTIVIDAD (En la modalidad de abonados, requisito mínimo tener la tarjeta básica) ABONADO S (cuota mes) ABONADO S (cuota mes) Número 1. Gimnasia Rítmica (2 horas semana) 12,88 35,02 Número 2. Kárate (2 horas semana) 16,48 37,08 Número 3. Baile moderno juvenil (2 horas semana) Desde 14 años de edad Número 4. Baile moderno infantil (1 hora semana) Hasta 13 años inclusive Número 5. Aeróbic estudiantes (3 horas semana) (De 15 a 17 años) Número 6. Escuela iniciación deportiva (2 h. semana) (3º infantil y 1º y 2º primaria) Epígrafe sexto.- Actividades en pistas y gimnasios (adultos). ACTIVIDAD (En la modalidad de abonados, requisito mínimo tener la tarjeta básica) 10,30 14,42 5,15 14,42 11,33 30,90 9,27 20,60 ABONADOS (cuota mes) ABONADO S (cuota mes) Número 1. Gimnasia mantenimiento (2 horas semana) 8,96 24,41 Número 2. G. Mantenimiento 3ª Edad (2 h. semana) 5,15 13,39 Número 3. Aeróbic (3 horas semana) 20,90 51,50 Número 4. G.A.P. (2 horas semana) 14,21 41,20 5

Número 5. Pilates (2 horas semana) 14,21 41,20 Número 6. Batuka (3 horas semana) 20,90 51,50 Número 7. Karate (3 horas semana) 16,48 37,08 Número 8. Yoga (2 horas semana) 20,60 41,20 CUOTA COMPETICIÓN FÚTBOL SALA 41,20 Epígrafe séptimo. Actividades en piscina municipal La Glorieta : ACTIVIDAD (En la modalidad de abonados, requisito mínimo tener Tarjeta integral o Tarjeta Piscina y spa) ABONADOS ABONADOS Número 1. Curso natación infantil (15 sesiones ½ hora) 18,02 Desde 4 a 14 años /curso 29,87 /curso Número 2. Curso natación adultos (15 sesiones 1 hora) A 20,08 partir de 15 años /curso 31,93 /curso Número 3. Mantenimiento acuático (2 h semana) 15,45 /mes 30,69 /mes Epígrafe octavo. Reconocimiento médico deportivo Los costes del reconocimiento médico deportivo serán por cuenta de los deportistas. Epígrafe noveno. Extravío o rotura de tarjetas de abonado. Cuando sea necesario confeccionar una nueva tarjeta de abonado, por causas ajenas al servicio, como extravío o rotura de la misma se recaudará una cuota de 5 por tarjeta. Esta cuota no será objeto de ninguna bonificación. No obstante lo anterior, cuando se acredite el robo de la tarjeta mediante denuncia ante la guardia civil o policía municipal, o haya transcurrido más de dos años de la emisión de la tarjeta, o tras un periodo de baja en el abono se vuelva a dar de alta en el mismo; se recaudará una cuota de 1 por tarjeta. Epígrafe décimo. Alquiler de tumbonas. Por el alquiler de tumbonas en las instalaciones de las Piscinas Municipales LA GLORIETA se recaudará una cuota de 2. Esta cuota no será objeto de ninguna bonificación. Epígrafe undécimo. Reserva pista de pádel. Por la reserva de la pista de pádel en las instalaciones del complejo deportivo se recaudará una cuota de 4 euros/hora por pista o de 2 euros/media hora por pista (a partir de la primera). Esta cuota no será objeto de ninguna bonificación. 6

Las personas que no sean titulares de un abono en modalidad básica o integral deberán abonar, además, la entrada diaria. Artículo 7.- RMAS DE GESTIÓN.- Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando una fotografía, tamaño carné, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente dada la capacidad de las instalaciones, y previo abono de la matricula y de la Cuota correspondiente, se extenderá en ese caso el correspondiente carné, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del Libro de Familia, inscripción en el registro de parejas de hecho de la DGA o entidad pública acreditada, y comprobación de la preceptiva inclusión en el Padrón de Habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta Localidad o Comarca de Tarazona y El Moncayo. La matrícula de inscripción se devengará al inicio del abono correspondiente y se tendrá que volver pagar si, habiéndose dado de baja en el abono, se vuelve a solicitar nueva inscripción. La unidad familiar, a efectos de las diferentes tarjetas familiares contempladas en el epígrafe segundo, estará integrada por los consortes no separados legalmente, o parejas de hecho, y sus hijos menores de 18 años, salvo que con el consentimiento de los padres vivan independientemente, y también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Formará también unidad familiar, cualquier fracción de la misma que suponga dos o más miembros. Se entenderá por jubilado la persona que a la fecha del devengo tenga cumplidos 65, o teniendo una edad inferior se encuentre percibiendo cualquier prestación de jubilación por parte de la Seguridad Social. La condición de jubilado, cuando se tenga menos de 65 años, se acreditará mediante copia de la prestación o de la cartilla de la Seguridad Social vigentes. Se entenderá por pensionista la persona que a la fecha del devengo perciba cualquier prestación por jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento o SOVI. La condición de pensionista se acreditará mediante copia de la prestación o de la tarjeta de la Seguridad Social vigentes. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado. 7

Los abonos se renovarán automáticamente de no mediar baja por escrito en el mes anterior a su vencimiento. Las altas y bajas en los abonos se computarán en el primer y último día del mes respectivamente, independientemente del día en que se comuniquen. Igualmente ocurrirá con las inscripciones en las diversas actividades. La baja de un/a abonado/a de las instalaciones Municipales o de la actividad correspondiente, deberá ser comunicada por escrito en las oficinas de la Tesorería Municipal hasta el día 28 del mes anterior a aquel al que deba surtir efecto la baja. La falta de pago de un periodo de cobro vencido conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. Los precios de cada una de las actividades ya están prorrateados mensualmente a lo largo de la temporada. Artículo 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS APLICABLES.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes beneficios, adaptados a la capacidad económica de los sujetos pasivos y al número de miembros de la unidad familiar, así como la discapacidad o incapacidad de los mismos: A) Bonificaciones según la capacidad económica de los sujetos pasivos: 1.- Bonificación del 90% por Ingresos anuales de la Unidad de convivencia, inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional. 2.- Bonificación del 50% por Ingresos anuales de la Unidad de convivencia situados entre el 75% y el 125% del salario mínimo interprofesional. B) Bonificaciones según el número de miembros de la unidad familiar: 1. Bonificación del 10% a unidades familiares con dos hijos conviviendo en el domicilio, menores de 18 años. 2. Bonificación del 20% a unidades familiares con tres hijos conviviendo en el domicilio, menores de 18 años. 3. Bonificación del 30% a unidades familiares con cuatro hijos conviviendo en el domicilio, menores de 18 años. 4. Bonificación del 40% a unidades familiares con cinco hijos conviviendo en el domicilio, menores de 18 años. 5. Bonificación del 50% a unidades familiares con seis o más hijos conviviendo en el domicilio, menores de 18 años. Las bonificaciones referidas en los apartados A) y B) no serán de aplicación sobre las Cuotas reflejadas en el Epígrafe segundo.- COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL. 8

C) Bonificación de un 50% de la cuota tributaria establecida en el apartado 6 de la presente ordenanza para el personal funcionario o laboral del Excmo. Ayuntamiento de Tarazona D) Bonificación de un 50% en la cuota tributaria establecida para las instalaciones del Complejo Polideportivo Municipal para los abonados/as que en el momento del devengo tributario figuren empadronados/as en Tarazona o en cualquier municipio de la Comarca de Tarazona y El Moncayo, de tal forma que la cuota tributaria para los referidos abonados empadronados/as en Tarazona o en cualquier municipio de la Comarca de Tarazona y El Moncayo queda establecida como refleja en las columnas de del epígrafe segundo. Esta situación deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute del servicio municipal para que sea de aplicación. En el supuesto de que esta situación de baja en el empadronamiento se produzca con fraude imputable al usuario o no sea comunicada en forma fehaciente al Ayuntamiento, se establece una penalización de dos años en el disfrute de las bonificaciones previstas en la presente ordenanza y se deberá abonar la diferencia en concepto de no empadronado. Las bonificaciones y descuentos en acceso a instalaciones municipales solamente se realizarán cuando los mismos sean personalizados, sin que puedan aplicarse a entradas o bonos de baño. E) Bonificación según el grado de incapacidad o discapacidad de los sujetos pasivos: 1. Bonificación de un 50 % de la cuota tributaria establecida en el apartado 6 de la presente Ordenanza para aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad mayor del 33 %. Así como bonificación del 100% de la cuota tributaria de la persona acompañante del discapacitado, con un grado de minusvalía superior al 75%, en caso de que éste necesite ayuda para la utilización de las instalaciones municipales. Las bonificaciones por discapacidad se aplicarán de forma individual: no podrán aplicarse a las tarjetas familiares, ni podrán acumularse a las tarjetas de jubilado/pensionista, ni se aplicará la reducción a las entradas de las diferentes instalaciones. Para la acreditación de situación de discapacidad que genera las anteriores bonificaciones, se exigirá además de la acreditación personal del mismo (DNI, carné de conducir ), la presentación in situ de documento acreditativo del grado de la misma reconocido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo competente del Gobierno de Aragón. F) Se concederá la bonificación del 100% de las tasas comprendidas en el artículo 6, previo informe motivado del departamento correspondiente, y mediante resolución de alcaldía, en los siguientes supuestos: 9

1. Cuando se realicen actuaciones en materia de acción social dirigidas a la infancia y juventud, y se promueva la prevención de conductas de riesgo y/o inserción social de menores en situación de riesgo, para mejorar la convivencia y la integración en su medio. 2. Cuando existan grupos de intercambio foráneos que realicen actividades de interés público para la ciudad. Artículo 9.- DEVENGO.- La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, o se efectúe la entrada al recinto. Se exigirá pago previo de la matrícula y Cuota correspondiente, cuando se formule la solicitud del servicio. Artículo 10.- REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO La presente Tasa se exigirá en Régimen de liquidación Periódica, dado que es un tributo de tal naturaleza. La exacción de la tasa se realizará por la oportuna domiciliación bancaria o por cualquier otro medio alternativo, en base a razones de eficiencia, indicado por el órgano competente del Ayuntamiento de Tarazona. Artículo 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria 58/2003 y artículo 12 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y su normativa de desarrollo. DISPOSICION FINAL.- PRIMERA.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Su aplicación se realizará a partir del 1 de junio de 2013. SEGUNDA.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. 10