2.1 El autocar deberá tener una capacidad mínima de 25 personas.

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Expte. nº 8/10 PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTOCAR CON DESTINO A LA ESCUELA TALLER CONVENT DE SANT DOMENEC DE LLUTXENT 1.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1 El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego de condiciones es la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTOCAR CON DESTINO A LA E.T. CONVENT SANT DOMENEC DE LLUTXENT, para atender las necesidades de los alumnos que deban desplazarse hasta el municipio de Llutxent para recibir clase en la E.T. CONVENT SANT DOMENEC. 2.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 2.1 El autocar deberá tener una capacidad mínima de 25 personas. 2.2 El autocar no podrá sobrepasar una antigüedad de cuatro años, deberá estar al día en cuanto a lo exigido por la legislación vigente y tendrá los seguros pertinentes durante el contrato e inspecciones técnicas, revisiones mecánicas pertinentes y obligatorias. 2.3 Se realizarán las paradas intermedias necesarias para la recogida de los alumnos finalizando el recorrido en la ET Convent Sant Doménec de Llutxent. Horario y recorridos: IDA Salida : Llegada : VUELTA Salida : Llegada : Xàtiva Plaza del País Valencià 7:15 horas Genovés Avenida Gandía Benigànim Rotonda de la Avda. Vicente Boluda Palop Quatretonda Avenida del País Valencià Llutxent Avda. Mont Sant. 8:00 horas Llutxent Partida del Convent s/n 15:00 horas Quatretonda Avenida del País Valencià Benigànim Rotonda de la Avda. Vicente Boluda Palop Genovés Avenida Gandía Xàtiva Plaza del País Valencià 15:45 horas 1

3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ORGANO DE ASESORAMIENTO. 3.1 El Órgano de Contratación, que actúa en nombre de IMELSA, es el Director Gerente de IMELSA. 3.2 El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 3.3 Asimismo, podrá requerir cuantos informes externos o internos considere necesarios para el ejercicio de sus funciones en general y, para la tramitación del procedimiento de contratación en particular. 3.4 De acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 de las Instrucciones de ámbito interno, el expediente de contratación se incoa por el Gerente de IMELSA y, con la firma del presente pliego se entienden aprobadas las cláusulas del mismo que regirán en el procedimiento de contratación. 3.5 El órgano de asesoramiento estará constituido por el Director Área Jurídica de IMELSA, que, de acuerdo con el artículo 10 de las Instrucciones, ejercerá las funciones y facultades previstas en las mismas. 4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 4.1 El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de las instrucciones de ámbito interno. 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 5.1 El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). 5.2 El valor estimado del contrato incluida la prórroga, de acuerdo con el artículo 76 de la LCSP, se fija en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 EUROS) IVA EXCLUIDO. 5.- CALIFICACION DEL CONTRATO. 5.1 La contratación a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). 6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. 6.1 La contratación tendrá lugar a precios unitarios mejorables a la baja, por lo que se establece el siguiente módulo máximo: SERVICIO TARIFA EN EUROS IVA EXCLUIDO 2

RUTA XÀTIVA - LLUTXENT 160 IVA EXCLUIDO POR DÍA RUTA LLUTXENT - XÀTIVA 160 IVA EXCLUIDO POR DÍA En estas tarifas están incluidas las dietas del conductor. Se establece la baja temeraria para porcentajes superiores al 20% del Presupuesto base de licitación. 6.2 No se determina el presupuesto global máximo de licitación por estar éste condicionado al volumen de servicios solicitados a lo largo de vigencia del contrato. No obstante, la cantidad estimada para una anualidad es de OCHENTA MIL EUROS IVA EXCLUIDO (80.000 euros). 6.3 La cantidad finalmente establecida se abonará al adjudicatario del contrato, con cargo a la partida presupuestaria de IMELSA 011.241.00/440.00.77 (Servicios Centrales) del ejercicio 2010 y siguientes, condicionando su eficacia a la existencia de crédito suficiente y adecuado. 6.4 El IVA deberá ser repercutido como partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. 6.5 Los precios ofertados por los licitadores comprenderán necesariamente aparcamientos, retribución del personal, Seguridad Social y cargas fiscales del personal, impuestos (incluido el IVA); de forma que ninguno de estos conceptos podrá ser repercutido por el adjudicatario fuera del precio por él ofertado y aceptado por IMELSA. 7.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN: 7.1 El adjudicatario del contrato está obligado a constituir garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, IMELSA podrá declarar resuelto el contrato. 7.2 Las garantías se constituirán en metálico; valores públicos o privados; aval bancario; o por contrato de seguro de caución; en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante el RGLCAP. 7.3 Si la garantía se constituye en metálico se depositará en una cuenta bancaria de IMELSA abierta para estos fines. 7.4 El aval y el certificado de seguro de caución constituidos como garantías deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla, debiendo ser bastanteados estos poderes, previamente y por una sola vez, por Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o por la Abogacía del Estado de la provincia cuando se trate de sucursales. 3

7.5 La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP. En todo caso se adjunta el modelo de aval definitivo como anexo III de estos pliegos. 7.6 La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que haya transcurrido el plazo de devolución fijado en el contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. 7.7 El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía. 8.- PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 8.1 PUBLICIDAD: El presente pliego, así como el anuncio de licitación y el acuerdo de adjudicación se publicarán en el perfil de contratante (página Web de IMELSA). 8.2 Las propuestas se presentarán, en IMELSA, de 09:00 a 13:00 horas, en la Calle Conde Trenor, nº 9-2ª planta de Valencia, en un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante (página Web de IMELSA). 8.3 La presentación de las proposiciones podrá realizarse mediante su entrega en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. 8.4 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni presentar propuesta en régimen de agrupación temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas reglas dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador. 8.5 FORMALIDADES: Las proposiciones se presentarán en 3 sobres cerrados, identificados, en su exterior, con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres tendrán el siguiente contenido: SOBRE A en el que figurará la inscripción SOBRE A: DOCUMENTACIÓN JURIDICO ADMINISTRATIVA para tomar parte en la contratación del servicio de transporte en autocar con destino a la ET CONVENT SANT DOMENEC de LLUTXENT. El contenido de este sobre es obligatorio y ha de hacer referencia a la siguiente documentación administrativa: 4

a) Documentos que acreditan la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación del mismo (poder bastante debidamente inscrito en el Registro Mercantil, así como el DNI de los apoderados). Podrán contratar con IMELSA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá probar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los que contraten con IMELSA, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. a.1) Si la empresa fuere persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. a.2) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. a.3) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) El compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, para el caso de resultar adjudicatarios, designando en cada supuesto un representante o un apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. c) La declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar y, en todo caso, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo la misma ajustarse al modelo que se inserta como Anexo II al presente Pliego. d) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: 5

1.- De acuerdo con el artículo 64.1 de la LCSP, dicha solvencia se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global de los servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. 2.- Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente para la Administración. De acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Contratos del Sector Público, dicha solvencia se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que éste establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 6

g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas ante Notario o compulsadas por el Área Jurídica de IMELSA. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano. El contenido de este sobre es obligatorio y debe incluir un índice con el contenido de la documentación integrante del mismo, así como de los datos a efectos de notificaciones (dirección completa del licitador, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto). SOBRE B en el que figurará la inscripción SOBRE B : PROPOSICIÓN TÉCNICA relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes (letra b y c de la cláusula 11 del Pliego) para tomar parte en la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTOCAR CON DESTINO A LA ET CONVENT SANT DOMENEC DE LLUTXENT Asimismo, en este sobre se acreditará la siguiente documentación: - Se acreditará mediante Declaración jurada de la relación del vehículo/s; matrícula del mismo/s y número de plazas. - Se acreditará la edad del vehículo/s y la edad total de la flota a poner a disposición. - Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Transporte. - Fotocopia compulsada del permiso de circulación/autorización de la empresa para el transporte discrecional de viajeros. - Fotocopia compulsada de las fichas de inspección Técnica de los vehículos aptos para el transporte de viajeros. - Fotocopia compulsada de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causarse con ocasión del transporte de viajeros, y el seguro obligatorio de viajeros, todo relativo a los vehículos que se proponen como prestatarios del servicio objeto del contrato. - Todos los vehículos ofertados deberán ser homologados y cumplir los requisitos exigidos según la normativa vigente. - Relación del conductor/es de los vehículos que deben cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento General de Conductores y que realicen el servicio. Asimismo, se deberá aportar fotocopia compulsada de los carnets de conducir de dicho/s conductor/es. SOBRE C en el que constará la proposición económica (ajustada al modelo que al final se inserta como Anexo I) y la oferta en el que debe figurar la inscripción: SOBRE 7

C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes (letra a de la cláusula 11 del Pliego) para tomar parte de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTOCAR CON DESTINO A LA ET CONVENT SANT DOMENEC DE LLUTXENT Los SOBRES se presentarán cerrados, podrán ser lacrados y precintados, en los que se hará indicación de la licitación a la que concurran y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa. 9.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION JURIDICO-ADMINISTRATIVA 9.1 Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones el órgano de asesoramiento procederá a la apertura de los sobres relativos a la documentación jurídico - administrativa y a la comprobación y examen de la documentación integrante del mismo. 9.2 De advertirse la existencia de defectos u omisiones en la documentación, el órgano de asesoramiento podrá, si así lo estima oportuno, requerir al licitador para la subsanación de errores por un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación. 9.3 El órgano de contratación rechazará las ofertas que no cumplan con las condiciones de capacidad y/o solvencia requeridas. 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES. 10.1.- Una vez calificada la documentación jurídico administrativa contenida en el SOBRE A, y realizadas las subsanaciones, y, en su caso aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, el órgano de asesoramiento procederá en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación jurídico administrativa, y en acto público, a la apertura del SOBRE B PROPOSICION TECNICA de los licitadores admitidos, en el lugar, día y hora que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de Contratante de IMELSA con, al menos, un día hábil de antelación, 10.2.- Por parte del órgano de asesoramiento y con carácter previo a la apertura de las proposiciones técnicas contenidas en los Sobres B, se procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación jurídico - administrativa indicando las ofertas admitidas, las rechazadas y las causas del rechazo, no procediendo a la apertura de los SOBRES B y C de las ofertas rechazadas. 10.3.- Antes de la apertura de la primera proposición técnica se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa de contratación a dar las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de ninguna documentación que tuviera que haberse presentado dentro del plazo de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones. 8

10.4.- Finalizado el acto público, se procederá a valorar por los técnicos las proposiciones contenidas en el SOBRE B, conforme a los criterios de valoración establecidos en el presente pliego. 10.5.- Una vez realizada la valoración de las proposiciones contenidas en el SOBRE B, el órgano de asesoramiento procederá, en acto público, a la apertura del SOBRE C. PROPOSICION ECONOMICA Y OFERTA de aquellas proposiciones que hayan sido admitidas en el lugar, día y hora que al efecto se señale, que se publicará en el Perfil de Contratante de IMELSA con, al menos, un día hábil de antelación. Por parte del órgano de asesoramiento, y con carácter previo, se dará conocimiento al público del número de propuestas recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que el SOBRE C está en idénticas condiciones en que fue entregado. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los SOBRES C que las contengan no podrán ser abiertos. 10.6.- Finalizado el acto público, el órgano de asesoramiento valorará las ofertas y las clasificará por orden decreciente, mediante la aplicación de los criterios de valoración fijados en el presente pliego. 10.7.- El órgano de asesoramiento, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación fijados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. 10.8.- De la celebración del acto licitatorio se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido y que será firmada por los miembros del órgano de asesoramiento y, en su caso, por los que hubiesen hecho presentes sus reclamaciones o reservas, y en la que también constará: Lugar de celebración del acto, hora de comienzo, día, mes y año. Nombre y apellidos de los miembros del órgano de asesoramiento. Referencia al resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas y, en su caso, de las desechadas y el motivo a que esta declaración obedezca, nombre del licitador y precio ofrecido. Observaciones y reclamaciones que se formulen. Hora en que se dé por terminado el acto. 11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación por procedimiento abierto, y la ponderación que a cada uno se atribuye, serán los siguientes: a.- Oferta económica presentada. Máximo 4 puntos 9

Se puntuará de 1 a 4 puntos de forma proporcional la oferta presentada, la más barata (4 puntos) y la más cara (1punto). Precio licitación Oferta a valorar x puntuación máxima Precio licitación - oferta más baja b.- Edad media de la flota. Máximo 4 puntos Se puntuará de 1 a 4 puntos de forma proporcional la edad media en años en los vehículos puestos a disposición, la flota más joven (4 puntos) y la más antigua (1 punto). c.- Mejoras propuestas. Máximo 1 punto Se puntuarán las mejoras que se considere que puedan mejorar la prestación del servicio. Se deberá describir la mejora/s ofertada/s y, en su caso, cuantificar en euros. Se valorarán las prestaciones complementarias o mejoras incluidas en la oferta, sin modificación en el importe máximo, que resulten interesantes para el perfeccionamiento del servicio a contratar. 12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12.1 El órgano de contratación adjudicará mediante resolución, el contrato a la oferta económica más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación fijados en la cláusula 11 del presente pliego. En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas. A estos efectos, clasificará las ofertas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración. 12.2. El órgano de contratación podrá solicitar, antes de formular su resolución, informes técnicos relativos a las ofertas presentadas. 12.3 Para la adjudicación del contrato, órgano de contratación requerirá vía fax (o por cualquier otro medio de notificación válido en derecho) al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la IMELSA (planta baja de la C/ Conde de Trenor nº 9 de Valencia, en horario de 9:horas a 13:00 horas), la siguiente documentación: Garantía Definitiva: Documento acreditativo de constitución de garantía definitiva en la Tesoreria de la Diputación de Valencia del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos de los artículos 55 y siguientes del RGLCAP (Anexo III modelo aval bancario). Seguro de Responsabilidad Civil. Documento acreditativo de tener suscrito contrato de seguro de 10

responsabilidad civil, debiendo ser la suma asegurada no inferior a 1.000.000 de euros. Seguro obligatorio por daños a terceros y seguro obligatorio de viajeros. Documento acreditativo de tener suscrito dicho seguro obligatorio. Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social: - Certificación administrativa que acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - La certificación acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda de la Diputación de Valencia será solicitada de oficio. - En relación con el Impuesto de Actividades Económicas siempre que ejerzan actividades correspondientes a este impuesto, la acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto. De no estar obligada la empresa a presentar las declaraciones o documentos referidos anteriormente, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 12.4 Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no presentar en plazo la garantía definitiva y/o la documentación a que se refiere la cláusula anterior, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa haya prestado su conformidad, en cuyo caso concederá a éste el mismo plazo para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior. 12.5. La adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador seleccionado. 12.6 El plazo para adjudicar el contrato será de tres meses a contar desde la fecha de la apertura de la oferta económica. Finalizado dicho plazo sin que el contrato se hubiera adjudicado, los licitadores podrán retirar su oferta sin pérdida de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido. 12.6 La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores y se procederá a su publicación en la misma forma y supuestos que están previstos para el anuncio de licitación. En todo caso, se procederá a su publicación en el perfil de contratante. 11

13.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Adjudicado el contrato se procederá a su formalización con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 26 de la LCSP. Será requisito imprescindible para su formalización la previa presentación por el adjudicatario de las garantías previstas en su caso en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El contrato se formalizará en documento privado, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación al adjudicatario. Si éste requiere su formalización en escritura pública, serán a su cargo todos los gastos e impuestos que ello produzca. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo con incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiera constituido. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo causa de urgencia debidamente 14.- DURACION Y EJECUCION DEL CONTRATO. 14.1 La duración del contrato será de un año contado a partir de la fecha de la firma del contrato y será susceptible de UNA prórroga expresa de seis meses, si hay comunicación expresa por parte de IMELSA con al menos 10 días de antelación a la finalización del período inicial. No obstante lo anterior, y dado que el contrato está condicionado a la transferencia de una subvención por parte del SERVEF, organismo dependiente de la Generalidad Valenciana, IMELSA se reserva la facultad de poder rescindir el contrato con anterioridad a la finalización del período de prórroga pactado, siempre y cuando lo comunique al contratista con una antelación de, al menos, un mes. 14.2 La empresa adjudicataria se comprometerá a prestarle a IMELSA el servicio de transporte en autocar (de lunes a viernes) desde Xàtiva hasta la ET CONVENT SANT DOMENEC de Llutxent, y viceversa, en el horario y de acuerdo con las obligaciones establecidas en el presente pliego. 14.3 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, el cual no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios producidos durante la realización del mismo. 15.- REVISIÓN DE PRECIOS El contrato está sujeto a revisión de precios; con arreglo al I.P.C. anual, en caso de prórroga del contrato. 16.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 16.1 Obligaciones del Adjudicatario: 12

a. Seguro obligatorio por daños a terceros y seguro obligatorio de viajeros y Seguro de Responsabilidad Civil. Los seguros deberán mantenerse o renovarse, en su caso, durante la vigencia del mismo. b. El conductor del servicio deberá poseer el correspondiente permiso que le autorice a conducir vehículos para transporte público, con una fecha de expedición de al menos 4 años. Asimismo el conductor deberá ir uniformado e identificado correctamente. c. IMELSA podrá exigir la inmediata sustitución del conductor, cuando éste tuviera comportamientos incorrectos o se aprecie que no realiza el servicio correctamente. e. Sustitución del autocar por otro de análogas características en caso de avería o accidente que signifique una paralización superior a las 24 horas. f. Sustitución del autocar por otro de análogas características pero de capacidad superior, si aumenta el número de alumnos/pasajeros que se dirigen al destino final. 16.2 Asimismo el adjudicatario se compromete a : a. Realizar los servicios del transporte de alumnos en autocar de su propiedad. b. Responder de los daños causados a terceras personas cuando éstos hayan sido originados por el conductor en el desempeño de sus funciones. c. Cubrir siempre el servicio contratado, sustituyendo al conductor en caso de imposibilidad de asistencia del que normalmente realiza el trabajo. d. Poseer toda la documentación relativa a los permisos, licencias y revisiones periódicas del vehículo en regla. e. Satisfacer los gastos que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias o documentos o cualquiera información de organismos oficiales o particulares. (Incluyendo los gastos y tramitación de las tarjetas de transporte). f. Satisfacer los impuestos, derechos, tasas, compensaciones o demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que estas señalen. g. Satisfacer cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. h. Cumplir las obligaciones empresariales que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la normativa y reglamentación que le sea de aplicación en su caso. i. Cumplir las obligaciones empresariales en materia tributaria y de Seguridad Social (tener dado de alta al trabajador conductor y remunerar sus servicios de acuerdo con el Convenio Colectivo correspondiente), y de protección de datos de carácter personal. 13

j. Si durante la vigencia del contrato o de alguna de sus prórrogas, disminuye el número de alumnos que permita utilizar un autobús de menor capacidad o se reduzca la ruta inicialmente prevista que suponga un menor kilometraje del trayecto, la tarifa del servicio se verá reducida. 17.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 17.1 El importe del contrato ejecutado, se acreditará mediante facturas expedidas a mes vencido, indicando detalladamente en cada una de ellas la descripción del servicio, las fechas en que se ha realizado el servicio, el horario en que se ha realizado y la ruta a la que pertenece la misma. Únicamente serán facturables los días en que realmente se efectúe el servicio. 17.2 El importe de los servicios prestados, se pagará, previa justificación de los trabajos realizados, con cargo la partida presupuestaria de IMELSA 011.241.00/440.00.77 (Servicios Centrales) del ejercicio 2010 y siguientes. 17.3 El plazo del pago será de 90 días, desde la fecha de presentación de la factura. Las facturas deberán ir a cargo de: Impulso Económico Local, S.A. C/ Conde Trenor 9 planta baja 46003 Valencia C.I.F.: A-96.029483 siendo el domicilio de envío de las facturas el mismo. 18.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 18.1 Son causa de resolución del contrato, las especificadas en el artículo 206 y 284 de la LCSP, debiéndose estar en cuanto a aplicación y efectos, a lo dispuesto en el artículo 207, 208 y 285 de la Ley. 19.- REGIMEN JURÍDICO Y DERECHO APLICABLE 19.1 La presentación de ofertas supone la aceptación incondicionada por el adjudicatario del contenido de la totalidad de las cláusulas del Pliego, de las Instrucciones de ámbito interno en materia de contratación de IMELSA (aprobadas por el Consejero Delegado el 29 de Abril de 2.008, modificadas con fecha 19 de Octubre de 2010 y publicadas en la página Web de IMELSA en el perfil de contratante) y, demás documentos que formen parte del contrato, sin salvedad alguna. Tendrán, por lo tanto, valor contractual, siempre y en todo caso el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, las citadas instrucciones, la documentación complementaria, en su caso, y la oferta del licitador adjudicatario aceptada por IMELSA 19.2 En lo no previsto por el presente pliego y por las instrucciones internas de contratación será de aplicación el régimen jurídico a que se refiere el artículo 20.2 de la LCSP que señala lo siguiente: Los contratos privados se regirán, en cuanto a su 14

preparación y adjudicación, en su defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. 19.3 El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cualesquiera cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato y se renuncia al fuero jurisdiccional que en su caso pudiera corresponderle al licitador y/o adjudicatario, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Valencia. 19.4 El licitador, caso de resultar adjudicatario, se obligará a cumplir con la normativa, nacional y/o comunitaria vigente que sea de aplicación, en materia fiscal, laboral, de seguridad social, riesgos laborales, medioambiental y protección de datos de carácter personal, así como de cualquier otra que sea de aplicación en función de la prestación objeto del contrato 19.5 La adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. 20. - PROTECCIÓN DE DATOS Y OTRA NORMATIVA 20.1 Será de aplicación y obligado cumplimiento por el adjudicatario, la disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Valencia a 16 de Noviembre de 2010 EL ORGANO DE CONTRATACION Fdo. Marcos Benavent Vicedo Director Gerente IMELSA 15

ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA D., mayor de edad, de profesión, DNI, vigente, con domicilio en, (localidad, provincia, calle y número), en nombre propio (o en nombre de ), enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que rigen la adjudicación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTOCAR CON DESTINO A LA ESCUELA TALLER CONVENT DE SANT DOMENEC DE LLUTXENT, acepta todo ello en su integridad, y se compromete a efectuar el objeto del contrato, de conformidad con el citado pliego, bajo las condiciones de su oferta, y por la cantidad de: SERVICIO RUTA XÀTIVA - LLUTXENT RUTA LLUTXENT - XÀTIVA TARIFA EN EUROS IVA EXCLUIDO IVA EXCLUIDO POR DÍA IVA EXCLUIDO POR DÍA Bajo las condiciones y mejoras de la oferta. (Lugar, fecha y firma del licitador o representante) En Valencia, a (El importe se consignará en números. En caso que el importe fuera expresado en letra y número y de discrepar ambas expresiones se estará a la cantidad que figure en letra). 16

ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D-/DÑA., con Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio,/en nombre y representación de la empresa (N.I.F.) con domicilio en C/ C.P. Tef. de contacto y Fax D E C L A R A: Que la empresa no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la Seguridad Social, según las circunstancias mencionadas en el artículo 14 del Real Decreto señalado anteriormente, así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Excma. Diputación Provincial de Valencia. Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valencia, a Firmado: 17

ANEXO III MODELO DE AVAL BANCARIO La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. A V A L A a (nombre y apellidos o razón social del avalado) N.I.F, en concepto de fianza definitiva,..., en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de las instrucciones de ámbito interno de IMELSA, para responder de las obligaciones siguientes: adjudicación de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTOCAR CON DESTINO A LA ESCUELA TALLER CONVENT DE SANT DOMENEC DE LLUTXENT por importe de ( en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que IMELSA - órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria (lugar y fecha) (razón social de la entidad) ( firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Número o código Fecha 18