ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y SU FUNDACIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS En Salamanca, a 22 de marzo de 2013 R E U N I D O S DE UNA PARTE, D. Daniel Hernández Ruipérez, como Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo 134/2009 de 17 de diciembre (BOCyL del 18), de la Junta de Castilla y León, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el art. 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades y el Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Salamanca. DE OTRA PARTE, D. Alejandro Esteller Pérez, como Director Gerente de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, nombrado por Acuerdo del Patronato de la Fundación General de la Universidad de Salamanca de 10 de febrero de 2010, de conformidad con las facultades que le atribuyen los Estatutos de Constitución de la Fundación General de la Universidad de Salamanca de 5 de febrero de 1998. M A N I F I E S T A N 1.- La Universidad de Salamanca (USAL) es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene entre sus fines la transmisión crítica del saber mediante la actividad docente y la contribución a la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados, mediante el desarrollo de programas formativos, a través del Centro de Formación Permanente (CFP) y del Vicerrectorado con competencias en Docencia. Página 1 de 5
2.- La Fundación General de la Universidad de Salamanca (FGUSAL) es una entidad creada por esta Universidad, que tiene entre sus objetivos la promoción y desarrollo de cursos de postgrado y actividades de formación continua especializada, para elevar la capacitación científica y profesional de los titulados universitarios, así como para dar respuesta a las necesidades de especialización y profundización en el conocimiento que demande la sociedad. 3.- Esta coincidencia de intereses entre la USAL y la FGUSAL condujo a la firma del Convenio de Colaboración para la gestión de actividades de formación permanente suscrito el 11 de enero de 2012. De conformidad con su cláusula quinta, para cada actividad de formación permanente objeto de dicho convenio la USAL y la FGUSAL acordarán las obligaciones mutuas y las condiciones económicas de su colaboración en la actividad, mediante un acuerdo específico, que se podrá ajustar a un convenio de encomienda de gestión. Para dicha ejecución la cláusula sexta del citado convenio creó una Comisión Mixta formada por representantes de ambas instituciones. Por todo ello, ambas partes, al amparo del Convenio de Colaboración suscrito para el desarrollo de encomiendas de gestión de fecha 20 de marzo de 2013 y el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 4.1.n), y del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes E S T I P U L A C I O N E S Primera. Objeto.- La USAL encomienda a la FGUSAL funciones de promoción, organización y gestión de los Títulos Propios, Cursos de Formación Específica y Actividades y Formación Especializada, aprobados por la USAL a propuesta de la Comisión Mixta, y que acredita la Universidad de Salamanca de conformidad con la Normativa reguladora de las actividades de Formación Permanente (aprobada por Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2011), que se desarrollará de acuerdo con la memoria concreta de cada función. Página 2 de 5
A través del presente acuerdo la USAL encomienda a la FGUSAL la promoción, organización y gestión de los siguientes Títulos Propios: Diploma de Especialización en Neurociencias Diploma de Especialización en Ortopedia Diploma de Especialización en Audiología Máster en Cirugía Bucal La incorporación de cualquier otra actividad formativa al presente acuerdo de encomienda de gestión se realizará a través de la correspondiente Adenda. Segunda. Alcance de la encomienda de gestión.- Las funciones objeto de la encomienda establecida en la estipulación primera se concretan en la ejecución por parte de la FGUSAL de las siguientes actividades: a) Difundir y promover la matrícula en el Título Propio, el Curso de Formación Específica y/o la Actividad de Formación Especializada concreta. b) Gestionar las preinscripciones y documentación necesaria para su matrícula, de acuerdo con el director del Título Propio, el Curso de Formación Específica y/o la Actividad de Formación Especializada concreta. c) Facilitar al Centro de Formación Permanente los datos y documentación de estudiantes admitidos en el Título Propio, el Curso de Formación Específica y/o la Actividad de Formación Especializada, para la formalización de su matrícula y la configuración de su expediente. d) Facilitar al director del Título Propio, el Curso de Formación Específica y/o la Actividad de Formación Especializada la reserva de infraestructuras necesarias para su desarrollo. e) Facilitar la disponibilidad del profesorado participante, de acuerdo a lo previsto en el plan/programa de estudios, incluyendo en su caso los desplazamientos y alojamientos f) Recibir los ingresos por matrículas y, en su caso, por expedición de credenciales o certificaciones, así como otras aportaciones, relacionadas con el Título Propio / el Curso de Formación Específica / la Actividad de Formación Especializada, de acuerdo a lo previsto en el presupuesto económico. g) Abonar los gastos que supone su desarrollo, de acuerdo a lo previsto en el presupuesto económico. h) Abonar a la USAL el porcentaje de los ingresos por matrícula que se acuerde por el Rector de la USAL a propuesta de la Comisión Mixta, Página 3 de 5
en concepto de gastos de gestión general y utilización de la imagen institucional de la USAL. i) Presentar, a la finalización del Título Propio / el Curso de Formación Específica / la Actividad de Formación Especializada un informe detallado de la ejecución económica del mismo. j) Facilitar cuanta información y documentación relacionada con el Título Propio / el Curso de Formación Específica / la Actividad de Formación Especializada, le sea requerida por la USAL y, particularmente, la necesaria para la adecuada contabilización de los flujos económicos derivados del mismo. Tercera. Retribución.- La FGUSAL retendrá por la ejecución de las actividades descritas en la estipulación segunda, el porcentaje de los ingresos por matrícula que se acuerde por el Rector de la USAL a propuesta de la Comisión Mixta, de acuerdo a lo previsto en el presupuesto económico para los gastos por gestión general y utilización de imagen institucional de la USAL, de modo que la suma de porcentajes recibidos por este concepto por la FGUSAL y la USAL se ajuste a lo previsto en la normativa. Cuarta. Pago.- La aportación a recibir por la FGUSAL conforme a lo establecido en la estipulación tercera se materializará sobre los ingresos recibidos por la FGUSAL en concepto de matrícula, una vez cerrado el plazo de la misma, simultáneamente a hacer efectivo el abono a favor de la USAL previsto en la estipulación segunda h), mediante ingreso en cuenta. Quinta. Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial de un año, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración si no existe denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes. Las actividades académicas que en desarrollo de este acuerdo no hubiesen concluido al termino del mismo, se seguirán impartiendo hasta su finalización. Sexta. Gestión y Resolución de incidencias. Las partes firmantes se comprometen, de mutuo acuerdo, a gestionar y resolver todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de la presente encomienda relativas a la interpretación, resolución y efectos de la misma, a través de una Comisión Mixta formada por un representante de cada parte: Por la USAL: el Vicerrector con competencia en Docencia o Economía. Por la FGUSAL: el Director Gerente. Página 4 de 5
Séptima. Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.n), por lo que se regirá por sus propios términos y condiciones, así como por lo previsto en el artículo 24.6 de esta misma Ley, y en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava. Jurisdicción competente. Dada la naturaleza administrativa del presente Acuerdo de encomienda de gestión, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo. Novena. Publicación. El presente Convenio de encomienda de gestión será objeto de publicación en el BOCyL en los términos previstos en la normativa aplicable. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente encomienda de gestión por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la USAL Por la FGUSAL Daniel Hernández Ruipérez Rector Alejandro Esteller Pérez Director-Gerente Página 5 de 5