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Núm. 221 Miércoles 14 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 98137 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 14691 Resolución de 1 de septiembre de 2011, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la convocatoria de becas de formación para titulados superiores universitarios en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública. Entre las funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) figura, entre otras, la de promover la investigación, la formación, la difusión de experiencias y la realización de estudios y publicaciones en materias relacionadas con las Administraciones Públicas. Para cumplir adecuadamente esta función y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del INAP, se considera oportuno convocar tres becas de formación dirigidas a titulados superiores universitarios. En virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación, Esta Dirección ha resuelto la convocatoria de tres becas de formación para titulados superiores universitarios en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública, en los siguientes términos: Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, tres becas destinadas a titulados superiores universitarios en Derecho, Ciencias Políticas o Administración Pública, para formarse y llevar a cabo tareas de apoyo a las que se realicen en el organismo. Segundo. Dotación de las becas. 1. Las becas, así como las pólizas del seguro de enfermedad y accidentes corporales, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 25.104.921O.480 del INAP para los ejercicios 2011 y 2012. La posible prórroga se hará a reserva de que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada. 2. La cuantía individual de las becas será de 1.300,00 euros mensuales. Se abonarán por mensualidades vencidas y en todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tercero. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún estado miembro de la Unión Europea que hayan obtenido el título de Doctor, Licenciado, Grado o Máster Universitario (de acuerdo al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales) en Derecho, Ciencias Políticas o Administración

Núm. 221 Miércoles 14 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 98138 Pública en el curso académico 2005-2006 o posterior, en Universidades españolas o extranjeras, en este caso siempre y cuando hayan obtenido la homologación de sus títulos por resolución definitiva. 2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. No podrán ser beneficiarios quienes hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario. Cuarto. Derechos y obligaciones de los beneficiarios. 1. La aceptación de esta beca implica el compromiso de conformidad con las reglas establecidas por el INAP en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo. 2. Asimismo, los beneficiarios de las becas asumirán las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto. Duración de las becas. El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro año más. La concesión de prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias. Sexto. Características del desarrollo de las becas. 1. El desarrollo de las actividades propias de estas becas de formación exige como requisito indispensable la presencia física del becario en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública de Madrid. 2. El organismo designará a un tutor para cada becario, el cual elaborará un plan de formación que se llevará a cabo durante el periodo de disfrute de la beca. Asimismo el tutor supervisará la adecuación de las actividades realizadas por el becario al citado plan. 3. La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre los becarios y el INAP y por consiguiente no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. 4. Los becarios tendrán derecho al disfrute de un período vacacional anual, en los términos equivalentes a los que se aplican al personal del organismo, de acuerdo con el plan de formación tutorizado. Séptimo. Formalización de solicitudes. 1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Director del INAP y podrán presentarse: a) De forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, para lo que será necesario disponer del DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido admitido por las Administraciones Públicas; b) De forma presencial en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012, Madrid; c) Por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Núm. 221 Miércoles 14 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 98139 3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación, en los teléfonos 91.273.92.11/91.62, por correo electrónico en becas@inap.es y a través de la página web www.inap.es. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y tal como se indica en el artículo 7.d) de la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el instructor obtenga los certificados de hallarse al corriente en dicho cumplimiento, sin perjuicio de que el solicitante deniegue expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en este caso las referidas certificaciones. Octavo. Documentación a presentar. 1. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: a) Currículum vitae ordenado según los siguientes apartados: I. Titulaciones Académicas; II. Investigación y Publicaciones relacionadas con la Administración Pública; III. Experiencia Laboral o Becas en el ámbito de la Administración Pública; IV. Conocimiento de Idiomas; V. Formación y experiencia complementaria. b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del título universitario exigido en esta convocatoria, así como la nota media obtenida para dicho título. c) Acreditación documental de cada uno de los apartados del currículum vitae. 2. La documentación anexa a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el INAP en los tres meses siguientes contados a partir de la resolución de concesión de las becas. Noveno. Subsanaciones. Examinadas las solicitudes se elaborará una lista con aquellas que presenten errores subsanables u omitiesen algunos de los documentos exigidos en la convocatoria. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del INAP (calle Atocha, 106, 28012 Madrid) y en la sede electrónica del organismo (http://sede.inap.gob.es/). De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado para subsanar la solicitud o aportar la documentación a que se refiere el apartado octavo, punto 1 de esta convocatoria. Décimo. Criterios de evaluación. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, que se valorará de la siguiente manera: a) El expediente académico correspondiente al título universitario exigido, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos. b) Otros títulos, diplomas o programas formativos acreditados en materias relacionadas con la titulación exigida en el artículo tercero.1 de esta convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos. c) La participación en proyectos de investigación o la realización de publicaciones en materia de Administración Pública y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos. d) Otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos.

Núm. 221 Miércoles 14 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 98140 Undécimo. Instrucción. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde al Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración. Duodécimo. Comisión de Valoración. La Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por el Director del INAP, estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del INAP del subgrupo A1, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto. Decimotercero. Resolución. 1. La propuesta motivada será elevada por el órgano instructor al Director del INAP, que será el competente para resolver la adjudicación. La resolución definitiva acreditará los fundamentos de la misma e indicará, en base a éstos, el candidato seleccionado y la prelación de sus suplentes para el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones. 2. La resolución dictada por el Director del INAP se publicará en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del INAP, con los requisitos y en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 3. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse dictado y publicado resolución expresa, las pretensiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarto. Justificación de la beca. Antes de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, el beneficiario de la misma estará obligado a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, especificando los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca. Decimoquinto. Renovación de la beca. 1. La solicitud de prórroga de la beca deberá dirigirse al Director del INAP antes de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, acompañada de la memoria indicada en el artículo anterior. 2. El Director del INAP resolverá tal solicitud, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario, solicitando, a tal efecto, informe del tutor sobre la conveniencia de la renovación de la beca. Decimosexto. Revocación y reintegro de la beca. El Director del INAP podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, en esta convocatoria, o las normas generales de funcionamiento del organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y

Núm. 221 Miércoles 14 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 98141 siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y suspendiendo el abono de la subvención. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención. Decimoséptimo. Renuncia. En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al Director del INAP, quien resolverá, estableciendo si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado. El Director del INAP podrá adjudicar la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la beca al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada, en su caso. Decimoctavo. Régimen Jurídico. En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materia de formación e investigación y, con carácter supletorio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 1 de septiembre de 2011. El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

Núm. 221 Miércoles 14 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 98142 ANEXO I CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN AÑO 2011 PARA TITULADOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS EN DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI / PASAPORTE DOMICILIO PARTICULAR (Calle y número) C.P. PROVINCIA / MUNICIPIO / PAÍS TELÉFONO Fijo: Móvil: CORREO ELECTRÓNICO FAX DATOS ACADEMICOS TITULACIÓN Y UNIVERSIDAD: OTROS TÍTULOS ACADÉMICOS: DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA a) Currículum vitae ordenado según convocatoria (Apartado Octavo.1) b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, las fechas de su obtención y la nota media c) Otra documentación (especificar) AUTORIZACIONES Autorizo al INAP a consultar mis datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En su defecto, aporto la siguiente documentación: Fotocopia del DNI Tarjeta de residencia Pasaporte Otro documento acreditativo identidad DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA Declaro, bajo mi responsabilidad, que no incurro en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la aceptación plena de las bases de la convocatoria.., a de... de 20... (Firma) En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, podrá ejercitar ante el INAP los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que se recogen en este documento SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X