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Transcripción:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EL DIRECTOR GENERAL CONSIDERANDO Que el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Que el artículo 227 de la norma ibídem señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que el artículo 4 de la ley de Modernización del Estado señala que una de las finalidades del proceso de modernización del Estado ecuatoriano tiene como objeto el incremento de los niveles de eficiencia, agilidad y productividad en la administración de las funciones que tiene a su cargo el Estado. Que el último párrafo del artículo 24 de la resolución DNG-0409 publicada en el Registro Oficial Nº. 525 del 01 de Septiembre del 2011, que contiene el Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana, establece que para la renovación de licencias las personas naturales y jurídicas deben someterse a lo señalado en los artículo 15 y 16 de la norma ibídem, mismas que regulan los requisitos de la inspección física del establecimiento donde prestarán su servicio y los requisitos técnicos de inspección con los que deben contar, además de la obligación de estar al día con su garantía. Que la regulación señalada en el párrafo anterior no hace diferenciación alguna para los casos de renovación de licencia de agentes de aduana personas naturales que a su vez son representantes legales de personas jurídicas agentes de aduana, en cuyo caso el cumplimiento de dichos requisitos para la renovación de su licencia como persona natural constituirían un gravamen, pues al quedar su código personal inhabilitado sus instalaciones debieron ser usadas para la autorización de la persona jurídica y su garantía canjeada por otra que garantice todas las operaciones de su representada, por lo que se estaría exigiendo una doble acreditación. Que el artículo 82 de la Constitución de la República señala el derecho a la seguridad jurídica, mismo que abarca el respecto a concesiones otorgadas bajo anteriores presupuestos legales, siempre que dichas concesiones no entren en conflicto con otros principios jurídicos para lo cual existen los mecanismos contenciosos administrativos 1/5

pertinentes. En virtud de lo antedicho, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de sus facultades contempladas en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE expedir la siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS AGENTES DE ADUANA Artículo 1: Deróguese el numeral 1 del literal B) del artículo 24 de la Resolución DNG-0409, publicada en el Registro Oficial Nº. 525 del 01 de Septiembre del 2011, que contiene el Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana. Artículo 2: Cámbiese el antepenúltimo párrafo del artículo 24 de la Resolución DNG-0409, publicada en el Registro Oficial Nº. 525 del 01 de Septiembre del 2011, por el siguiente: Una vez que se hayan cumplido todos los requisitos del literal A) del presente artículo, los solicitantes personas naturales deberán cumplir con el examen de suficiencia para la renovación de sus licencia a título personal; este requisito no es exigible para las personas jurídicas Agentes de Aduana.. Artículo 3: Cámbiese el penúltimo párrafo del artículo 24 de la Resolución DNG-0409, publicada en el Registro Oficial Nº. 525 del 01 de Septiembre del 2011, por el siguiente: Para el proceso de renovación de agente de aduana persona natural se podrán tomar hasta dos exámenes supletorios, lo que será coordinado por el Tribunal Examinador. La persona natural que acredite un total de 360 horas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior durante los 5 años de vigencia de su licencia será exonerado del examen de suficiencia ( ). Artículo 4: Agréguese al final del artículo 24 el siguiente párrafo: Para el caso de renovación de licencias de personas naturales que a su vez ejerzan la representación legal de una persona jurídica agente de aduana, no será necesario el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los artículos 15 y 16 del presente reglamento ni la vigencia de su garantía como agente de aduana persona natural, sin perjuicio de la exigibilidad de todos los demás requisitos establecidos.. Artículo 5: Agréguese la Disposición General Sexta, misma que expresará: SEXTA: Los agentes de aduana que hayan obtenido su autorización de licencia antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial Nº. 396 del 2/5

10 de marzo de 1994, deberán someterse al proceso establecido en el presente reglamento, pero no se les exigirá el requisito de presentar título profesional universitario o nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otra universidad legalmente reconocida ni tampoco deberán someterse al examen de suficiencia dispuesto en el artículo 24 de la norma ibídem. Así también los agentes de aduana que hayan obtenido su autorización de licencia después de de la expedición de Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial Nº. 396 del 10 de marzo de 1994 y antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficial Nº. 359 del 13 de julio de 1998, para la renovación de sus licencias deberán someterse al proceso establecido en el presente reglamento, sin embargo no se les exigirá el requisito de presentar título profesional universitario o nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otra universidad legalmente reconocida. La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el despacho principal del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, Documento firmado electrónicamente Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo DIRECTOR GENERAL Copia: Mario Santiago Pinto Salazar Subdirector General de Normativa Aduanera José Francisco Rodríguez Pesantes Subdirector General de Operaciones Christian Alfredo Ayora Vasquez Subdirector General de Gestión Institucional Señor Abogado Patricio Alberto Alvarado Luzuriaga Director Señor Abogado Jimmy Gabriel Ruiz Engracia Abogado Aduanero 3/5

Señorita Ingeniera Ana Patricia Ordoñez Pisco Directora de Secretaria General Alex Ramiro Ugalde Ponce Director Nacional de la Unidad de Vigilancia Aduanera Andrés Esteban Servigon López Director Distrital Quito Boris Paúl Coellar Dávila Director Distrital Cuenca Francisco Xavier Hernández Valdiviezo Director Distrital de Tulcán Freddy Fernando Pazmiño Segovia Director Distrital de Latacunga Señor Tecnólogo Jhon Fitzgerald Montoya Alava Director Distrital de Huaquillas Jorge Luis Rosales Medina Director Distrital de Guayaquil Jose Leonello Rites Molina Director Distrital de Manta Luis Alberto Zambrano Serrano Director Distrital de Puerto Bolivar Nelson Eduardo Yépez Franco Director Distrital de Esmeraldas Nestor Marcelo Esparza Cuadrado Director Distrital de Loja-Macará Ricardo Manuel Troya Andrade Subdirector de Zona de Carga Aerea 4/5

paal/msps 5/5