ACNUDH. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones

Documentos relacionados
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD*

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 33

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República R E S U E L V E:

17/... Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Seminario de política exterior y agenda global

INCIDENCIA EN AGUA Y SANEAMIENTO EN NACIONES UNIDAS

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS

Observaciones finales QATAR

Convención sobre los Derechos del Niño PROGRAMA PROVISIONAL Y ANOTACIONES. Nota del Secretario General

Observaciones finales CROACIA

Argentina: Estado de ratificación de instrumentos internacionales relacionados con EDC de niños, niñas y adolencents

CONSULTORIA SEGUIMIENTO A INICIATIVAS LEGISLATIVAS SOBRE UNA LEY ESPECÍFICA SOBRE CASTIGO FISICO Y HUMILLANTE EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

INTRODUCCIÓN... 1 CAPÍTULO I: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Las Organizaciones Internacionales como Sujeto de Derecho: concepto y

Itinerarios Los principios generales de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en las Leyes y Códigos de Infancia

Sistema Africano de Derechos Humanos

Convención de los Derechos de la Infancia (ONU, 1989). Carmen María Álvarez Monclova

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

CRC. Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. CRC/C/OPAC/TUN/CO/1 6 de febrero de 2009 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

El Sistema Interamericano. la protección internacional de los refugiados en las Américas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. Marcelo Torres Bóveda

Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Paula Ramírez España Beguerisse Curso Instituto de la Judicatura Federal

La Convención de los Derechos del Niño. Jorge Cardona Llorens Universidad de Valencia Miembro del Comité de Derechos del Niño

La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

Los mecanismos de protección de Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos

El sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas

1 Los órganos de los tratados a que se hace referencia en la presente nota son el Comité de Derechos

Convención sobre los Derechos del Niño

Compromiso Global de Yokohama

Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima. Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima

Fechas: 28 (pm) a 29 (am) de junio de 2017

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Mauritania

Las normas de la OIT: Presentación general. Oficina Subregional de la OIT para los Países Andinos

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)

Las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT y su importancia para los jueces Basilia, 28 de octubre de 2014

Sistema Universal de Protección de los derechos humanos. Carlos F. Lusverti Septiembre 2012

Taller Regional ONU REDD sobre Consulta previa, libre e informada Panamá octubre 2013

Palabras del Sr. Amerigo Incalcaterra, Representante Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones para los Derechos Humanos,

Société Espagnole pour le Droit International des Droits de l Homme Spanish Society for the International Human Rights Law

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

Recomendaciones y Compromisos voluntarios del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del Examen Periódico Universal

Los derechos económicos de las mujeres en los compromisos internacionales de Argentina

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

LOS DERECHOS DEL NIÑO.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

PROGRAMA PROVISIONAL Y ANOTACIONES. Nota del Secretario General

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

CRC/C/OPAC/SRB/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR*

Estándares internacionales y mecanismos para la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas

PROCEDIMIENTO DE CODECISIÓN (REF.: COD).

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Adhesión a la Convención sobre el. Estatuto de los Refugiados de 1951 y su. Protocolo de 1967

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

Consejo de Derechos Humanos

Protocolo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 26 de octubre de 2007.

INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Estándares Internacionales e Indicadores en Bolivia; buenas prácticas.

CONVENIOS REFERENTES A LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL

Departamento de América Latina y el Caribe

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Conflictos de interés y falta de objetividad

Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

P147 Protocolo relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976

SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS REPUBLICA DE HONDURAS, CENTROAMERICA

CRC. Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. CRC/C/OPSC/FRA/CO/1 15 de octubre de ESPAÑOL Original: INGLÉS

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6176ª sesión, celebrada el 4 de agosto de 2009

Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las

Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, está Chile preparado?

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

A/HRC/18/L.23. Asamblea General. Naciones Unidas. Distr. limitada 26 de septiembre de 2011 Español Original: inglés

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

CRC. Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. CRC/C/OPSC/LTU/CO/1 16 de octubre de ESPAÑOL Original: INGLÉS

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

de los Pactos de los Derechos Humanos Qué son los Comités?

Consejo de Derechos Humanos. Guiado por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas,

INDICE Décima quinta arte Las garantías constitucionales de los derechos y libertades y el derecho de amparo

LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

II. SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN E IMPLICACIONES DEL PROTOCOLO FACULTATIVO SO- BRE COMUNICACIONES RESPECTO DEL MISMO

CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO*

TRATADOS DE EXTRADICIÓN SUSCRITOS CON EL PERÚ

Recomendación núm. 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil

Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT

Transcripción:

ACNUDH Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones Buenos Aires, ARGENTINA 26 de Agosto de 2014

Convención sobre los Derechos del Niño - Es el instrumento principal en materia de la defensa de los derechos humanos de NNA (Ratificada por ARGENTINA el 4 de DICIEMBRE de 1990). Existen 3 Protocolos: -Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC- OP-AC) Ratificado por ARGENTINA el 10 de septiembre de 2002. -Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC- OP-SC) Ratificado por ARGENTINA el 25 de septiembre de 2003. - Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (CRC- OP-SP) Firmado por ARGENTINA el 25 de julio de 2012.

Convención sobre los Derechos del Niño - La Convención es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Tiene 54 artículos y todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño. - Se basa en cuatro principios generales: 1. La no discriminación (de ningún tipo). 2. El interés superior del niño (consideración primordial en todas las acciones). 3. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. 4. Las opiniones del niño sobre su propia situación (en todas las cuestiones que los afecten / de conformidad con la edad y la madurez).

Comité de los Derechos del Niño La CRC prevé la creación del Comité de los Derechos del Niño. El Comité : Es un órgano de vigilancia. Formado por 18 expertos independientes. Sede en Ginebra (Suiza). Mandato: Supervisión del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos. Examen periódico: Observaciones Finales. Observaciones Generales. Recibir denuncias individuales (*) Llevar adelante Investigaciones (*)

Los Protocolos Facultativos Son mecanismos jurídicos que complementan y/o añaden provisiones al tratado. Pueden versar sobre un tema relacionado con el tratado original, para profundizar algunas cuestiones del tratado, abordar una temática nueva o añadir un procedimiento. Los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño amplían las obligaciones del tratado original. Son facultativos porque no vinculan automáticamente a los Estados. Los Estados escogen de manera independiente si quieren vincularse o no al protocolo. Un protocolo facultativo dispone de sus propios mecanismos de ratificación independientes del tratado que complementa.

En materia de niñez existen tres Protocolos Facultativos El PF RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA (2002) El PF RELATIVO A LA PARTICIPACION DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (2002) El PF RELATIVO A LA PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES (2010) 167 ratificaciones, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela 156 ratificaciones, incluyendo Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela 11 ratificaciones, Costa Rica y Bolivia de América Latina

Protocolo Facultativo para comunicaciones individuales

Objeto del Protocolo Facultativo Es el establecimiento de un mecanismo que permita la presentación ante el Comité de los Derechos del Niño (CRC) de denuncias/comunicaciones Permite alegar la violación de los derechos presentes en cualquiera de los siguientes instrumentos: - Convención sobre los Derechos del Niño. - Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. - Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Principios Generales El artículo 2 del Protocolo señala que el Comité, al efectuar las labores presentes en el Protocolo debe guiarse por: - Interés superior del niño Si bien está presente en diversos artículos de la Convención de Derechos del Niño y del Protocolo Facultativo, no existe una definición jurídica de qué se entiende por interés superior del niño. La Observación General N 14 del Comité de Derechos del niño relativo al Interés superior del niño señala El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño Este concepto queda consagrado en el artículo 3 del Protocolo relativo al Reglamento del Comité, señalando que se crearán medidas para evitar que los niños sean manipulados por quienes actúan a nombre de ellos. En general se puede entender como la obligación de considerar al niño como ser humano poseedor de derechos que deben ser respetados, especialmente por adultos y el Estado

Tipos de procedimientos de comunicaciones Comunicaciones individuales / denuncias particulares Investigaciones de oficio del Comité Denuncias entre los Estados

Procedimiento de las comunicaciones (art.5) 1. Comunicaciones/Denuncias de particulares (artículos 5 a 11) Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas sujetas a la jurisdicción de un Estado parte que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado de los derechos enunciados en los siguientes instrumentos en que ese Estado sea parte: - La Convención sobre los Derechos del Niño. -El Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. -El Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este procedimiento sólo resulta aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

Procedimiento de las comunicaciones (art.12) 2. Denuncias entre los Estados Este procedimiento sólo resultará aplicable a los Estados Firmantes del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones. 3. Investigación en caso de conocimiento de violaciones graves o sistemáticas de los derechos Esta labor compete al Comité si recibe información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas por un Estado parte de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño o de los enunciados en sus Protocolos. Invitará a ese Estado a colaborar en la información y, a presentar sus observaciones al respecto.

Procedimiento de Comunicaciones Individuales Admisibilidad Requisitos de forma Solución amistosa Examen del Fondo Seguimiento

Admisibilidad en el Procedimiento de Comunicaciones Individuales (art.7) El Comité enumera cuándo declarará inadmisible las comunicaciones, en virtud de las siguientes causas: 1. Sea anónima 2. No sea escrita 3. Constituya un abuso de derecho 4. Que haya sido tramitada en otro procedimiento internacional 5. Que no se hayan agotado los recursos internos Si no se podían agotar explicar la causa: tramitación injustificadamente prolongada inexistencia de reparación efectiva 6. Falta de fundamentación 7. Hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del Protocolo Salvo que los hechos continúen produciéndose después de esa fecha 8. Prescripción existe plazo de un año para presentar la comunicación contados desde el agotamiento de los recursos internos

Presentación de las comunicaciones Pueden presentar comunicaciones: 1. Persona o grupo de personas que afirmen ser víctimas (independiente si se le reconoce la capacidad jurídica). 2. Representantes -en nombre de la víctima- con consentimiento expreso (sin presiones indebidas y redunde en el interés superior del niño). 3. Cualquiera -en nombre de la víctima- sin consentimiento expreso, cuando pueda justificar sus actos y el Comité considere que redunda en el interés superior del niño (se solicitará opinión).

Requisitos de forma de la comunicación No hay forma particular de presentar una comunicación, lo importante es que debe: 1. Ser de forma escrita y tiene que incluir: Nombre y apellido fecha de nacimiento nacionalidad de cada uno de los peticionarios firma de cada uno de los peticionarios dirección de contacto 2. Especificar el Estado donde habría ocurrido la violación. 3. Demostrar que uno o varios de los derechos protegidos por la Convención o sus protocolos han sido violado por el Estado en causa.

Qué pasa tras enviar la comunicación?

Qué pasa tras enviar la comunicación? El Comité recibe la comunicación y verifica si cumple con las reglas sobre las comunicaciones. ADMISIBILIDAD Art.7 Una vez que la comunicación es admisible, el Comité informa al Estado parte interesado sobre la recepción de dicha comunicación. Art.8 El Estado tiene un plazo de 6 meses para aclarar de forma escrita la situación e indicar cuáles medidas correctivas ha adoptado, de ser el caso. Art. 8 párrafo 2

Examen de la comunicación (art.10) Tras la recepción de las comunicaciones de ambas partes, el Comité examina en sesión privada la comunicación Art.10 párrafo 2 Cuando existan denuncias sobre violaciones a DESC. El Comité aplicará el principio de progresividad, solicitando medidas al Estado hasta el máximo de sus recursos. Art. 10 párrafo 4 Tras examinar la comunicación, el Comité hará llegar a las partes interesadas su DICTAMEN de la comunicación Art. 10 párrafo 5 AUDIENCIAS: en persona, por videoconferencia, o teleconferencia. INFORMACIÓN: El Comité puede solicitar información a los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas y otros.

La solución amistosa (art.9) En cualquier momento existe la posibilidad de encontrar una solución amistosa entre los y las peticionarios y el Estado, mediante un acuerdo que satisfaga a las partes interesadas, bajo la mirada del Comité. Este acuerdo genera el fin del examen de la comunicación por parte del Comité.

El Dictamen del Comité Cuando dictamine que se ha violado alguna de las obligaciones de los tratados, el Comité formulará recomendaciones que pueden incluir: La rehabilitación; La reparación; La indemnización financiera; La garantía de no repetición; El enjuiciamiento de los responsables; Medidas legislativas o institucionales; Otras medidas para evitar que se comentan violaciones semejantes. El Comité fijará el plazo correspondiente.

Seguimiento (art.11) Tomando en consideración el examen del Comité, el Estado enviará respuesta con información sobre las medidas que ha adoptado o adoptará. Para el envío de esta respuesta existe un plazo de 6 meses. Art.11 párrafo 1 El Comité puede solicitar más información al Estado en virtud del dictamen o en el caso que se haya llegado a una solución amistosa. El Comité designa un relator o grupo de trabajo para hace el seguimiento. Art. 11 párrafo 2

Estado de firmas y ratificaciones en la región País Fecha defirma Fecha deratificación Argentina 25 de julio 2012 --- Brasil 28 de febrero 2012 --- Chile 28 de febrero 2012 --- Perú 28 de febrero 2012 --- Uruguay 28 de febrero 2012 --- Venezuela --- ---

Para más información: www.acnudh.org www.ohchr.org ACNUDH: Av. Dag Hammarskjöld 3269,Vitacura, Santiago de Chile Teléfono: (56 2) 2210-2970 Fax: (56 2) 2321-7750 Email: ohchr-santiago@ohchr.org