Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008



Documentos relacionados
Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

Gabinete Jurídico. Informe 0119/2010

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Informe Jurídico 0494/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0030/2010

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Gabinete Jurídico. Informe 0086/2010

Gabinete Jur?dico. Informe 0176/2012

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0427/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009

ANEXO Nº 6 AL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA CESIÓN DE DATOS

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

BOR nº152, de 15 de noviembre de 2007 [página 7414]

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Gabinete Jurídico. Informe 0039/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0411/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

RESOLUCIÓN: R/01408/2011

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

Gabinete Jurídico. Informe 0560/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

a. Se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de las competencias que les Informe 0253/2010

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (*)

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPD)

Gabinete Jurídico. Informe 0636/2008

Gabinete Jur?dico. Informe 0261/2013

Como cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal

I. Introducción. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, UNIVERSIDAD, Y COMITÉ DE EMPRESA

Instrucción 1/2006. Informe Jurídico 0019/2007.

prestaciones de asistencia sanitaria pública mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.

Gabinete Jurídico. Informe 0033/2009

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe

Gabinete Jurídico. Informe 0412/2009

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Gabinete Jurídico. Informe 339/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0081/2010

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Ref.: Expte. NºS02: /2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LOPD

Gabinete Jurídico. Informe 0495/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0615/2008

MOGA - Gestión LOPD consultoría- auditoria - formación c/ Caleria nº 5, Ofic.. 4º D Vigo (Pontevedra)

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

Gabinete Jurídico. Informe 0517/2010

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

50 PREGUNTAS TIPO TEST SOBRE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

En relación con esta cuestión, debe tenerse en cuenta que el criterio de esta Agencia, que puede resumirse del siguiente modo:

LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS CONSULTAS MEDICAS

Transcripción:

Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Cuenca consultante al Ayuntamiento de esta ciudad sin el consentimiento de los afectados titulares de dichos datos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. I En primer lugar, para dar respuesta a si los datos referidos en la consulta (datos bancarios de número de cuenta corriente, NIF e identificación de sus titulares, domiciliación de recibos y expedientes en vía de apremio, entre otros) son datos personales, hay que atender a la definición de nos da de los mismos el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999 que dice: Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Así mismo esta definición se ve completada por el artículo 5. 1 f) del Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la Ley y que define como dato de carácter personal cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a las personas físicas identificadas o identificables. No define la Ley Orgánica 15/1999 qué debe entenderse por persona identificable, sin embargo la Directiva 95/46 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre, de la que es una transposición la citada Ley, en el apartado a) de su artículo 2 nos dice que se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. En términos similares se ha recogido dicha definición en el Real Decreto 1720/2007 cuyo artículo 5. 1 o) señala: Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha información requiere plazos o actividades desproporcionados. Es reiterada la consideración del DNI como dato de carácter personal por parte de esta Agencia Española de Protección de Datos y el resto de los datos solicitados por el Ayuntamiento de Cuenca, constituyen datos de información económica que permiten fácilmente asociarlos a su titular, por lo que les sería de aplicación la Ley Orgánica 15/1999. II

La transmisión de los datos que refiere la consulta supondrá una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Tal cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos de carácter personal que según dispone el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica, los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Esta disposición se ve complementada en el supuesto que ahora nos ocupa por lo dispuesto en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica, del cual se desprende que será posible la cesión cuando una Ley lo permita. Dado que la cesión se realizará en el presente supuesto entre dos órganos de la Administración Pública Local, el Ayuntamiento y la Diputación, debe analizarse si procede la aplicación del artículo 21.1 de la LO 15/1999 según el cual Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo, cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. Y en su número 4 señala que En los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo no será necesario el consentimiento del afectado a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley. Lo decisivo es la prohibición expresa de que los datos se comuniquen para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas a aquellas que motivaron la recogida de los datos, de modo que para que pueda procederse a la cesión descrita en la consulta sin el consentimiento de los interesados, la petición de datos formulada por el Ayuntamiento debería determinar con claridad que los datos se solicitan para el ejercicio de competencias sobre la misma materia, sin que en el escrito de consulta se especifique la finalidad a la que pretende destinar los datos el citado Ayuntamiento, siendo especialmente relevante a estos efectos que la cesión se amparase en el ejercicio de competencias tributarias, lo que parece muy probable si atendemos a que los datos cuya cesión se solicita a la Diputación se refieren únicamente a los contribuyentes de la ciudad de Cuenca. Debe recordarse, al tratar de este artículo que la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre ha declarado contrario a la Constitución y nula la previsión que contenía el artículo 21.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, según la cual la cesión entre Administraciones Públicas resultaba posible cuando la comunicación hubiere sido prevista por las Disposiciones de creación del

fichero o por Disposición de superior rango que regule su uso, por cuanto viene a considerar que la reserva de Ley prevista con carácter general por la Ley Orgánica 15/1999 para la cesión de datos de carácter personal ha de considerarse igualmente predicable en los supuestos de cesión de datos entre Administraciones Públicas, siendo contraria a la Constitución la posibilidad de habilitar dicha cesión con base en una norma de rango reglamentario. De este modo, la citada Sentencia considera que, en caso de que una norma con rango de Ley no dé cobertura a una cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias. En el supuesto de que no fuera aplicable a este caso el artículo 21.1 de la LO 15/1999, porque los datos fueran a utilizarse por el Ayuntamiento para el ejercicio de competencias sobre diferentes materias, la cesión deberá cumplir lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 que dispone que Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Y el número 2 del mencionado artículo regula una serie de supuestos en los que se excluye la necesidad de recabar el consentimiento. Así, la consulta planteada podría encajar en el apartado a) pues se excluye la necesidad de recabar el consentimiento, cuando una ley autorice la cesión. III En relación con los ficheros de naturaleza tributaria, debe señalarse que, en este último supuesto, el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, consagra el principio de que para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público debe percibir la Hacienda de las Entidades locales, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. Ello supone que, en el ejercicio de sus competencias, resultarán de aplicación a las Haciendas Locales las mismas prerrogativas que la Ley General Tributaria atribuye a la Hacienda Estatal, lo que tiene una enorme trascendencia en lo que se refiere a la aplicación de las normas reguladoras de la protección de datos de carácter personal. Así, en relación con la cesión de datos de aquellas personas que figuran como contribuyentes serán de aplicación en este caso las previsiones

contenidas en el artículo 95 de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuyo apartado primero establece: Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: a) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público. b) La colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. c) La colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para el correcto desarrollo de los fines recaudatorios encomendados a la misma. d) La colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. e) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido f) La protección de los derechos e intereses de los menores e incapacitados por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público g) La colaboración con el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de la Agencia Estatal de la Administración tributaria h) La colaboración con los Jueces y Tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes. La solicitud de información exigirá resolución expresa, en la que previa ponderación de los intereses públicos y privados afectados en el asunto de que se trate y por haberse agotado lo demás medios o fuentes de conocimiento sobre la existencia de bienes o derechos del deudor, se motive la necesidad de recabar datos de la Administración tributaria. i) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo. j) La colaboración con el Servicio Ejecutivo creado por la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre Determinadas Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, en las actividades que dicho servicio lleve a cabo en el ámbito de lo previsto en el artículo 1 de la mencionada Ley. De ello se desprende que los datos sometidos a tratamiento para finalidades de trascendencia tributaria únicamente podrán ser cedidos a los Órganos de la Corporación Municipal que ostenten competencias en dicha materia, sin que sea posible su utilización por otros Órganos o dependencias salvo en los supuestos en que la Ley diera cobertura a dicho tratamiento. IV

Por último, y en respuesta a si sería ilegal solicitar el consentimiento previo a la cesión de datos aunque éste no fuera necesario, hay que decir que dicha conducta no aparece tipificada como infracción en ninguno de los supuestos recogidos por el artículo 44 en relación con los artículos 43 y 46 de la Ley Orgánica 15/1999, por lo que desde la óptica de la protección de datos no sería sancionable. Todo ello en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal,