el contenido a incluir en los estudios y planes de gestión de residuos de construcción y demolición

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Transcripción:

Entender la Gestión de los RCDs (IV) - Los Estudios y Planes de Gestión de Residuos En esta entrada, ofreceremos una perspectiva general de los estudios y planes de gestión de residuos, que tal como mencionamos en la publicación de la semana pasada, deben acompañar a determinados proyectos de construcción: Para ello, analizaremos en este punto las obligaciones de la tabla anterior sombreadas en color verde, de forma que clarifiquemos el contenido a incluir en los estudios y planes de gestión de residuos de construcción y demolición. Intentaremos, al mismo tiempo, tratar algunos temas prácticos de desarrollo de estos dos documentos. En primer lugar, vamos a ver a través de la siguiente imagen sobre quién recae la responsabilidad de elaborar cada uno de los documentos y una definición de los mismos, para que tengamos clara nuestra responsabilidad según el actor que seamos:

"Manual IHOBE para redacción e implantación de planes de gestión de residuos de construcción y demolición y buenas prácticas gremiales" El Estudio de Gestión de Residuos es un documento que debe redactar el promotor y debe formar parte del Proyecto de Ejecución de Obra. Su contenido viene definido en el anexo I del decreto 112/2012 y en él, se identifican los siguientes puntos: 1. Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos y materiales de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos. Dicho de otra forma, una identificación de todos los residuos según código LER (recordad la tabla en la que los incluimos en este mismo blog) que se generarán en la obra junto con las cantidades estimadas en m3 y toneladas. Cómo conocemos estos datos? En las páginas siguientes al anexo, el decreto nos especifica una serie de ratios para estimar las cantidades según el tipo de obra a ejecutar. 2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto: Debemos especificar qué medidas implantaremos para minimizar al máximo las cantidades de residuos generadas, basándonos en el principio de que la mejor gestión de residuos es la que no se lleva a cabo. 3. Las operaciones de valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra. Tenemos que dar una idea previa del destino de los residuos, siempre primando la valorización frente a la eliminación. 4. Las medidas para la separación de los residuos en obra. Incluiremos una serie de medidas generales sobre las fracciones a separar durante la ejecución de los trabajos. 5. La descripción de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Debemos incluir datos sobre el punto limpio, donde lo ubicaremos, cómo será la disposición, etc.

6. Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Si en el pliego se especifican condiciones particulares de valorización, separación, generación de residuos generados en obra, debemos copiarlas y pegarlas en este punto (y mirarlas claro). 7. Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente. Debemos hacer una estimación del coste que supondrá gestionar los residuos durante la obra. Este aspecto se ha convertido en un punto muy importante con la entrada en vigor del Decreto 112/2012, ya que el importe de la fianza depende directamente del presupuesto dedicado a gestión de residuos. 8. Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, normalmente identificados en el listado del punto 1. 9. En obras de demolición de edificios o instalaciones potencialmente contaminados deberá elaborarse un estudio adicional con el contenido que se establece en el anexo II a este Decreto. Es importante que las estimaciones sean lo más precisas posible, ya que la cuantía de la fianza vendrá determinada por el coste de gestión de los RCDs. Además, las cantidades finales justificadas se deberían ajustar a las identificadas en la mayor medida posible. Por otro lado, el Plan de Gestión de Residuos es un documento que debe redactar el contratista y debe formar parte de la documentación de la obra. Su contenido no viene especificado en el Decreto de la misma forma que en el caso del estudio, pero la normativa sí hace referencia al hecho de que debe reflejar cómo se llevarán a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Debe, por lo tanto detallar los distintos aspectos del estudio de gestión de residuos y definir la persona responsable de su correcta ejecución. El contenido mínimo del PGR viene dado por la obligatoriedad de reflejar las acciones específicas establecidas en el Estudio de Gestión de Residuos, y deberá contener como mínimo los siguientes puntos: 1. Medidas de prevención para minimizar los RCDs que se puedan generar. El trabajo consiste en especificar las acciones derivadas de las las medidas generales identificadas en el estudio, de forma que basándonos en las propuestas en el EGR estableceremos actuaciones prácticas para la obra específica. 2. Operaciones de Reutilización, Valorización o Eliminación, en las que se concreta el destino final de los RCDs generados. Debemos concretar exactamente el destino final concreto para cada tipo de RCD, basándonos en la información ofrecida en el EGR. 3. Medidas para la separación obligatoria en origen de los RCDs para facilitar su valorización.

Tomando las bases establecidas en el EGR sobre separación de residuos, el constructor desarrollará en el PGR la metodología de trabajo a seguir para conseguir una separación mínima obligatoria de los residuos en origen. 4. Planos con las instalaciones para la gestión de RCDs. Teniendo en consideración la propuesta logística planteada en el EGR, estableceremos el lugar de instalación del punto limpio según las condiciones específicas de implantación en obra. Además, el Plan de Gestión de Residuos es conveniente que incluya, y suele incluir incluir la estimación de la cantidad de los residuos que se generarán adecuadas a los últimos datos disponibles sobre la obra, basados o no en el EGR anterior. Herramientas informáticas, si o no? Llegados a este punto podemos optar por comprar una aplicación informática que nos "facilite" la elaboración de los estudios y planes de gestión de RCDs. Existen en el mercado herramientas (de pago normalmente) en las que introduciendo datos de la obra nos calcula las cantidades de residuos estimadas. Los precios rondan los 400-600 para una licencia anual. Mi primer contacto con los RCDs consistió en elaborar un PGR con una herramienta informática de este tipo. Lo saque adelante tras darle muchas vueltas, pero comprender si los datos que se reflejaban eran específicos de la obra o tipo para todas era complicado y hasta que no investigué por mi cuenta no conseguí comprender en qué consistía exactamente. Con el tiempo me familiaricé con ellos y me sirvieron como herramienta de consulta. Por lo tanto, al contrario de lo que podemos pensar, no creo que sea conveniente utilizarlas si no se tiene un conocimiento un poco profundo en la materia. Hay que tomarse un tiempo para entender qué es exactamente lo que estamos haciendo y después decidir si de verdad necesitamos el programa o podemos hacer los cálculos por nuestra cuenta. Adicionalmente, IHOBE ha puesto a disposición de las empresas una herramienta gratuita similar a estos programas que funciona muy bien: EEH-Aurrezten. Para descargarla es necesario estar adherido al Programa de Ecoeficiencia de la Empresa Vasca. http://www.ihobe.net/noticias/ficha.aspx?idmenu=c7a02482-9afb-4d77-9e2e- 91b31d95d6c9&Cod=14884975-e30e-414b-9600-b5689c207c0c También podemos encontrar empresas como Arcon Contenedores, que ofrecen un servicio integral de Gestión de RCDs, poniendo a disposición de sus clientes de forma gratuita, modelos para elaborar estudios y planes en cumplimiento con la legislación vigente. El objetivo es facilitar el proceso a las entidades a las que dan servicio, así como, asesoramiento técnico a la hora de realizarlos. http://www.arconcontenedores.com/registro/ Con esta información y las herramientas propuestas, espero que los profesionales

que nos leéis estéis en disposición de realizar un Estudio o Plan de Gestión de Residuos. Publicado por econst Consultoría Ambiental en 17:26 No hay comentarios: Enviar por correo electrónicoescribe un blogcompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: Construcción, Consultora Ambiental, decreto 112/2012, EEH- AURREZTEN, Estudios, Planes, RCD, Residuos v i e r n e s, 1 1 d e a b r i l d e 2 0 1 4 Entender la Gestión de RCDs (III) Obligaciones de productores y poseedores Que obligaciones tienen los agentes implicados en el desarrollo de un proyecto constructivo en materia de Residuos de Construcción y Demolición? En esta entrada, identificaremos las responsabilidades de los actores implicados en el proceso de desarrollo y ejecución de un proyecto constructivo. El Decreto 112/2012 especifica las obligaciones de los agentes implicados en un proyecto de construcción, con respecto a la gestión de RCDs. Comienza su exposición mencionando la obligatoriedad de cumplir con los "requisitos exigidos por la legislación sobre residuos". Ésto nos lleva a echar un vistazo a la normativa estatal, la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos se establecen el el Artículo 17 de la Ley 22/2011, en el que se incluyen unas pautas generales, que se incluyen a continuación:

Una vez vistas las obligaciones generales que se establecen en la normativa estatal, es importante remarcar que el Decreto reparte las responsabilidades en 2 figuras, la del productor y la del poseedor. Vamos a identificar específicamente las obligaciones de los cada uno de ellos de los residuos de construcción y demolición se establecen en la legislación autonómica que estamos estudiando:

En entradas próximas nos adentraremos en los pormenores sobre el cumplimiento de cada una de las obligaciones anteriores de la forma mas práctica posible, ofreciendo información sobre todos los puntos de la tabla anterior: los Estudios y Planes de Gestión de Residuos, fianzas, separación de residuos, etc... y en la medida de lo posible, aportando información sobre casos prácticos. Esperamos que toda la información que vamos exponiendo semana a semana sea de utilidad para los que nos leéis. Y como siempre, estáis invitados a participar. Publicado por econst Consultoría Ambiental en 18:38 1 comentario: Enviar por correo electrónicoescribe un blogcompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest Etiquetas: Construcción, Consultora Ambiental, contratista, decreto 112/2012, obligaciones, poseedores, productores, Residuos, Sostenibilidad

Entender la Gestión de RCDs (II) El ámbito de aplicación del Decreto 112/2012 Una semana más, nos adentramos en el maravilloso mundo del Decreto 112/2012. En esta entrada vamos a analizar el ámbito de aplicación de la norma, especificando las actividades excluidas, normalmente por estar regulados por otra normativa. El Decreto aplica a los residuos y materiales de construcción y demolición que se encuentran especificados en el artículo 2... Que según la definición del artículo 2, se trata de cualquier sustancia u objeto que cumpliendo con la definición de «residuo» incluida en la normativa reguladora de los residuos se genera en una obra de construcción y demolición. Esto es, cualquier material que se considere residuo y que aparezca al ejecutar una obra, todos los residuos de la obra. De aquí nos surgen dos preguntas: Cómo identificamos los residuos que se generen en una obra? Para identificar los residuos disponemos del listado europeo de códigos LER, de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Los diferentes tipos de residuos de la lista se clasifican mediante códigos de seis cifras para los residuos, y de cuatro y dos cifras para los subcapítulos y capítulos respectivamente, que deberemos localizar. Los residuos específicos de construcción y demolición están incluidos dentro de los códigos que comienzan en 17, por lo que los excedentes que con más frecuencia se deberemos gestionar en obra están dentro de los códigos que se incluyen a continuación, con algunas excepciones que deberemos localizar en otras secciones.

Ahora bien, si no tenemos mucha experiencia en la identificación de residuos con el código LER, sobre todo cuando la persona en obra no nos habla en términos LER, que es lo común y lo logico. Que persona en sus cabales te llamaría para comentarte que tiene que gestionar un residuos mezclas bituminosas que contienen alquitran y hulla? La única forma de aprender esto es la experiencia, aún no he encontrado un manual que asocie jerga constructiva con código LER. En caso de duda, mi recomendación es contactar con un gestor de residuos que pueda ayudar a identificar el residuo del que se trata o bien derive a alguien que pueda ayudar, son las personas que más conocimiento tienen sobre caracterización.

El decreto no aplica en los siguientes casos: 1. Residuos de industrias extractivas de recursos minerales y explotación de canteras, ya que la gestión de los residuos generados en esta actividad están sujetos a su propia legislación (Real Decreto 975/2009). 2. Sedimentos de aguas superficiales cuando el objetivo sea la gestión de las aguas y de las vías navegables, la prevención de las inundaciones o mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o creación de nuevas superficies de terreno. Siempre y cuan, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos. 3. La gestión de tierras y rocas procedentes de una obra de construcción o demolición en un relleno se regulará por lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos (Decreto 49/2009).