BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documentos relacionados
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. CONSEJERíA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REUNIDOS. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN

I Comunidad de Madrid

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NÚMERO 188 Martes, 29 de septiembre de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En Mérida, a 10 de Agosto de 2015 REUNIDOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

III OTRAS RESOLUCIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

En Murcia, a xx de enero de REUNIDOS

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

III OTRAS RESOLUCIONES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL EXCMO

De una parte, D./Dª. con D.N.I. nº, en nombre y representación del centro / entidad de formación N.I.F. nº, domiciliado en, localidad, provincia.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

III. Otras Resoluciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En Sevilla, a... REUNIDOS

CONVENIO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Y EL BANCO

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

I. Comunidad Autónoma

En Sevilla, a de R E U N I D O S

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y SU FUNDACIÓN GENERAL PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS R E U N I D O S

I. Comunidad Autónoma

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores de España

En Madrid, a 18 de noviembre de 2015 REUNIDOS

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE IGUALDAD

Boletín Oficial de Aragón

III. Otras Resoluciones

SOLICITUD DE DEPÓSITO DE BIENES MUEBLES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EN MUSEOS DE TITU- LARIDAD AUTONÓMICA O ESTATAL GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE

III. Otras Resoluciones

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

AYUNTAMIENTO VILLALBA DEL ALCOR ANUNCIO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REUNIDOS

REUNIDOS. De una parte, doña MARGARITA URÍA ETXEBARRIA y don ANTONIO DORADO PICÓN, en representación del Consejo General del Poder Judicial.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE * Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS DE MASTERES UNIVERSITARIOS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIONES SOBRE LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN

Anexo III: Modelo de Convenio de colaboración entre la empresa y el centro educativo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

6. PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PLAZO DE VIGENCIA, PRÓRROGAS Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO MARCO...6

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

I. Comunidad Autónoma

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

ANEXO I PROTOCOLO DE ADHESIÓN Y DE REGULACIÓN DE CONDICIONES TÉCNICAS DE ACCESO A PORTALFARMA

III. Otras Resoluciones

3. Ot r a s disposiciones

I. Comunidad Autónoma

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

Reunidos. Manifiestan

NÚMERO 115 Viernes, 15 de junio de 2012

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BIBLIOTECA) Y PÓRTICO: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FANTASÍA, CIENCIA FICCIÓN Y TERROR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

III OTRAS RESOLUCIONES

Transcripción:

Núm. 298 Lunes 14 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 117758 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 13578 Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Madrid, 24 de noviembre de 2015. El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz. ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales En Madrid, a 5 de noviembre de 2015 REUNIDOS De una parte: La Excma. Sra. D.ª María Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre. Y de otra: La Excma. Sra. D.ª María Esther Gutiérrez Morán, en su condición de Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 21/2015, de 6 de julio («DOE» del 7), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto por el artículo único del Decreto del Presidente 33/2015, de 5 de agosto («DOE» del 22 de septiembre), por el que se delega en la titular de la Consejería de Educación y Empleo la firma de convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2015, por el que se autoriza la suscripción y firma del presente Convenio de colaboración a la Consejera de Educación y Empleo. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir. EXPONEN 1. Que el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, por el que se regula el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, realiza una importante apuesta por la mejora de los procedimientos de tramitación y depósito de los estatutos al integrarlos en el marco de los procedimientos con funcionamiento a través de medios electrónicos.

Núm. 298 Lunes 14 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 117759 Con su entrada en vigor, el acceso a la Administración para la realización de cualquier trámite relacionado con el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales se podrá realizar de forma electrónica, evitando a las partes desplazamientos y agilizando el procedimiento, lo que permitirá reducir considerablemente los tiempos del procedimiento. Además, con la creación de la base de datos central se dispondrá por primera vez de una información completa de las organizaciones sindicales y empresariales, depositada en todas las oficinas públicas. 2. El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, al establecer el funcionamiento del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales a través de medios electrónicos, trae como consecuencia la necesidad de una aplicación informática que dé cobertura a este depósito. Además, la constitución de una base de datos central exige que la información remitida por cada una de las oficinas públicas competentes se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas. 3. Que la intercomunicación y posibilidad de consulta de las inscripciones existentes en cualquier oficina pública de depósito y el acceso a los datos incorporados en los mismos obligan a disponer de una base de datos central en la que consten todos los asientos electrónicos practicados en sus respectivos depósitos. Con tal fin, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha desarrollado una aplicación informática que dará cobertura a la base de datos central, así como al depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico y a los depósitos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Esta aplicación informática podrá ser utilizada como soporte informático de los depósitos de aquellas Comunidades Autónomas que así lo deseen. Por ello, en su disposición adicional primera, el citado Real Decreto prevé la elaboración de un convenio de colaboración para adherirse a la aplicación informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En virtud de lo anterior, las partes anteriormente indicadas acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes Primera. Objeto del Convenio. CLÁUSULAS En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, el convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de establecer las bases necesarias para el funcionamiento y gestión posterior del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios digitales y de la base de datos central. Segunda. Adhesión a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 1. Comprobadas las posibilidades de la aplicación informática gestionada en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta su voluntad de adhesión a la misma y su compromiso para el cumplimiento de las especificaciones técnicas que se indicarán más adelante. 2. La adhesión de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no supondrá ningún coste adicional a la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las inscripciones en el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios digitales se realizarán siguiendo las especificaciones técnicas que se establecen para la aplicación informática por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Núm. 298 Lunes 14 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 117760 La aplicación informática albergará los datos obrantes en su depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales. Tercera. Utilización de la aplicación informática por las Comunidades Autónomas. 1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus depósitos en la aplicación informática gestionada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. La Comunidad Autónoma puede plantear las modificaciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de sus depósitos a través del procedimiento previsto en la cláusula novena. Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados, se incorporarán a la aplicación para todas las Comunidades adheridas así como para el Ministerio. Cuarta. Base de datos central. 1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales competentes en materia de depósito de estatutos tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo. 2. La base de datos se configurará de forma que permita enlazar digitalmente con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren la resolución del depósito de los estatutos y demás actos que sean objeto de publicación. 3. Con el fin de garantizar la operatividad inicial, las oficinas públicas deberán incorporar a sus correspondientes depósitos de estatutos con funcionamiento a través de medios digitales, los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado, en el plazo establecido en el propio Real Decreto. La Comunidad Autónoma podrá utilizar la base de datos central con el fin de realizar consultas y disponer de información sobre las organizaciones sindicales y empresariales que figuren en la misma. Quinta. Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central. 1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central. La Comunidad Autónoma podrá personalizar su página de entrada a sus depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 2. Los contenidos insertos en los sitios de Internet afectantes a los depósitos deberán ser coherentes con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sin que en ningún caso puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y sus correspondientes desarrollos reglamentarios. Sexta. Acceso a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. 1. El acceso a los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario. 2. Los perfiles informáticos de acceso a dichos depósitos serán los siguientes: a) Perfil de autoridad laboral que utilice la aplicación informática que dé soporte a la base de datos central como soporte informático de su registro. Permitirá el acceso a todos

Núm. 298 Lunes 14 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 117761 los datos obrantes en su depósito, así como la realización de trámites relativos al depósito de estatutos y demás actos depositables. Permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación. Este perfil requerirá estar registrado como usuario del sistema. b) Perfil de usuario legitimado con certificado digital para solicitar el depósito. Permitirá la presentación de solicitudes de los actos depositables y certificaciones conforme a lo previsto en el real decreto. c) Perfil de usuario sin certificado digital. Permitirá la obtención de copias auténticas del texto de los estatutos. 3. A efectos de lo previsto en esta cláusula, serán válidos los certificados reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 4. Corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la base de datos central a una persona designada por cada autoridad laboral de acuerdo con el perfil asignado a cada uno. El acceso deberá facilitarse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su ámbito de actuación. Séptima. Asistencia a los usuarios de la aplicación. Con el fin de facilitar la puesta en funcionamiento del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención electrónica destinado a solucionar problemas derivados de la utilización de la aplicación informática. Octava. Protección de datos. La gestión de los datos obrantes en cada uno de los depósitos se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. Novena. Seguimiento. Con objeto de realizar un seguimiento de la implantación, el funcionamiento y la gestión del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, se celebrará una reunión anual que será presidida por el Director General de Empleo, o la persona que éste designe, a la que acudirán representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de cada una de las Comunidades Autónomas adheridas a la aplicación informática. Como consecuencia de la reunión anual se podrán crear grupos de trabajo o celebrar reuniones separadas para temas concretos. Funciones: a) Efectuar un seguimiento del sistema, evaluar el funcionamiento de la base de datos central y de los depósitos de estatutos de las autoridades laborales y, en su caso, proponer la introducción de cambios en la aplicación informática que suponga una mejora en la gestión de los depósitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en la base de datos central o en el sitio de Internet que le sirve de soporte, siempre que ello no suponga contravenir el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, o la modificación de este Convenio. b) Recibir las comunicaciones relativas a los cambios en la aplicación informática. c) Velar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se pudieran plantear con motivo de la aplicación del mismo.

Núm. 298 Lunes 14 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 117762 Décima. Derecho supletorio. En lo no previsto expresamente en este convenio será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécima. Vigencia. Este Convenio tendrá efectos desde su suscripción y vigencia indefinida, salvo nuevo convenio, terminación por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de los otorgantes formulada con una antelación mínima de tres meses. Duodécima. Orden jurisdiccional competente. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio habrán de someterse a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Doña María Fátima Báñez García, Ministra de Empleo y Seguridad Social. Doña María Esther Gutiérrez Morán, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X