BASES PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA ESCOLAR 2017/2018. PREÁMBULO

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BASES PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA ESCOLAR 2017/2018. PREÁMBULO En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 1 y 12 de la Ordenanza nº 65 General Reguladora de Ayudas y Subvenciones a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como al de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la citada ley, el Ayuntamiento de Torremolinos, a través de la Delegación de Educación, establece las siguientes bases que contienen las normas para la concesión de la Ayuda Escolar. Por todo ello, se aprueban las presentes bases específicas y convocatoria de subvenciones con las siguientes cláusulas: 1º.- OBJETIVO DE LA AYUDA. Prestar un servicio público que contribuya a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, en concreto, otorgar ayudas en materia educativa que compensen las condiciones desfavorables de alumnos/as pertenecientes a familias en situación de vulnerabilidad. Estas actuaciones son las previstas en la Ordenanza nº 65, artículo 11, apartados l). 2º.- BENEFICIARIOS. Padres/Madres de alumnos del municipio matriculados en centros educativos que durante el año académico 2017/2018, cursen estudios de Primaria y E.S.O. 3º.- CUANTÍA DE LA AYUDA. La cuantía individual por alumno se entregará en función del siguiente cuadro: Subvención al 50% Subvención al 100% Alumnos Primaria 75 150 Alumnos E.S.O. 75 150

4º.- REGULACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO. El objeto de estas bases es regular el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, adjudicación y cobro de las ayudas escolar 2017/2018. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán, en todo lo no previsto en estas bases específicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y por las Bases Generales aprobadas por la Ordenanza nº. 65 Reguladora de ayudas y Subvenciones (BOP Málaga 03/03/2016) 5º.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO. El importe de esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.480 del vigente presupuesto. 6º.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS. 1.- Que la unidad familiar esté al corriente en el pago de los impuestos municipales, así como del resto de requisitos dispuestos en el art. 9 de la Ordenanza General Reguladora de Ayudas y Subvenciones. (nº 65) 2.- Estar empadronados en Torremolinos con una antigüedad mínima de dos años y residentes legalmente en España. 3.- Estar durante el año académico 2017/2018, cursando estudios de Primaria o E.S.O. 4.- No podrán presentar la solicitud aquellos estudiantes cuando, al menos, uno de los progenitores o tutor/a sea trabajador/a del Ayuntamiento de Torremolinos o Empresas Municipales. Se entenderá como Unidad Familiar, todos los miembros empadronados en el domicilio del solicitante. 7º.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 1.- Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos o en las instalaciones que especialmente se destinen al respecto, junto con una copia, que será sellada y servirá de comprobante. 2.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Documento A Fotocopia del Libro de Familia Completo o partidas de nacimiento de los beneficiarios. Documento B (Solo uno de los dos siguientes documentos) Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores. Fotocopia de la Tarjeta de Residencia de los padres o tutor/es e hijos para residentes extranjeros. Documento C Fotocopia del Carnet de Familia Numerosa. Documento D Fotocopia de la matrícula para el curso 2017/2018. Documento E Fotocopia íntegra del I.R.P.F. 2016 debidamente sellada o en su defecto borrador de declaración confirmado de todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no estar obligado a presentar la Declaración de la Renta deberá presentar la siguiente documentación: Certificado de estar exento de la presentación del I.R.P.F. 2016 3.- Tanto la convocatoria, como solicitud y anexos podrán obtenerse en la Delegación de Educación. 4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- El procedimiento se tramitará mediante convocatoria pública, que se ajustará a lo que se dispone en estas bases específicas. 6.- En la web municipal se publicará el modelo de solicitud normalizado para presentar en el plazo establecido en la convocatoria pública únicamente se tramitarán las solicitudes presentadas en el modelo de solicitud normalizado.

7.- Las solicitudes deberán adjuntar la documentación a la que hace referencia en la base séptima. 8.- Se presume que existe autorización del solicitante y de las personas con las que convive, referidas a 1 de enero del ejercicio para el que se solicita la subvención, para que el Ayuntamiento directamente, o a través de un ente instrumental, pueda realizar las consultas necesarias a otras Administraciones públicas, con el fin de comprobar las circunstancias expresadas en la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la subvención, salvo que se deniegue expresamente dicha autorización marcando NO CONSIENTO que el Ayuntamiento de Torremolinos consulte con otra Administraciones los datos de esta Unidad Familiar. En caso de marcar No Consiento habrá que aportar en el acto de presentación de la subvención, originales de la documentación que acredite las circunstancias familiares (Declaración de la última renta, Pensiones, etc ) a efectos de realizar copia auténtica de ésta, en los términos del art. 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9.- La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases específicas y su convocatoria. 8º.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará en las siguientes fases: 1.- La instrucción de los procedimientos corresponderá a los servicios técnicos municipales de la Delegación de Educación, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2.- El órgano competente para la concesión es el Alcalde del Ayuntamiento de Torremolinos. 3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del siguiente día hábil al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra el cual los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo, o

cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses. 5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 6.- Se emitirá una notificación telemática en modo individual, de forma paralela y colectivamente se notificará mediante publicación en el Tablón de Edictos municipal y en el Portal de trasparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. 9º.- ENTREGA DE LA AYUDA. La notificación telemática se hará por via sms/e-mail, su documento acreditativo de personalidad le servirá para identificarse como beneficiario de la ayuda ante cada uno de los establecimientos adheridos a la presente campaña. A cada beneficiario se le vinculará un saldo inicial igual al importe de la subvención concedida. Cada compra realizada se restará de dicho importe hasta agotarse el saldo. Tras la comprobación on-line de que el beneficiario posee suficiente saldo, el establecimiento cargará la compra en la cuenta del beneficiario a la vez que el sistema envía, vía sms/e-mail, un mensaje de confirmación de compra que el usuario deberá validar para concluir correctamente la transacción. Las ayudas sólo serán canjeables en establecimientos adheridos al programa de Ayuda al Estudio. Dicha ayuda podrá ser canjeada por material escolar incluyendo, no sólo material de escritura, sino también material informático y electrónico, libros de ejercicios complementarios a los de texto, indumentaria deportiva, uniformes escolares, gafas, así como todo aquel material que pueda ser considerado como educativo y/o didáctico. 10º.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO. 1.- La concesión de la ayuda estará sujeta, al margen de aportar la documentación exigida, al cumplimiento de las siguientes condiciones: - Para rentas inferiores a 12.000,00 Euros, se entregará el 100% de la subvención. - Para rentas comprendidas entre los 12.000,01 Euros y los 16.000,00 Euros, se entregará el 50% de la subvención. Familias numerosas:

- Subvención del 100% para rentas inferiores a 24.000,00 euros. - Subvención del 50% para rentas comprendidas entre los 24.000,01 y los 35.000,00 euros. 2.- La no posesión de ninguno de estos criterios supondrá la desestimación automática de la solicitud. 11º.- INCOMPATIBILIDADES. La obtención de esta ayuda municipal será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes privados, pero se tendrá en cuenta que el importe de aquella no sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las otras ayudas, supere el costo de la actividad subvencionada. 12º.- REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS. El incumplimiento total o parcial de las normas recogidas en las presentes bases constituirá causa determinante de la revocación total o parcial de la ayuda otorgada, con el consiguiente reintegro de las cantidades recibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 13º.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. La justificación es el proceso por el cual los beneficiarios de las ayudas concedidas deben reflejar ante el Ayuntamiento de Torremolinos el resultado de su intervención, y el destino de los fondos otorgados según lo dispuesto en el art. 23 de la Ordenanza General Reguladora de Ayudas y Subvenciones. (nº 65). 14º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituyen infracciones los incumplimientos de las obligaciones reguladas en esta convocatoria, tal y como se indica en los artículos 26 al 28 de la Ordenanza nº 65. 15º.- ESTABLECIMIENTOS COLABORADORES. Los establecimientos colaboradores deberán: 1) Disponer de conexión a internet en el establecimiento.

2) Adherirse al convenio de colaboración que se apruebe al efecto, así como aceptar todo lo establecido en las presentes bases. 16º.- REGULACIÓN SUPLETORIA. En todo lo no previsto en las presentes Bases y Convocatoria, la concesión de estas ayudas se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza nº 65 General Reguladora de Ayudas y Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). 17º.- PUBLICIDAD. La publicidad de estas bases específicas y su convocatoria se efectuará mediante la Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Portal de la Trasparencia. Asimismo, se difundirá la información en los medios de mayor difusión del municipio. 18º.- RECURSOS. Contra este acto administrativo, que pone fin a la via administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOP de Málaga. La interposición del recurso, excepto en los casos en el que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese más de un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este se haya resulto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOP de Málaga.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso- administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.