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ANEXO 12 FORMATO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES EN RIESGO (PROCER), EJERCICIO FICAL 2013 CONTRATO NO. CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES EN RIESGO (PROCER), EJERCICIO FISCAL 2013, IMPLEMENTADOS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN {NOMBRE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL} QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR {NOMBRE Y CARGO DEL DIRECTOR REGIONAL O GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL}, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA CONANP, Y POR LA OTRA, {ANOTAR NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS} A QUIEN EN ADELANTE SE DESIGNARÁ COMO EL PRESTADOR, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 1 La "CONANP" declara que: D e c l a r a c i o n e s 1.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, a la cual le corresponde el despacho de los asuntos que expresamente le señala el artículo 32 BIS del citado ordenamiento legal. 1.2 Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción XXXI, inciso b del mismo Reglamento Interior, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la materia, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 1.3 Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.5 de los Lineamientos para el Otorgamiento de Apoyos para la Ejecución de Actividades del Programa de Conservación

de Especies en Riesgo (PROCER), Ejercicio Fiscal 2013, la CONANP, podrá contratar asistencia técnica para la supervisión física de los proyectos aprobados, así como la verificación de la información de las solicitudes, la integración de los expedientes, y en general para proporcionar apoyo técnico a los Beneficiarios en la ejecución y seguimiento de los conceptos de apoyo autorizados. 1.4 [Únicamente en contratos suscritos por el Director General de Operación Regional se incluye el siguiente párrafo:] Que conforme a lo previsto en el Artículo 74, fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y al Oficio No. F00.- de fecha emitido por el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas mediante el cual designa al Director General de Operación Regional, para la suscripción del presente contrato. [Únicamente en contratos suscritos por los Directores Regionales se incluye el siguiente párrafo:] Que en términos de lo dispuesto por el artículos 79 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como en el Oficio número de fecha, por el cual el Comisionado Nacional de Áreas Naturales Protegidas, designa a {nombre y cargo del Director regional} para la suscripción del presente contrato. 1.5 Que los servicios materia del presente Contrato se detallan en el documento denominado Términos de Referencia, mismos que le fueron entregados oportunamente al PRESTADOR, por lo que para todos los efectos legales conducentes se agregan como apéndice del presente instrumento ANEXO No. 1, formando parte integrante del mismo. 1.6 La adjudicación del presente contrato se realizó bajo el procedimiento de Adjudicación Directa de conformidad con el artículo 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; adjudicándose al C., en virtud de haberse estudiado y analizado su propuesta, se consideró que estaba debidamente integrada y reunía las mejores condiciones legales, técnicas, económicas y administrativas requeridas por la CONANP. 1.7 Para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato, cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestal número 43101, denominada Subsidios a la Producción, debidamente autorizada para el presente ejercicio fiscal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013. 1.8 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en (escribir la dirección de la Dirección Regional/Dirección General de Operación Regional) 2. Declara el PRESTADOR :

2.1 Llamarse como ha quedado escrito, esto es {nombre del prestador de servicios}, ser mexicano, originario de {ciudad y entidad federativa de nacimiento del prestador de servicios}, con profesión {profesión del prestador de servicios}. 2.2 Que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse a realizar el servicio que requiere la CONANP, así como con todos los elementos técnicos idóneos para realizarlos. 2.3 Para los efectos legales a que haya lugar, su Registro Federal de Contribuyentes es. 2.4 Le fueron entregados oportunamente los "Términos de Referencia" en donde se describe clara y detalladamente los términos para la prestación de los servicios de Asistencia Técnica para la ejecución y seguimiento de las Actividades del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), Ejercicio Fiscal 2013 que requiere la CONANP, los cuales para todos los efectos legales conducentes, se agregan como apéndice del presente contrato ANEXO No. 1 formando parte integrante del mismo. 2.5 Tiene conocimiento de las obligaciones que establecen la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, como de las consecuencias legales que se produzcan en caso de incumplimiento. 2.6 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 2.7 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio fiscal el ubicado en. 3 Las partes declaran que: 3.1 Se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio objeto del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como las demás normas y disposiciones jurídicoadministrativas que le sean aplicables. En razón de lo anterior, las partes otorgan las siguientes: C l á u s u l a s Primera.- Objeto. La CONANP encomienda al PRESTADOR la realización de los servicios de Asistencia Técnica para la ejecución y seguimiento de las Actividades del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), Ejercicio Fiscal 2013, conforme a las especificaciones y condiciones que se establecen en los Términos de Referencia (ANEXO No 1), que forman parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose por aquí reproducidos como si a la letra se insertasen y en donde se describe en forma clara y detallada la prestación del servicio que se obliga a realizar el PRESTADOR.

Segunda.- Monto. El monto fijo por mes, por concepto de la asistencia técnica en el presente contrato es de (Anotar con número y letra el monto correspondiente) cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado. La cantidad total está expresada en moneda nacional. El monto máximo mensual por concepto de pago de viáticos para realizar los trabajos de supervisión en campo, estipulados en los Términos de Referencia correspondientes es de (Anotar con número y letra el monto correspondiente). Tercera.- Período de cumplimiento. El PRESTADOR, se obliga realizar los servicios de Asistencia Técnica para la ejecución y seguimiento de las Actividades del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), Ejercicio Fiscal 2013, objeto de este contrato a partir del día de al de de 2013. Cuarta.- Forma de pago. La cantidad total a la que se refiere la cláusula segunda será en moneda nacional, y se pagará al PRESTADOR de acuerdo a la entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia, y previa conciliación de los recibos fiscales correspondiente. La cantidad señalada se cubrirá cada mes, contra entrega del informe de las actividades realizadas y los productos correspondientes al mes, según se describen en los Términos de Referencia. La entrega de recursos que corresponde a los viáticos para realizar las visitas de supervisión se pagará contra copia del Informe de Supervisión en campo y una relación de gastos con copia de las facturas o notas a nombre del PRESTADOR de servicios, con la cual se comprueban los gastos realizados. Una vez recibido el informe correspondiente en la fecha prevista en los Términos de Referencia (ANEXO No. 1), y otorgada la liberación técnica por parte de la CONANP, ésta última realizará el pago que corresponda al PRESTADOR dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que se haya presentado el recibo fiscal correspondiente. En caso que derivado de la revisión de los productos entregados, la CONANP encuentre que éstos no son satisfactorios, el PRESTADOR se obliga a realizar las adecuaciones a los mismos de acuerdo con lo establecido en los "Términos de Referencia" (ANEXO No. 1) y a entera satisfacción de la CONANP. En este supuesto, el pago se efectuará una vez que se haya emitido la liberación técnica correspondiente, misma que no podrá ser mayor a cinco días naturales contados a partir de la presentación del recibo fiscal correspondiente. Los pagos se efectuarán en las oficinas de la CONANP, ubicadas en. Entendiéndose que si derivado de la revisión documental y en base a los términos contractuales ésta no cumple con los requisitos, la documentación se devolverá al PRESTADOR, para su correcta reelaboración o complemento según

sea el caso, suspendiéndose en ese momento el plazo de pago, mismo que se reanudará una vez satisfechos los mismos. Quinta. Responsabilidad del PRESTADOR a) El PRESTADOR se obliga a prestar los servicios de Asistencia para la ejecución y seguimiento de las Actividades del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), Ejercicio Fiscal 2013 empleando su mejor esfuerzo, experiencia y capacidad especializada, para el logro satisfactorio de los mismos, incluyendo las comisiones que por escrito le sean encomendadas por la CONANP, en lugares distintos al sitio de su residencia, obligándose a sufragar los gastos correspondientes a su traslado, hospedaje y alimentación, los que le serán cubiertos como viáticos devengados con los recursos a los que se refiere el segundo párrafo de la Cláusula Segunda del presente contrato. b) El PRESTADOR se obliga a proporcionar a entera satisfacción de la CONANP los servicios de Asistencia para la ejecución y seguimiento de las Actividades del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), Ejercicio Fiscal 2013 conforme a las especificaciones y condiciones que se establecen en los Términos de Referencia (ANEXO No 1). c) No ceder a terceras personas físicas o morales, sus derechos y obligaciones que deriven de este contrato y sus anexos, ya sea los correspondientes a una parte o a la totalidad del servicio objeto del mismo, a excepción de los derechos de cobro que a su favor se generen, en cuyo caso requerirá la autorización previa y por escrito de la "CONANP". Sexta.- Verificación de los servicios. La "CONANP" a través de los representantes que para tal efecto designe, podrá verificar en todo tiempo, el que los servicios proporcionados por el PRESTADOR, objeto del presente contrato, se estén realizando en las condiciones y especificaciones ofrecidas por este último, y para el caso de que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, la "CONANP" podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad. Toda actividad adicional realizada por el "PRESTADOR" sin petición o acuerdo escrito por parte de la "CONANP", será considerado como no autorizada y por lo tanto no generará costos adicionales. Séptima.- Confidencialidad. Toda información, impresa, verbal, audiovisual o de cualquier otra forma a la que el PRESTADOR pudiese tener acceso con motivo del cumplimiento del presente contrato, provenga de LA CONANP o de otras instancias involucradas, es estrictamente confidencial, por lo que queda prohibido proporcionar cualquier información a terceros con cualquier carácter y para cualquier fin, sin mediar explícita instrucción por parte de LA CONANP.. Octava.- Pena convencional. El PRESTADOR conviene en pagar a la CONANP por concepto de pena convencional, cuando el retraso en la prestación del servicio objeto del presente Contrato

le sea imputable, el 1.0% (uno por ciento) del valor del presente Contrato o de la parte proporcional de éste, correspondiente al servicio que dejare de prestar o de los que no preste en los términos pactados, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en el Artículo 1844 del Código Civil Federal, por cada día hábil de retraso que exceda al plazo estipulado en el mismo. El valor total por concepto de sanciones por retraso no excederá, en ningún caso, el 20% (veinte por ciento) de la suma total pactada en la Cláusula Segunda de este Contrato; ya que si esta condición llegara a presentarse, será causa de rescisión de acuerdo con lo establecido en las cláusulas Décima y Décimo Primera del presente instrumento. El importe de las penalidades aplicadas será descontado del valor total de los recibos correspondientes a la entrega de que se trate o el PRESTADOR lo cubrirá mediante cheque certificado, previamente al pago del recibo respectivo. Novena.- Terminación Anticipada. La CONANP podrá dar por terminado anticipadamente este contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave a la CONANP, o bien, se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de una resolución de inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, en estos supuestos la CONANP reembolsará al PRESTADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacione directamente con el presente Contrato. Décima.- Rescisión del contrato. La CONANP podrá rescindir unilateral y administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de acudir a los tribunales federales en los casos siguientes: 1. Si el PRESTADOR no cumple con las especificaciones señaladas en los Términos de Referencia (ANEXO No 1) a que alude la Cláusula Primera del presente Contrato. 2. Si el PRESTADOR no presta los servicios de Asistencia para la ejecución y seguimiento de las Actividades del Programa de Conservación de Especies en Riesgo (PROCER), Ejercicio Fiscal 2013, oportunamente en los sitios señalados en los Términos de Referencia (Anexo 1) que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico. 3. Si la penalidad a que se refiere la Cláusula Octava llegase a rebasar el 20% de la suma total pactada en el presente contrato. 4. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento, a cargo de el PRESTADOR o la inobservancia de éste a las leyes y/o disposiciones jurídicas aplicables con relación al presente Contrato. Décimo Primera.- La "CONANP" podrá además de exigir la pena pactada en la Cláusula Octava del presente instrumento, rescindir administrativamente el presente Contrato por las razones previstas en la cláusula que antecede.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1. Se iniciará a partir de que a el PRESTADOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que el PRESTADOR hubiere hecho valer; 3. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PRESTADOR dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso 1 de la presente cláusula, y 4. Cuando se rescinda el contrato la CONANP formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CONANP de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Décimo Segunda.- De los derechos inherentes a la propiedad intelectual. Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios contratados, invariablemente se constituirán a favor de la CONANP, por lo que el PRESTADOR se obliga a no divulgar bajo ninguna forma los datos e información derivada o producida como resultado de la ejecución del objeto de este contrato. Décimo Tercera.- Relación laboral. En virtud de que se celebra un contrato de cuya naturaleza no se desprende un trabajo personal subordinado con el "PRESTADOR", la "CONANP" no adquiere ni reconoce ninguna otra obligación que no sea derivada del cumplimiento de los servicios materia del presente contrato, por lo que el PRESTADOR no será considerado como trabajador para los efectos legales, y en particular para obtener las prestaciones previstas por las disposiciones jurídicas en materia de trabajo y de seguridad social. Décimo Cuarta- Legislación Aplicable. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato, a todas y cada una de la cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables. Décimo Quinta.- Jurisdicción y Competencia. En caso de posible controversia derivada de la interpretación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, o bien, por

incumplimiento de las cláusulas del presente contrato, o por la aplicación supletoria de leyes a los aspectos no expresamente estipulados en el texto de las mismas, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales con residencia en de la Ciudad de México, D.F., razón por la cual el PRESTADOR renuncia al fuero que pudiera corresponderle por su domicilio presente o por el que en lo futuro pudiera adquirir, o por cualquier otra causa legal. Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, lo firman de conformidad en dos ejemplares originales en {ciudad, entidad federativa}, el día de de 2013. Por la "CONANP". Por el PRESTADOR. {firma} {Nombre y cargo del titular de la instancia ejecutora} {firma} {Nombre del Prestador de servicios}