NOTA INFORMATIVA: 002/ de noviembre de 2017

Documentos relacionados
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PNSP 2016/009 (BIS): Suministro de Medicamentos Exclusivos {Ce/genes) Página 1 de 45

-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: Sí. Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes.

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS CONTRATO DE: SUMINISTROS PROCEDIMIENTO: ABIERTO

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Sección I - Administración Local Provincia

España-Águilas: Suministros ininterrumpidos de energía 2015/S Anuncio de licitación. Suministros

Estados miembros - Contrato de servicios - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-A Coruña: Servicios de limpieza de edificios

2. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO

AJUNTAMENT DE MONÒVER

España-Alicante: Servicios de limpieza de oficinas 2015/S Anuncio de licitación. Servicios

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS

Estados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-Salamanca: Electricidad 2011/S

España-Badajoz: Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con carreteras y otros equipos 2016/S

10. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA, en su caso:

España-Salamanca: Servicios de limpieza de edificios 2013/S Anuncio de licitación. Servicios

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

Las obras correspondientes al proyecto se describen a continuación:

2. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es el servicio de limpieza en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Prioro.

Anuncio de licitación. Servicios

1. Número de expediente y nombre del contrato. Referencia: DOUE

España-Murcia: Prótesis vasculares 2016/S Anuncio de licitación. Suministros

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:

ASEMET Asociación de Empresarios de 28-SEPT-2010 Construcción de Estructuras Metálicas SALIDA Nº 452

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS: CONTRATO DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO

Curso Superior en Gestión de Contratos en el Sector Público. Nivel Profesional

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO

A N E X O I EXPEDIENTE Nº

Estados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (Capítulo VII-2 de las Instrucciones Internas de Contratación de ARABAKO LANAK, S.A.)

Anuncio de licitación. Suministros

Anuncio de licitación Número de Expediente Publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el a las 16:28 horas.

Instituto Estudios Fiscales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA FUNDACION DEL MUSEO MARITIMO RIA DE BILBAO BILBOKO ITSASADARRA ITSAS MUSEOA FUNDAZIOA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Escuela de Administración de Empresas Actualización Empresarial. Plan de Estudios

MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES. Nuevo marco legal

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

LECCIÓN 4 "ENCARGO Y CONTRATACIÓN DEL PROYECTO"

ANUNCIO DE LICITACION DEL CONTRATO PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS RED DE PLUVIALES EN AVDA.

Proyecto de Decreto /2016, de, por el que se regula el Registro de Contratos del sector público autonómico de Galicia.

E-Calahorra: Productos para el cuidado de los ojos y lentes correctoras 2013/S Anuncio de licitación. Suministros

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO

Ayuntamiento de Grado

Informado por la Abogacía del Estado en fecha: 8 de mayo de 2014 Aprobado por el órgano de contratación en fecha: 12 de mayo de 2014

CODIFICACION SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

Anuncio de información previa

NORMAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD LOGROÑO DEPORTE, S.A.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS ASOCIACIONES DE MUJERES DE LA PROVINCIA DE ALBACETE, CON DESTINO A ACTIVIDADES SOCIALES. Bases

suministro de Energía Eléctrica en las instalaciones de la Unidad Alimentaria MERCAMADRID y la Ampliación MERCAMADRID (4 lotes)

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

9 REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 NOVIEMBRE. APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

B-Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Artículo 1.- Principios generales. Artículo 2.- Órgano de contratación. Artículo 3.-Capacidad de los contratistas.

2. Entorno de trabajo y funcionalidad en Arquímedes

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS MEDIANTE CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO.

Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, se constituye la Mesa para la

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PRENSA, COMUNICACIÓN Y MARKETING DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE MALLORCA.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

I ELEMENTOS DEL CONTRATO

Estas acciones deberán desarrollarse hasta el 15 de diciembre de 2007 y el ámbito de aplicación será el territorio aragonés.

NORMATIVA y jurisprudencia

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

ESTÁ MI EMPRESA PREPARADA PARA LICITAR?. CONOZCA LAS CINCO CLAVES PARA AFRONTAR CON ÉXITO UNA LICITACIÓN PÚBLICA.

Expediente nº: P.A. 8/11 Aplicación Presupuestaria: / 241-A

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

REAL DECRETO-LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ANEXO I SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE COMPUTACIÓN DE ALTO RENDIMIENTO EN PROCESAMIENTO, MEMORIA Y ACCESO A DATOS PARA EL

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE CÓRDOBA, S.L.

CIRCULAR INFORMATIVA RELATIVA A LA LEY 2/2015, DE 30 DE MARZO, DE DESINDEXACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA

Expediente nº: P.A. 7/11 Aplicación Presupuestaria: 620 / 251-M

Nuevas formas del contrato de obra pública y del de concesión de obra pública en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Análisis de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por entregas.

España-Mendaro: Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios 2016/S Anuncio de licitación.

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tesorería 4T2015 ANTECEDENTES

OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Notas comunes al epígrafe 10)

EL APLAZAMIENTO DEL PAGO EN LA CADENA. Madrid, 15 de junio de 2007

Medidas de lucha contra la morosidad y plazos de pago

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ASESORAMIENTO A EMPRESAS ANDALUZAS EN LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE MARKETING DIGITAL INTERNACIONAL

INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES MERCANTILES

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGIÓN DE MURCIA CONTRATACIÓN MANUAL DE CONTRATACIÓN. (Normas Internas de Contratación) Página 1 de 1

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

PLIEGO DE CLÁUSULAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

Transcripción:

Asunto: Aprobada la nueva Ley de Contratos del Sector Público con importantes mejoras para el sector 1 Tras un año de demora y con tramitación de urgencia en el Congreso de los Diputados, el BOE publicó el 9 de noviembre la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Esta norma supone un gran avance sobre la legislación existente ya que termina con la ambigüedad en la interpretación de los plazos de pago de los proveedores de la AA.PP. e incorpora las mejoras de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE. El sector de los áridos, a través de la Federación de Áridos FdA ha estado trabajando intensamente en la tramitación de esta Ley en el Congreso de los Diputados, celebrando reuniones con responsables clave en el diseño del texto, para darles traslado de las necesidades de la industria en relación con varios aspectos, en especial, con los relacionados con morosidad, bajas temerarias, inclusión de aspectos de calidad, medio ambiente y seguridad, etc. A lo largo de su tramitación, esta norma ha ido incorporando todas las propuestas planteadas, gracias a las diferentes peticiones comunicadas a los grupos parlamentarios, que han podido ser impulsadas como enmiendas y que se lograron introducir en el texto definitivo de la normativa, logrando un amplio consenso político. Esta labor en el Congreso se ha coordinado íntegramente con la Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción CEPCO. Asimismo, la FdA ha trabajado intensamente con CEPCO, con la Confederación de Industrias Extractivas de Rocas y Minerales Industriales COMINROC y con otras organizaciones, en la defensa de los intereses sectoriales en el seno de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, donde esta labor ha dado sus frutos logrando neutralizar posicionamientos de ésta, muy perjudiciales para las empresas de nuestras industrias. También, la Plataforma Multisectorial Contra la Morosidad PMcM, de la que la FdA es, asimismo, miembro, ha jugado un importante papel en el éxito logrado colectivamente. Por motivos obvios, el ingente trabajo detrás de estas acciones se ha desarrollado dentro de los protocolos de transparencia, pero con la debida discreción. La aprobación de la nueva Ley se ha caracterizado por su amplio consenso político, ya que de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos políticos la mayoría (975) fueron incorporadas. Aunque la Ley es muy extensa y compleja, por lo que se recomienda un análisis detallado, adjuntamos dos notas resumen elaboradas por la CEOE. No obstante, por su interés, queremos destacar las siguientes cuestiones:

Este nuevo marco regulador del sistema de contratación pública mejora la eficiencia y la transparencia, simplifica los trámites y facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Es especialmente significativo la eliminación de la posibilidad de pactar plazos superiores al establecido por la ley entre el proveedor y subcontratista, en caso de utilización de determinados medios de pago. Se ha contribuido activamente a la modificación de una serie de artículos del Proyecto de Ley que podían poner en riesgo los avances logrados en materia de plazos de pago en las Administraciones Públicas, tanto debido a la ambigüedad en algunos puntos como por obviar las mejoras propuestas por las Directivas Europeas. 2 ASPECTOS PROYECTO DE LEY LEY DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Posibilidad de pactar entre Eliminación del punto. No se Plazos de pago las partes plazos diferentes permite pactar plazos a los legales, en función del superiores al establecido por medio de pago. la ley. Plazo máximo de aprobación de certificaciones Computo de los plazos de entrega Subcontratación Factura electrónica y Registro Electrónico Único Posibilidad de ampliarse, sine die, si así se especifica en los pliegos de la licitación. Desde la fecha de emisión de la factura. Se excluye, taxativamente, la posibilidad realizar pagos directos por parte de la Administración a los subcontratistas. Optativamente, el licitador podrá comprobar los pagos de los contratistas a los subcontratistas. Posibilidad de pactar entre el proveedor y el subcontratista plazos superiores a los legales, en caso de utilización de determinados medios de pago. Máximo 30 días, sin excepciones. La fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Posibilidad de pagos directos a los subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de contratación. La comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos. Eliminación del punto. Abarca toda la cadena de contratación.

Más en detalle: La Ley modifica el anterior criterio prioritario de adjudicación de la mejor oferta económica por el de la mejor relación calidad-precio. En este sentido, dispone el artículo 1.3: En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos ( ). Por otro lado, se introducen normas más estrictas en relación con las ofertas anormalmente bajas. Así, se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. Reduce la capacidad de la Administración para la adjudicación directa de contratos menores, rebajando los límites hasta 40.000 euros para contratos de obras (50.000 en la actualidad) y 15.000 euros para el resto (18.000 en la ley vigente), IVA excluido. El nuevo régimen incluye novedades significativas en el pago del precio del contrato público, así como en el de los supuestos de subcontratación. De esta forma: o Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. o Se imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más de 30 días, sin excepciones. La nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. o Transcurrido el plazo de pago sin que se haya satisfecho por parte del órgano contratante, previa reclamación por escrito, los contratistas podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. o Cuando se produce un impago, si está así previsto en el pliego de cláusulas administrativas, el subcontratista puede exigir del órgano de contratación el pago de las facturas con plazo de pago vencido. o Se creará un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas. o Los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, a través del Registro Electrónico Único. o Las Administraciones tendrán la obligación de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes penalidades en los 3

contratos de obra y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. La Ley amplía el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación, que deja de estar vinculado a los contratos sujetos a regulación armonizada. Se podrá interponer contra los anuncios de licitación, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, actos de trámite que cumplan los requisitos de esta Ley, acuerdos de adjudicación adoptados por poderes adjudicadores, así como modificaciones contractuales, encargos a medios propios que no cumplan las condiciones previstas en esta Ley y acuerdos de rescate de concesiones. El recurso mantiene su carácter potestativo y tendrá efectos suspensivos automáticos siempre que el acto recurrido sea el de adjudicación (salvo en el caso de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición). Asimismo, se contempla que será gratuito para los recurrentes. La principal novedad en relación con el régimen de los modificados consiste en el establecimiento de un límite respecto a las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En este sentido, en los supuestos en que fuera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados o en aquellos en que la necesidad de modificar el contrato derive de circunstancias sobrevenidas, la modificación del contrato no puede superar el 50% del precio inicial, IVA incluido. Recogiendo el espíritu de la normativa europea, la Ley pretende facilitar, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública. En este sentido, entre otras medidas, se incluyen las ya previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que pasan a incorporarse a la norma de contratación pública. Así: o Se facilita el fraccionamiento en lotes de los grandes contratos, obligando a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación. Se invierte la regla general aplicada hasta ahora y deberá justificarse en el expediente la no división del contrato en lotes. o Se rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella. o Se limitan las garantías exigibles por parte de las entidades del sector público que no sean Administraciones públicas, equiparándolas con el contemplado en la contratación de las Administraciones, es decir, un 3% para garantías provisionales, y un 5% para garantías definitivas. o Se limita la clasificación a 4 subgrupos, permitiendo un mejor acceso de las pequeñas y medianas empresas a los procesos de licitación pública. 4

o Se facilita consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones (consultas preliminares), permitiendo que las empresas que participen en estos procesos de consultas puedan participar después en las licitaciones. La Ley entrará en vigor transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esperamos que esta información, elaborada con datos propios e informaciones de CEPCO, CEOE y PMcM sea de vuestro interés. 5