Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
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- Cristián Quiroga Hernández
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1 Consultoría para PYMES, EMPRENDEDORES Y ASOCIACIONES SERVICIO DE ALERTAS INFORMATIVAS SECTOR: NORMATIVA: LABORAL EMPRESAS SECTOR CONSTRUCCION LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción El pasado día 19 de octubre de 2006 se publico en el BOE la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, esta nueva norma pretende regular la figura de la SUBCONTRATACION tan habitual en el sector de la Construcción. ( ENTRADA EN VIGOR EL 18/04/07) El texto normativo afectará a los contratos relativos a actividades de EXCAVACIÓN, MOVIMIENTO DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ELEMENTOS PREFABRICADOS, ACONDICIONAMIENTOS O INSTALACIONES, TRANSFORMACIÓN, REHABILITACIÓN, REPARACIÓN, DESMANTELAMIENTO, CONSERVACIÓN Y TRABAJOS DE PINTURA Y LIMPIEZA, SANEAMIENTO. NORMAS GENERALES SOBRE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION. requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas : - ORGANIZACIÓN INTERNA: Deberán poseer una organización productiva propia, es decir, deberán contar con los medios materiales y el personal necesario para poder realizar la actividad que se contrata. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias de la actividad empresarial, y además ejercer las facultades de organización y dirección sobre los trabajadores en la obra.
2 En el caso de los trabajadores autónomos desarrollar el trabajo con autonomía e independencia y responsabilidad propia fuera del ámbito y dirección de la empresa que le haya contratado. - OBLIGACIONES A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS PARA QUE PUEDAN SER CONTRATADAS: Acreditar la disposición de recursos humanos a nivel directivo y productivo con formación en Prevención de Riesgos Laborales Acreditar una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, registro que dependerá de la autoridad laboral competente, tendrá validez en todo el territorio nacional y cuya forma y contenido se desarrollara reglamentariamente. Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para realizar trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores con contrato indefinido que no será inferior al 10% durante los primeros 18 meses de vigencia de esta ley, y se ira incrementando al 20% y 30% hasta el tercer año de vigencia de la presente ley. - REGIMEN DE SUBCONTRATACION EN EL SECTOR : ( limita a tres el encadenamiento de subcontratas) El promotor podrá contratar libremente con cuantos contratistas estime oportuno El contratista podrá contratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos los trabajos encargados por el promotor. El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que tengan contratados, salvo en el caso de que los trabajos contratados consistan en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que no utiliza mas que las herramientas manuales, aunque utilicen como apoyo otras maquinas distintas siempre que estas pertenezcan a otras empresas El tercer contratista no podrá subcontratar ni con otra empresa subcontratista ni con trabajadores autónomos. El trabajador autónomo no podrá subcontratar ni otras empresas subcontratista ni con otros trabajadores autónomos Con carácter excepcional podrá realizarse un nivel adicional de subcontratación cuando se considere necesario por la dirección facultativa la contratación de la obra con terceros, justificándolo por la complejidad de la ejecución de los trabajos, justificando estas causas en el Libro de Subcontratación, esta subcontratación adicional deberá comunicarse a la
3 autoridad competente a través de un informe en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la subcontrata. Cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación, donde por orden cronológico el contratista ira anotando los datos de las empresas subcontratistas y/o trabajadores autónomos así como una serie de datos referentes a la seguridad que se recogen en los distintos apartados de este Libro. Las condiciones del Libro de Subcontratación se regulara reglamentariamente, hasta entonces se utilizara el modelo del anexo que acompaña la presente ley. A este documento tendrán acceso todas las empresas implicadas en la ejecución de la obra, así como la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores. Todas las empresas implicadas en la ejecución de la obra deberán disponer de la documentación o titulo que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza. - RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMENTO DE LA LEY: Las empresas contratistas y subcontratistas afectadas por esta ley tienen la obligación de asegurarse que las empresas y autónomos con los que contratan cumplan los requisitos que esta ley establece, de lo contrario podría derivarse la responsabilidad solidaria sobre los incumplimientos de las otras. Por tanto el contratista deberá asegurarse de que todos los subcontratados actúen de acuerdo a lo que la ley dispone - FORMACION EN PREVENCIÓN : Otra novedad de esta nueva ley es la implantación de un sistema para acreditar la formación específica recibida por el trabajador en prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción, consistente en la expedición de un carnet profesional para cada trabajador y que tendrá validez para todo el sector, La presente normativa entrara en vigor el próximo 18 de abril de 2007, y no será de aplicación a las obras iniciadas con anterioridad a esa fecha; el incumplimiento de las normas incluidas en esta ley esta tipificado en la Ley de Infracciones y Sanciones, calificándolas de graves o muy graves, según la relevancia de la misma. Sanciones que van desde 3000 a en caso de infracciones laborales y de a **A continuación se adjunta ficha del libro de subcontratación, valida hasta que se publique la normativa referente a este libro
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5 BOLETIN ELABORADO POR : COUNCIL-CONSULTORES Plaza Pedro Menéndez, nº 3, 3º B AVILES Teléfono y fax : a.dirección@council-consultores.com INFORMACIÓN ELABORADA Y FACILITADA POR : BEGOÑA MARTINEZ DE LA FUENTE COUNCIL-CONSULTORES Consultoría para Pymes, Emprendedores y Asociaciones a.dirección@council-consultores.com / /
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