Subcontratación en Construcción. D. Saturnino Gil MCA - UGT. 16 de abril de 2008, Barcelona

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1 , Subcontratación en Construcción (Ley 32/2006, de 18 de Octubre. Reglamento de desarrollo, RD 1109/2007, de 24 de Agosto. CGSC, BOE 17 Agosto de 2007) D. Saturnino Gil MCA - UGT

2 Objeto de la ley y ámbito de aplicación Art 01 Objeto de la ley Art 02 Ámbito de aplicación Regula la subcontratación en el sector de la construcción. Propone mejorar las condiciones de trabajo en el sector. Trata de mejorar las condiciones de seguridad y salud en construcción. La Ley Reguladora de la Subcontratación es de obligado cumplimiento en los siguientes trabajos en obras de construcción: Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de prefabricados, acondicionamiento i i de instalaciones, i transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, trabajos de pintura, limpieza, conservación y saneamiento

3 Definiciones Art 03 Definiciones Promotor: CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA por cuenta de la cual se realice la obra (Art. 3.b).Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá la consideración de contratista a efectos de esta Ley (Art. 3. e). Obra de Construcción: Obra pública o privada donde se realizan trabajos de construcción u obra civil. Subcontratación: Práctica mercantil de organización de la producción según la cual el Contratista o Subcontratista encarga a otro Subcontratista o Trabajador Autónomo parte de la obra a él encomendada. Nivel de Subcontratación: Cada uno de los escalones en los que se estructura el proceso de subcontratación. Contratista o empresario principal: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar parte o la totalidad de la obra. Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista o el primer subcontratista la realización de determinadas partes de la obra.

4 Normas generales sobre subcontratación Registro de empresas acreditadas (art. 6). Régimen de subcontratación (art. 5). Libro de subcontratación (art. 8). Límites mínimos de trabajadores con contrato fijo en plantilla (art 4.4). Requisitos específicos exigibles a contratistas y subcontratistas (art. 4.1; 4.2 y 4.3). Establece nuevos contenidos a la negociación colectiva estatal t sectorial

5 Nuevos contenidos para la negociación colectiva estatal Registro de empresas acreditadas (art. 6). Régimen de subcontratación (art. 5). Libro de subcontratación t (art. 8). Límites mínimos de trabajadores con contrato fijo en plantilla (art 4.4). Requisitos específicos exigibles a contratistas y subcontratistas (art. 4.1; 4.2 y 4.3). Establece nuevos contenidos a la negociacióncolectiva estatal sectorial Regímenes formativos y contenidos específicos en PRL (Art. 10.3). Forma de acreditar la formación específica (cartilla profesional) (Art y 10.3). Adaptar el contrato de fijo de obra (Disposición Adicional Tercera). Establecer sistemas o procedimientos de los trabajadores para promover el cumplimiento de las normas preventivas (Art. 9.2). Establecer sistemas o procedimientos de representación de los trabajadores a través de representantes sindicales o de carácter bipartito entre organizaciones sindicales y empresariales, con el fin de promover el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Riesgos Laborales en las obras de construcción del correspondiente territorio (Art. 9.2).

6 El CGSC firmado en Junio de 2007 Establece contenidos mínimos en cuanto a formación en materia de prevención de riesgos laborales: Formación inicial o aula permanente (8 horas mínimo). Segundo ciclo formativo o formación específica: por puesto de trabajo (directivos, responsables de obra y técnicos, administrativos, delegados de prevención y mandos intermedios) entre 10 y 70 horas. por oficios (Albañil, electricista, pintor, encofrador, ferralla, etc..) 20 horas.

7 Acreditación formación realizada TCP Todos trabajadores del sector de la construcción deberán estar en posesión de la TPC apartir dl31 del Requisito imprescindible: Formación inicial o aula permanente. Solicitud, tramitación, gestión y expedición por FLC.

8 Registro de empresas acreditadas (Art. 6). Se creará un registro de empresas contratistas o subcontratistas dependiente de la Autoridad Laboral competente. La At Autoridad iddlb laborall competente t esla correspondiente al territorio i de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa. (Art. 9 Reglamento). Reglamentariamente se ha establecido el contenido, forma y efectos de la inscripción. Debe inscribirse en el registro: Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada. Se hace mediante solicitud it al Registro de Empresas Acreditadas. Una vez inscrita en el Registro a la empresa se asignará una clave o número. Inscripción única y válida en todo el Estado. Validez por TRES años, renovable por períodos iguales. (Art. 3,4,5,6 y 7 de Reglamento)

9 Régimen de subcontratación (Art. 5) NIVELES DE SUBCONTRATACIÓN Un solo nivel de Subcontratación: Cuando la organización productiva puesta en uso en la obra consista básicamente en la aportación de mano de obra (Art. 5.2f). Hasta tres niveles; Resto de supuestos, con la consideraciones siguientes: Promotor: Puede contratar directamente con cuantos Contratistas considere ya sean personas físicas o jurídicas. Contratista: Puede contratar con Subcontratistas o Trabajadores Autónomos la ejecución de los trabajos contratados del promotor. Trabajador Autónomo: No puede subcontratar los trabajos que haya contratado ni a otra Empresa ni a otro Trabajador Autónomo.

10 Libro de subcontratación (Art. 8) En toda obra de construcción el contratista poseerá un libro de Subcontratación. En él deberá constar: - Por orden cronológico las subcontrataciones con empresas y/o Trabajadores Autónomos. - Nivel de subcontratación de estas y empresas que los contratan. -Objeto de los contratos (tareas a realizar en la obra). - Identificación de la persona que dirige y organiza a cada Subcontrata y en su caso la RPLT. - Fechas de entrega de la parte del Plan de S y S que corresponden a cada Subcontrata o Trabajador Autónomo. - Las instrucciones del Coordinador de S y S para marcar el desarrollo de la coordinación. de la coordinación. - Anotaciones de la Dirección Facultativa sobre subcontrataciones excepcionales

11 Libro de subcontratación (Art. 8) En toda obra de construcción el contratista poseerá un libro de Subcontratación. En él deberá constar: - Por orden cronológico las subcontrataciones con empresas y/o Trabajadores Autónomos. - Nivel de subcontratación de estas y empresas que los contratan. - Objeto de los contratos (tareas a realizar en la obra). - Identificación de la persona que dirige y organiza a cada Subcontrata y en su caso la RPLT. - Fechas de entrega de la parte del Plan de S y S que corresponden a cada Subcontrata o Trabajador Autónomo. - Las instrucciones del Coordinador de S y S para marcar el desarrollo de la coordinación. - Anotaciones de la Dirección Facultativa sobre subcontrataciones excepcionales Quién puede acceder al libro? Promotor. Dirección Facultativa. Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución. Los Técnicos de prevención. Los Delegados de Prevención. La Autoridad Laboral. Los RLT de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

12 Trabajadores con contratos fijos de plantilla (Art. 4) Las empresas que actúan como contratistas o subcontratistas de obra deberán tener con contrato de trabajo indefinido: Al menos un 10% de los trabajadores durante los 18 primeros meses de vigencia de la ley. Al menos un 20% de los trabajadores durante los meses de vigencia de la ley. Al menos un 30% de los trabajadores a partir del mes 37 de vigencia i de la ley.

13 Requisitos específicos exigibles a contratistas y subcontratistas (Art. 4) Las empresas estarán obligadas a: Tener organización productiva propia y los medios humanos y materiales necesarios y utilizarlos en la actividad contratada. Asumir los riesgos y responsabilidades para el desarrollo de la actividad empresarial. Ejercer las facultades de organización y dirección del trabajo de sus empleados en la obra. En el caso del Trabajador Autónomo debe ejecutar su trabajo con autonomía y responsabilidad y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que lo ha contratado. Acreditar la disposición de Recursos Humanos (directivos y personal de producción) con formación en PRL. Acreditar que dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/95. Estar inscrita en el registro de empresas acreditadas.

14 Deber de vigilancia y responsabilidad por incumplimiento (Art. 6) Contratistas y subcontratistas deben vigilar que las empresas o trabajadores autónomos con las que contraten o subcontraten cumplen lo dispuesto en esta Ley, especialmente, que están acreditadas y que respetan los niveles de subcontratación (aún cuando no lo dice expresamente debe entenderse que también están obligadas a vigilar el cumplimiento del porcentaje de contratos fijos). Sin perjuicio de otras responsabilidades el incumplimiento de la obligación de la acreditación y registro o el régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del contratista

15 Representación de los trabajadores. Nuevas competencias (Art. 9) Deberán estar informados de las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en la obra los RLT de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

16 Infracciones y sanciones (Art. 11) Se modifica el Texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Labora en la forma que fija la ley (Hay aquí dos referencias al promotor). Cuando la empresa siderúrgica actúa como promotor de una obra la incidencia de la LRS, el Reglamento que la desarrolla y el CGSC en esta materia es MUY ESCASA. De hecho el promotor de obras en esta ley queda prácticamente áti t eximido id de cualquier obligación o responsabilidad. Solo hay una referencia en la ley; es la modificación del artículo 12 de la LISOS. Art. 12 LISOS (Nuevo apartado nº 29) : En el ámbito de la LRS, es infracción grave del promotor de la obra permitir, a través de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave, de acuerdo con el artículo siguiente.

17 Regimen de subcontratación. Niveles y límites (Art. 5) Excepción a los límites en la cadena de Subcontratación (art. 5.3 y 4). En casos fortuitos o de fuerza mayor, que se originen en el proceso constructivo se podrá ampliar un nivel más. Es a juicio de la Dirección Facultativa; tiene que acreditarse la causa excepcional y el contratista está obligado a: Darlo a conocer al Coordinador de S y S y alos Representantes de los Trabajadores de las empresas que intervengan en la obra. Informar a la Autoridad Laboral.

18 Promotor: obligaciones Asimilación del concepto de promotor al de contratista, respecto al libro de subcontratación en el supuesto de contrate directamente con trabajadores autónomos la ejecución de la obra o de determinados trabajos de la misma. (Disposición adicional 2ª, 1ª del reglamento) En la fase de redacción del proyecto: Elpromotor está obligado a que se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras de más de Euros, o que la duración estimada de la obra supere los 30 días, o que el volumen de mano de obra sume más de 500 días de trabajo o sean túneles, galerías o conducciones subterráneas (Art. 4.1). El estudio de seguridad y salud será elaborado por un técnico competente designado por el promotor. El estudio formará parte del proyecto. Si la obra NO cumple estos requisitos se elaborará un estudio básico de seguridad y salud (Art. 4.2). En la fase de ejecución: Nombrar al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (Art. 2.1 f). El coordinador debe aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista (Art. 7.2).Las obligaciones del coordinador se recogen en el art. 9. Corresponde al promotor tramitar el aviso previo de inicio de obra, art. 18.2, modificado por el Reglamento de la Ley de Subcontratación.

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