Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico

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1 Ponente Felipe Aparicio Jabalquinto Arquitecto Técnico

2 Funciones y obligaciones de los distintos agentes intervinientes en el Proceso Constructivo.

3 En el ámbito del sector de la construcción, las funciones de los agentes intervinientes en el Proceso Constructivo, están identificadas en el RD 1627/97

4 DEFINICIONES. Artículo 2 Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto : el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9

5 DEFINICIONES. Artículo 2 Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

6 DEFINICIONES. Artículo 2 Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

7 PROMOTOR FUNCIONES. Definidas a lo largo de todo el documento Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud. Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Artículo 18. Aviso previo. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos.

8 PROMOTOR FUNCIONES. Deficiencias en su cumplimiento Normalmente no se designan los Coordinadores de Seguridad y Salud durante el proyecto. En relación al nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución la ejecución de la obra, se limitan a hacer una designación, para dar cumplimiento a la obligación que ostentan al respecto por Ley. No está definidas las responsabilidades adicionales no salvadas con el nombramiento de los Coordinadores. El RD 1109/2007 ha modificado el funcionamiento del Aviso Previo, documento, al que no se le ha dado la orientación debida desde su implantación, como herramienta de control de las empresas que se incorporaban al Centro de Trabajo. En muchas ocasiones la gestión de este documento el promotor se la endosa al contratista.

9 PROYECTISTA FUNCIONES. Definidas en el Artículo 8 Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en el artículo 15 de la Ley de PRL, deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular: Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.

10 PROYECTISTA FUNCIONES. Deficiencias en su cumplimiento Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. Características del proceso de elaboración de un proyecto. Incumplimiento masivo de estas obligaciones. no designación de Coordinadores de Seguridad y Salud durante la fase de Proyecto....

11 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto FUNCIONES. Definidas en los Artículos 5, 6 y 8 Artículos 5 y 6. Estudio de Seguridad y Salud y Estudio Básico. El estudio de seguridad y salud. será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio. Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores

12 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto FUNCIONES. Deficiencias en su cumplimiento Se redactan los Estudios, pero no como consecuencia de un ejercicio de aplicación de procesos de Coordinación de Seguridad y Salud durante la fase de Proyecto.

13 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la Ejecución de la Obra. FUNCIONES. Definidas en el Artículo 9 Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

14 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la Ejecución de la Obra. FUNCIONES. Definidas en el Artículo 9 Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

15 Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la Ejecución de la Obra. FUNCIONES. Deficiencias observadas. Todas las deficiencias que de forma sistemática, se observan en el ejercicio de la Coordinación de Seguridad y Salud, se basan en que el Coordinador, asume funciones que no le competen (VIGILAR), o que son comunes a todos los participantes de la obra, y no gestiona y acredita el cumplimiento de las definidas en el Artículo 9. En ocasiones este incumplimiento es causa de la imposibilidad real de poder dar cumplimiento a las mismas.

16 Contratista y Subcontratistas. FUNCIONES. Artículo 11. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

17 Contratista y Subcontratistas. FUNCIONES. Artículo 11. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

18 Contratista y Subcontratistas. FUNCIONES. Deficiencias observadas. Múltiples, en todos y cada uno de los epígrafes del Artículo 11, provocadas por las características del empresario de la construcción.

19 Trabajadores autónomos. FUNCIONES. Artículo 12. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

20 Trabajadores autónomos. FUNCIONES. Artículo 12. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

21 Trabajadores autónomos. FUNCIONES. Deficiencias observadas Múltiples, en todos y cada uno de los epígrafes del Artículo 12, provocadas por las características del trabajador autónomo.

22 El comienzo de la Actividad Preventiva. El Cliente, el Contrato, el modelo de contrato. Información a facilitar al promotor.

23 El comienzo de la Actividad Preventiva. El comienzo de la Actividad Preventiva arranca desde dos posiciones distintas: La relacionada con la actividad general de la empresa. La específica para una actuación concreta. Esta situación es aplicable a todas las figuras que intervienen en el proceso constructivo y que hemos visto con anterioridad.

24 El comienzo de la Actividad Preventiva. La relacionada con la actividad general. Nace de Políticas de empresa, en las que se definen las líneas a seguir en materia de Prevención de Riesgos Laborales, por parte de la organización. Esta actividad se desarrolla en el marco de la Ley 31/1995 sobre PRL, y pone en disposición a la organización para dar cumplimiento al desarrollo normativo específico de la misma. La actuación del Servicio de Prevención de la empresa es fundamental para llevar a cabo la implantación de esta Actividad Preventiva.

25 El comienzo de la Actividad Preventiva. La relacionada con la actividad concreta. Da respuesta a requeridos legales que se incluyen en la normativa especifica del sector en el que se desarrolla la actividad. Requiere de la definición exacta de responsabilidades para cada una de las figuras de intervienen en le proceso productivo de la organización, así como la puesta a disposición de los mecanismos y herramientas necesarias para poder acometer el cumplimiento de las mismas.

26 El comienzo de la Actividad Preventiva. Las empresas, incluso las que desarrollan su actividad en el sector de la construcción, deben de disponer de Políticas que creen una auténtica Cultura Preventiva, reflejada en el Plan de Prevención de la empresa. La aplicación real del Plan de Prevención, capacita a todos los componentes de la organización los mecanismos para dar cumplimiento a sus responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 2 del RD 604/1997

27 El Contrato. Modelo de Contrato. Es importante que el contrato esté firmado de forma previa al comienzo de la actividad. No es necesaria la transposición de toda la legislación susceptible de ser aplicada durante el desarrollo de los trabajos, puesto que la Ley debe cumplirse esté o no referenciada en el clausulado contractual. No debe incluir situaciones contrarias a la legislación vigente.

28 El Contrato. Modelo de Contrato. Se recomienda la inclusión de las condiciones contractuales que en materia de Seguridad y Salud, vayan a regular la prestación del Servicio, en un Anexo específico, de tal forma que no se diluyen a lo largo del documento. El contenido de este Anexo, debe reforzar aquellas obligaciones que, figurando en la Ley nos interese explicitar, así como las consecuencias que aplicarán en el caso de incumplimiento de las mismas.

29 Información a facilitar al Promotor El promotor se posiciona en una situación alejada del seguimiento de los trabajos en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Al contrario de lo definido en el RD 1627/97, se siente salvaguardado en su responsabilidad con el simple nombramiento del Coordinador de Seguridad y Salud. Esta situación no es buena tanto para el propio promotor como para quienes sus responsabilidades, designados por este.

30 Información a facilitar al Promotor Es necesario implantar canales de comunicación, periódicos y extraordinarios, con el fin de poder acreditar una adecuada gestión en materia de Seguridad y Salud Laboral. La asistencia del Coordinador de Seguridad y Salud, como parte activa a las reuniones de seguimiento de obra convocadas por la propiedad de los trabajos, es un buen mecanismo para arrancar esta colaboración.

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