Servicio de Infraestructuras. Sección de Gestión de Obras. Mayo 2016

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1 Documento Informativo del Promotor sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia Servicio de Infraestructuras Sección de Gestión de Obras Mayo Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 1/226

2 1. ANTECEDENTES NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES Y LOS CRITERIOS GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A SEGUIR POR LAS EMPRESAS PROMOTORAS Y CONTRATISTAS QUE REALIZAN OBRAS MENORES OBJETO DEL DOCUMENTO INFORMATIVO EN MATERIA PREVENTIVA EN OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN CONCEPTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES) NORMATIVA DE APLICACIÓN A OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO GUÍAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DIRECTRICES DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/1997 A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES) PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN UNA OBRA SIN PROYECTO DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA EN OBRAS SIN PROYECTO CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA DOCUMENTO INFORMATIVO DEL PROMOTOR PARA OBRAS MENORES DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS MUNICIPALES INTRODUCCIÓN MEMORIA DE OBRAS A REALIZAR, OFICIOS INTERVINIENTES, EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS AUXILIARES DESCRIPCION DE LAS OBRAS A REALIZAR OFICIOS INTERVINIENTES EQUIPOS DE TRABAJO MEDIOS AUXILIARES PREVISTOS TIPOLOGÍA Y CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES Y ELEMENTOS PREVISIBLES INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR INTERFERENCIAS Y SERVICIOS AFECTADOS CENTROS ASISTENCIALES ENERGÍA PREVISIBLE A UTILIZAR PREVENCION DE RIESGOS A TERCEROS PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA OBRA PLAN DE EMERGENCIAS Y MEDIDAS DE EMERGENCIAS A APLICAR IDENTIFICACION DE RIESGOS Y EVALUACION DE LA EFICACIA DE LAS PROTECCIONES TECNICAS Y MEDIDAS PREVENTIVAS ESTABLECIDAS METODO EMPLEADO EN LA EVALUACION DE RIESGOS FASES PREVISIBLES DE OBRA SEÑALIZACIÓN PROVISIONAL DE TRÁFICO POR TRABAJOS EN VÍA URBANA Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 2/226

3 10.2. SEÑALIZACIÓN VERTICAL DESBROCE, ORDEN Y LIMPIEZA DEL ESPACIO DE ACTUACIÓN DE LAS OBRAS VALLADO DE OBRA REPLANTEO COLOCACIÓN DE INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR INSTALACIÓN ELÉCTRICA PROVISIONAL PEQUEÑAS DEMOLICIONES EXCAVACIÓN ZANJAS Y POZOS TRANSPORTES DE TIERRAS, ESCOMBROS Y MATERIAL VEGETAL CIMENTACIÓN DE MUROS Y ZAPATAS INSTALACIÓN DE MEDIOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA PERFORADOS DE FORJADOS Y MUROS DE HORMIGÓN CON TALADRO DE CORONA INSTALACIÓN DE ANDAMIOS DESMANTELAMIENTO DE EQUIPOS INDUSTRIALES LEVANTADO DE MOBILIARIO LEVANTADO SANITARIO LEVANTADO BAJANTES Y CANALONES DEMOLICIÓN PAVIMENTOS DEMOLICIÓN CUBIERTA TEJA MEDIOS DE UNIÓN POR SOLDADURA FACHADA DE CERÁMICA CARA VISTA PARTICIONES DE LADRILLO (TABIQUERÍA INTERIOR) MONTAJE DE "PLADUR" Y FALSOS TECHOS BAJANTES DE PVC TEJADOS Y PLACAS DE ALEACIONES LIGERAS INSTALACIÓN EN INTERIOR DE EDIFICIOS TELECOMUNICACIONES TELEFONÍA INSTALACIONES DE FONTANERÍA DE AGUA FRÍA Y CALIENTE REVESTIMIENTOS DE PARAMENTOS (ENFOSCADOS) REVESTIMIENTOS DE PARAMENTOS (GUARNECIDOS Y ENLUCIDOS) CARPINTERÍAS DE PUERTAS DE MADERA CARPINTERÍAS DE VENTANAS REVESTIMIENTOS DE SUELOS Y ESCALERAS CON TERRAZO, GRES O SIMILAR REVESTIMIENTOS DE PARAMENTOS VERTICALES CON ALICATADOS BARANDILLAS Y CIERRES METÁLICOS PINTURAS DE PARAMENTOS VERTICALES MOBILIARIO DE COCINA Y OFFICE MOBILIARIO DE BAÑO TRABAJOS EN CUBIERTA E IMPERMEABILIZACIÓN POR TELA ASFÁLTICA TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS IDENTIFICACION DE RIESGOS NO ELIMINADOS DE CARÁCTER GENERAL SERVICIOS DE INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR ALMACENAMIENTO Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 3/226

4 14. EQUIPOS TÉCNICOS MAQUINARIA DE MOVIMIENTOS DE TIERRAS MAQUINARIA DE ELEVACION MAQUINARIA DE TRANSPORTE MAQUINARIA DE COMPACTACION Y EXTENDIDO PEQUEÑA MAQUINARIA MEDIOS AUXILIARES EQUIPOS PROTECCION INDIVIDUAL PROTECCION AUDITIVA PROTECCION DE CABEZA PROTECCION FACIAL Y OCULAR PROTECCION DE MANOS Y BRAZOS PROTECCION DE PIES Y PIERNAS CALZADO DE SEGURIDAD PROTECCION RESPIRATORIA VESTUARIO DE PROTECCION PROTECCION COLECTIVA DOCUMENTACION EN MATERIA DE GESTION PREVENTIVA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES FORMACION DE LOS TRABAJADORES VIGILANCIA DE LA SALUD MAQUINARIA E INSTALACIONES DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE MEDIOS AUXILIARES CONDICIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUIMICAS TRABAJOS EN PROXIMIDADA DE LINEAS ELECTRICAS AREAS EN TENSION INSTALACION ELECTRICA PROVISIONAL DE OBRA PREVENCION DE INCENDIOS EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES INTRODUCCIÓN OBJETIVOS DE LA COORDINACIÓN CONCURRENCIA DE TRABAJAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO Deber de cooperación Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 4/226

5 El deber de información La reciprocidad MEDIOS DE COORDINACIÓN DE LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO DEL QUE UN EMPRESARIO ES TITULAR CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO CUANDO EXISTE UN EMPRESARIO PRINCIPAL Deber de vigilancia del empresario principal MEDIOS DE COORDINACIÓN Relación no exhaustiva de medios de coordinación COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES LA COORDINACIÓN POR MEDIO DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS FUNCIONES DE LA PERSONA DESIGNADA O LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE ACUERDO AL R.D 171/2004 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION SEÑALIZACION DE OBRAS EN VIAS URBANAS CONCLUSIONES Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 5/226

6 1. ANTECEDENTES El 9 de abril de 2014 se constituye, en el seno del grupo de trabajo de construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), el subgrupo de trabajo Análisis de la siniestralidad y sus causas en obras menores (SGT), cuyo objetivo es detectar puntos críticos relativos a la seguridad y salud de los trabajadores en las obras menores, y, en base a ello, identificar las acciones prioritarias destinadas a mejorar la seguridad y salud de los trabajadores que ejecutan estas obras. En cuanto al ámbito de trabajo del SGT, se debe indicar que no existe una definición de obra menor (salvo las indicadas en las normas urbanísticas) que nos permita acotar con exactitud el campo de estudio. A modo general, las obras menores son obras consideradas de pequeña cuantía, corta duración, ejecutadas por un reducido número de trabajadores y que no afectan a elementos estructurales o de especial responsabilidad. A efectos del trabajo del SGT, las obras menores no disponen de proyecto de obra y, por lo tanto, no existirá Estudio de Seguridad y Salud (o, en su caso Estudio Básico de Seguridad y Salud) ni Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En diciembre de 2015, el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobó el informe Análisis de la siniestralidad y sus causas en Obras Menores elaborado por el Grupo de Trabajo de Construcción de la entidad. Las fuentes de información empleadas fueron los datos de siniestralidad referidos a accidentes graves y mortales investigados por la CCAA en el periodo 2010 primer semestre de Se solicitó a ocho CCAA información relativa a la siniestralidad en obras menores a través de una ficha de siniestralidad en obras menores. El informe da constancia de que existe una elevada siniestralidad asociada a la falta de cumplimiento por parte de las empresas implicadas de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y la inadecuada gestión de la seguridad y salud en este tipo de obras. A raíz de este documento, el Pleno de la CNSST ha elaborado una nota informativa, recordando a empresas promotoras y contratistas las obligaciones y los criterios generales de prevención a aplicar en la ejecución de las obras menores Posteriormente la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, emite una nota informativa sobre las obligaciones y criterios generales de prevención de riesgos laborales a seguir por las empresas que realizan obras menores. 2. NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES Y LOS CRITERIOS GENERALES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES A SEGUIR POR LAS EMPRESAS PROMOTORAS Y CONTRATISTAS QUE REALIZAN OBRAS MENORES A continuación se traslada el Anexo II: Nota Informativa sobre las Obligaciones y los Criterios Generales de Prevención de Riesgos Laborales a seguir por las empresas Promotoras y Contratistas que realizan Obras Menores: El informe Análisis de la Siniestralidad y sus Causas en Obras Menores aprobado en el pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST), ha constatado que existe una elevada siniestralidad asociada a la falta de cumplimiento por parte de las empresas implicadas sobre sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y a la inadecuada gestión de la seguridad y salud en este tipo de obras. Estas circunstancias y el hecho de que este tipo de obras, a pesar de su pequeña cuantía, corta duración y ausencia de proyecto, impliquen, en numerosas ocasiones, trabajos de alta peligrosidad se traduce en cifras de siniestralidad preocupantes, destacando los accidentes de trabajo por caída en altura con resultado de lesión grave o mortal. 6 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 6/226

7 En el marco de los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y teniendo en cuenta las obligaciones legales de promotores y contratistas recogidas, principalmente, en el Real Decreto 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el V Convenio General del Sector de la Construcción, mediante esta nota se recuerdan las principales actuaciones que deben llevar a cabo las empresas promotoras y contratistas, también en las obras menores, para garantizar las seguridad y salud de los trabajadores: PROMOTOR Recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar. Designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la obra. La designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución es preceptiva siempre que intervenga en la obra más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud en la obra según lo dispuesto en la legislación aplicable. CONTRATISTA Efectuar la apertura del centro de trabajo previa al comienzo de la obra conforme a la Orden TIN/1071/2010 acompañada con la correspondiente evaluación de riesgos adecuada a cada obra. Establecer los procedimientos de trabajo, definiendo qué, quién y cómo se van a realizar las tareas de forma segura, incluyendo las medidas de protección colectiva e individual adecuadas para las tareas contratadas. Cumplir y hacer cumplir a los subcontratistas y trabajadores autónomos las medidas de seguridad y salud establecidas en los procedimientos de trabajo. Proporcionar la información y la formación necesarias a los trabajadores y cumplir con los requisitos profesionales que recoge el V Convenio General del Sector de la Construcción, donde se prohíbe explícitamente al grupo profesional tipo 1 (peones ordinarios y aprendices) realizar trabajos que impliquen su realización en altura situados sobre equipos, medios auxiliares o elementos provisionales. Inscribirse en el REA (Registro de Empresas Acreditadas) y diligenciar un Libro de Subcontratación, si procede según la Ley 32/2006 desarrollada por el RD 1109/ Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 7/226

8 Nombrar recursos preventivos, cuando sea necesario de acuerdo a su normativa de aplicación (artículo 32 bis y DA decimocuarta de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 22 bis y DA décima del RD 39/1997, y DA única del RD 1627/1997). 3. OBJETO DEL DOCUMENTO INFORMATIVO EN MATERIA PREVENTIVA EN OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN El objeto de este documento informativo, es dar cumplimiento a las obligaciones del Promotor con respecto a las empresas contratadas por él, siendo estas obligaciones la de recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar. El Departamento de Arquitectura e Infraestructuras, expone en este documento informativo, de manera general, cuales son los principales riesgos laborales asociados a obras menores de Mantenimiento de edificios municipales, así como las medidas preventivas a tener en cuenta para evitarlos, o de no ser posible minimizar los efectos adversos que pudieran generarse. 4. CONCEPTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo utiliza el concepto de obra menor, cuando lo más adecuado sería para referirse a este tipo de obras, como obras sin proyecto. El Real Decreto Ley 19/2012, introdujo una nueva forma de tramitación administrativa de obras, que quedan englobadas en una categoría intermedia entre las obras menores y las obras con proyecto: se tratan de las obras que se tramitan por el procedimiento de la declaración responsable. De acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las obras sin proyecto, son obras de pequeña cuantía, corta duración y ausencia de proyecto, pero que en numerosas ocasiones, implican trabajos de alta peligrosidad. Por tanto son obras que se ejecutan sin contar con proyecto previo. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificación: Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa: Este epígrafe engloba las obras en las que no es exigible proyecto alguno por parte de la autoridad competente. Con frecuencia, se podrían incluir dentro de este epígrafe, por ejemplo: - Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc. - Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc. - Cableado de fachadas. - Auscultación de puentes. - Reparación de humedades en túneles. - Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono. - Pequeñas reparaciones de aceras. - Sustitución de algunas tejas en una cubierta. - Bacheo en vías públicas. - Pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros. 8 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 8/226

9 Obras de emergencia: Son aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto, en el sentido estricto del término, antes del inicio de la obra. Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasaría a tener la consideración de obras de construcción con proyecto. Algunos ejemplos de este tipo de obras son: - Demolición por peligro inminente. - Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios. - Reparación de socavones o hundimientos de viales. - Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc). En general, por su propia condición, no es posible prever la realización de las obras de emergencia. 4.1 NORMATIVA DE APLICACIÓN A OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO La normativa de aplicación para las obras sin proyecto, se puede decir que es muy semejante que la que existe para las obras con proyecto, considerando por tanto su aplicación a las obras menores de acuerdo con lo acordado en la Nota Informativa de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre las obligaciones y los criterios generales de Prevención de Riesgos Laborales a seguir por las empresas promotoras y contratistas que realicen obras menores. Por tanto la principal normativa de aplicación es la siguiente: - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Disposición Adicional Catorce). - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (disposición adicional décima; anexo I. h). - Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. - Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. - Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. - Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción. - Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. - Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (Disposición Adicional Primera). - Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el 9 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 9/226

10 que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción (Disposición Adicional Segunda). - Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. 4.2 GUÍAS TÉCNICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Así mismo existen unas guías editadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de aplicación para las obras de construcción, tanto para obras con proyecto, como para obras sin proyecto, que son en este caso. - Guía para la Evaluación y Prevención de los riesgos a las Obras de Construcción, editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. - Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las Obras de Construcción, editada por Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5. DIRECTRICES DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/1997 A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN SIN PROYECTO (OBRAS MENORES) Las obras sin proyecto, como consecuencia inmediata de la aplicación del Real Decreto 1627/1997, no disponen de estudio o estudio básico de seguridad y salud, ya que de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997 se establece que: El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes Por tanto si no existe proyecto, no se puede elaborar un estudio o estudio básico de seguridad y salud. En el mismo sentido tampoco se puede requerir un Plan de Seguridad y Salud al contratista, ya que el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, establece que: En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo Por tanto para las obras sin proyecto, al no existir proyecto, no se puede redactar un estudio o estudio básico de seguridad y salud, y tampoco se podrá solicitar al contratista que presente un plan de seguridad y salud. En este sentido hacía falta establecer criterios de interpretación sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997, a las obras sin proyecto (obras menores). Es por ello que de acuerdo con la disposición final primera del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboración y actualización de una Guía Técnica no vinculante para facilitar la aplicación del Real Decreto. A finales de 2003 se elabora la primera edición de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos en las Obras de Construcción, cumpliendo con el mandato establecido. En al año 2012, se actualizó la Guía Técnica elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 10 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 10/226

11 Posteriormente, en noviembre de 2014, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, elabora el documento denominado Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las Obras de Construcción. En el documento denominado Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las Obras de Construcción, es donde se establecen los criterios de aplicación del Real Decreto 1627/1997, para las obras sin proyecto y para las obras con proyecto. Por tanto, el Real Decreto 1627/1997, así como los documentos citados en los párrafos anteriores, se pueden considerar los documentos de referencia en relación con los criterios aplicables a la gestión de los riesgos laborales en las obras de construcción, tanto para las obras sin proyecto, así como para las obras con proyecto. En este sentido y de acuerdo con la Nota Informativa sobre Obligaciones y Criterios de Prevención de Riesgos Laborales en Obras Menores, publicada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las obligaciones que establece para el Promotor son las siguientes: Recabar y transmitir al contratista información sobre los riesgos, las medidas preventivas de la obra (especialmente en relación al emplazamiento y concurrencia de empresas y trabajadores autónomos) y las medidas de emergencia que se deben aplicar. Designar a los técnicos competentes para dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la obra. La designación del Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución es preceptiva siempre que intervenga en la obra más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Llevar a cabo una labor de coordinación y supervisión de las condiciones de seguridad y salud en la obra según lo dispuesto en la legislación aplicable. En función de estas obligaciones se ha redactado el presente documento, para la aplicación de la Nota Informativa sobre Obligaciones y Criterios de Prevención de Riesgos laborales en Obras Menores. 6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN UNA OBRA SIN PROYECTO Una vez que el promotor decide que se trata de una obra sin proyecto, debe de cumplir con las obligaciones que en materia preventiva está obligado, siendo las siguientes: El promotor tendrá que llevar a cabo un análisis de las actuaciones a emprender con objeto de garantizar la integración de la prevención de riesgos laborales desde la concepción de las mismas. Para ello debe recabar la información sobre los riesgos y las medidas preventivas ligadas a la ejecución de la obra, prestando especial atención a dos aspectos: por un lado, a los riesgos derivados del emplazamiento en el que se ejecutará la correspondiente obra (debidos a las características del terreno, la incidencia del tránsito rodado, la presencia de conducciones y líneas eléctricas, etc.); y por otro, a aquellos riesgos emanados de la concurrencia de distintas empresas y trabajadores autónomos. En esencia, deberá integrar la prevención de riesgos laborales al detallar, en la medida de lo posible, los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar la obra de construcción. El promotor, tomando como referencia las características de la obra, dispondrá los medios necesarios para dirigirla y ejecutarla. Para ello designará a los técnicos que corresponda y contratará las empresas y trabajadores autónomos encargados de su ejecución. 11 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 11/226

12 El promotor facilitará al contratista la información necesaria para que este último pueda planificar las actividades preventivas de la obra de construcción. En este sentido, hay que considerar que posteriormente el contratista debe asumir, adaptar o modificar los métodos de trabajo en el momento de redactar el documento preventivo de la obra, en función de sus recursos y procedimientos que tenga previsto disponer y desarrollar en la obra que se trate, con sujeción a lo establecido por el promotor. El Real Decreto 1627/1997, artículo 3.2 en relación con la designación de coordinadores de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, establece que: Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Aunque en la obra no se necesaria la redacción de un proyecto, el promotor, cuando prevea que en la ejecución de la obra vaya a intervenir más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Se considera esencial que este coordinador, que deberá reunir todos los requisitos de competencia establecidos en la normativa vigente al respecto, posea una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales. El promotor podrá contratar con una o varias empresas la ejecución de la totalidad o de parte de la obra. Estas empresas tendrán la consideración de contratistas. El promotor asumirá las obligaciones que le corresponden al contratista, además de las propias como promotor, si se da alguno de los siguientes supuestos: que ejecute directamente con trabajadores de su propia plantilla la totalidad o parte de los trabajos que se realicen en la obra; que contrate directamente trabajadores autónomos para la ejecución de la totalidad o de parte de la obra, salvo que la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda; o que gestione directamente la obra o determinadas partes o fases de la misma. En esta última circunstancia, cualquier persona física o jurídica que asuma contractualmente ante el promotorcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de la obra tendría la consideración de subcontratista. El contratista será el interlocutor entre el promotor, por un lado, y las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos dependientes del propio contratista, por otro. Si el promotor ha decidido contratar la obra con varias empresas, cada una de estas últimas contraerá las obligaciones que la normativa asigna a la figura del contratista. En este sentido, la presencia de distintos contratistas implicará mayores esfuerzos y dificultades para garantizar una correcta coordinación entre los intervinientes en la ejecución de la obra. Por su parte, toda empresa física o jurídica que asuma contractualmente ante el contratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra tendrá la consideración de subcontratista. Las empresas contratadas deberán cumplir con los requisitos para poder participar en una obra de construcción conforme a lo establecido en la normativa vigente. El promotor puede optar por contratar una empresa para que desarrolle funciones de asesoramiento o gestión durante la ejecución de la obra. De ser así, deberá analizar la naturaleza de las tareas desempeñadas por la empresa de la que se trate, con objeto de determinar si la misma puede llegar a tener la consideración de contratista. La designación de las figuras referidas en los puntos anteriores no eximirá al promotor de sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. El promotor velará y dispondrá los 12 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 12/226

13 medios necesarios para que dicha materia pueda desarrollarse de manera efectiva durante la ejecución de los trabajos. De ahí la procedencia de considerar esta cuestión en el momento de llevar a cabo cualquiera de las designaciones ya indicadas. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas de acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto 1627/1997. El promotor facilitará al contratista la información necesaria para que este último pueda planificar las actividades preventivas de la obra de construcción. El contratista se coordinará con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con quienes contrate y elaborará un Documento de Gestión Preventiva. En las obras sin proyecto, el contratista debe elaborar un Documento de Gestión Preventiva, de acuerdo al documento elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, denominado Directrices Básicas para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las Obras de Construcción. Por otra parte, elaborar una Evaluación de Riesgos Laborales adecuada a la obra, de acuerdo con la Nota Informativa de sobre las Obligaciones y los Criterios Generales de Prevención de Riesgos Laborales a seguir por las Empresas Promotoras y Contratistas que realizan Obras Menores, que establece que el contratista ha de presentar para efectuar la apertura del centro de trabajo previa al comienzo de la obra conforme a la Orden TIN/1071/2010. El Documento de Gestión Preventiva de la Obra, no está sujeto a los trámites formales de aprobación establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, como es el caso de los planes de seguridad y salud. Por tanto, cada contratista elaborará un Documento de Gestión Preventiva, en el que se reflejará la gestión del conjunto de actuaciones de la obra que dependan de él en las que, junto con los aspectos productivos, se integran los preventivos. Para la elaboración del Documento de Gestión Preventiva, el contratista recabará información de dos fuentes: a) De la información que le facilite el promotor sobre la obra que quiere hacer. b) De cada empresa subcontratista y trabajador autónomo por él contratado. Tiene especial interés tanto la información referida a los procedimientos de trabajo (en los que deberán estar integradas las previsiones relativas a la prevención de riesgos laborales) que habrá de aplicar cada una de las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de obra, como la referida a las características vinculadas a su emplazamiento que puedan tener alguna influencia sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Tomando como base ambas fuentes, junto con la información sobre sus propios procedimientos de trabajo ya citados, el contratista elaborará el Documento de Gestión Preventiva. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra supervisará el Documento de Gestión Preventiva de la Obra, antes del inicio de la obra. En el caso de las obras promovidas por las Administraciones públicas, como es el caso de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, el citado coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra elaborará un informe sobre el Documento de Gestión Preventiva de la obra, pero que no será elevado, para su aprobación, a la administración que haya adjudicado la obra, en el caso de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, es el órgano de contratación, ya que no se trata de un aprobación, sino de una supervisión. 13 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 13/226

14 La dirección facultativa, en el caso de no ser necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, asumirá la obligación supervisar el Documento de Gestión Preventiva o en caso de obras promovidas por la Administración Pública, elaborará un informe de supervisión sobre el Documento de Gestión Preventiva de la obra. Tanto el contratista como los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas contenidas en el Documento de Gestión Preventiva de la obra en lo que les corresponda a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Las empresas subcontratistas informarán al contratista con el que hayan contratado de los riesgos asociados a las actividades que cada una de ellas vaya a realizar en la obra así como de las medidas preventivas que es necesario implantar para lograr la eliminación o minimización de los mismos. Es decir: desde un punto de vista práctico, esto implica la obligación para la empresa subcontratista de transmitir correctamente al contratista la información sobre los procedimientos de trabajo (que llevarán integrada la prevención de riesgos laborales) que desarrollarán en la obra en cuestión. A estos efectos, el interés debe centrarse, principalmente, en aquellos riesgos que pueden afectar a otras empresas y trabajadores autónomos concurrentes en la obra y en la aplicación de las correspondientes medidas preventivas, es decir, en la información asociada a la coordinación de actividades empresariales. Esta transferencia de información no tendrá que limitarse exclusivamente a un mero intercambio documental, sino que es deseable utilizar medios de coordinación complementarios, como pueden ser: la celebración de reuniones o cualquier otro que garantice que los procedimientos de trabajo documentados sean coherentes con los implementados en la obra. Igualmente, las empresas subcontratistas trasladarán al contratista la misma información (en esencia, los procedimientos de trabajo) que pondrán en práctica las empresas y trabajadores autónomos con quienes contraten. De esta forma obrará en poder del contratista una información real sobre los medios y métodos de trabajo de que dispondrán en la obra, tanto él como todos aquellos que dependan del mismo. Para poder elaborar sus procedimientos de trabajo con la prevención de riesgos laborales integrada, las empresas obtendrán información, fundamentalmente, de su plan de prevención de riesgos laborales y de las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo que dispondrán en la obra. Toda la información anterior será utilizada por el contratista para elaborar el Documento de Gestión Preventiva de la obra. Los trabajadores autónomos, a los efectos indicados en el punto precedente, informarán a la empresa con la que hayan contratado, tanto de aquellos riesgos que puedan afectar a otros trabajadores concurrentes como de las correspondientes medidas preventivas que tienen que aplicarse para eliminarlos o minimizarlos. El procedimiento de trabajo de cada trabajador autónomo debe ser coherente con aquél definido por la empresa de la que dependa. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra velará para que se apliquen los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, en las decisiones técnicas y de organización que sean objeto de planificación. En concreto, centrará su atención en las tareas o actividades a las que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997. Los servicios de prevención de las empresas encargadas de la ejecución de la obra (contratistas y subcontratistas) prestarán su asesoramiento y apoyo a las mismas en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por un lado, están obligados a desarrollar las actividades especializadas y a prestar asesoramiento y apoyo al empresario para la integración de la prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la normativa. Por otro, en relación con la obra de construcción, han de facilitar al empresario el cumplimiento de los deberes que le correspondan, tanto durante la etapa de planificación (elaboración y 14 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 14/226

15 comunicación de la información), como durante su ejecución (cada empresario es directamente responsable de la seguridad y salud de sus trabajadores). No obstante lo anterior, los servicios de prevención podrían asumir otras funciones específicas en la obra de construcción en función de lo que pueda establecer la empresa respecto a sus recursos internos especializados (trabajador designado, servicio de prevención propio o mancomunado) o sobre la base de lo acordado en el concierto con el servicio de prevención ajeno. Como ejemplos de funciones específicas se podrían citar los casos de un servicio de prevención que aporte personal como recurso preventivo (32 bis Ley 31/1995 o artículo 22 bis Real Decreto 39/1997) o de aquel al que se le han asignado actividades de asesoramiento (con la posible transmisión de instrucciones) a la empresa contratista (o a alguna empresa subcontratista). El contratista, con el apoyo del promotor, tendrá que coordinar las actividades desarrolladas por sus trabajadores y por aquellas empresas subcontratistas y trabajadores autónomos contratadas por él, con objeto de controlar los riesgos derivados de la concurrencia de todos ellos. Antes del comienzo de los trabajos, y una vez supervisado el Documento de Gestión Preventiva de la obra, el contratista realizará la comunicación de apertura del centro de trabajo, de acuerdo al documento que le sea exigido por Autoridad Laboral. El promotor facilitará al contratista los datos que sean necesarios para cumplimentar los anexos A y B de la Orden TIN/1071/2010 y velará por el cumplimiento de la obligación indicada en el punto anterior (6 Real Decreto Ley 1/1986). El contratista deberá hacer entrega de la parte que corresponda del Documento de Gestión Preventiva de la obra a sus empresas subcontratistas y trabajadores autónomos de acuerdo con las actividades que cada uno de ellos vaya a ejecutar en la obra). Se dejará constancia de ello en el libro de subcontratación de acuerdo con el anexo Ley 32/2006 y anexo III Real Decreto 1109/2007). En las obras sin proyecto, al no existir Plan de Seguridad y Salud, no se puede disponer de un Libro de Incidencias, ya que dicho libro es para el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, por lo que para el seguimiento de las medidas de gestión de la seguridad y salud en la obra establecidas, en el Documento de Gestión Preventiva de la obra) se realizará a través de cualquier otro soporte documental que se determine al efecto. En ambos casos, también será conveniente aplicar medidas de control y seguimiento, tales como: reuniones, instrucciones o visitas de obra. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o la dirección facultativa, en el caso de que no sea necesaria la designación del nombramiento del coordinador adoptará las medidas pertinentes para controlar el acceso a la obra de acuerdo con el artículo 9.f) del Real Decreto 1627/1997. Para ello deberá acordar un procedimiento de actuación con el contratista. El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra velará para que todas las empresas y trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de la obra apliquen, en todo momento, los principios de la acción preventiva de acuerdo al artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando especial atención a las actividades descritas en el artículo del 10 del Real Decreto 1627/1997. La supervisión tendrá que encaminarse, fundamentalmente, sobre los riesgos laborales que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial (contratista/s, subcontratistas y trabajadores autónomos) en la obra así como sobre la implantación de las medidas preventivas precisas para eliminar o minimizar dichos riesgos. Para el cumplimiento de sus funciones, el coordinador tomará como base lo establecido en el Documento de Gestión Preventiva de la obra. Desde el punto de vista operativo, coordinará las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo (en los que la prevención de riesgos laborales estará integrada) que 15 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 15/226

16 se desarrollen en la obra (reuniones, visitas in situ, intercambio de información, impartición de instrucciones, etc.). En aquellas obras que se ejecuten en un centro de trabajo en el que se realiza simultáneamente, una actividad distinta a la de construcción, el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra promoverá la interlocución entre las empresas presentes en la obra y el empresario titular del correspondiente centro de trabajo. Podría presentarse una situación en la que coexistan un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra designado por el promotor para la obra de construcción y una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas nombrada para determinados trabajos que se efectúen en el mencionado centro de trabajo de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 171/2004. En esta circunstancia, ambas figuras deberán coordinarse en el ámbito de sus respectivas competencias. El contratista, respecto a sus propios trabajadores, tendrá las obligaciones que la normativa sobre prevención de riesgos laborales exige al empresario de acuerdo al artículo 14 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 2.2 Real Decreto 1627/1997. Para hacer efectivo el cumplimiento de tales obligaciones contará con el asesoramiento y apoyo de su servicio de prevención en cualquiera de sus modalidades. El contratista, en relación con el conjunto de trabajadores de él dependientes (incluidos los trabajadores autónomos y aquellos pertenecientes a las empresas por él contratadas), deberá cumplir y hacer cumplir: bien lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de la obra. El contratista prestará especial atención al control de aquellos riesgos laborales que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial y a la implantación de las medidas preventivas precisas para eliminarlos o minimizarlos. Esta labor se verá facilitada, en gran medida, si en la etapa de planificación se han definido correctamente los procedimientos de trabajo. La planificación de los trabajos en la obra contenida en Documento de Gestión Preventiva de la obra, debe ser coherente, en todo momento, con la ejecución de los mismos. En este sentido, el contratista tendrá que adaptarse a cualquier cambio que implique una variación de lo planificado inicialmente y que pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. En caso de tener que modificar el Documento de Gestión Preventiva de la obra en función del proceso de ejecución de obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias que puedan surgir en las obras, el contratista tendrá que modificar dicho Documento de Gestión Preventiva de la obra. Considerando que cualquier cambio o adaptación del Documento de Gestión Preventiva de la obra deberá ser supervisado, con anterioridad al comienzo de los trabajos asociados a dicha modificación, por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o por la dirección facultativa, en el caso de no ser necesaria la designación de aquel. En el caso de las obras promovidas por las Administraciones públicas, como es el caso de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, el citado coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra elaborará un informe sobre la modificación del Documento de Gestión Preventiva de la obra, pero que no será elevado, para su aprobación, a la administración que haya adjudicado la obra, en el caso de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga, es el órgano de contratación, ya que no se trata de un aprobación, sino de una supervisión. Si durante la ejecución de la obra se produce alguna modificación del promotor en las obras y que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, el promotor informará al contratista para que este último pueda adecuar, en su caso, Documento de Gestión Preventiva de la obra. 16 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 16/226

17 Por su parte, el contratista trasladará a sus empresas subcontratistas y a los trabajadores autónomos cualquier modificación del Documento de Gestión Preventiva de la obra que pueda afectarles. De conformidad con lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de la obra, aunque no viene establecido en normativa, pero por semejanza con el plan de seguridad y salud para las obras con proyecto, el contratista designará uno o varios recursos preventivos cuando se den las circunstancias establecidas a tal fin. El subcontratista, respecto a sus propios trabajadores, tendrá las obligaciones que la normativa sobre prevención de riesgos laborales exige al empresario. Para ello contará con el asesoramiento y apoyo de su servicio de prevención en cualquiera de sus modalidades El subcontratista, en relación con el conjunto de trabajadores de él dependientes (incluidos los trabajadores autónomos y aquellos pertenecientes a las empresas por él contratadas), deberá cumplir y hacer cumplir: bien lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de la obra. El trabajador autónomo está obligado a aplicar los principios de la acción preventiva especificados en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y artículo 12.1 R.D 1627/1997, prestando especial atención a las actividades descritas en el artículo 10 del R.D 1627/1997. Así mismo, deberá cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se establece para los trabajadores en el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995. La actividad del trabajador autónomo en la obra de construcción ha de ajustarse a lo dispuesto en el Documento de Gestión Preventiva de la obra, de acuerdo con el artículo 12.2 del R.D 1627/1997, por similitud con el plan de seguridad y salud. Igualmente, el trabajador autónomo tendrá que cumplir las instrucciones recibidas de la empresa que le haya contratado así como aquellas dadas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en su caso, o por la dirección facultativa de acuerdo con el artículo 12.1.g) del Real Decreto 1627/1997. Adicionalmente, se recuerda que el trabajador autónomo debe ajustarse a lo especificado en las cláusulas del contrato que haya suscrito con la empresa correspondiente (promotor, contratista y subcontratista). El contratista y el subcontratista, como parte de sus obligaciones, deben garantizar una información y formación a sus trabajadores adaptadas a las circunstancias particulares de la obra de acuerdo con los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995 y artículo 11.1 y artículo 15 del R.D 1627/1997. Cobran especial interés la información y formación sobre los procedimientos de trabajo definidos en el Documento de Gestión Preventiva de la obra. Además, tienen que informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos contratados por cada uno de ellos, de acuerdo con el artículo 11.1.d) del R.D 1627/1997. De igual modo se debe garantizar el derecho de consulta y participación de los trabajadores de acuerdo a los artículo 18.2 de la Ley 31/1995 Prevención de Riesgos Laborales, y artículo. 16 del R.D 1627/1997. El contratista, el subcontratista y los trabajadores autónomos tienen que cumplir los requisitos recogidos en el anexo IV del R.D 1627/1997 relativos a las condiciones materiales exigibles a las obras de construcción. En resumen las obligaciones de todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo en las obras sin proyecto, son muy similares y en algunos casos las mismas que para las obras con proyecto. 7. DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA EN OBRAS SIN PROYECTO 17 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA PÁGINA 17/226

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