Obras de construcción. Agentes y obligaciones preventivas

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1 Obras de construcción Agentes y obligaciones preventivas

2 Autor: Dirección de Prevención de EGARSAT, M.A.T.E.P.S.S. nº 276 Edita: EGARSAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 276 Diciembre 2008 Imprime: Minerva(sbd, Industrias Gráficas Publicitarias. S.A. Depósito Legal: B

3 Índice 1 Índice Introducción Obras de construcción: definiciones y clasificaciones Obras de construcción con proyecto Obras de construcción sin proyecto Intervinientes en una obra Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obras sin proyecto Obligaciones del promotor Obligaciones del contratista Obligaciones del subcontratista Obligaciones del trabajador autónomo Obras con proyecto Obligaciones del promotor Obligaciones del proyectista Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa Obligaciones del contratista Obligaciones del subcontratista Obligaciones del trabajador autónomo Glosario s...20 Índice de abreviaturas... 47

4 2 Introducción Introducción. El objeto del presente documento es proporcionar una guía en la que se recojan las obligaciones derivadas de la legislación en materia de seguridad y salud laboral en el ámbito del sector de la construcción, atendiendo a los diferentes agentes que pueden intervenir en las sucesivas fases de una obra. De entre éstos, se han excluido a los trabajadores por cuenta ajena, en su papel de operarios, independientemente de su nivel de responsabilidad, por no ser el objeto de este documento recoger las obligaciones en materia preventiva de este colectivo, al existir otra publicación de esta misma serie, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los trabajadores autónomos, que trata de manera particular este aspecto.

5 1. Obras de construcción: definiciones y clasificaciones 3 1. Obras de construcción: definiciones y clasificaciones. Una obra u obra de construcción es el lugar en el que se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del R.D. 1627/ (Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción), (relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil) o de las relacionadas en el apartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias 2. Con independencia de la naturaleza que puedan tener determinadas obras de edificación o ingeniería civil, hay que tener presente que las diversas obligaciones que se establecen en el R.D. 1627/1997 variarán en función de la exigencia de elaborar un proyecto para la ejecución de la obra. Es por ello que, antes de entrar a indicar las obligaciones de los diferentes agentes intervinientes en una obra, es necesario previamente definir el término proyecto. Según el art. 4 de la L.O.E. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras, debiendo justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa aplicable. Por otra parte, la G.T. (Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos Relativos a las Obras de Construcción, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) comenta que, atendiendo únicamente a la aplicación del R.D. 1627/1997, los términos proyecto, proyecto de obra y proyecto de ejecución son sinónimos. Sobre la base de esta definición, las obras se clasificarán en los siguientes tipos: Obras de construcción con proyecto y Obras de construcción sin proyecto. 1 Anexo I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil. a) Excavación. b) Movimiento de tierras. c) Construcción. d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados. e) Acondicionamiento o instalaciones. f) Transformación. g) Rehabilitación. h) Reparación. i) Desmantelamiento. j) Derribo. k) Mantenimiento. l) Conservación Trabajos de pintura y de limpieza. m) Saneamiento. 2 Comentarios de la G.T. al art. 2.1.a. y al anexo I del R.D. 1627/1997.

6 4 1. Obras de construcción: definiciones y clasificaciones 1.1. Obras de construcción con proyecto. Son aquéllas en las que es legalmente exigible un proyecto de obra. Tal proyecto da origen, en la fase de ejecución, a la figura de la dirección facultativa de obra. A fin de determinar si el proyecto es legalmente exigible, según el tipo de obra, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, entre otras, en las siguientes leyes y sus correspondientes reglamentaciones: Ley 38/1999, de 5 de noviembre (B.O.E. nº 266, de 6 de noviembre), de Ordenación de la Edificación (L.O.E.). Ley 25/1988, de 29 de julio (B.O.E. nº 182, de 30 de julio), de Carreteras. Ley 21/1992, de 16 de julio (B.O.E. nº 176, de 23 de julio), de Industria. Ley 32/2003, de 3 de noviembre (B.O.E. nº 264, de 4 de noviembre), General de Telecomunicaciones. Ley 27/1992, de 24 de noviembre (BOE nº 283, de 27 de noviembre), de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

7 1. Obras de construcción: definiciones y clasificaciones Obras de construcción sin proyecto. Son aquellas obras que se ejecutan sin contar con un proyecto previo, tramitándose habitualmente con un presupuesto y/o documentos descriptivos simples. En ocasiones estas obras pueden requerir de un proyecto de instalación para un elemento auxiliar (por ejemplo, para los andamios de servicio y de trabajo amarrados a las fachadas, con el fin de obtener autorización para ocupación de la acera). Dentro de este tipo de obras de construcción cabe hacer la siguiente clasificación: 1) Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa: Son aquellas obras para las que la autoridad competente no solicita proyecto alguno. Algunos ejemplos son: Revoco y pintura de fachadas, patios, cajas de escalera, etc. Montaje y desmontaje de instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc. Cableado de fachadas. Auscultación de puentes. Reparación de humedades en túneles. 2) Obras de emergencia: Son aquéllas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto, en el sentido estricto del término, antes del inicio de la obra. Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras pasaría a tener la consideración de obras de construcción con proyecto. En general, por su propia naturaleza, no es posible prever la realización de las obras de emergencia. 3) Obras de corta duración: Se trata de obras de escasa importancia tecnológica y económica que requieren poco tiempo (algunos días, como máximo) para su ejecución. Aunque se trate de obras de corta duración previstas (es decir, que no sean de emergencia) es relativamente frecuente que su inicio se conozca o determine con poco tiempo de antelación. Por su poca importancia y corta duración, suelen realizarse en el momento que resulta más conveniente para el promotor y el contratista. Algunos ejemplos son: Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono. Pequeños trabajos de aceras. Sustitución de algunas tejas en una cubierta. Bacheo en vías públicas.

8 6 1. Obras de construcción: definiciones y clasificaciones 4) Obras eventuales de reparación y mantenimiento: Las obras eventuales de reparación y mantenimiento son trabajos de construcción o instalación, normalmente realizados en régimen de desplazamiento, siguiendo una ruta planificada de antemano, con varias visitas en el mismo día. Algunos ejemplos son: Mantenimiento y reparaciones de servicios a edificios o domicilios particulares: agua, gas, electricidad, teléfono. Mantenimiento y adecuación de instalaciones fijas: depósitos de combustibles, instalaciones contraincendios, etc. No son objeto de licencia de obras, no requieren la comunicación de apertura de centro de trabajo, ni el aviso previo, ni documentación técnica.

9 2. Intervinientes en una obra Intervinientes en una obra. A continuación se relacionan y definen los diferentes agentes que, pudiendo intervenir en las fases de proyecto y ejecución de una obra, están sujetos a obligaciones en materia preventiva (R.D. 1627/1997 art. 2.1 y Ley 32/2006 art.3): Promotor 3 Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. Proyectista El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra Es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de prevención de riesgos laborales al proyecto de obra. Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra Es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para coordinar la aplicación de los principios generales de prevención durante la ejecución de la obra. Dirección facultativa Es el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra (art. 2.1.g del R.D. 1627/1997). Contratista 4 o empresario principal Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Subcontratista Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de la obra con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es del contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista). Trabajador autónomo 5 Es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional en la obra, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente frente al promotor, al contratista o al subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. 3 Cuando el promotor realice con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa subcontratista en la parte de obra que ejecute. 4 Corresponde a la figura de constructor, definida en el art. 11 de la L.O.E. 5 Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista, y por lo tanto las obligaciones que les corresponden a éstos.

10 8 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción En los cuadros siguientes, se definen para cada tipo de obra de construcción, y según la fase en que ésta se encuentre, las obligaciones específicas en materia preventiva de los agentes intervinientes. En la columna derecha de los cuadros se indica el número de apartado del capítulo 4. Glosario, en el que se amplía la información correspondiente a cada actuación u obligación.

11 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obras sin proyecto Obligaciones del promotor. Antes del inicio de la obra Glosario Realizar el aviso previo. Solicitar la licencia municipal de obra menor Durante la obra Cumplir con los principios generales aplicables a las obras de construcción. Velar por la coordinación de las diferentes empresas presentes en la obra Obras menores son aquellas construcciones que carecen de complejidad técnica, escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento.

12 10 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del contratista. Antes del inicio de la obra Evaluar los riesgos de los trabajos a realizar. Comunicar la apertura de centro de trabajo. Designar los recursos preventivos en obra, si fueran necesarios. Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus trabajadores. Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales. Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos. Glosario Durante la obra Disponer de las medidas de actuación ante emergencias. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra. Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cooperar, con el resto de empresas presentes en la obra, en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades. Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes. 15

13 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del subcontratista. Antes del inicio de la obra Evaluar los riesgos de los trabajos a realizar. Comunicar la apertura de centro de trabajo. Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus trabajadores. Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales. Informar a los trabajadores y a la T.G.S.S. de la identidad de la empresa principal para la cual se vayan a prestar servicios. Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos. Comunicar al contratista las posteriores subcontrataciones de los trabajos (convenios sector de construcción) 7. Glosario Durante la obra Disponer de las medidas de actuación ante emergencias. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra. Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cooperar, con el resto de empresas presentes en la obra, en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades. Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes Con carácter general, los convenios del sector de construcción, establecen que el respectivo subcontratista debe poner en conocimiento de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos.

14 12 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del trabajador autónomo. Antes del inicio de la obra Solicitar información de los riesgos y medidas preventivas que afecten a los trabajos que vaya a desarrollar. Comunicar a la empresa principal las sugerencias y alternativas que considere oportunas para realizar, en las debidas condiciones de seguridad y salud, las actividades para las que ha sido contratado. Realizar su actividad de forma coordinada con el resto de los agentes presentes en la obra. Glosario 15 Durante la obra Ajustar su actuación a los principios de la acción preventiva. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse, con carácter general, en las obras de construcción. Cooperar con el resto de agentes que intervengan en la obra. Utilizar equipos de trabajo y equipos de protección individual que cumplan las disposiciones mínimas de seguridad y salud. Cumplir las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, deben respetar los trabajadores. 15

15 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obras con proyecto Obligaciones del promotor. Antes del inicio de la obra Designar a un proyectista o proyectistas para la elaboración del proyecto de obra 8. Designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto. Hacer que se elabore un estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud. Realizar el aviso previo. Designar a la dirección facultativa. Designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Solicitar la licencia municipal de obras. Glosario 1, 3 2 4a, 4b Durante la obra Exponer en la obra el aviso previo, actualizándolo si fuera necesario. Realizar el seguimiento de las obligaciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 8 El proyecto define cómo ha de realizarse la obra (incluidos los medios técnicos y los materiales a utilizar) y establece un plan de ejecución para la misma. Por lo tanto, y dado que el estudio de seguridad y salud debe contemplar los dos aspectos anteriores (realización y ejecución), se recomienda que ambos documentos (proyecto y estudio) se elaboren simultáneamente para conseguir la coherencia de los aspectos preventivos entre ellos.

16 14 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del proyectista. Antes del inicio de la obra Tener en consideración los principios generales de la prevención, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como otras previsiones e informaciones útiles, en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto. Glosario 1, 3

17 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto. Antes del inicio de la obra Coordinar la aplicación de los principios generales de la prevención en el proyecto, estudio o estudio básico de seguridad y salud y en las previsiones e informaciones útiles para la realización de los trabajos posteriores. Elaborar o hacer que se elabore bajo su responsabilidad el estudio o estudio básico. Glosario 3 4a, 4b

18 16 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Durante la obra Aprobar el P.S.S. (Plan de Seguridad y Salud) y las posteriores modificaciones introducidas por el contratista. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Dar las debidas indicaciones e instrucciones en materia de seguridad y salud al contratista, subcontratista y trabajadores autónomos para coordinar las actividades de la obra de acuerdo con los principios generales de prevención. Custodiar el libro de incidencias e informar a todos los intervinientes del lugar de su ubicación en la obra. Determinar la paralización de los trabajos en circunstancias de riesgo grave e inminente, si fuera el caso. Glosario

19 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del contratista. Antes del inicio de la obra Glosario Cumplir con los requisitos exigibles para poder intervenir en el proceso de subcontratación. Elaborar el P.S.S. (Plan de Seguridad y Salud) Comunicar la apertura del centro de trabajo. Designar al jefe de obra. Designar los recursos preventivos en obra, si fueran necesarios 9. Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus trabajadores. Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales. Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos. Cumplir con el régimen de subcontratación para poder contratar o subcontratar. Entregar a cada subcontratista aquella parte del P.S.S. relativa a los trabajos contratados y de los aspectos generales de la obra. Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza Durante la obra Disponer de una copia del P.S.S. en la obra. Disponer de las medidas de emergencia del P.S.S. en un lugar visible de la obra. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra. Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cooperar, con el resto de empresas presentes en la obra y con el coordinador de seguridad y salud, en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades. Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes. Vigilar el cumplimiento de la ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que subcontraten, en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de subcontratación Disponer del Libro de subcontratación actualizado El desempeño de las funciones propias del recurso preventivo no han de suponer ningún perjuicio a las inherentes a la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

20 18 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del subcontratista. Antes del inicio de la obra Cumplir con los requisitos exigibles para poder intervenir en el proceso de subcontratación. Verificar que el P.S.S. de la obra entregado por el contratista incluye los riesgos y medidas preventivas de sus propios trabajos previamente evaluados. Comunicar la apertura de centro de trabajo. Cumplir con las obligaciones derivadas del deber de protección de sus propios trabajadores. Cumplir con las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales establecidas. Informar a los trabajadores y a la T.G.S.S. (Tesorería General de la Seguridad Social) de la identidad de la empresa principal para la cual se vayan a prestar servicios. Informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación de los trabajos. Cumplir con el régimen de subcontratación para poder contratar o subcontratar. Comunicar al contratista las posteriores subcontrataciones de los trabajos (convenios del sector de construcción) 10. Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza. Glosario Durante la obra Verificar que se dispone de una copia del P.S.S. en la obra. Verificar que se dispone de las medidas de emergencia del P.S.S. en un lugar visible de la obra. Adjuntar directorio con los medios propios de actuación ante emergencias. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en la obra. Investigar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cooperar con el resto de las empresas presentes en el centro de trabajo y con el coordinador de seguridad y salud en el mantenimiento de las medidas de protección y la coordinación de actividades. Notificar los accidentes de trabajo que ocurran en la obra al resto de las empresas intervinientes. Vigilar el cumplimiento de la ley por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos que subcontraten, en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro y al régimen de subcontratación Con carácter general, los convenios del sector de construcción, establecen que el respectivo subcontratista debe poner en conocimiento de su contratista principal el hecho de subcontratar la totalidad o parte de los trabajos a él contratados, y en todo caso con carácter previo a la iniciación de los trabajos.

21 3. Obligaciones de los agentes intervinientes en las obras de construcción Obligaciones del trabajador autónomo. Antes del inicio de la obra Solicitar información de los riesgos y medidas preventivas que afecten a los trabajos que vaya a desarrollar. Comunicar a la empresa principal las sugerencias y alternativas que considere oportunas para realizar, en las debidas condiciones de seguridad y salud, las actividades para las que ha sido contratado. Realizar su actividad de forma coordinada con el resto de los agentes presentes en la obra. Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza. Glosario Durante la obra Ajustar su actuación a los principios de la acción preventiva. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse, con carácter general, en las obras de construcción. Cumplir lo establecido en el P.S.S. Cooperar con el resto de agentes que intervengan en la obra. Cumplir las instrucciones dadas por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o, en su defecto, la dirección facultativa). Utilizar equipos de trabajo y equipos de protección individual que cumplan las disposiciones mínimas de seguridad y salud. Cumplir las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales, deben respetar los trabajadores. 15

22 20 4. Glosario. 4. Glosario. 1. Proyectista. Quién es? Es el autor, o los autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra (art. 2.1.d del R.D. 1627/1997). Quién puede asumir esta función? Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda (art. 10 de la L.O.E.). Si el promotor encarga el proyecto a una persona jurídica, ésta deberá designar e identificar al técnico redactor del proyecto. Quién es el responsable de su designación? El promotor.

23 4. Glosario Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto. Quién es? Es el técnico competente para coordinar, durante la fase del proyecto de la obra, la aplicación de los principios generales de prevención aplicables al proyecto (art. 2.1.e del R.D. 1627/1997). Cuándo y en qué casos es necesario? Cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas (art. 3.1 del R.D. 1627/1997). Quién puede asumir esta función? Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la L.O.E.). A quién se ha de notificar su designación? Mediante acta de designación, al colegio profesional al que pertenezca el técnico. Además, en el aviso previo debe figurar el nombre y dirección de contacto del coordinador. Quién es el responsable de su designación? El promotor.

24 22 4. Glosario. 3. Proyecto. Qué es? Es el conjunto de documentos en el que se define y determina la calidad y características de la obra (art. 4 de la L.O.E.). De acuerdo con el art. 6.1 del C.T.E. (Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo), y a efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto podrá desarrollarse en dos etapas: proyecto básico y proyecto de ejecución. El proyecto básico permitirá solicitar la licencia municipal de obra, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero no iniciar la construcción, para lo cual deberá elaborarse el proyecto de ejecución, que desarrollará aquel otro y definirá la obra en su totalidad, en la forma establecida por el propio articulado. Es imprescindible que el proyecto incluya el estudio de seguridad y salud, o estudio básico de seguridad y salud (art del R.D. 1627/1997). Cuándo y en qué casos es necesario? En las obras de edificación 11, carreteras, industrias, telecomunicaciones y puertos. Quién lo realizará? El proyectista. Quién lo ha de visar? El colegio profesional al que pertenezca el proyectista. A quién se ha de notificar? A las administraciones públicas para la concesión de las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas, de conformidad a la normativa aplicable. Quién debe disponer del documento? El promotor. El contratista. Quién es el responsable de hacer que se elabore? El promotor. 11 De acuerdo con el art. 2 de la L.O.E., tendrán la consideración de edificación, y requerirán un proyecto, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

25 4. Glosario. 23 4a. Estudio de seguridad y salud. Qué es? Es el documento que, coherente con el proyecto, contiene las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de la obra en condiciones de seguridad y salud. Cuándo es necesario? Siempre que exista un proyecto de obra, y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 4.1 del R.D. 1627/ Cuál será su contenido? Como mínimo contendrá, según el art. 5. del R.D. 1627/1997: Memoria descriptiva. Pliego de condiciones particulares. Estado de mediciones. Presupuesto. Planos. Quién puede realizarlo? El técnico competente designado por el promotor de la obra. Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, será éste quien lo elabore. (art. 5.1 del R.D. 1627/1997). Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la L.O.E.). Quién debe disponer del documento? El promotor. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa. El contratista. Quién es el responsable de hacer que se elabore? El promotor. 12 Se realizará un estudio de seguridad y salud, cuando se den alguno de los siguientes supuestos: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a ,08 ( de pesetas) b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborales, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

26 24 4. Glosario. 4b. Estudio básico de seguridad y salud. Qué es? Es un documento descriptivo que precisa el conjunto de normas de seguridad y salud aplicables a la obra, debiendo ser lo suficientemente detallado para permitir la elaboración del plan de seguridad y salud. Cuándo y en qué casos es necesario? Siempre que exista un proyecto de obra, y no sea necesario elaborar un estudio de seguridad y salud (art. 4.2 del R.D. 1627/1997). Quién puede realizarlo? El técnico competente designado por el promotor de la obra. Cuando sea exigible la designación de un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, será éste quien lo elabore. (art. 5.1 del R.D. 1627/1997). Las titulaciones profesionales habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. (disposición adicional cuarta de la L.O.E.). Quién debe disponer del documento? El promotor. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa. El contratista. Quién es el responsable de hacer que se elabore? El promotor.

27 4. Glosario Aviso previo. Qué es? Es el documento, tramitado por el promotor ante la autoridad laboral competente, en el que se hacen constar los datos principales de la obra, según el modelo establecido en el anexo III, del R.D. 1627/1997, pudiéndose actualizar su contenido si fuera necesario (art. 18 de dicho Real Decreto). Cuándo y en qué casos es necesario? Según el art del R.D. 1627/1997, antes del inicio de los trabajos, en todas las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto. El aviso previo deberá actualizarse en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral (Disposición final tercera RD1109/2007 ap.2, por el que se modifica el art.18.2 del RD1627/1997). Quién debe realizarlo? El promotor. A quién se ha de notificar? A la autoridad laboral competente de la comunidad autónoma 13. Quién debe disponer del documento? El promotor. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa. Dónde estará expuesto? En la obra, de forma visible. Quién es el responsable de su tramitación? El promotor. 13 El aviso previo debe ser cumplimentado por completo. Para ello el promotor debe conocer los datos de todas las empresas (contratistas y subcontratistas) y trabajadores autónomos que vayan a intervenir en la obra. Se debe actualizar las veces que sea necesario: cuando se produzcan modificaciones en su contenido, cuando se incorporen nuevas empresas y trabajadores autónomos no reflejados anteriormente, etc.

28 26 4. Glosario. 6. Dirección facultativa. Qué es? Es el técnico o técnicos competentes, designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra (art. 2.1.g del R.D. 1627/1997). Cuándo y en qué casos es necesario? En las obras de edificación, carreteras, industrias, telecomunicaciones y puertos. Quién la integra? En las obras de edificación, según los arts. 12 y 13 de la L.O.E.: El director de obra, que es quien dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medio ambientales de la misma. El director de ejecución de obra, que es quien asume la función técnica de dirigir la ejecución de la obra y controlar la construcción y la calidad de lo edificado. Además, también estará integrada por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra en aquellos casos en que fuera necesaria su designación. (art. 2.1.f del R.D. 1627/1997). Quién puede asumir esta función? Según el uso del edificio, el tipo de obra, y las funciones a desarrollar por el técnico, las titulaciones habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (arts. 12 y 13 de la L.O.E.). Quién es el responsable de su designación? El promotor.

29 4. Glosario Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Quién es? Es el técnico competente, integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra (art. 2.1.f del R.D. 1627/1997). Cuándo y en qué casos es necesario? Cuando en la ejecución de la obra intervienen varios contratistas (más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos (art. 3.2 del R.D. 1627/1997). Si no es necesaria la designación del coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, la dirección facultativa asumirá sus funciones (arts. 7 y 9 del R.D. 1627/1997). Quién puede asumir esta función? Las titulaciones habilitantes son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades (disposición adicional cuarta de la L.O.E.). La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. A quién se ha de notificar su designación? Mediante acta de designación, al colegio profesional al que pertenezca el técnico. Además, en el aviso previo debe figurar el nombre y dirección de contacto del coordinador. Quién es el responsable de su designación? El promotor.

30 28 4. Glosario. 8. Licencia municipal de obras. Qué es? Es la autorización administrativa otorgada por el municipio para el inicio de las obras. Cuándo y en qué casos es necesario? En todas las obras de edificación, debiéndose disponer de ella antes del inicio de su ejecución. De acuerdo con el art. 6.1 del C.T.E., para solicitar la licencia municipal de obras, podrá presentarse un proyecto básico, cuyo contenido se ajustará, como mínimo, a lo determinado en el anejo I de dicho C.T.E. Dónde se debe solicitar? En el Ayuntamiento del municipio donde se realice la obra. Quién debe disponer del documento? El promotor. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, la dirección facultativa. Dónde estará expuesto? En la obra, de forma visible. Quién es el responsable de su tramitación? El promotor.

31 4. Glosario Plan de seguridad y salud. Qué es? Es el documento elaborado por el contratista, que coherente con el proyecto, y partiendo del estudio o estudio básico de seguridad y salud, lo analiza, estudia, y complementa, permitiendo desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas (art. 7.1 del R.D. 1627/1997). Este documento es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a que se refiere el R.S.P. (Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero); (art. 7.3 del R.D. 1627/1997). Para la elaboración del P.S.S. se partirá de la base de los procedimientos de trabajo confeccionados a partir de las medidas preventivas derivadas de la evaluación inicial de riesgos, que cada empresa debe efectuar de sus actividades y oficios. Cuándo es necesario? Siempre que exista un proyecto de obra. Quién debe realizarlo? El contratista. El promotor, en aquellos supuestos que contrate directamente la ejecución de la obra a trabajadores autónomos. Quién y cómo lo aprobará? Según el art. 7.2 del R.D. 1627/1997, antes del inicio de los trabajos, el P.S.S. deberá ser aprobado por: El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. O, en su defecto, la dirección facultativa. Se aprobará utilizando el modelo de acta de aprobación del colegio profesional al que pertenezca el coordinador, o el modelo orientativo propuesto por la G.T. Finalmente, cabe indicar que es imprescindible aportar el P.S.S. aprobado para poder realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo (art del R.D. 1627/1997). Se puede modificar? Según el art. 7.4 del R.D. 1627/1997, el P.S.S. deberá modificarse en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su defecto, de la dirección facultativa.

32 30 4. Glosario. Dónde se encontrará? En relación con los arts. 7.4 y 19.2 del R.D. 1627/1997, permanecerá en la obra a disposición permanente de: La dirección facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra. Personas u órganos con responsabilidad de prevención de las empresas intervinientes. Los representantes de los trabajadores. Técnicos de Administraciones Públicas. La I.T.S.S., Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Quién es el responsable de su elaboración? El contratista.

33 4. Glosario Comunicación de apertura de centro de trabajo de obra 10. (O.M. de 6 de mayo de 1988, modificada por O.M. de 29 de abril de 1999). Qué es? Es el trámite administrativo mediante el cual se comunica a la autoridad laboral competente, el inicio o la reanudación de la actividad empresarial (después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia) en un centro de trabajo 14. Cuándo se tramitará? En el plazo máximo de 30 días desde el inicio de los trabajos. A quién se ha de notificar? A la autoridad laboral competente. Dónde estará expuesto? Es recomendable disponer en obra de una copia de la comunicación. Quién es el responsable de su tramitación? El contratista. El subcontratista. 14 Se entenderá por centro de trabajo cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo (R.D. 171/2004 art. 2).

34 32 4. Glosario. 11. Jefe de obra. Qué es? La persona que asume la representación técnica del constructor en la obra (art de la L.O.E.). Quién puede asumir esta función? La persona que posea la titulación, experiencia y capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra. A quién se ha de notificar? Al personal propio y al subcontratado. A la dirección facultativa. Al coordinador en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de obra. Quién es el responsable de su designación? El contratista.

35 4. Glosario Recurso preventivo en obra (art. 32 bis y disposición adicional decimocuarta de la L.P.R.L.). Quién es? Figura designada para velar por el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSS y comprobar la eficacia de éstas. Cuando de dicha actuación, el recurso preventivo detecte o bien un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas o bien ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, adoptará las medidas reglamentarias correspondientes (incluidas en los apartados b) y c) de la disposición adicional única del R.D. 1627/1997), que permitan corregir dichas situaciones de manera inmediata. Cuándo es necesario? Su presencia en obra será necesaria en los siguientes supuestos: Trabajos con riesgos especiales (ver relación no exhaustiva en el anexo II del R.D. 1627/1997). A requerimiento de I.T.S.S. Al existir una concurrencia de actividades que agraven o modifiquen los riesgos existentes. Quién puede asumir esta función? Se consideran recursos preventivos: Cualquier trabajador del contratista que reúna los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades a controlar y que, como mínimo, posea una formación en prevención de riesgos laborales correspondiente a la que legalmente capacita para realizar funciones preventivas de nivel básico. Uno o varios trabajadores designados de la empresa contratista. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa contratista. Uno o varios miembros del o de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa contratista. El PSS determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos (Disposición adicional única del R.D. 1627/1997). Quién es el responsable de su designación? El contratista.

36 34 4. Glosario. 13. Evaluación de riesgos. Qué es? Se entiende como evaluación de riesgos el proceso de valoración del riesgo que entraña para la seguridad y salud de los trabajadores la posibilidad de que se verifique un determinado peligro en el lugar del trabajo. Cuándo y en qué casos es necesaria? En obras de construcción cada empresa deberá realizar una evaluación de riesgos basada en las actividades y oficios que realiza, determinando las medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos. Dichas medidas servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que la empresa aplicará en sus obras y que trasladará a los planes de seguridad y salud que debe elaborar cada contratista. Quién puede realizarla? La evaluación deberá realizarla un técnico con formación en prevención de riesgos laborales, legalmente capacitado para ello. Quién debe conservar el documento? El empresario. Quién tiene acceso al documento? La autoridad laboral. Los representantes legales de los trabajadores. A quién se informará de su contenido? Al resto de las empresas intervinientes, con el fin de realizar una coordinación de actividades efectiva. Quién es el responsable de su realización? El contratista. El subcontratista.

37 4. Glosario Deber de protección de los trabajadores. Qué es? Es el conjunto de las obligaciones (información de riesgos, formación, vigilancia de la salud, medidas de protección...) que tiene el empresario, derivadas de su deber de garantizar a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se deberá elaborar y conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones. Cuándo y en qué casos es exigible? Siempre que un empresario tenga trabajadores a su cargo. Quién debe disponer de la documentación? La documentación que acredite el cumplimiento de este deber estará en poder del empresario para su consulta. Quién es el responsable? El promotor. El contratista. El subcontratista.

38 36 4. Glosario. 15. Coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la 15. L.P.R.L. y R.D. 171/2004). Qué es? Es la obligación de cooperar, en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, que tienen dos o más empresas cuando desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo. Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en el R.D. 1627/1997 (intercambio de información, P.S.S., actuación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, reuniones de coordinación y otros medios establecidos) y en la disposición adicional decimocuarta de la L.P.R.L. (recursos preventivos presenciales), así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra. Cuándo y en qué casos es necesario? Cuando en la ejecución de la obra intervengan más de una empresa, o una empresa o varias empresas y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos. Quién es el responsable? El promotor. El contratista. El subcontratista. El trabajador autónomo.

39 4. Glosario Comunicación de la empresa principal 15 para la cual se vayan 16. a prestar servicios (arts y 64 del E.T.). Qué es? Es la comunicación que se hará para informar a los trabajadores propios y a la T.G.S.S. sobre la identidad de la empresa principal para la que se van a prestar servicios (nombre o razón social del empresario principal, domicilio social y número de identificación fiscal). Cuándo y en qué casos es necesaria? Siempre que se haya asumido ante otra empresa la realización de una obra o servicio correspondiente a la propia actividad de aquélla, y antes del inicio de ésta. Se ha de notificar? A los trabajadores. A la Tesorería General de la Seguridad Social (en los términos en los que reglamentariamente se indiquen). Quién es el responsable de su tramitación? El subcontratista. 15 La definición de empresa principal corresponde a aquella que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad.(r.d. 171/2004 art. 2).

40 38 4. Glosario Entrega al subcontratista de la parte del P.S.S. relativa a los trabajos contratados. Qué es? El contratista, con el fin de hacer cumplir lo establecido en el P.S.S. al subcontratista, entregará a éste aquella parte del mismo relativa a los trabajos contratados y a los aspectos generales de la obra. En la práctica habitual, el contratista documenta dicha entrega, además de la aceptación de su contenido por parte del subcontratista, mediante un documento de asunción del P.S.S. firmado por este último. Cuándo y en qué casos es necesario? Siempre que se subcontrate alguna actividad, y antes del inicio de los trabajos. Se ha de notificar? Se recomienda que se notifique al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Quién debe disponer del documento de asunción del P.S.S.? El contratista. El subcontratista. Quién es el responsable? El contratista.

41 4. Glosario Comunicación de la subcontratación de los trabajos 18. (art. 9 Ley 32/2006 y Disposición adicional quinta del RD1109/2007). Qué es? Es el acto mediante el que se informa, a los representantes de los trabajadores, de las contrataciones y subcontrataciones que intervengan en la ejecución de la obra. Cómo? Este deber se entenderá cumplido mediante la disposición y llevanza del Libro de Subcontratación por cada empresa contratista, según se establece en el glosario dedicado a este tema. Cuándo y en qué casos es necesario? Tendrán derecho a esta información los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. Quién es el responsable de su tramitación? El contratista. El subcontratista.

42 40 4. Glosario Comunicación de las posteriores subcontrataciones de trabajos (convenios del sector de la construcción). Qué es? Es el hecho de poner en conocimiento del contratista principal la subcontratación de la totalidad o parte de los trabajos a él contratados. Asimismo deberá comunicarse a la I.T.S.S. y a los representantes de los trabajadores. Cuándo y en qué casos es necesario? Siempre que se haya subcontratado a otra empresa la realización de una obra o servicio correspondiente a la propia actividad, y antes del inicio de ésta. Quién es el responsable de su tramitación? El subcontratista.

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