Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el S ector de. la Construcción.
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- Raúl Fuentes Muñoz
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1 Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el S ector de PUB LICADA EN EL B OE Nº la Construcción. 250 EL DIA
2 ORGANO GES TOR Y TIENE RANGO DE LEY RANGO EL ORGANISMO GESTOR ES EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
3 Contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
4 1. La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.
5 1. El régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas. b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados
6 d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados. f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, se podrá extender la subcontratación
7 3. El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución Asimismo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación Excepcional, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación.
8 Registro de Empresas Acreditadas.. Se creará en cada Comunidad Autónoma el Registro de Empresas Acreditadas en el que deberán, obligatoriamente, inscribirse las empresas que quieren actuar como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción. Dicha inscripción será válida para actuar en todo el territorio nacional (art,s. 4 y 6).
9 En cada obra de construcción deberá existir un Libro de Subcontratación,, que recogerá todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de la Ley de Subcontrataciones. El contenido, obligaciones y derechos del mismo y su habilitación por la autoridad laboral correspondiente serán determinados reglamentariamente. (art. 8 y Disposición Transitoria Segunda). Libro de Subcontratación. En cada
10 Porcentajes de plantilla con contrato indefinido. Las empresas contratistas o subcontratistas del sector de la construcción deberán tener los siguientes porcentajes mínimos de trabajadores contratados con carácter indefinido respecto al total de plantilla (art.4.4) % mínimo 10% 20% 30% Plazos 18 primeros meses 19º mes al 36º mes 37º mes en adelante Fechas A partir de Abril de 2007 A partir de Octubre de 2008 A partir de Abril de 2010
11 Formación preventiva de los trabajadores. Los trabajadores deberán haber recibido formación respecto de los riesgos de su puesto de trabajo y las formas de prevenirlos. La forma de acreditación de dicha formación se establecerá mediante reglamento o a través de la negociación colectiva y podrá consistir en un carné o cartilla profesional individual del trabajador con validez en el conjunto del sector (Art. 10).
12 Las empresas intervinientes en el proceso de subcontratación vigilarán el cumplimiento de lo previsto en la Ley de Subcontratación. Se introducen varios nuevos apartados en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al objeto de que queden recogidas como infracciones a la misma el incumplimiento de lo preceptuado en la Ley Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (art,s. 7 y 11 y Disposición Adicional Primera).. Las empresas intervinientes en el proceso de
13 Esta ley afectaría a las empresas de construcción y a las subcontratas en el sentido de que tienen un nuevo libro de subcontratación,tiene que estar registradas en el registro, con un limite de contratos por tiempo indefinido, control de riesgos laborales.. Y así con todas estas medidas intentar prevenir todos estos accidentes asta ahora producidos.
14 Yo pienso que todas las medidas que se tomen para este sector son imprescindibles debido a que es uno de de los sectores con mas accidentes graves y mortales Suma de accidentes graves y mortales Total de accidentes Índice de graves y mótales 1.49% 1,42% 1,46% 1.53%
15 Esta Ley entrará en vigor el 19 de abril de (a los 6 meses desde su publicación) R ealizado por: Marina Torres Hermoso 2º B
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